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INMOBILIARIA FRONTERA COUNTRY CLUB S.A. 2015-09-28 T-15:18

I

Inmobiliaria Frontera Country Club S,A.
Av. Rudecindo Ortega 03951 * Fono 45 273 97 97 * Temuco
temucocoun ail.com www.temucocountry.cl

HECHO ESENCIAL

INMOBILIARIA FRONTERA COUNTRY CLUB S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO VALORES SVS N’ 299

Temuco, 28 de septiembre de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Av. Lib. Bdo. O”Higgins 1449, piso 9

Santiago

Presente
Ref.: Informa respecto de HECHO
ESENCIAL _ d Inmobiliaria Frontera
Country Club S.A.

Estimado señor Superintendente:

Debidamente facultado para el efecto, informo a Ud., de acuerdo a lo establecido en el artículo 9? e
inciso segundo del artículo 10? de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, el siguiente hecho
esencial de Inmobiliaria Frontera Country Club S.A. (la “Soctedad”):

Con fecha 25 de septiembre de 2015, el Directorio de la Sociedad tomó conocimiento del Oficio
Ordinario N? 20.613 por el cual vuestra Superintendencia señala que la enajenación del inmueble
ubicado en Rudecindo Ortega 3951, Temuco y los derechos de agua constituidos en favor de la
Sociedad (los “Activos”) a una entidad relacionada al accionista controlador, no corresponde sean
tratadas en una junta extraordinaria de accionistas al amparo de los artículos 57 N? 4 y 67 N? 9 de la
Ley de Sociedades Anónimas (“LSA”), sino discutida y resuelta por el Directorio al amparo del
Título XVI de la misma ley.

En ese contexto, con fecha 25 de septiembre de 2015, el Directorio acordó, entre otras materias:

(1 Suspender la convocatoria a junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad para el
próximo día 30 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas;

(i) Que atendido lo requerido por vuestra Superintendencia, y que existe sólo 1 director no
involucrado en los términos del artículo 147 de la LSA, la operación de enajenación de los
Activos a Inmobiliaria Vista Golf SpA, relacionada al controlador, debe ser discutida y
aprobada por una junta extraordinaria de accionistas espeqialmente convocada al efecto;

(iii) Que atendido que el numeral 4 del artículo 147 de la LSA requiere que el Directorio debe
designar, al menos, a un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto
de las condiciones de la operación de enajenación, sus efectos y su potencial impacto en la
Sociedad, se acuerda mandatar al Presidente de la Sociedad para que en el más breve plazo
proponga al Directorio el nombre de uno o más potenciales evaluadores independientes;

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idente del Directorio

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|

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2f78c5177ce78aa5944b42c87afdae63VFdwQmVFNVVRVFZOUkVWNFRucEZlVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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