Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

INMOBILIARIA CLUB DE CAMPO S.A. 2015-01-08 T-16:46

I

Santiago, 8 de enero de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

“HECHO ESENCIAL”

INMOBILIARIA CLUB DE CAMPO S.A.
(Inscripción Registro de Valores N? 271)

REF: Comunica como hecho esencial aceptación de contraoferta de Inmobiliaria Club
de Campo S.A. (Club de Campo) a FFV Proyectos S.A. (FFV) para venta del 50% de
derechos de dominio de sus inmuebles de Avda. Las Condes N* 11.450 de la Comuna
de Vitacura.-

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9% e inciso 2* del
artículo 10*, ambos de la Ley 18.045, en relación con la Norma de Carácter General N* 30
y debidamente facultado para ello, por la presente informo a Ud., como hecho esencial
respecto de la sociedad y sus negocios lo siguiente:

1) En sesión de directorio del día hoy -8 de enero de 2015 – se dio cuenta que por carta
de fecha 18 de diciembre de 2014, FFV ha aceptado pura y simplemente la contraoferta
que Club de Campo le hiciera para venderle el 50% de los derechos de dominio sobre
sus inmuebles de Avenida Las Condes N* 11.450 de la Comuna de Vitacura y de la
franja de terreno de aproximadamente 4.000 metros cuadrados cuya restitución se
obtendría de la Municipalidad de Vitacura.

2) En virtud de los términos de la contraoferta que ha sido aceptada por FFV, la
compraventa de derechos a realizar sería la siguiente:

a) Oferta de venta del 50% de los derechos de dominio sobre inmuebles de Avenida

Las Condes y de la franja de terreno que se restituya por la Municipalidad de Vitacura:

Club de Campo ofrece vender y FFV acepta comprar, pura y simplemente, esto es, no
sujeto al cumplimiento de condición alguna, salvo la aprobación de sus títulos, el 50%
de sus derechos de dominio sobre los inmuebles (el “Terreno”) de: i) Avda. Las Condes
N? 11.450, inscrito a fojas 4.402 N* 5.799 del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago del año 1960; y ii) Avda. Las Condes N* 12.180, antes N?
11.556, inscrito a fojas 9.892 N* 11.430 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año 1968.

Asimismo, Club de Campo ofrece vender a FFV y acepta comprar, pura y simplemente,
esto es, no sujeto a cumplimiento de condición alguna, salvo el hecho de haber obtenido
su restitución por parte de la Municipalidad de Vitacura, el 50% de sus derechos de
dominio en la franja de terreno que le sea restituida, que es de un superficie aproximada
de 4.000 metros cuadrados (la “Franja”). La cesión de los derechos sobre la Franja se
verificará dentro del plazo de 15 días contados desde que se practique la inscripción de
dominio de la Franja restituida en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, a nombre de Club de Campo.

b) Precio de venta de los derechos ofrecidos vender:

El precio de venta de los derechos ofrecidos vender y aceptados
comprar se determina de la siguiente forma:

(1) 600.000 UF respecto del 50% de los derechos de dominio en el Terreno (aprox. 43,7
UF el metro cuadrado); y

(ii) 30 UF el metro cuadrado respecto del 50% de los derechos en la Franja.

c) Oportunidad de pago del precio:

(i) El pago del precio a que se refiere el numeral (i) del literal b) precedente, se pagará
de contado conjuntamente con la celebración del contrato de compraventa de derechos
del Terreno y su inscripción de dominio a nombre de FFV, en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, conforme a instrucciones notariales.

(ii) El pago del precio a que se refiere el numeral (ii) del literal b) precedente, se pagará
de contado conjuntamente con la celebración del contrato de compraventa de derechos
sobre la Franja y su inscripción de dominio a nombre de FFV, en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, conforme a instrucciones
notariales.

d) Plazo de compraventa de derechos:

El contrato de compraventa de los derechos del Terreno deberá materializarse dentro de
un plazo de 50 días contado desde la fecha de la aceptación -18 de diciembre de 2014 –
y el de la Franja en el plazo señalado en el literal a).

e) Condición de los títulos:

Dentro de los siguientes 10 días contados desde la aceptación de la contraoferta – 18 de
diciembre de 2014 – Club de Campo hará llegar a FFV, para su estudio, un juego

completo de los títulos del Terreno, y de la Franja, que comprenderá los antecedentes
legales que se entienden necesarios para efectuar un estudio de títulos, conforme a las
reglas del arte. Dentro del plazo de 5 días siguientes a la entrega de los antecedentes y
títulos legales, FFV podrá solicitar nuevos antecedentes que guarden relación directa
con los títulos del Terreno y de la Franja y que resulten imprescindibles para
pronunciarse si éstos se encuentran o no ajustados a derecho. Transcurrido el plazo de
30 días contados desde el vencimiento del plazo de 10 días precedente, sin que haya
mediado de parte de FFV un rechazo fundado y escrito a los títulos, que enerve la
celebración de los contratos ofrecidos y aceptados, los títulos se entenderán ajustados a
derecho y cumplida la condición de aceptación de los mismos por parte de FFV.

Se entenderá que los títulos del Terreno y la Franja no se encuentran ajustados a
derecho, solo cuando FFV los haya reparado por escrito y fundadamente, denunciando
un vicio que obste a la celebración de los contratos ofrecidos y que no sea subsanable
dentro del plazo fijado para la celebración de la compraventa de los derechos en el
Terreno y la Franja. En el evento que Club de Campo considere que el reparo a los
títulos no es tal o no obsta a la celebración de los contratos ofrecidos, podrá recurrir al
árbitro para que éste, en forma breve y sumaria, los estudie y determine si se encuentra
o no ajustados a derecho y si, por ende, deben o no celebrarse los contratos ofrecidos y
aceptados.

El hecho esencial que se informa incide positivamente jen Club de Campo y sus
negocios, toda vez que representa un importante ingreso alla compañía y por su parte
FFV un buen comunero en los inmuebles de la soria ara que ésta pueda seguir
desarrollando su objeto.

sé Vial Claro

Gerente General

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ad9232ccacb9e43860d70fcbd6a2a970VFdwQmVFNVVRWGhOUkVGM1RXcFplVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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