INVERSIONES TRICAHUE S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 0426
Santiago, 25 de Agosto de 2021
IT_N?* 98/2021/
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De nuestra consideración:
Ref.: Hecho Esencial/
Estimado señor:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10?
de la Ley 18.045, en la Norma de Carácter General N” 30, debidamente facultado al efecto,
vengo a informar lo siguiente en calidad de hecho esencial respecto de Inversiones Tricahue
S.A. (“Tricahue”):
En relación con la Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresa Eléctrica
Pehuenche (“Pehuenche”), convocada para el próximo 27 de agosto de 2021, a fin de
pronunciarse sobre una eventual fusión con Enel Generación Chile S.A. (“Enel Generación”),
se informa que:
Actualmente Tricahue es propietaria de 17.810.021 acciones de Pehuenche, las
que, a valor bursátil al 30 de junio de 2021, se encuentran avaluadas en
$32.058.037.800.
En el evento de aprobarse la fusión señalada y en virtud de la relación de canje
de 4,19 acciones de Enel Generación por cada acción de Pehuenche propuesta
por el Directorio de dicha sociedad, Tricahue pasaría a ser propietaria de
74.623.988 acciones de Enel Generación Chile S.A., las que, a valor bursátil al
30 de junio de 2021, se encontrarían avaluadas en $15.041.957.259.
Lo anterior produciría una merma patrimonial para Tricahue ascendente a
$17.016.080.541.
El 19% Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-6827-2021, decretó la
siguiente medida prejudicial precautoria respecto del futuro demandado Enel
Generación, que se encuentra vigente: “Se concede y se decreta la medida
prejudicial precautoria prevista en el artículo 290 N“ 4 del Código de
Procedimiento Civil, a fin de que se le prohíba al futuro demandado, celebrar actos
o adoptar acuerdos respecto de las acciones de su propiedad en Empresa
Eléctrica Pehuenche S.A. que importen la fusión de dicha sociedad con Enel
Generación Chile S.A.”.
San Antonio 486 – Piso 7, Of. 72 – Santiago – Fono: 22 632 65 18
A su turno, el 10% Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-14.953-2020, y a
fin de asegurar el resultado de la demanda interpuesta en contra de Enel Chile
S.A. con motivo del Plan Elqui, decretó la siguiente medida precautoria respecto
de Enel Chile S.A., que se encuentra vigente: “se concede de plano la medida
precautoria contendida en el artículo 290 N* 4 del Código de Procedimiento Civil,
esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las acciones de
su propiedad en Enel Generación Chile S.A. que importen la fusión de esa
sociedad con Empresa Eléctrica Pehuenche S.A.”.
En cumplimiento de las señaladas medidas precautorias, la fusión no debiera
perfeccionarse, sin perjuicio de lo cual, se informa que, en cualquier evento,
Tricahue votará en contra de la misma.
Me encuentro facultado por el Directorio de la sociedad para comunicar a Ud. este
hecho relevante.
Saluda atentamente a Ud.,
cc.:
LM Is .
aii AA
CLAUDIO LOBOS VELIZ
Gerente General
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
San Antonio 486 – Piso 7, Of. 72 – Santiago – Fono: 22 632 65 18
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b2f3d47f508c13c7b4e8cb0c378d5951VFdwQmVVMVVRVFJOUkUweFRVUkJOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108