Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

INVERSIONES SIEMEL S.A. 2021-06-23 T-19:24

I

(F” INVERSIONES
O

4) SIEMELS.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES

PARA EL MERCADO

Norma de Carácter General N* 270, de 31 de diciembre de 2009, de la
Comisión para el Mercado Financiero

INVERSIONES SIEMEL S.A.

Junio de 2021

Contenido

Título | Definiciones

Título ll Introducción.

Título lll Normativa

TITULO |
DEFINICIONES

Los términos y abreviaturas que se pasan a indicar, para los efectos de este

Manual, se definen y se entenderán como se señala a continuación:

CMF: Comisión para el Mercado Financiero de la República de Chile.
LMV: Ley sobre Mercado de Valores N* 18.045.
LSA: Ley sobre Sociedades Anónimas N?* 18.046.

Sociedad o Compañía: La sociedad anónima abierta denominada Inversiones
Siemel S.A., inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado
Financiero con el N* 0053.

Valores: Acciones, bonos y otros instrumentos de oferta pública emitidos por, o
que emita Inversiones Siemel S.A., o valores cuyo precio o resultado dependa o
esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del
precio de dichos valores. Para esto último, se estará a la definición de la Norma
de Carácter General N*269 de 2009, de la CMF, relativa a cuándo se entiende que
el precio o resultado de un valor depende o está condicionado en parte

significativa a la variación o evolución del precio de otro.

Acciones: Acciones emitidas por Inversiones Siemel S.A.

Directorio: El Directorio de Inversiones Siemel S.A.

Manual: El presente Manual de Manejo de Información de Interés para el
Mercado, a que se refiere la Norma de Carácter General N*270 de 2009, de la
Comisión para el Mercado Financiero.

Información Privilegiada o Confidencial: Cualquier información referida a una
sociedad, sus filiales y coligadas, sus negocios o a uno o varios de los valores
emitidos por ella, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza,
sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. También tiene el
carácter de información privilegiada la información reservada que se define más
adelante. Además, se entiende también por información privilegiada, la que se
posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de

ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores.

Información Esencial: Es aquella información privilegiada que una persona

juiciosa consideraría importante para sus decisiones de inversión.

Información Reservada: Cualquier información esencial a la cual, con la
aprobación de las tres cuartas partes de los directores de una sociedad anónima,
se le haya dado el carácter de reservada.

Información de Interés para el Mercado: Toda aquella información privilegiada
que sin revestir el carácter de información esencial sea útil para un adecuado
análisis financiero de una sociedad, de sus valores o de la oferta de éstos,
entendiéndose dentro de este concepto toda aquella información de carácter legal,
económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los
negocios sociales o que pueda tener un impacto significativo sobre los mismos.

ARARARARARAR

Otros términos no definidos en este Título tendrán, para los efectos de este
Manual, el significado que les atribuyen la Ley del Mercado de Valores N* 18.045,
la Ley de Sociedades Anónimas N? 18.046, el Código de Comercio y la normativa
emitida por la Comisión para el Mercado Financiero.

ARARAKAAAARAK

TITULO Il
INTRODUCCION

El Directorio de la Sociedad, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas
en la Norma de Carácter General N*270 de 2009 de la CMF, ha procedido a
establecer en el presente Manual de Manejo de Información de Interés para el
Mercado, la normativa que en la materia aplicará la Compañía.

Las disposiciones del presente Manual son obligatorias para los Directores,
Gerente General, Gerentes, ejecutivos principales, administradores, empleados y
asesores con acceso a información privilegiada, y auditores externos de la

compañía.

Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio ha estimado conveniente hacer constar
que toda persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación, que
tenga por cualquier causa o motivo acceso a información privilegiada de la
Compañía, esté o no mencionada entre las personas para quienes son

obligatorias las normas del presente Manual, deberá, en cumplimiento de la

obligación personal que le impone el artículo 165% de la LMV, guardar estricta
reserva, no pudiendo utilizar la información en cuestión en beneficio propio o
ajeno, ni adquirir ni enajenar para sí o para terceros, directamente o a través de

otras personas, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.

AKKKAKAKAK

TITULO lil
NORMATIVA

1. ORGANO DE LA SOCIEDAD QUE HA ESTABLECIDO EL PRESENTE
MANUAL Y QUE A FUTURO PODRÁ MODIFICARLO

El presente Manual ha sido establecido y modificado por el Directorio de la
Sociedad, órgano de administración que podrá modificarlo a futuro en cualquier
oportunidad.

Las modificaciones al Manual serán acordadas por el Directorio y entrarán en
vigencia el primer día hábil bursátil de la semana siguiente a aquella en que se
haya acordado la respectiva modificación, salvo una disposición especial a este
respecto adoptada por el Directorio para un caso particular.

2. ORGANO DE LA SOCIEDAD ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DEL PRESENTE MANUAL
Será el Gerente General de la Sociedad y, en ausencia de éste, circunstancia que

no será necesario acreditar a terceros en forma alguna, su Gerente de

Administración y Finanzas, el encargado de divulgar, hacer cumplir y velar por el
cumplimiento de las normas y procedimientos del presente Manual.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo en casos específicos y extraordinariamente, el
Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas podrán delegar en
otros ejecutivos de la Compañía una o más de las funciones que se han indicado
precedentemente, quedando obligados a informar al Directorio social respecto de
las delegaciones que efectúen.

3. INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES Y TENENCIA DE VALORES

TRANSACCIONES DE ACCIONES

i) La LMV en su artículo 12 obliga a informar a la CMF y a las Bolsas de
Valores toda adquisición o enajenación de acciones de la Compañía o de
contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado en todo
o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones,

que efectúen las siguientes personas:

a) Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de la Sociedad, o que a
causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, y

b) Los Directores, Liquidadores, Ejecutivos Principales, Administradores y
Gerentes de la Sociedad, cualesquiera sea el número de acciones que

posean, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas.

Para lo expuesto, se entenderá que el precio o resultado de un valor o contrato
depende o está condicionado en parte significativa a la variación o evolución del

precio de las acciones de una sociedad que origina la obligación de informar,
cuando el precio, flujos o derechos que emanan de los valores o contratos, se
generan, conforman o están compuestos en más de la mitad por el precio, flujo o
derechos que emanan de esas acciones. Tal es el caso, entre otros de: 1) los
instrumentos derivados, cuyo subyacente es una acción de una sociedad anónima
abierta; 2) los valores emitidos por sociedades o entidades cuando su
participación en el capital social en una sociedad anónima abierta representa más
del 50% de los activos de esa sociedad o entidad; 3) las operaciones de pacto o
compromiso sobre los instrumentos o valores indicados en las letras anteriores.
Tratándose de personas naturales, éstas deberán informar estas operaciones si
son realizadas por su cónyuge si está casado en régimen de sociedad conyugal,
por sus hijos menores de edad, o por las personas sobre las cuales ejerce tutela,
curaduría o representación por disposición legal o judicial, como asimismo, las
realizadas por las personas jurídicas en las cuales ellos mismos, su cónyuge si
está casado en régimen de sociedad conyugal, sus hijos menores de edad, o las
personas sobre las cuales ejerce tutela, curaduría o representación por disposición
legal o judicial, posean el carácter de administradores, socios o accionistas

controladores, que no tengan por sí mismas la obligación de informar.

Idéntica obligación tendrán las personas jurídicas respecto de las operaciones
realizadas por las entidades en las cuales posean el carácter de socios o

accionistas controladores, que no tengan por sí mismas la obligación de informar.

Se considerará además dentro del concepto de accionista obligado a informar, a
toda persona que por sí sola o con otras con las que tenga acuerdo de actuación
conjunta pueda designar al menos un director o posea un 10% o más del capital
suscrito de una sociedad anónima abierta.

Adicionalmente, deberán informar si las adquisiciones que han realizado obedecen
a la intención de adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si dicha
adquisición sólo tiene el carácter de inversión financiera.

ii) Asimismo, la Sociedad informará a la CMF y a las bolsas de valores, las
adquisiciones y enajenaciones de acciones que efectúen sus personas
relacionadas, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la LMV

iii) La información a que se refieren los puntos “i” y “ii” precedentes debe
efectuarse en los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en la
Norma de Carácter General N*269 de 2009, de la CMF.

iv) Por otra parte, la Sociedad informa en su Memoria Anual respecto de las
transacciones de acciones de la Compañía efectuadas en el ejercicio que
corresponda por sus Directores, Gerente General, Administradores, Ejecutivos
Principales y accionistas mayoritarios, todo al tenor de lo establecido en la Norma
de Carácter General N*30 de 1989 de la Comisión para el Mercado Financiero.

TENENCIA DE ACCIONES

La Sociedad cumple con la obligación de informar la tenencia de acciones de la
Compañía respecto de las personas indicadas en el artículo 12 de la LMV,
incorporando dicha información en su Memoria Anual, todo conforme lo dispuesto
al respecto en la Norma de Carácter General N* 30 de 1989 de la Comisión para el
Mercado Financiero.

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Además, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la LMV, los Directores,
Gerentes, Administradores y Ejecutivos Principales de la Sociedad, así como las
entidades controladas directamente por ellos o a través de otras personas,
deberán informar a cada una de las bolsas de valores del país en que la Sociedad
se encuentre registrada, su posición en valores de ésta y de las entidades del
grupo empresarial de que forme parte. Esta información deberá proporcionarse
dentro del tercer día hábil cuando las personas asuman su cargo O sean
incorporadas al registro público indicado en el artículo 68 de la LMV, cuando
abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez que
dicha posición se modifique en forma significativa. Esta obligación debe cumplirse
en los términos señalados en la Norma de Carácter General N*277 de 2010, de la
CMF.

TRANSACCIONES Y TENENCIA DE VALORES EMITIDOS POR OTRAS
ENTIDADES PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL

La Compañía no ha considerado implementar sistemas para la divulgación de
las transacciones y tenencia de valores emitidos por otras entidades
pertenecientes al Grupo Empresarial de que forma parte la Sociedad, realizadas o
que mantengan los Directores, Ejecutivos Principales, Gerentes, Administradores
y otras personas relacionadas con dichas entidades.

4. POLITICA DE TRANSACCIONES QUE AFECTA A DIRECTORES,
EJECUTIVOS PRINCIPALES Y OTRAS PERSONAS QUE SE INDICAN

Con el objeto de garantizar a todos los agentes del mercado de valores la correcta
simetría en el acceso y uso de la información pública que habitualmente genera la
Sociedad, se establece el período de bloqueo que más adelante se indica, durante
el cual: i) los Directores, Gerente General, Gerente o Ejecutivos Principales de la

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Sociedad, sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ii) los asesores, auditores externos o empleados de la
misma con acceso a Información Privilegiada, y iii) las entidades controladas
directamente por los anteriores o a través de terceros, no podrán adquirir o
enajenar valores de la Sociedad, ni valores cuyo precio o resultado dependa o
esté condicionado, en todo o parte significativa, a la variación o evolución del
precio de dichos valores.

Cada período de bloqueo comenzará 30 días antes de iniciado el periodo definido
para la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de la
Sociedad, según se indica en el párrafo siguiente, y terminará a las 24 horas del
día hábil bursátil siguiente al día en que los antedichos estados financieros hayan
sido divulgados.

Para los efectos antes indicados, la Sociedad divulgará sus estados financieros
trimestrales y anuales dentro los 30 días anteriores al vencimiento del plazo fijado
por la CMF para la presentación de estos últimos. La Sociedad publicará en su
página web la fecha en que se divulgarán sus próximos estados financieros, con a
lo menos 30 días de anticipación a la fecha considerada para su divulgación.

El período de bloqueo señalado en el presente literal se ha establecido sin
perjuicio de las obligaciones personales de reserva de la Información Privilegiada
y de prohibición del uso de la misma que a cada persona imponen los artículos
165 y siguientes de la LMV.

Queda exceptuado de la prohibición señalada precedentemente en este N%4 el
ejercicio de derecho de suscripción preferente de acciones de la Sociedad, su

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matriz directa o indirecta y filiales cuyas acciones se encuentran inscritas en una
Bolsa de Valores, sea que dichos derechos provengan de un único período de
opción preferente o de dos o más períodos sucesivos.

5. MECANISMOS DE DIFUSION CONTINUA DE INFORMACION POR LA
COMPAÑIA
La divulgación de la información privilegiada de la Compañía se efectúa por ésta

aplicando los siguientes mecanismos:

5.1. La información que tenga el carácter de esencial conforme lo dispuesto en
los artículos 9 y 10 de la LMV, es divulgada mediante su envío a la CMF y a las
Bolsas de Valores en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la
Norma de Carácter General N* 30 de 1989 de la Comisión para el Mercado
Financiero, sin perjuicio de la facultad del Directorio de la Compañía para
implementar, además del mecanismo anterior, otro u otros mecanismos de
divulgación de general aplicación o para un caso en particular. Para asegurar un
adecuado flujo de las comunicaciones internas que permita detectar
oportunamente aquellos hechos ocurridos o informaciones producidas que tengan
el carácter de esenciales, todas las personas para quienes las disposiciones del
presente Manual son obligatorias, deberán comunicar al Directorio y/o a la
Gerencia General, tan pronto ocurra o llegue a su conocimiento, la circunstancia
de haber ocurrido cualquier hecho o haberse producido cualquier información que
a juicio del obligado a informar pueda revestir el carácter de esencial.

5.2 La información que tenga el carácter de reservada conforme lo dispuesto en
el artículo 10* de la LMV, es divulgada mediante su envío a la CMF en la forma,
plazos y condiciones establecidos en la Norma de Carácter General N*30 de 1989

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de la Comisión para el Mercado Financiero, información ésta que al cesar su
reserva es divulgada al mercado como se indica en 5.1 precedente.

5.3 La Información de Interés para el Mercado será divulgada al mercado en
general como sigue:

Cada vez que la Compañía proporcione a un grupo determinado del mercado
información privilegiada que conforme lo establecido en la Norma de Carácter
General N*%30 de 1989 de la Comisión para el Mercado Financiero deba ser
calificada como “Información de Interés para el Mercado”, procederá a divulgarla al
mercado en general en forma simultánea con la entrega de ésta que se ha recién
indicado, al tiempo de ser entregada al grupo específico de que se trate. Si lo
anterior no fuere posible, la divulgación se efectuará dentro de las 24 horas
siguientes.

La divulgación referida en el inciso precedente se efectuará publicando la
información en cuestión en la página web de la Compañía (www.siemel.cl), sin
perjuicio de que el Directorio acuerde en adición al mecanismo anterior otros

sistemas de divulgación de general aplicación o para un caso en particular.

No obstante lo anterior, no se divulgará la Información de Interés para el Mercado
que la Compañía proporcione a terceros con el objeto de cumplir regulaciones
legales o relaciones contractuales, siempre que el receptor de que se trate esté
obligado legal o contractualmente a guardar la confidencialidad de dicha

información.

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6. MECANISMOS DE RESGUARDO DE LA INFORMACION
CONFIDENCIAL
Las medidas de resguardo de la información confidencial que mantiene y

mantendrá en el tiempo la Compañía son, a modo general, las siguientes:

6.1 La transferencia de información y las comunicaciones internas se efectúan
casi en su totalidad por medios electrónicos, los cuales cuentan con medidas de
protección y respaldo adecuadas.

6.2 La Compañía mantiene la mayoría de sus archivos en medios electrónicos,
los cuales cuentan con las medidas de protección y respaldo adecuados y se
encuentran bajo la custodia de la Gerencia de Administración y Finanzas de la
Sociedad.

6.3 Los archivos de la Compañía llevados en papel y almacenados con
sistemas tradicionales, se encuentran resguardados debidamente, bajo la custodia
de las Gerencias responsables de dicha información.

6.4 El Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas velarán para
que la información referida a la situación legal, económica y financiera de la
Sociedad no sea divulgada a personas distintas de aquellas que por su cargo,
posición o actividad en la Sociedad deban conocer dicha información, antes de ser
puesta a disposición de los accionistas y al público.

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7. REPRESENTANTES O PORTAVOCES OFICIALES DE LA SOCIEDAD
Los representantes o portavoces de la Sociedad frente a terceros y los medios de
comunicación serán el Presidente del Directorio, el Vicepresidente, y el Gerente
General de la Compañía.

Cualquier información que entreguen los representantes o portavoces recién
señalados al mercado en general o a los medios de comunicación, deberá ser
considerada para todos los efectos como información oficial proporcionada por la
Sociedad.

No es política de la Compañía comentar la información que respecto de ella
aparezca en los medios de comunicación y que no tenga el carácter de
información oficial según lo dicho en el inciso que antecede. Sin perjuicio de lo
anterior, siempre podrán los portavoces de la Compañía efectuar los comentarios

y aclaraciones que consideren pertinentes y necesarios.

8. MECANISMOS DE DIVULGACION DEL MANUAL Y ACTIVIDADES DE
CAPACITACION RESPECTO DEL MISMO
La divulgación del presente Manual se efectuará como sigue:

8.1 La Compañía enviará a la CMF una copia en formato electrónico del
presente Manual dentro del plazo de las 48 horas siguientes al día en que sea
aprobado por el Directorio, fecha ésta que se señala en el numeral 11 del presente

instrumento.

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8.2 El texto íntegro y actualizado del presente Manual se pondrá y mantendrá a
disposición de los interesados en la página web de la Compañía (www.siemel.cl),
dentro del mismo plazo referido en 8.1 precedente.

8.3 La Gerencia General y/o la Gerencia de Administración y Finanzas de la
Compañía implementarán las actividades de capacitación que, sobre las materias

contenidas en el presente Manual, estime necesarias.

9. NORMAS SOBRE APLICACION DE SANCIONES

Las presuntas infracciones a las normas del presente Manual que constate el
Directorio o la Gerencia General de la Compañía, serán investigadas por el
Directorio social y sancionadas por éste, pudiendo aplicar alguna o algunas de las
siguientes medidas: amonestación verbal o por escrito, siempre con constancia en
la correspondiente acta de la sesión de Directorio respectiva; desvinculación del
infractor; cualquier otra que el Directorio considere adecuada según la importancia
de la falta constatada; información de los hechos a la Comisión para el Mercado
Financiero; y denuncia o querella de la Sociedad, poniendo los hechos
investigados en conocimiento de la CMF y de los tribunales competentes.

10. RESOLUCION DE CONFLICTOS QUE DIGAN RELACION CON LA
INTERPRETACION DEL PRESENTE MANUAL

Corresponderá al Directorio de la Sociedad resolver todo y cualquier conflicto que
se presente con motivo de la interpretación del presente Manual, siempre con
amplias facultades y sin limitación de ninguna especie.

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11. APROBACION DEL PRESENTE MANUAL Y SUS MODIFICACIONES

El presente Manual fue aprobado por el Directorio de la sociedad en sesión
celebrada el 23 de junio de 2021 y tendrá duración indefinida en tanto el Directorio
de la Compañía no adopte otra resolución al respecto.

Certificado: El suscrito, Gerente General de la sociedad anónima abierta
denominada Inversiones Siemel $. A. certifico que el presente Manual es copia fiel
del aprobado por el Directorio de la Sociedad en sesión de 23 de junio de 2021.

ANDRÉS LEHUEDÉ BROMLEY

Gerente General
INVERSIONES SIEMEL S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4c00a0b797cdcdc7a8f2d5ad90330098VFdwQmVVMVVRVEpOUkVrd1QxUnJlazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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