INVERNOVA S.A.
A 00,
2010080096234
: NA
04/08/2010 – 12:55 Operador: Enea
Nro. Inscrip:663v – CENTRO DE DOCUMENTA
SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS
ROL S.V.S N* 0663
Santiago, 4 de Agosto de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref: BECHO ESENCIAL. Aprobación de Garantías a favor de Terceros y otros compromisos; Citación
a Junta Extraordinaria de Accionistas.
Señor Superintendente:
La presente tiene por objeto comunicarle a usted, en carácter de Hecho Esencial, que el Directorio de
Invernova S.A., en sesión extraordinaria de fecha 4 de Agosto de 2010, acordó por unanimidad:
1.- Aprobar los términos de una “Comfort Letter” requerida por el Banco de Chile para otorgar a
Inmobiliaria Lampa Oriente S.A., coligada de Invernova S.A., ciertos financiamientos relacionados con el
proyecto “Altos de Lampa”. Adjunto a la presente un Anexo con los términos la “Comfort Letter” antes
referida.
2.- Someter al conocimiento de la Junta de Accionistas de la Sociedad, para su eventual aprobación,
ciertos compromisos de Invernova S.A. contenidos en la propuesta de “Comfort Letter” requerida por el
Banco de Chile, dado que en opinión del Directorio dichos compromisos constituyen una especie de garantía
a favor de terceros y, por lo tanto, son materia de Junta Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 57 número 5 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3.- Convocar a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 24 de agosto de 2010, a las 09:30 horas,
en el Edificio Consorcio Nacional de Seguros ubicado en Avenida El Bosque Sur 130, Piso 14, Comuna de
Las Condes, ciudad de Santiago, con el objeto de conocer y resolver sobre los compromisos y garantías
señaladas en el punto anterior.
Los avisos de convocatoria serán publicados en el periódico “La Segunda”, los días 6, 10 y 17 de agosto de
2010.
Esta comunicación se efectúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso 2* del artículo 10 de la Ley N*
18.045, por delegación del Directorio de la Compañía, por tratarse de un hecho esencial de la sociedad.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
INVERNOVA S.A.
uis Gueneau de Mussy
Gerente General
cc: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Anexo
Principales Términos de la Comfort Letter solicitada a Invernova S.A.
1.- La sociedad Inmobiliaria Lampa Oriente S.A., coligada de Invernova S.A., ha solicitado al Banco de
Chile los siguientes financiamientos relacionados con el proyecto “Altos de Lampa”:
A) Financiamiento por UF 750.000 a un plazo de 8 años destinado a la compra de los terrenos del
proyecto (valor de compra aproximado de UF 1.400.000).
B) Línea por UF 150.000 para financiar la macro urbanización del proyecto.
C) Línea por UF 214.000 para financiar la construcción de las casas de la Etapa 1.
D) Línea por UF 100.000 para financiar otros gastos del proyecto.
2.- La sociedad Inversiones Lampa II S.A. es dueña de un 50% de las acciones de Inmobiliaria Lampa
Oriente S.A. a su vez Invernova S.A. es dueña de un 30% de las acciones de Inversiones Lampa II S.A. De
acuerdo a la estructura antes señalada, Invernova S.A. es indirectamente dueña de un 15 % del capital
accionario de Inmobiliaria Lampa Oriente S.A.
3.- Entre las condiciones previas para acceder al financiamiento solicitado por Inmobiliaria Lampa
Oriente S.A,, el Banco de Chile ha requerido que sus accionistas y los accionistas de Inversiones Lampa 1I
S.A. suscriban una “Comfort Letter”. Entre los términos particulares de la “Comfort Letter” requerida de
Invernova S.A. están los siguientes:
1) Invernova S.A. deberá proporcionar a Inversiones Lampa II S.A., a prorrata de su participación en
ésta, ya sea mediante aportes de capital o préstamos subordinados, todos los recursos necesarios para que
Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. pueda cumplir y llevar a cabo el normal y oportuno desarrollo del proyecto,
incluidos los sobrecostos e imprevistos, obtener la recepción Municipal de cada etapa, desarrollar la gestión
de ventas, el pago de los intereses y en general cualquier gasto relativo al proyecto no incluido en el crédito
aprobado por el Banco. Para tales efectos, en caso de ser necesario, Invernova S.A. se obliga a concurrir con
su voto favorable en las juntas de accionistas de Inversiones Lampa II S.A. en que traten estas materias.
ii) En el caso de que por algún motivo el desarrollo del proyecto se extienda más allá de lo planificado e
informado por la Empresa (plazo de 30 años), entonces Invernova S.A. efectuará y/o proporcionará a
Inversiones Lampa II S.A., a prorrata de su participación en ésta, los aportes de capital o préstamos
subordinados que sean necesarios para pagar los créditos de los financiamientos de las letras B) y D) del
primer párrafo de la Comfort Letter, que no alcancen a quedar cubiertos con la venta de las etapas en
ejecución en ese momento. Para tales efectos, en caso de ser necesario, Invernova S.A. se obliga a concurrir
con su voto favorable en las juntas de accionistas de Inversiones Lampa TI S.A. en que traten estas materias.
1i1) Así mismo Invernova S.A. manifiesta su compromiso irrevocable de proveer la prorrata de su
participación indirecta en Inmobiliaria Lampa Oriente S.A., en una suma de hasta UF 450.000, a través de
aportes de capital o préstamos subordinados, de manera de dar cabal y oportuno cumplimiento del pago del
crédito indicado en la letra A) de la Comfort Letter. Para tales efectos, en caso de ser necesario, Invernova
S.A. se obliga a concurrir con su voto favorable en las juntas de accionistas de Inversiones Lampa II S.A. en
que traten estas materias.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d79b3be376b10fc474bbe912f4f0f7c6VFdwQmVFMUVRVFJOUkVFMVRtcEplazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909