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INTERNATIONAL CREDIT RATING COMPAÑIA CLASIFICADORA DE RIESGO LIMITADA 2015-02-10 T-17:04

I

STRATEGIC ALLIANCE WITH NI

AS

Knowledge € Trust Insight beyond the rating.

ORD15/016
Santiago, 10 de febrero de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Señor Superintendente:

Por medio de la presente tenemos a bien informar a ud., que mediante resolución 0196, la
Superintendencia de Compañías del Ecuador ha autorizado el funcionamiento de ICRE Ecuador,
filial de ICR Clasificadora de Riesgos.

ICR mantiene una participación del 70% en ICRE Ecuador

Adjuntamos resolución

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

Jorge Palomas P.
Gerente General
ICR Compañía Clasificadora de Riesgo Limitada

Y

A

Si PERINTENDENCIA

RESOLUCIÓN No. SCV.IRQ.DRMV.2015. 0138

ECON. FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA
DIRECTOR REGIONAL DE MERCADO DE VALORES

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución No. DRMV.2014.0459 de 10 de febrero de
2014, se aprobó la constitución de la compañía ICRE DEL ECUADOR
CALIFICADORA DE RIESGOS S.A.;

QUE, la compañía ICRE DEL ECUADOR CALIFICADORA DE RIESGOS
S.A. a través de su Gerente General y Representante Legal, señor Hernán
Enrique López Aguirre, ha solicitado la autorización para el funcionamiento como
calificadora de riesgo y la inscripción en el Catastro Público del Mercado de
Valores de la compañía de su representación;

QUE, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante
Resolución No. 014-2014-V de 04 de diciembre del 2014, publicada en el Registro
Oficial No. 413 de 10 de enero del 2015, dispone en los Artículos 1 y 2 que, la
publicación sea en la página web institucional de la Superintendencia de
Compañías Valores y Seguros, cuyos plazos y términos se contarán a partir de su
publicación en la página web de dicho organismo de control, y los participantes
del Mercado de Valores están obligados a publicar los actos al siguiente día hábil
de la publicación en la página web de la Superintendencia de Compañías y
Valores;

QUE, el Artículo 18 numeral 12 del Libro Il Ley de Mercado de Valores del
Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que en el Catastro Público del
Mercado de Valores, deberán inscribirse las calificadoras de riesgo, su comité de
calificación, su reglamento interno y, el procedimiento técnico de calificación;

QUE, el Art. 2, Sección |, Capítulo Il, Subtítulo IV, Título Il de la
Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores,
establece el procedimiento para autorizar el funcionamiento de las compañías
calificadoras de riesgo;

QUE, la Subdirección de Autorización y Registro de la Dirección Regional
de Mercado de Valores mediante Informe No. SCV.IRQ.DRMV.SAR.2015.052 de
28 de enero de 2015, emite pronunciamiento favorable para conferir la
autorización e inscripción solicitada;

0D SUPERINTENDENCIA
DE COMPAÑÍAS
A

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-
13-003 de 07 de marzo del 2013, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 28
de marzo del 2013;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR el funcionamiento de la compañía ICRE
DEL ECUADOR CALIFICADORA DE RIESGOS S.A. como calificadora de riesgos
en los términos previstos en el Libro ll Ley de Mercado de Valores del Código
Orgánico Monetario y Financiero.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la inscripción en el Catastro Público del
Mercado de Valores de la compañía ICRE DEL ECUADOR CALIFICADORA DE
RIESGOS S.A.; su comité de calificación; su reglamento interno; y, el
procedimiento técnico de calificación.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de
la compañía ICRE DEL ECUADOR CALIFICADORA DE RIESGOS S.A., con el
contenido de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER que se publique esta Resolución en la página
Web de la Superintendencia de Compañías y Valores.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía
ICRE DEL ECUADOR CALIFICADORA DE RIESGOS S.A., publique la presente
resolución en la página web de su representada al siguiente día hábil de la
publicación referida en el Artículo Cuarto de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías y
Valores, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 8 ENE 2015

E RANCIS INO ZURITA

AE
A

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=da5ea7b9c9f698ac4db281888c36cfe8VFdwQmVFNVVRWGxOUkVGNFQwUkJNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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