Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

INSURANCE, CONSULTANTS AND BUSINESS, CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA 2014-02-24 T-09:26

I

fist
corredora
de SEQUFOS

VIÑA DEL MAR (CHILE), 20 de febrero de 2014
CARTA N2 007/2014

Señores

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

REF: COMUNICA HECHO ESENCIAL/

De nuestra consideración,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, Fist
Corredora de Seguros SPA, comunica a Ud. el siguiente hecho esencial respecto de la sociedad:

En Primera Sesión Ordinaria del directorio de la sociedad Fist Corredora de Seguros SpA, de fecha 10 de
febrero del año 2014 se acordó la constitución del Directorio, pasando este a quedar integrado a partir de
esa fecha por las siguientes personas:

– Gustavo Gonzalez Doorman en calidad de Presidente

– Ignacio Leon Espinosa en calidad de Vicepresidente
– Ignacio Beláustegui Contreras en calidad de Secretario

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

GERENTE GENERAL
FIST SEGUROS

RFD/kao
Incluye: lo citado
cc.: archivo

12 Norte 872 oficina 802 Edificio Pamplona, Viña del Mar – Teléfono (032) 217 9190

Viña del Mar XX ENUY”
e-mail: notariaOnotariatavolari.cl Z SN LE

Rep. Nro. 1004/2014 UÑA DS
BCT.

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DEL

DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD

“FIST CORREDORES DE SEGUROS SpA”

En Viña del Mar, República de Chile, a diecinueve
de Febrero del año dos mil catorce, ante mí, JUAN
ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario
Público Suplente del Titular Luis Enrique Tavolari
Oliveros, según Decreto Judicial protocolizado bajo
el número ciento quince el día veintisiete de enero

del año en curso, bajo el repertorio número
cuatrocientos setenta y siete, con domicilio en esta
omuna y de oficio en Avenida Libertad mil ciento
fincuenta y cinco-A, comparece doña XIMENA
ELIZABETH SOTO REBOLEDO, chilena, casada,
contador auditor, cédula nacional de identidad y Rut.
Número doce millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil ciento cincuenta y siete guión ocho, domiciliada
para estos efectos en Doce Norte número
setecientos ochenta y cinco, oficina ochocientos
dos, Viña del Mar, mayor de edad, quien acreditó su
identidad con la cédula anotada y expone: Que

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debidamente facultado para ello viene en reducir a
escritura pública ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN
DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD “FIST
CORREDORES DE SEGUROS SpA”, cuyo tenor es
el siguiente: ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DEL
DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD – “FIST
CORREDORES DE SEGUROS SpA” En Viña del
Mar a diez de Febrero de dos mil catorce, siendo las
dieciocho horas, en el domicilio de la sociedad
ubicado en doce Norte setecientos ochenta y cinco
Oficina ochocientos dos Viña del Mar, se llevó a
efecto la Primera Sesión del Directorio de la
Sociedad “FIST CORREDORES DE SEGUROS
SpA” con asistencia de los directores don Gustavo
González Doorman, don Ignacio Beláustegui
Contreras y don Ignacio León Espinosa.

PRIMERO; ANTECEDENTES LEGALES. Don
Ignacio León Espinosa, informa que por escritura
pública de fecha dieciocho de Noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve otorgada en la Notaría
de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa se
constituyó la sociedad Corredora de Seguros
Carrera Limitada, inscribiéndose su extracto a fojas
veintinueve mil trescientos sesenta y dos número
veintitrés mil trescientos noventa y ocho en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa
y nueve, y se publicó en el Diario Oficial de fecha
treinta de noviembre de mil novecientos noventa y

nueve. Asimismo, por escritura pública de fecha

vid Uer mar –
e-mail: notariafOnotariatavolari.cl

veintinueve de Diciembre de mil novecientos
noventa y nueve otorgada en la Notaría de Santiago
de don Enrique Tornero Figueroa se modificó la
sociedad, inscribiéndose su extracto a fojas
doscientos sesenta y seis número doscientos
veintiuno en el Registto de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año
dos mil, y se publicó en el Diario Oficial de fecha
once de Enero dos mil. A su vez, por escritura
pública de fecha diez de Enero de dos mil uno
otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos
Díaz León se modificó la sociedad, inscribiéndose
su extracto a fojas tres mil seiscientos cincuenta y
uno número dos mil novecientos noventa y cinco en
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año dos mil uno, y se
publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de
Enero dos mil uno. Igualmente, por escritura pública
de fecha veintinueve de Agosto de dos mil doce
S ¡otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio
Jara Catalán se modificó la sociedad, inscribiéndose
su extracto a fojas sesenta mil cuatrocientos
veinticinco número cuarenta y dos mil ciento trece
en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce, y
se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta y uno
de Agosto dos mil doce. Finalmente, por escritura
pública de fecha veinticuatro de Julio de dos mil
trece otorgada en la Notaría de Santiago de don
Sergio Jara Catalán se modificó la sociedad,

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inscribiéndose su extracto a fojas cincuenta y siete
mil quinientos cuarenta y uno número treinta y ocho
mil ciento veintisiete, en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año
dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial de
fecha veintiséis de Julio dos mil trece. En esta última
modificación la sociedad se transformó en una
sociedad por acciones bajo la razón social de FIST
CORREDORES DE SEGUROS SpA. SEGUNDO;
CONSTITUCIÓN DEL DIRECTORIO. A
continuación don Ignacio León Espinosa, expresa

que corresponde al Directorio la elección del
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
sociedad. El Directorio, por unanimidad y con la sola
abstención de los elegidos, acordó designar a don
Gustavo González Doorman, en calidad de
Presidente del Directorio, a don Ignacio León
Espinosa en calidad de Vicepresidente del mismo y
a don Ignacio Beláustegui Contreras como
Secretario. TERCERO: PODERES.- Acto seguido el
Directorio acuerda otorgar los siguientes poderes y
facultades [a don GUSTAVO GONZÁLEZ
DOORMAN, chileno, ingeniero civil electrónico,
cédula nacional de identidad y RUT número siete
millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y
cuatro guión cuatro, a don IGNACIO
BELAUSTEGUI CONTRERAS, chileno, casado,
ingeniero civil, cédula nacional de identidad y RUT
número siete millones doscientos treinta y tres mil

novecientos sesenta y cinco guión siete, a don

ya Ue mas .
e-mail: notariaUHnotariatavolari.cl

IGNACIO LEON ESPINOSA, chileno, casado,
ingeniero en ejecución mecánica, cédula naciona! de
identidad y RUT número cinco millones ciento
cuarenta y un mil cien guión cinco, a doña
JADRANKA ANGÉLICA MUNILLA KATUNARIC,
chilena, profesora, cédula nacional de identidad y
RUT número siete millones cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos dos guión nueve, a doña MARÍA
PILAR LACALLE DELGADILLO, cédula nacional
de identidad y RUT número catorce millones
doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés
guión tres y a don RICARDO SAMUEL FREZ
DUBRAVCIC, chileno casado, corredor de seguros
y administrador de empresas, cédula nacional de
identidad número ocho millones cuatrocientos
dieciocho mil novecientos setenta y ocho guión dos,
para que conjunta e. indistintamente dos
cualesquiera de ellos representen a la sociedad y
para el cumplimiento del objeto social, lo que no
será necesario acreditar a terceros, estando
investidos de todas las facultades de administración
y disposición que la ley o el estatuto no establezcan
como privativo de la Junta General, sin que sea
necesario otorgarle poder alguno, incluso para
aquellos actos y contratos de los cuales las leyes
exijan estas circunstancias, sin que la enumeración
que a continuación se señala sea taxativa oO
limitativa podrán: Uno. Comprar, vender, permutar
y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título,
toda clase de bienes corporales o incorporales,

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a
ADE

raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos.
Celebrar contratos de promesa, otorgar los
contratos prometidos y exigir judicial y
extrajudicialmente su cumplimiento; Tres. Dar y
tomar en arrendamiento, administración y
concesión, toda clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y
tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar
bienes en mutuo; Seis. Dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito, sea necesario o voluntario y
en secuestro; Siete. Dar y recibir bienes en
hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas
constituidas a favor de la sociedad, incluso con
cláusula de garantía general; Ocho. Dar y recibir
en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos,
acciones y demás cosas corporales o incorporales,
sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas
muebles vendidas uu otras especiales y
cancelarlas; Nueve. Celebrar contratos de
transporte, de fletamento, de cambio y de
correduría; celebrar contratos para constituir
agentes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; Diez. Establecer agencias,
sucursales o establecimientos en cualquier punto
del país o del extranjero; Once. Aceptar fianzas y
aceptar las codeudas solidarias que se otorguen
en beneficio de la sociedad, Doce. Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas,
fijar riesgos, plazos y demás condiciones,
prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas,

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e-mail: notariafOnotariatavolari.cl

aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros;

2AAVOLARI

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UNADANS

Trece. Celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y
rechazar sus saldos; Catorce. Celebrar contratos
de transacción, aún respecto de cosa no disputada
incluso iinmuebles, ya sea ésta judicial oO
extrajudicial; Quince. Celebrar contratos de censo,
de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis;
Dieciséis. Recibir en donación, incluso bienes
raíces; Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar y despedir
trabajadores, contratar servicios profesionales o
técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos,
pagar sueldos salarios, gratificaciones,
bonificaciones, conceder anticipos; estipular las
remuneraciones en moneda nacional o extranjera;
pactar viáticos, traslados, y demás condiciones
que estime conveniente; Dieciocho. Celebrar
contratos de sociedad de cualquier clase u objeto,
sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en
comandita, de responsabilidad limitada o de otras
especies, constituir o formar parte de comunidades
asociaciones, cuentas en participación,

cooperativas u otras, representar a la sociedad con
voz y voto en una y otras, con facultad para
modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en
cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada, expresar su
intención de no continuarla, pedir su liquidación o

participación, llevar a cabo una u otra cosa,

intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a
la designación de uno o más liquidadores, jueces
compromisarios, partidores, peritos tasadores,
depositarios, síndicos, administradores y demás
funcionarios que fueren necesarios; pudiendo
señalarles facultades, obligaciones,
remuneraciones, plazos, condiciones, modo de
efectuar las liquidaciones o participaciones,
autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar
toda clase de bienes sociales, corporales O
incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores,
someter a arbitraje, en general, ejercitar y
renunciar todas las acciones y cumplir todas las
obligaciones que a la sociedad correspondan como
socia, comunera o accionista de tales sociedades,
comunidades, asociaciones cooperativas u otras;
Diecinueve. Celebrar cualquier contrato, nominal o
no. En los contratos que la sociedad celebre, el
mandatario queda facultado para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones,
estén o no contempladas especialmente por las
leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; para fijar precios,
intereses, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones,
deberes, atribuciones, época y forma de pago y de
entrega, cabidas, deslindes y otros para percibir,
pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir
cláusulas penales a favor o en contra de la

vina gel mar po Y
e-mail: notariafnotariatavolari.cl > S
Viña DE:

sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales
o personales y toda clase de garantías en
beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a
favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de
gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus
acciones; como las de nulidad, resolución, evicción
y otras; y aceptar la renuncia de acciones y
derechos, rescindir, resolver, resciliar dejar sin
efecto, poner termino o solicitar la terminación de
los contratos; exigir rendiciones de cuentas,
aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y
renunciar todos los derechos que competen a la
sociedad, Veinte. Caucionar cualquier clase de
obligaciones propias, sean civiles, naturales,
mercantiles, tributarias o de cualquier otra
naturaleza, con garantías reales o personales y
aceptar toda clase de garantías en beneficio de la
sociedad; Veintiuno. Abrir cuentas de ahorro,
reajustables o no, a plazo o a la vista o
condicionales, en bancos comerciales o de
fomento, el banco del estado de Chile, en las
asociaciones de ahorro y préstamo, en
instituciones de previsión o en cualquier otra

institución de derecho público o de derecho
privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus
trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse
de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y
cerrarlas; Veintidós. Contratar préstamos en
cualquier forma con toda clase de organismos o
instituciones de crédito y/o fomento de derecho

público O privado, sociedades civiles O
comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo,
y, en general, con cualquier persona natural o
jurídica, nacional oO extranjera.- Veintitrés.
Representar a la sociedad en todo lo relacionado
con las actuaciones que deben cumplirse ante el
banco central de chile u otras autoridades en
relación con la importación o exportación de
mercaderías. En el ejercicio de su cometido,
podrán los mandatarios ejecutar los actos que a
continuación se indican sin que la enumeración
sea taxativa, sino enunciativa, presentar y firmar
registros de importación o exportación, solicitudes
anexas, cartas explicativas y toda clase de
documentación que le fuere exigida por el banco
central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas
de garantías en los casos que tales cauciones
fueren procedentes y pedir la devolución de dichos
documentos, endosar conocimientos de embarque,
solicitar la modificación de las condiciones bajo las
cuales se ha autorizado una determinada
operación y, en general, ejecutar todos los actos y
realizar todas las transacciones que fueren
conducentes al adecuado cumplimiento del
encargo que se les confiere.- Veinticuatro.
Representar a la Sociedad en los Bancos
Comerciales o de Fomento, Nacionales O
Extranjeros, Estatales o Particulares, con las mas
amplias facultades que puedan necesitarse., darles
instrucciones y cometerles comisiones de

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e-mail: notariaOHnotariatavolari.cl Uña DANY

confianza. abrir cuentas corrientes bancarias de
depósitos y/o de créditos; depositar, girar y
sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y
cerrar una y otras, todo ello, tanto en moneda
nacional como extranjera; aprobar y objetar sus
saldos, retirar talonarios de cheques o cheques
sueltos; contratar préstamos, sean como créditos
en cuentas corrientes, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación,
sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros;
arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner
término a su arrendamiento; colocar y retirar
dineros y valores, sean moneda nacional o
extranjera, en depósito, custodia o garantía y
cancelar los certificados respectivos; abrir
acreditivos en moneda nacional o extranjera;
efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de
garantía y, en general, efectuar toda clase de
operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera; Veinticinco. Girar, suscribir, aceptar,

reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar
en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar,
descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y
disponer de cualquier forma, de cheques, letras de
cambio, pagarés y libranzas, vales y demás
documentos mercantiles o bancarios sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda
nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones
que a la sociedad corresponden con tales
documentos; Veintiséis. Ceder y aceptar sesiones

de créditos, sean nominativos, a la orden o al
portador y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos y de comercio;
Veintisiete. Pagar en efectivo, por dación en pago,
por consignación, por subrogación, por sesión de
bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad
adeudare por cualquier título y, en general,
extinguir obligaciones ya sea por novación,
remisión, compensación u otras formas;
Veintiocho. Cobrar y percibir extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda
adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y
por cualquier persona natural o jurídica, incluso al
fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de
administración autónoma, instituciones privadas,
etc., sea en dinero o en otra clase de bienes
corporales o incorporales, raices o muebles,
valores mobiliarios o de cualquier otra forma;
Veintinueve. Autocontratar, ya sea comprando
para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender,
viceversa, O actuando simultáneamente en
representación de dos o más mandantes, ya sea
que existan o no intereses antagónicos; Treinta.
Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en
general, suscribir, otorgar, – firmar, extender,
refrendar o modificar toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos
todas las declaraciones que estime necesarias O

convenientes; Treinta y Uno. Constituir

e-mail: notariaQnolariatavolari.cl NA
. . . : /A DEL
servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas

o esperas; Treinta y dos. Solicitar para la sociedad
concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto; Treinta y tres. Inscribir
propiedad intelectual, industrial, nombres
comerciales, marcas comerciales y modelos
industriales, patentar inventos, deducir oposición o
solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que sean precedentes
en esta materia; Treinta y cuatro. Entregar y recibir
a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas
o Empresas estatales o particulares de transporte
terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de
correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, encomiendas, reembolsos, cargas,
mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la
sociedad o expedidas por ésta; Treinta y cinco.
Tramitar pólizas de embarque o trasbordo,
extender, endosar 0 firmar conocimientos,
manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre
tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de
aduanas o de intercambio de mercaderías o de

productos, y ejecutar toda clase de operaciones
aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes,
declaraciones y cuantos instrumentos públicos o
privados se precisen ante las Aduanas o desistirse
de ellas; Treinta y seis. Concurrir ante toda clase
de autoridades, políticas, administrativas, de orden
tributario, aduaneras, municipales, judiciales o

cualquiera persona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, organismos, servicios u
otros, con toda clase de presentaciones,
declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o
desistirse de ellas; Treinta y siete. Representar a
la sociedad en todos los juicios o gestiones
judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar
a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra
clase, así intervenga la sociedad como
demandante, demandado o tercero en cualquier
especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones,
sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra
naturaleza, solicitar medidas precautorias O
prejudiciales, incluso las contempladas en el
artículo doce de la ley catorce mil novecientos
cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias
de la vía ejecutiva, reclamar implicancias O
recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones
extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al
efecto; alegar O interrumpir prescripciones,
someter a compromiso, nombrar, solicitar o
concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de
amigables componedores, señalar
remuneraciones, plazos u otras modalidades;
nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de
síndicos, liquidadores, depositarios, – peritos,
tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus

vina uel war
e-mail: notariaOHnotariatavolari.cl

facultades, deberes, remuneraciones, plazos y
demás condiciones, removerlos o solicitar su
remoción, solicitar declaraciones de quiebra o
adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar
créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas
o restringir su monto, intervenir en los
procedimientos de impugnación, proponer,
aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales
o extrajudiciales con los acreedores o los deudores
de la sociedad, pudiendo conceder quitas o
esperas, pactar garantías, intereses, descuentos,
deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad
o resolución. En el ejercicio de su representación,
quedan facultados para representar a la sociedad
con todas las facultades ordinarias oO
extraordinarias del mandato judicial, en los
términos previstos en los artículos séptimo y
octavo del Código de Procedimiento Civil,
pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción entablada, contestar demandas, aceptar la
demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, diferir el juramento decisorio, o
aceptar su delación, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de
conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.
Treinta y ocho. señalar domicilio; Treinta y nueve.
Adquirir por ocupación, accesión, tradición,
prescripción, etc.; Cuarenta. Conferir mandatos
generales y especiales, judiciales y extrajudiciales

TAVOLARI

AS

y delegar en todo o en parte el presente poder y
reasumirlo; Cuarenta y uno. Emitir bonos y
debentures, con o sin garantía, destinados a su
oferta pública, y otorgar los contratos necesarios
para su colocación. Igualmente el Directorio ratifica
a don RICARDO SAMUEL FREZ DUBRAVCIC, ya
individualizado como Gerente General y
representante de la sociedad, en especial para
relacionarse con la Superintendencia de Valores y
Seguros, detentado la totalidad de las facultades
necesarias para el correcto desempeño de sus
funciones. CUARTO; El Directorio acuerda por la

unanimidad de sus miembros, que las Actas de la
Sociedad se ingresarán al Libro de Actas, en hojas
mecanografiadas, las que luego serán pegadas en
su interior en su orden cronológico. QUINTO; Por
último se faculta a los abogados Ricardo Acuña
Roca y a don José Andrés Garrido Fernández y
adicionalmente a doña Ximena Soto Reboledo,
Contador Auditor, para que indistintamente uno
cualquiera de ellos reduzca a escritura pública el
todo o parte de la presente acta de Sesión,
bastando para ello con la firma de uno de los
asistentes. Sin haber otros asuntos que tratar se
puso término a la sesión, siendo las veinte horas.-
Hay tres firmas ¡legibles de GUSTAVO GONZALEZ
DOORMAN, IGNACIO BELAUSTEGUI
CONTRERAS e IGNACIO LEÓN ESPINOSA.
Conforme a libro de actas que rola a fojas cero dos

a la cero nueve, que he tenido a la vista. En

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mail: notari tariatavolari.cl LS
e-mail: notariaQOnotariatavolari.cl UÑA DN

comprobante y previa lectura, ratifica y firma. Se da
copia. DOY FE. Anotada en el Repertorio Notarial a

mi cargo correspondiente al día de hoy bajo el

número mil cuatro/dos mil catorce.-

Boleta: lo Jogo

XIMENA ELIZABETH SOTO REBOLEDO

Nombre: Ximena. Ulizabeth ho Uebdledo
Rut: 12.4<3, 81. Y Firma: ES
O LA PRESENTE QUE
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