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INMOBILIARIA CLUB DE CAMPO S.A. 2016-11-02 T-17:49

I

Santiago, 2 de noviembre de 2016

Señor

Hernán López Bohner

Intendente de Supervisión del Mercado de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

“COMPLEMENTA HECHO ESENCIAL”
INMOBILIARIA CLUB DE CAMPO S.A.
(Inscripción Registro de Valores N* 271)

Ref.: Oficio Ordinario N* 27132 de 28 de octubre de 2016.

De nuestra consideración:

Por Oficio Ordinario de la referencia se solicita se complemente la
información proporcionada en “Hecho Esencial” que la compañía informara a esa Superintendencia
de Valores y Seguros (SVS) – vía Seil – el día 21 de octubre de 2016 y que dice relación con la
aceptación de la contraoferta que Inmobiliaria Club de Campo S.A. (“Club de Campo”) hiciera a
Inmobiliaria e Inversiones Dacna Limitada, Inversiones Sodisa Limitada e Inversiones A4 Limitada
(los “Oferentes”), para que compren directamente o a través de una única sociedad que todas ellas
constituyan al efecto y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se informaron, la totalidad de
sus derechos de dominio sobre sus inmuebles de Avenida Las Condes N* 11.450 de la Comuna de
Vitacura (el “Terreno”).

Al efecto, a continuación se complementa el señalado “Hecho Esencial”, en
las materias que se indican, siguiendo el mismo orden en que dicho complemento fuere solicitado
por la SVS:

1) Individualizar el valor libro de los activos sujetos a la venta y señalar la cuenta contables en que
éstos se encuentran registrados, indicando además el porcentaje que representan sobre los activos
totales de la sociedad:

El valor libro de los derechos que a Club de Campo corresponden sobre el inmueble de Avenida Las
Condes N* 11,450, que equivalen al 50% del dominio total del inmueble, conforme a los estados
financieros de Club de Campo al 30 de junio de 2016, es de M$ 713.522.-

La cuenta contable en que se encuentran registrados los activos objetos de la contraoferta es la
cuenta de Propiedades de Inversión.

El porcentaje que representan sobre los activos totales de la sociedad, conforme a los estados
financieros de Club de Campo al 30 de junio de 2016, es de un 12,06%.

La contraoferta aceptada por los Oferentes contempla también la compraventa del 50% de los
derechos de dominio sobre la franja de terreno contigua -a lo largo de su deslinde norte- al
inmueble de Avenida Las Condes N? 11.450, que le será restituida a Club de Campo por la
Municipalidad de Vitacura, la cual es de una superficie aproximada de 4.286 metros cuadrados. Lo
anterior es un derecho eventual, toda vez que actualmente dicha franja se encuentra inscrita en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre de la referida Municipalidad, de
modo que no se considera ni incluye dentro de los activos de la sociedad.

2) Los efectos en resultados que pudiesen producir como consecuencia de la operación:

Tal como se informó en el Hecho Esencial enviado por Club de Campo el 21 de octubre de 2016, la
venta de los derechos sobre el Terreno -incluía la franja señalada – implica un ingreso para la
sociedad de 925.000 Unidades de Fomento. Dicho ingreso se verá reflejado en el estado de
resultados de Club de Campo al momento de celebrarse la compraventa sobre el Terreno, lo cual
ocurrirá solo en caso de cumplirse las condiciones suspensivas a que está sujeta la operación. Al
momento de celebrarse la compraventa, se podrá determinar la tasa de impuesto que aplicará al
mayor valor que se obtenga en la venta del Terreno, habida consideración que el valor libro del
Terreno al 30 de junio de 2016 es de M$ 713.522.

3) Señalar si existe alguna relación entre las sociedades compradoras y la sociedad de su
Presidencia, en virtud de lo señalado en el inciso primero del artículo 146 del Título XVI de la Ley
18,046, en cuyo caso, si correspondiere, deberá referirse también al cumplimiento de lo dispuesto en
el dicho Título.

En relación a la materia se informa que el Oferente Inversiones Sodisa Limitada es accionista
mayoritario de Club de Campo con un 31,1% de participación.

Conforme a lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del Título XVI de la Ley
18.046, la operación de contraoferta y su aceptación fue acordada por el directorio de la sociedad
como una operación relacionada. Lo anterior teniendo presente que la operación va en directo
beneficio de la sociedad y sus accionistas; el precio de venta del Terreno es un excelente precio; y
por su parte la operación se hará, conforme al texto de la contraoferta aceptada, en la forma y fondo
en términos y condiciones de mercado, todo ello conforme se dio cuenta y explicó en sesión de
directorio N* 72 extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2016; acordándose además, dar cuenta
de todo ello en la próxima junta de accionistas, conforme a lo que establece el artículo 147 de la
LSA

4) Deberá informar en que negocios se focalizará la sociedad, una vez enajenados la totalidad de los
activos, considerando que su actividad principal corresponde al negocio inmobiliario. Además
deberá informar el destino que se dará a los recursos obtenidos con la enajenación de tales activos.

A la fecha no estamos en condiciones de poder dar respuesta a la consulta formulada, toda vez, que
el directorio de Club de Campo todavía no se ha pronunciado sobre la materia.

5) Cualquier otra antecedente que sea necesario para una mejor comprensión de la operación:
Entendemos que con la información proporcionada en Hegho Esencial de fecha 21 de octubre de

2016, más la que se complementa por la presente, se disponk de todos aquellos antecedentes que se
requieren para la comprensión de la operación informada.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

Manuel Vial Claro
Gerente General
Inmobiliaria Club de Campo S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4c16f7409d3b4cb8c89681943609d34eVFdwQmVFNXFSWGhOUkVVeVRrUm5lazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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