La Araucana B nvscinranta
Santiago, 26 de Marzo de 2013
PROH 13-0233
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
REF.: HECHO ESENCIAL revocación y designación
de nuevos poderes
De nuestra consideración:
En concordancia con lo establecido en la Ley N*18.046 y la normativa contenida en la
Circular N*2007 de esa Superintendencia, debidamente facultado. cumplo con informar a
usted que en Sesión de Directorio N*158, celebrada el día 12 de noviembre de 2012, se
acordó la Revocación de Poderes anteriores y la Designación de nuevos poderes.
Asimismo, adjunto copia del acta reducida a escritura pública con fecha 9 de enero del
2013, correspondiente a la sesión 158. donde consta el acuerdo del Directorio
Saluda atentamente a usted,
JUAN EDUARDO GRANIC SALIN
Gerente General
JEG/SGD
INMOBILIARIA PROHOGAR S.A.
MERCED 472 PISO 8, SANTIAGO FONO 9643405
v” B?
HMG
REPERTORIO N* 277/2013.- NAR”
O.T. N* 186.983.-
REDUCCION ESCRITURA
SESION ORDINARIA DE DIRECTORIO DE
INMOBILIARIA PROHOGAR S.A.
EN SANTIAGO DE CHILE, a nueve de Enero del año dos mil trece, a
má, COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público
de la vta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Almada
trescientos cuerenta y uno, cuarto piso, Santiago, compareco dor
JUAN PABLO VILLALTA BRAITHWAITE, chileno, casado, abogado,
de identidad Número diez millones quinientos diecisiete mil ciento
noventa y dos guión siete, domiciliado cn calle Merced núnoro
quinientos veintisiete, ofici
a quinientos uno, comuna de Sani LAGO,
mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula 1 pactiva
y expone: Que debidamente facultado viene en reducir a
púb”. ica parte pertinente del Acta de SESION ORDINARIA DE
DIRECTORIO DE INMOBILIARIA PROHOGAR S.A., que es del siquienteo
tenor: “SESIÓN NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO SESION ORDINARIA DE
DIRECTORIO DE INMOBILIARIA PROHOGAR S.A. ¡in Santiago, a
Noviembre del año dos mil doce, siendo las quince
sicl Ge la Caja de Compense
o
Araucana ubicadas 1 Cale Huérf
número quinientos volntión,
piso Sexto, se reunió el Directorio de Inmobiliaria Prolioqur
con 105 Directores señores Mauricio Oricans €
Patricio Cofré Cereso
2, Juan Carzos Dux Damianic YO BOUNaro
Krakowlex Saéz. A 2n además cl Gerente General, don Juen Edua:
ranic Salin, quien actuó de secretario, el Gerente de
Administración y Finanzas don Saúl Garrido Daza; .el Gerente de
Wir
. no,
3
Pg
Desarrolio don Gonzalo Riquelme Alvaro y el abogado corporativo don
Juan Pablo Villalta Braithwaite. I. Aprobación Acta Anterior. El
Gerente procede a la lectura del acta de la sesión número ciento
cincuenta y siete del veinticinco de Octubre de dos mil doce, la
que es aprobada por la unanimidad de los señores Directores. IV.
Revocación de Poderes Anteriores y Designación de Nuevos Poderes.
Gerente General Sr. Juan Eduardo Granic presenta a los señores
Directores, una proposición de nuevos poderes generales, los que
considerardo la generación de nuevos negocios y el cambio
permanente de la legislación, dejan a la Inmobiliaria en una mejor
posición para asumir y delegar la responsabilidad en función de
cada Cargo. Para ello, se establecen cuatro categorías de
apoderados: Clase “A”, Clase “B”, Clase “C” y “Clase D”, sin
perjuicio de otros mandatarios especiales que se designen para
negocios particulares. A) Poder Clase “A”, o de los Directores:
Los apoderados de ¡a Clase “A”, actuando conjuntamente dos
cualquiera de ellos, tendrán la representación de la Sociedad, con
Las más amplias atribuciones. Sin que la enumeración sea
restrictiva O limitativa de las facultades otorgadas, se les
confieren las siguientes: un) Comprar, vender, permutar, y en
general adquirir y enejenar a cualquier título, toda clase de
bienes muebles, corporales o incorporales, inciuso acciones, bonos,
debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos
públicos. dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar toda clase de bienes inmuebles o derechos constituidos
sobre ellos. tres) Dar en prenda muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones, efectos de comercio y demás bienes muebles,
corporales Oo incorporales, sean en prenda civil, comercial,
industrial, agraria, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo,
sin desplazamiento u otras prendas especiales, en garantía de
2
2 Sociedad, de
cancelarlas. cuatro) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula
de garantía generai, para caucionar obligaciones propias
Sociedad, de filiales o de terceros; posponer,
servir hipotecas. cinco) Gravar con derechos de
¿imitación de dominio los bien
o Ccuaiquier xx
Sociedad, y constituir servidumbres, activas y pasivas sobre e] 105,
])sstas de naturaleza legal o volimtaria. seis) Dar y tomar er,
errendarmiento, depós ito, administración o toda
muebles; obtenez
o
y
e
17)
a
a
3
clase
o inmuebles. sicto)
cancelar, y posponer toda ciase
Ge cauciones y garantías constituidas en favor de la sociedad, sea
ue consistan en prendas civiles, mercantiles, bancarias, sir
desplazamiento, agrarias, industriales, warrants y demás prende
especiales; en hipotecas, aún con cláusula de garantía general; en
solidarias; en avales o en cualquier otra especia
fianzas,
de garantía re Oo persona; y concurrir al alzamiento, limita
posposición y cancelación de las cauciones constituidas por
Sociedad en garantía de obligaciones propias, de filiales o de
terceros. ocho) Celebrar contratos de trabajo, individuals
in limi:
tivos, contratar y despedir trabajadores
, a –
Sonicos, ponerles cérm:
profesionales O
mn
de .os mismos y finiquitarios. nuevo) Daz
solicitar lá terminac
en mutuo o depósito; ceder y aceptar cesiones
ito 0 derecnos, rnominativos, a
diez) Celebra;
gerentías reales O perso
mate
strucción o
O especiales, por sdministración oV9 Suma alzada, por
cuenta propia o por mandato de terceros; once) Celebrar contratos
de seguro, de comodato, de depósito, de transporte, de fietamento,
de cambio, de correduría, de comisión, de securitización, de
factoring, de inversión, de futuros, de administración y, en
deneral, toda clase de actos, contratos, convenios y acuerdos,
onerosos o gratuitos, conviniendo en ellos toda clase de pactos y
estipulaciones, sean éstas de la esencia, de la naturaleza O
meramente accidentales, estén o no contempladas especialmente por
leyes, pudiendo convenir y aceptar estimaciones de perjuicios,
cláusuias penales y multas, y pactar prohibiciones, renuncia de
derechos y acciones, indivisibilidad y solidaridad sea activa O
pasiva; doce) Tomar dinero en mutuo y contratar préstamos en
cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de
crédito O de fomento, de derecho público o privado, sea como
crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en
cuentas especiales, líneas de crédito, préstamos con letras,
pagarés (O cualquier otra forma, con o sin garantía, en moneda
nacional o extranjera, con o sin reajuste, con o sin interés; y
convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos. trece)
Virmar Cartas de Resguardo, Cartas de Compromiso u otros
documentos de responsabilidad de pago de la Sociedad, para la
tramitación de operaciones de financiamiento, refinanciamiento oO
prepago. Catorce) Desahuciar, anular, rescindir, resciliar,
resolver, revocar, terminar y solicitar la terminación de los actos
y contratos que la Sociedad hubiere celebrado. quince) Pedir
rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlaes; dieciséis) Pagar,
novar, remitir y extinguir, por cualquier medio gratuito u oneroso,
toda clase de obligaciones de la Sociedad. diecisiete) Cobrar y
percibir cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier motivo oO
4
5 y cancela
de transacción, concil
término a
precaver cuaiquier litigio eventual, aún con respec
Concurrir en la constitu de toda cla
Ge sociedades civiles y comerciales, de capital o de personas, y de
toda ase de personas jurídicas, sean éstas fundaciones,
corporaci
ones, cocpe
vas u Otras, representar a
VOZ. Y voto en fund
ciones,
comunidades,
asociaciones, cuentas en
ñecho u otras, en las que la Sociedad sea a pare o
asistir en su representación a les juntas a
¡onistas, de socios, de comuneros o de asociados ce
cas
tales eniidades sus esta
7
terminación, incluso anticipada, expresar su intenci
prorrogarlas, solicitar su licuidación o partición, participar
dichos jercitar o renunciar a todas las
pro
y, en general,
acciones y
y todas las obligaciones que lo
como socia, accioni
correspondan La, -GPStOr.:,
coman ada, delegada o iquidador de ales
ra, asoc
corporaciones, fundaciones, cooperativas, corunidad
asociaciones y de cualquier otro tipo de entidades u or
en que tenga participación o interés.
te los bancos comerciales,
y estatales, con las más
y Cometeries comisiones
inversión, títulos de deuda y, en general, en toda clase valores
mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, emisión de
vítulos de deuda de corto o largo plazo, y en cualquier otro
sistema de inversión o ahorro, reajustables o no, en moneda
nacional o extranjera, sea a largo, mediano o corto plazo, a
vista o condicionales, que actualmente existan en el país o puedan
establecerse en el uturo; convenir las condiciones, precios,
intereses, términos y modalidades de las operaciones; firmar todos
os documentos para llevarlos a cabo; y representar a la Sociedad
con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las
entidades emisoras O administradoras y en las juntas, asambleas o
comités de tenedores o aportantes. veintidós) Hacer depósitos a la
vista o a plazo en bancos e instituciones financieras, nacionales o
tranjeras, y retirarlos; entregar y retirar valores en custodia,
en garantía o en cobranza; contratar cajas de seguridad y retirar
lo que en ellas se encuentre; tomar boletas de garantía bancarias y
pólizas de seguros de garantía; y efectuar toda clase de
operaciones bancarias. veintitrés) Realizar toda clase de
importaciones y exportaciones y operaciones de cambio
internacional, pudiendo para ello efectuar todas las actuaciones y
suscribir todos los documentos y presentaciones que fueren
necesarias para materializarlas, sin restricción alguna.
veinticuatro) Inscribir la propiedad intelectual y patentar nombres
comerciales, modelos industriales, patentar inventos; deducir
oposiciones, solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las
mitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias.
veinticinco) Representar a la Sociedad con las más amplias
tades y sin ninguna limitación ante el Fisco, ministerios,
servicios públicos, tribunales de justicia, intendencias,
subsecreterías, gobernaciones, municipalidades, superintencencias,
6
i
de previsión, Lcda
Impuestos intornos, a se i
de Fomento de
de Barco Gel Estado de Ct xx,
n de Aduanas, DITEROL, CONAMA,
o empresa, > DIVA, 4 i
Fiscal, semifiscal o autóno a, (a nivel o rogí ,
provincial, municipal o particular, pudiendo formularles toda xx;
de presentaciones, dec! raciones, aún obligatorias, y
las o desistirse de ellas. velntisó
Y retirar toda ciase de corr
teieg
:ctirónica, aún
sepresentar a la Sociedad en todos los juicios o estiones
E J
judiciales de carácter contencioso o voluntario, ante cualquier
tribunal ordi
vario, especial, arbitral, administrativo, aduanero a
de. cualquí
intervenga COmO cd
Pta
UNA,
coadyuvante
EXCIUYenie 1
o de cualquier otra forma; interponer y etercitar
acoiones
acciones,
an ordinarias, ejecutivas, o especiaVnen,
legal o administrativo, de jurisdicción
an
y no contenciosa, o de cuaiquier naturale
juicio, a través de abogados patrocinantes y apoderados
biniz
con las facultades ordinarias y extraordinarias de.
cial, en los términos previstos en el artícu
mandato Judi
o de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse
entablada, contestar demandas, aceptar la demarda
los recursos y términos legales, absolver posi
AmMpromet otorgar a 0s árbitros las facultades de
cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, interye
E 3 z
,
de conciliación o avenimiento, proponer o apro
Vea
convenios extrajudiciales, prejudiciales o simplemente judiciales,
proponer y aceptar modificaciones de los mismos, aceptar
¿venimientos y conceder u otorgar quitas o esperas. veintiocho)
Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y
revocarlos; delegar en todo o parte las facultades que se consignan
en las letras precedentes, sin que ello signifique la pérdida de
las mismas y reasumir. B) Poder Clase “B”, o del Gerente General:
l apoderado Clase “B”, actuando individualmente, tendrá, además de
todas las atribuciones de dirección que la los estatutos de la
Sociedad y la ley le confieren al gerente general de sociedades
anónimas, las facultades siguientes: Celebrar contratos de
compraventa de viviendas para darlas en arrendamiento, con promesa
de compraventa y de ahorro metódico, de acuerdo a la ley diecinueve
mil doscientos ochenta y un y sus reglamentos, o que se regulen en
otras normas legales que pudieran derogar o modificar la ley
citada; Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar
a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales O
incorporales. Operar con amplias facultades dentro del mercado de
capitales pudiendo comprar, vender, negociar e invertir en
cualquier forma en acciones, bonos, debentures, pagarés, cuotas de
fondos de inversión, títulos de deuda y, en general, en toda clase
¿lores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, emisión
ulos de deuda de corto o largo plazo, y en cualquier otro
sistema de ¡inversión o ahorro, reajustables c no, en moneda
nacional o extranjera, sea a largo, mediano o corto plazo, a la
vista o condicionales, que actualmente existan en el país o puedan
estaplecerse en el futuro; convenir las condiciones, precios,
intereses, términos y modalidades de las operaciones; firmar todos
los docurentos para llevarlos a cabo; y representar a la Sociedad
con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las
8
oras O administradoras y en las
tenedores O aportantes. cuatro)
alviduales y coleclivos, contr
a2bajadores sin taciones, y contratar servi
Ma es
proloss
S, ponerles término o solicitar la torminación de dos
¿quitarlos. cinco) Dar y tomar en arr
sito, administración o concesión toda al
do 5
o inmucbies; vaniva ve
y posponer toda clase de
de la Sociedad, ses
consistar. 3, ban
a
(1
splazamionto,
warrants y demás pre:
especiales; en hipotecas, aún con cláusula de garantí
Fianzas, incluso solidarias; en avales o en cualquier otra especie
de garantí
currir al alzamiento, limitación,
pospos las cáuciones constituidas por ia
Sociedad en
sus obligaciones propias. siete)
contratos do
o de conf
general
cuenta
O por mandato de terceros; ocho) Tomar dinero or
3
E
£
9
<
contratar préstamos en cualquier forma con tc
o instituciones de crédito o de fomento, de
privado, sea como crédito er cuen
documenta
OS, avances contra
en cuentas especia. láíneas de
préstamos con lelras, pagarés oO cualquier otra forma, con o air
moneda nacional o extranjera, con o sin reajuste, con
z
y convenir todas ¿as condiciones A, cláus; de
. 1
mismos. nueve) Celebrar contratos de crédito, de mutuo, de seguro,
de transporte, de fletamento, de Cambio, de
de comisión, de administración, de agencia y, en
jeneral, Celebrar toda clase de actos, contratos, convenios y
onerosos o gratuitos, conviniendo en ellos toda clase de
pactos y estipulaciones, sean estas de la esencia, de la naturaleza
o meramente accidentales, estén o no contempladas especialmente por
las leyes. diez) Firmar Cartas de Resguardo, Cartas de Compromiso u
otros documentos de responsabilidad de pago de la Sociedad, para la
tramitación de operaciones de financiamiento, refinanciamiento oO
prepago. once) Hacer depósitos a la vista o a plazo en bancos e
instituciones financieras, nacionales o extranjeras, y retirarlos;
entregar y retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza;
contratar cajas de seguridad y retirar lo que en ellas se
encuentre; tomar boletas de garantía bancarias y contratar pólizas
de seguro de garantía y de crédito; y efectuar toda clase de
operaciones bancarias. doce) Desahuciar, anular, rescindir,
rescillar, resolver, revocar, terminar y solicitar la terminación
de os actos y contratos que la sociedad hubiere celebrado. trece)
Pedir rerdición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; convenir y
aceptar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas
catorce) ?agar, novar, remitir y extinguir por cualquier medio toda
cíase de obligaciones de la Sociedad. quince) Cobrar y percibir
cuanto se adeude a la Sociedad; aceptar toda clase de cauciones y
garantías en beneficio de ella; firmar recibos, finiquitos y
cancelaciones que procedieren. dieciséis) Representar a la Sociedad
voz y voto en las sociedades, corporaciones, fundaciones,
cooperativas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho u otras, en las que tenga parte o interés;
asistir en su representación a las juntas oO asambleas de
10
acciLonist de socios, de comuneros O de asociados cie talos
¿tar y renunciar a todas las acciones
cciedad le
at tocas las obligaciones que a la S
como socia, accionista, gestora, comanditaria, comuner:a
Liquidadora de lales sociedades, fundaciones,
comunidades, asociaciones u otro tipo de entidad
Representar a la Sociedad ante ios bancos, entidades
y de crédito, sean éstas nacionales o
con 1
dieciocho:
y Operaciones
toda
Ono que
Fuerer, ción iquna.
cinueve) Inscribir o industrial de
nombres comercial petentar invonlos,
an
deducir opos: y Solicitar nulidades, y en general, e
todas las tr ciones y actuaciones que sean procedentes en estas
materias. veinte) Representar a la Sociedad con las más amplias
facultades y sin ninguna limitación ante el Fisco, ministerios,
servicios púbiicos tribunales de Justicia, intendencias,
Gobernaciones, municipalidades, sup -endenc , direccionos,
previsión. Contraloría Cenerai de la
cs Internos, Tesorería General de la
Ge Fomento de la Producción, Banco Central de Ch
Dirección del
Banco del
RES y ante
¿nstitución, empresa, sean púbiicos O privados, de admini:
semífiscal O autónoma, de nivel regional, provin
,
O. particular, pudiendo formmularles toda clase de
Hs
entaciones, declaraciones, aún obligatorias y peticiones,
modificarlas y desistirse de ellas. veintiuno) Firmar recibos y
retirar toda clase de correspondencia epistolar, telegráfica,
magnética o electrónica, aún certificada. veintidós) Celebrar
vontratos de transacción, conciliar O avenir, judicial y
vxtrajudicialmente, para poner término a juicios pendientes O
precaver cualquier litigio eventual, aún con respecto de cosas no
disputadas. veintitrés) Representar a la Sociedad en todos los
juicios 0 gestiones judiciales de carácter contencioso O
voluntario, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo, aduanero o de cualquier otra clase, así intervenga
la Corporación como demandante, solicitante, demandada O tercero
coadyuvante, excluyente O independiente o de cualquier otra
especie; ejercitar toda clase de acciones, sean ordinarias,
ejecutivas, o especiales, sean de rango constitucional, legal o
administrativo, de jurisdicción contenciosa y no contenciosa, o de
cualquier naturaleza; actuar en juicio, a través de abogados
patrocinantes y apoderados habilitados, con las facultades
ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos
previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil,
pudiendo desistirse de la acción entablada, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos
legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros las facultades de arbitradores, cobrar, percibir,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o
avenimiento, proponer O aprobar convenios extrajudiciales,
prejudiciales O simplemente judiciales, aprobarlos y aceptar sus
modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o
Osperas. veinticuatro) Conferir mandatos especiales, Judiciales o
extrajudiciales y revocarios; delegar en todo o en parte las
12
que se enan en las
cons
i
sS faculiades precedentes
apode!
Clase “3” se entienden comprendidas las especificadas para los
apoderados de la Ciase “C”. C) Poder Clase YC”, o de los Gerentes
de Área Y Gerentes Regionales: Los apoderados de
ectuerndo individualmente en las respectivas zonas indicada
ión de la Sociedad en
cada uno de ellos, tendrán la representa
todas las materias relacionadas con la organización de demanda
habitacional y la presentación, postulación, selección y NICIÓnN
de Proyectos de acuerdo a Programas de Subsidio
cional,
ente vigentes o que se dispongan en
los reglamentados en el Decreto SUpremo
o Setenta y cuatro, V. y U., de dos mil cinco, sobre
reLo mm
yo on elo De
cuarenta, Y. y U., de dos mil cuatro, sobre aa Sunsidio
que la enumeración sea taxaliva
,
los apoderados de la Clase C, tendrán las facultades y atribuciones
ides de incorporación de xxii
siguien El
al Prog lá. Araucana (uú a Otros 0
atención aque a dad implemente; dos) E die
compra y órdenes de venta de viviendas construidas y convenios de
prestación de servicios habitacionales complementarios a
tres), Suscribir y firmar contratos o convenios de servicios cio
asesoría nabitaciona: o de asesoría con empresas
Operar y alimentar el sistema computacional (RUCAN) habilitada por
los SERVWIU para recibir información de os
postuzantes y su grupo familiar para la preparación de
postulaciones. cinco) Solicitar la incorporación de proyecios al
Banco de para su revisión y aprobación. sels) Suscribir
e
Y 08 antecedentes, documentos, so!
Vio
109)
a,
Von
declaraciones y Compromisos requeridos para la presentación y
calificación de los proyectos, en especial los siguientes: la
declaración de disponibilidad de oficinas e infraestructura para la
ción de público; declaraciones juradas relativas a la Sociedad
y Su personal; declaración de disponibilidad y compromiso de
profesionales para la prestación de los servicios de asistencia
técnica y social; formularios de incorporación del proyecto y de
incorporación de las familias al Banco de Proyectos; formulario del
presupuesto financiado del proyecto; el proyecto de asistencia
y social ofrecida a los postulantes y el presupuesto
financiaco de los servicios; la declaración de compromiso de
ejecutar el proyecto y de cumplir con las obligaciones que se
asumen; y, en general, Cualquier otro antecedente que, de acuerdo a
la reglamentación respectiva, pueda exigir el MINVU o el SERVIU
para esos fines. siete) Solicitar y tramitar ante las entidades y
organismes habilitados las certificaciones de la condición de
discapacitado, indígena, o víctima de prisión política y tortura
respecto de clientes postulantes al subsidio habitacional que
tengan esa condición. ocho) Extender o solicitar y tramitar, según
corresponda, las certificaciones requeridas para la evaluación de
los factores de localización o emplazamiento de los proyectos, de
acuerdo a la Pauta de Evaluación respectiva. nueve) Suscribir y
tirmar, en calidad de EGIS, los contratos de construcción de
viviendas Con empresas constructoras y los grupos organizados,
operarlos y ponerles término. diez) Presentar solicitudes y
declaraciones, formalizar peticiones y gestionarlas en las SERIMI,
¿08 SERVIU, ministerios, municipalidades, direcciones regionales
dei SII y de la Tesorería General de la República, empresas de
servicios concesionados u otros organismos, empresas o entidades
que intervengan en la implementación y operación de programas del
14
subsidio habi vaciona., el desarrol: o, Yo YT an
proyectos de construcción de vivi endas, 0 la adquisición mie
once) Aceptar de
p a! ce os proyectos; la contratación y i 1
obras; el endoso de certificados, a entrega de aho; ,
y aplicación de aportes, ahorros previos y
quier otra finalidad o cometido. doce) Aceptar,
Cartas de renuncia presentada por clientes a proyectos
selecci amitar su
también xxLl de benefi
ciarios subsidiados que sean sustituidos o
uidos por los grupos organizados en conformidad a Sus
estatutos. trece) Realizar gestiones y
de crédito de ciientes para
de financiamiento
2cional comp?
catorce; Cobrar cuanto se adeude a la y recibir o
los documentos de Pago de La entidad pagadora y firmar
cance.ac.ones que procedan; endosar chc S, vale vistas cemás
y 1
certif
valores para su depósito en cobranza en
OOO AS
o títulos de
mar bos y
tolar, telegráfica, qnética a eLoctrónica,
cada. dieciséis) Presentar, en cumpli
a Sociedad y por cuenta de sus
ozorgad
de créditos
do cobro de subsidios, giro de
comp..ementario de pagarés cupones de letras de crédito, de
aportes de terceros y de cualquier otro valor imputado y apiicado
o dei precio de contratos de construcción, o de a
y
2
al p
2
[81]
viviendas, y retirar de las entidades pagadores los documentos
respectivos. Se excluye expresamente la facultad de percibir estos
vaiores. diecisiete) Reducir a escritura pública actas de asambleas
de grupos organizados, permisos de urbanización y de edificación u
otros decumentos que se requiera; solicitar y firmar la
de certificados y documentos en notarías; y
solicitar el archivo de planos, certificados, resoluciones y la
de escrituras en los Conservadores de Bienes Raíces;
dieciocho: Solicitar y tramitar ante las oficinas del Servicio de
Impuestos Internos solicitudes de certificados de avalúo
proporcional de terrenos y de asignación de números de roles de
avalúo individual, pudiendo suscribir y firmar los formularios
respectivas. diecinueve) Delegar en personal de la Sociedad una O
más de las facultades anteriores, o bien en terceros ajenos a ella,
en este último caso, solo para proyectos o negocios particulares.
D) Poder Clase “D”, o de firma de cheques: Los apoderados de la
Clase “D”, actuando de la forma que se indica en su nombramiento,
tencrán las facultades y atribuciones siguientes: Uno) Abrir y
cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de
crédito o de ahorro, imponerse de sus movimientos; depositar, girar
y xxsobregirar en ellas; reconocer e impugnar saldos; retirar
libretos de cheques o cheques sueltos; y dos) Girar, revalidar,
endosar, depositar, cobrar, cancelar, dar orden de no pago y
protestar toda clase de cheques; y girar endosar en dominio, cobro
o qarantía, con o sin restricciones, descontar, protestar,
prorrogar, cobrar, cancelar, transferir y disponer en cualquier
forma de letras de cambio, pagarés y demás efectos o títulos
negociables o de comercio, bancarios o mercantiles, sean
nominativos, a la orden o al portador; y ejercitar todos los
derechos y acciones que a la Sociedad le correspondan en relación a
16
ta.es docume s. Luego de un amplio debate, los señores directores
ZAAEASES directores
acuerdan revocar la totalidad de los poderes otorgados con
anterioridad, y aceptan la Propuesta del Sr. Granic, designando los
Siguientes apoderados: Se designan poderados de la Clase “A” a
directores señores: Mauricio Orleans Cuadra, rut mil
mii novecientos treinta quión Oscar Pradorna
millones ciento no
Parricio Cofrá Cerosoli, rut sej
tos setenta y cinco guión ocho: Juan
Carlos Duk Damianic, rut cinco mi ilones trescientos diecinueve má
ochocientos veinte guión uno; y Alvaro Kraxowiak Sáez, rut quince
inientos noventa y Lres
Se des
apoderado de la Clase “B” al Gerente General
Fduardac
anio Saiin, rut seís millones sesenta y siete mil
Cuatrocientos setenta y siete guión nueve. Se designan apoderados
de Clase “Cc” a los Gerentes señores Tobar
Zúñiga, Rut quince millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos ochenta guión K, para actuar en ia Décimo Quinta Región
de Arica y i acota; Ciaudia Vilaza Saavedra, Rut trece millones
y cinco mil ochocientos setenta y seis
CO nove
ra actu en la Sexta Región del Libertador Bernardo 0O’
pa
Nelson Font Valenzuela, Rut cinco millones doscientos cincuc
tres mil quinientos cincuenta y ocho guión uno, para actuar en la
ICTava del Bío 3B%o0; Ecmundo ilídelgo Birot, Ruz
co mil cuatrocien:*
venta y Cualro quién
en olé Novena Región de ja
Región de Los Lagos, Décima Cuarta Región de Los Ríos y
segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena; y a los señor
Rossana Karapas Améstica, Rut nueve milliones ochocient
tres mil Lrescientos treinta y Ccualro quión K:;;
17
x
Weyanne, Rut catorce millones cuarenta y cuatro mil quinientos
veintiséis guión seis; Saúl Garrido Daza, Rut ocho millones
cecientos cuatro mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro; y
sonzalo Riquelme Alvaro, Rut ocho millones doscientos noventa y
ccho mil cuatrocientos noventa y ocho guión cuatro, para actuar en
todas las regiones del país. Se designan apoderados de la Clase
“D” a los señores: Mauricio Orleans Cuadra, rut cinco millones
veintinueve mil novecientos treinta guión nueve; Oscar Pradenas
Villa, rat seis millones ciento noventa y dos mil treinta y uno
guión cinco; Patricio Cofré Ceresoli, rut seis millones trescientos
ochenta y tres mil doscientos setenta y cinco guión ocho; Juan
Carlos Duk Damianic, rut cinco millones trescientos diecinueve mil
ochocientos veinte guión uno; y Alvaro Krakowiak Sáez, rut quince
milliones quinientos noventa y tres mil setenta y siete guión dos,
para que actúe siempre uno cualquiera de ellos en conjunto con
alguno de los señores Juan Eduardo Granic, rut seis millones
v siete mil cuatrocientos setenta y siete guión nueve; Saúl
Sáarrido Daza, rut ocho millones setecientos cuatro mil setecientos
cuarenta y siete guión cuatro; y Gonzalo Riquelme Alvaro, rut ocho
millones doscientos noventa y ocho mil cuarrocientos noventa y ocho
Guión Cuatro. Reducción a escritura pública. El Directorio, también
por unanimidad de los Directores presentes, acordé facultar a los
abogedos Juan Pablo Villalta Braithwaite y Héctor Neira Eid, para
que indistintamente puedan reducir a escritura pública la presente
acta, en todo o en parte, sin esperar su aprobación posterior,
pastando para eilo que el acta esté firmada por dos de los
Vlrectores presentes en esta sesión y el Gerente General. Asimismo,
se facultó a las mismas personas para requerir la inscripción o
anotaciones que procedan de esa escritura pública en el Registro de
Comercio. No habiendo otro punto de tabla ni materia que tratar y
a
8
ón y levantó la
tebla ni materia que Lratar y siendo las died
el señor Orleans declaró terminada la reunión y ler
Hay foimas de don MAURICIO ORLEANS CUADRA; de don PATRICIO COFRE
CERESOLI; de dor JUAN CARLOS DUK DAMIANIC; de don ALVARO KRAKOWIAK
SAEZ y Cde don JUAN EDUARDO GRANIC SALIN.” CONFORME.- En Comprobante
y previa lectura, firma el compareciente.- Se da copia.- Doy To,-
critura se encuentra anotada en el Libro de
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