Santiago, 5 de abril de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
“HECHO ESENCIAL”
INMOBILIARIA CLUB DE CAMPO S.A.
(Inscripción Registro de Valores N* 271)
REF: Comunica como hecho esencial aprobación de Anteproyecto de Edificación de
proyecto inmobiliario a desarrollarse en inmueble de Avda. Las Condes N* 11.450 de
la Comuna de Vitacura.-
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9” e inciso 2* del
artículo 10%, ambos de la Ley 18.045, en relación con la Norma de Carácter General N* 30
y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Ud., como hecho esencial
respecto de la sociedad y sus negocios lo siguiente.
1) Por “Hecho Esencial” de fecha 21 de octubre de 2016 complementado por
“Complementa Hecho Esencial” de fecha 2 de noviembre de 2016, se informó a esa
Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) y a las bolsas de valores sobre la
aceptación de la contraoferta que Inmobiliaria Club de Campo S.A. (“Club de Campo”)
hiciera a Inmobiliaria e Inversiones Dacna Limitada, Inversiones Sodisa Limitada e
Inversiones A4 Limitada (los Oferentes), para que compren directamente o través de
una única sociedad que todas ellas constituyan al efecto, la totalidad de los derechos de
dominio que a Club de Campo le corresponden sobre el inmueble de Avda. Las Condes
N* 11.450 de la Comuna de Vitacura (el Terreno).
2) En el singularizado Hecho Esencial y su complemento, se informaba de los términos
y condiciones de la contraoferta aceptada por los Oferentes. De esta forma, se informó
que las partes suscribirían una promesa de compraventa – la que se suscribió por
instrumento privado de fecha 4 de noviembre de 2016.- y que la celebración del
contrato prometido quedaba sujeto a la condición de “Aprobación de Anteproyecto de
Edificación” por parte de la Dirección de Obras de Vitacura del proyecto inmobiliario a
desarrollarse en Terreno, ello además de que los títulos del Terreno se encuentren
ajustados a derecho.
3) En línea con lo anterior, por la presente se informa como Hecho Esencial que con
fecha 4 de abril de 2017 se notificó la Resolución 159/2017 de la Dirección de Obras de
la Municipalidad de Vitacura, a través de la cual se aprueba el Anteproyecto de
Edificación a desarrollarse en el Terreno. De esta forma, se ha cumplido con una de las
condiciones a que se sujetó la celebración del contrato de compraventa prometido,
esperándose que próximamente se cumpla con la condición de aprobación de los títulos
de dominio del Terreno y de esta forma se celebre el contrato de compraventa
prometido del Terreno, lo que será oportunamente informado como Hechos Esencial a
la SVS y a las bolsas de valores.
* * *
En línea con lo ya informado en el Hecho Esencial y su complemento ya singularizado,
la operación de compraventa prometida incide positivamente en Club de Campo y sus
negocios, toda vez que representa una oportunidad de venta de los derechos que les
corresponden sobre el Terreno, a un buen precio de venta que reconoce la plusvalía que
han adquirido sus terrenos con ocasión de la factibilidad de su desarrollo inmobiliario.
Sin otro particular saluda atentamente al d.
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Manp osé Vial Claro
Gerente general
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2b934677071cd699520ce4ffec155ef0VFdwQmVFNTZRVEJOUkVFeVRVUlZNRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909