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INMOBILIARIA DE DEPORTES ALGARROBO S.A. 2014-06-03 T-16:38

I

SESION DE DIRECTORIO
INMOBILIARIA DE DEPORTES ALGARROBO S.A.
CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE 2014

En Algarrobo a 17 de mayo del año 2014, siendo las 11:10 hrs. en las oficinas del
Club de Yates Algarrobo, ubicadas en Av. Carlos Alessandri 2447, comuna de
Algarrobo, se reúne el nuevo directorio de la Sociedad Inmobiliaria de Deportes
Algarrobo S.A, especialmente citado al efecto:

l.- ASISTENCIA C.IDENTIDAD
Asistieron las siguientes personas:

Sr. Jaime Castañeda Heavy N* 5.833.980-6
Sr. José Luis Rosales Muñoz N* 7.842.879-1
Sra.Carolina Court Silva N* 7.015.989-9
Sr. Tomás Rodriguez Mollo N* 7.382.062-6
Sr. Rodrigo Bascuñan Díaz N* 7.381.672-6
Sr. José Manuel Fuentes Valenzuela N* 6.693.040-8
Sr. Raúl Grez Téllez N* 4.136.031-3
Sr. Carlos Mas Huber N* 7.039.396-4

Presidió la sesión don Jaime Castañeda y actuó como secretario don Carlos Mas.
I.-QUORUM

Se deja constancia de que se encuentran presentes seis integrantes del Directorio
de la Sociedad, por lo que existe quórum suficiente para sesionar y tomar
acuerdos válidos, en conformidad a los estatutos sociales.

1Il.- ACTA

Se lee el acta de la sesión anterior, celebrada el 13 de marzo de 2014, más el
acta de la Asamblea Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2014, las que son
aprobadas.

IV.- CONSTITUCION DEL DIRECTORIO

En la asamblea ordinaria celebrada el 29 de abril resultaron elegidos directores los
señores: Jaime Castañeda Heavey, Cristobal Fiori Donoso, José Luis Rosales
Muñoz, Carolina Court Silva, Tomás Rodriguez Mollo, Rodrigo Bascuñan Díaz y
José Manuel Fuentes Valenzuela.

Por unanimidad de los asistentes se confirma designación de don Jaime
Castañeda como presidente de la Inmobiliaria de Deportes Algarrobo S.A.

Se recibe renuncia del director señor Cristóbal Fiori, por motivos personales, la
que es aceptada.

El presidente propone nombrar en su reemplazo, como director secretario, al
señor Raúl Grez Téllez, lo cual es aceptado por unanimidad de los presentes.

V.- GERENTE

Ante la renuncia del anterior gerente, el presidente propone el nombramiento para
el cargo al señor Carlos Mas Huber, (cargo ad-honorem al igual que el de los
directores), lo cual es aprobado por unanimidad de los presentes.

VI.- REVOCACION Y OTORGAMIENTO DE NUEVOS PODERES

Debido al cambio del directorio y del gerente de la Inmobiliaria, es necesario
revocar los poderes anteriores y otorgar mandato especial a los apoderados.
UNO: A Don Carlos Mas Huber, a objeto que, actuando en nombre y
representación de la sociedad ejerza las facultades enumeradas en el párrafo A
siguiente. DOS: A don Jaime Castañeda Heavey, A don Carlos Mas Huber a
objeto que actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, ejerzan las
facultades indicadas en el párrafos A siguiente numerales dieciséis, diecisiete,
dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós.

A.-

UNO: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar, a cualquier
titulo toda clase de bienes corporales muebles; DOS: Comprar, vender, permutar
y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier titulo y en cualquier forma, toda
clase de valores mobiliarios, títulos de crédito o instrumentos negociables; TRES:
Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión todo tipo de bienes
muebles e inmuebles; muebles , valores mobiliarios, derechos, acciones y además
cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,
industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras
especiales; SEIS: Constituir toda clase de prendas hipotecas y aceptar todo tipo
de garantías reales o personales que se constituyan a favor de la sociedad.
Posponer, alzar y cancelar hipotecas y prendas; SIETE: Celebrar contratos de
transporte terrestre, marítimo o aéreo y de fletamento; OCHO: Celebrar contratos
para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora,
vendedora, concesionario o para que esta los constituya; NUEVE: Prestar y
contratar asesoría técnica de cualquier clase; DIEZ: Celebrar contratos de seguro,
pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar
pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros,
etcétera ONCE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de
sus movimientos y aprobar o rechazar saldos; DOCE: Celebrar, modificar y poner
término a contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y poner término
a servicios profesionales o técnicos; TRECE: Celebrar contratos de sociedad y de
asociación o cuentas en participación que tengan por giro las actividades
indicadas en la clausula segunda del estatuto social, ingresar a toda clase de
personas jurídicas ya constituidas; también podrá modificar sus estatutos o
retirarse de ellas, así como solicitar su disolución y liquidación; CATORCE:
Representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades, comunidades,

asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de
cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; QUINCE: En los
contratos que la sociedad celebre, los mandatarios podrán convenir y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas especialmente por
leyes, y sean de la esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar
precios, intereses, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones
plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega,
cabidas, deslindes, etcétera; percibir o entregar pactar indivisibilidad y convenir
clausulas penales a favor o en contra de la sociedad; rescindir, resolver , resciliar,
dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general, ejercer todos los
derechos que componen a la sociedad; DIECISEIS: Representar a la sociedad
ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes
bancarias, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera;
DIECISIETE: En las cuentas corrientes que la sociedad mantenga, depositar,
imponerse de su movimiento, girar y sobregirar en ellas y cerrarlas, aprobar y
objetar saldos, aceptar cargos, y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos.
Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar
y retirar dineros, documentos o valores, sea moneda nacional o extranjera en
depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. DIECIOCHO:
Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en el
Banco del Estado de Chile, en banco comerciales e instituciones de previsión o en
cualquier otra institución, de derecho público o privado sea en su beneficio
exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su
movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. DIECINUEVE: Contratar
préstamos o créditos en cualquier forma con bancos e instituciones financieras,
con organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o
privado, sociales, civiles o mercantiles y, en general, con cualquiera persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, sea bajo la forma de contrato de apertura
de línea de crédito, prestamos con letras, mutuos, avances contra aceptación o
contra valores, créditos en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuenta
especial, créditos documentarios o acreditivos, todos ellos son con o sin intereses,
con o sin reajustes y en moneda nacional o extranjera, VEINTE: Girar, suscribir,
aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, tomar, revalidar, endosar en cobranza o
garantía, letras de cambio, pagares, libranzas, boletas de garantía, vale y además
documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador,
en moneda nacional o extranjera. VEINTIUNO: Depositar, descontar, cancelar,
cobrar, dar órdenes de no pago, protestar, endosar para su depósito en cuentas
corrientes de la sociedad o en la cobranza, cheques y cada uno de los
documentos referidos en el número anterior y, en general, ejercer todas las
acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos.
Girar, sobregirar y endosar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad
mantenga en bancos nacionales. VEINTIDOS: Ceder y aceptar cesiones de
créditos, sean nominativas, a la orden o al portador. VEINTITRES: Pagar en
efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de
bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier titulo y, en general

extinguir obligaciones. VEINTICUATRO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo
cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier titulo que sea y por cualquier persona
natural o jurídica, incluso el Fisco, en dinero o en otra clase de bienes, corporales
e incorporales, raíces o muebles; conceder quitas o esperas, suscribir y firmar
recibos, finiquitos y cancelaciones. VEINTICINCO: Renunciar a cualquier tipo de
acciones, tales como la nulidad, resolución, evicción, lesión enorme, etcétera.
VEINTISEIS: Aceptar la renuncia de derechos y acciones. VEINTISIETE:
Representar a la sociedad y acudir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de
comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho
público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones,
declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.
VEINTIOCHO: Entregar y/o percibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduana
o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda
clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos,
cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la
sociedad o expedidos por ella. VEINTINUEVE: Solicitar para la sociedad
concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; concurrir a toda
clase de propuestas publicas o privadas y licitaciones de cualquier índole.
TREINTA: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombre y marcas comerciales
y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar
nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en esta materia. TREINTA Y UNO: Realizar toda clase de
operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; asumir riesgos de
cambio y celebrar contratos de futuro. TREINTA Y DOS: Representar a la
sociedad ante el Banco Central de Chile en operaciones de comercio exterior,
suscribir y firmar registros de importación y exportación y anexos a los mismos y
demás instrumentos que se requieran en una operación de comercio exterior,
tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar
conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre
transito, pagares u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de
mercadería o productos; y, ejecutar en general, toda clase de operaciones
aduaneras. TREINTA Y TRES: Representar a la sociedad en todos los juicios o
gestiones ¡judiciales ante cualquier tribunal, ordinario especial arbitral,
administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como
demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda
clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación
judicial, los mandatarios podrán actuar en nombre de la sociedad con todas las
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos
previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria renunciar los recursos o los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y

percibir. TREINTA Y CUATRO: Conferir mandatos especiales judiciales o
extrajudiciales y revocarlos, y delegar en parte el presente poder.

VII.- CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA

Se resolvió autorizar a don Gonzalo de la Cuadra para que reduzca a escritura
pública, en todo en parte y en cualquier tiempo, el acta de la presente sesión de
directorio y para que requiera la inscripción de los poderes otorgados en ella, en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 11,40 hrs. firmando
todos los directores presentes para constancia.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ae62b3832fad8d89ae931db9e3d86b52VFdwQmVFNUVRVEpOUkVFeVRVUlplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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