HECHO ESENCIAL
Intasa S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 804
Santiago, 28 de enero de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Política general sobre operaciones con partes relacionadas y política
general de habitualidad.-
De nuestra consideración:
Cumplo con informar a usted, en carácter de Hecho Esencial, que el
Directorio de Intasa S.A. (en adelante “Intasa” o la “Sociedad”, en sesión
celebrada el 27 de enero de 2021, acordó aprobar la política general sobre
operaciones con partes relacionadas y la política general de habitualidad cuyo
texto se incluye a continuación:
A) Principio General.
Las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de acuerdo con
la definición contenida en el artículo 146 de la Ley N” 18.046 de Sociedades
Anónimas (“Ley de Sociedades Anónimas”), deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Título XVI de dicha ley.
B) Excepciones.
El artículo 147 de la LSA autoriza a que puedan ejecutarse sin cumplir
con los requisitos y procedimientos establecidos en el referido artículo las
siguientes operaciones: (i) aquéllas que no sean de monto relevante; (ii)
aquéllas que se realicen con personas jurídicas en las cuales Intasa posea
directa o indirectamente al menos 95% de la propiedad, y (iii) aquéllas que
conforme a las políticas generales de habitualidad determinadas por el
Directorio, sean ordinarias en consideración al giro social.
En consecuencia, quedan comprendidas entre las operaciones referidas
en el párrafo anterior, las que se indican a continuación:
y
1. Operaciones que no sean de monto relevante.
Se podrán ejecutar, sin los demás requisitos y procedimientos del
artículo 147 de la LSA, las operaciones que no sean de monto relevante. Para
estos efectos se entenderá que son de monto relevante todo acto o contrato
que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato
exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando
sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una
sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses
consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios en
los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u
objeto.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser
expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas al Directorio.
2. Operaciones entre y con personas jurídicas en las cuales Intasa posea
directa o indirectamente al menos el 95% de la propiedad de la
contraparte.
Se podrán ejecutar, sin los demás requisitos y procedimientos del
artículo 147 de la LSA, las operaciones con personas jurídicas en las cuales
Intasa posea directa o indirectamente al menos 95% de la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser
expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas al Directorio.
3, Operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad
determinadas por el Directorio, sean ordinarias en consideración al giro
social.
Se podrán ejecutar sin los demás requisitos y procedimientos del
artículo 147 de la LSA las operaciones que tienen el carácter de habituales,
son de ordinaria ocurrencia y necesarias para el desarrollo normal del giro
social. Quedan expresamente comprendidas las siguientes operaciones que
realice Intasa con partes relacionadas:
(a) La contratación de servicios relacionados con la administración
de la Sociedad, como la prestación de servicios gerenciales, asesoría financiera
y contables, asesoría legal, informáticos y de tecnología en general, auditoría
interna, y la gestión de la unidad de acciones;
(b) La celebración de contratos y operaciones de cuenta corriente
mercantil;
(c) La celebración de operaciones de financiamiento con personas
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relacionadas de la Sociedad, incluyendo la celebración, modificación, prórroga
o terminación de contratos de crédito, la realización de todo tipo de
operaciones financieras y la inversión de los excedentes de caja.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser
autorizadas por el Gerente General e informadas al Directorio. Tratándose de
los contratos marco de estas operaciones habituales con partes relacionadas,
deberán además ser revisados y aprobados por el Directorio de la Sociedad en
forma previa a su suscripción. Las operaciones particulares que se hagan en
virtud de los referidos contratos marco podrán realizarse sin necesidad de
ninguna aprobación adicional.
Para determinar la habitualidad de una operación, sin perjuicio de otros
elementos de juicio, deberá tomarse en consideración la similitud de la
operación con otras que Intasa haya realizado ordinaria y recurrentemente
con las mismas u otras partes relacionadas o con terceros no relacionados con
anterioridad.
Se deja constancia que la política aprobada queda a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio web
de Intasa (www.intasa.cl).
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Pedro Pablo Olivera
Gereñte General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4f5a18fa3ef55270bf353748ab72da59VFdwQmVVMVVRWGhOUkVGNlRrUlZlazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108