Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

INFODEMA S.A. 2020-10-03 T-16:46

I

== INFODEMA

SUPERFICIES INTELIGENTES

Señor

HECHO ESENCIAL

Valdivia, 03 de octubre de 2020.

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Comunica incumplimiento ARJ y Resolución de liquidación

De nuestra consideración:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9” y en el inciso 2” del artículo 10? de la Ley N*18.045
sobre Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N*30 dictada por la Comisión para
el Mercado Financiero, estando debidamente facultado al efecto, comunicamos como hecho
esencial los siguiente:

Con fecha 30 de septiembre del presente, vía video conferencia y en presencia del Juez
Titular del 12 Juzgado Civil de Valdivia, don Edinson Lara Aguayo, se llevó a cabo la Junta
de Acreedores, con un quorum presente con derecho a voto de un 79,53% del total
verificado.

En dicha junta, Infodema S.A. se allana a la solicitud de incumplimiento del acuerdo de
reorganización y estando todos los comparecientes en acuerdo respecto a la solicitud,
el tribunal decreta el incumplimiento del acuerdo de Reorganización, en conformidad al
artículo 99 de la Ley 20.720.

Con fecha 30 de septiembre del presente, el 12 Juzgado Civil de Valdivia decreta la
Liquidación de la sociedad Infodema S.A. designando como liquidadora titular a doña
María Loreto Ried Undurraga y como liquidador suplente a don Francisco Javier Gamé
Hardessen.

La Resolución de liquidación fue publicada en el boletín concursal el día 01 de octubre
del presente.

Sin otro particular, se despide atentamente,

Cc.

R MOYA DOMKE
GERENTE GENERAL
INFODEMA S.A.

– Bolsa de Comercio de Santiago
– Bolsa Electrónica de Chile
– DCV

INFODEMA S.A. www. Infodema.cl

Ofic. Comerciales: Marchant Pereira 201 Ofic. 101, Providencia, Santiago- Chile. Teléfono +56 (2)32393088

Planta Industrial Av. España N* 1.000 Valdivia, Chile. Teléfono +56 (63)278058

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ACTA AUDIENCIA LEY 20.720
JUNTA DE ACREEDORES (ZOOM)

FECHA 30 de septiembre de 2020
TRIBUNAL 1? Juzgado Civil de Valdivia
ROL C-2043-2019
MAGISTRADO Endinson Lara Aguayo
MINISTRO DE FE Cecilia Matamala Kroell

ENCARGADO DE ACTA Francisco Caballero

HORA DE INICIO 11:00 horas

HORA DE TERMINO 11:35 horas
EMPRESA DEUDORA INFODEMA S.A.
REPRESENTANTES LEGALES Marling Moya Domke

ABOGADO EMPRESA Jose Ignacio Figueroa Elgueta

VEEDOR Patricio Jamarne Banduc

Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinte.

En el día y a la hora señalada en el procedimiento de reorganización concursal de
la empresa deudora * Infodema S.A.” de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes y 99 todos de la ley 20.720, además de la Acta 42-2020
y Acta 53-2020 y Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para
los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los
plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad

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Covid-19 en Chile, se lleva a efecto vía videoconferencia la junta de acreedores,
respecto a declaración de incumplimiento de acuerdo de Reorganización. en
presencia de la Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Valdivia , don
Edinson Lara Aguayo y del ministro de fe doña Cecilia Irene Matamala Kroell, con
la asistencia del veedor don Patricio Jamarne Banduc, la representante legal de la
empresa deudora doña Marling Moya Domke, y de los apoderados de la deudora
don Jose Ignacio Figueroa Elgueta y don Raúl Toro.

Previo al inicio de la audiencia, el Tribunal hace presente que para efectos de
orden todos los micrófonos se encontrarán silenciados, y se otorgará la palabra
conforme se vaya solicitando a través del sistema de videoconferencia (una vez
que haya expuesto el Sr. Veedor su informe).

El Tribunal solicita a los intervinientes que comparecen a la audiencia por
videoconferencia, se individualicen con indicación de su nombre y a quién
representan:

A continuación pasan a individualizar los acreedores compareciente:

1. Por el acreedor Banco Santander Chile, doña Maria Francisca Schmidts.

2. Por el acreedor Tanner Servicios Financieros S.A, doña Karina Leverone.

3. Por los acreedorres Banco Consorcio y Gama Leasing Operativo SPA, don
Diego Benavente.

4. Por el acreedor Univesidad Austral de Chile, don Jorge Manzano.

5. Por el acreedor Banco do Brasil, don Francisco Fuentes.

6. Por el acreedor Chilemag. S.A, doña Carolina Jofre.

7. Por el acreedor Banco de Crédito e Inversiones, don Bernardo Aedo.

8. Por los acreedores Comercial Klingspor Chile, Atlas Copco Chile,
Importadora y Consultora Roboris Ltda., Comercial e Indistrial Isesa,
Maderas y Transportes El Maiten ltda., Arteche Telecomunicaciones Ltda.y
Soc. Jorge Contreras y Cia. Ltda., don Pablo Diaz González.

9. Por el acreedor Banco Estado, don Luis Montes.

10.Por el acreedor Banco Scotiabank y Enel Generación Chile S.A, don
Ricardo Hernandez

11.Por el acreedor Caja de Compensación Familiar la Araucana, don Alvaro
Contreras.

12.Por el acreedor Isapre Nueva Masvida, doña Julie Alarcón.

13.Por el acreedor Forestal Arauco S.A, don Manuel de la Prida.

14.Por el acreedor Enel Generación Chile S.A, don Pablo Robles.

El quorum presente con derecho a voto asciende a la suma de
$7.780.759.758, que represente el 79,53% del total verificado.

El interventor rinde informe respecto de la situacion de la compañía y la
imposibilidad de la misma de dar cumplimiento al acuerdo de reorganizacion,

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agrega además que hasta un par de dias se estudiaba por parte de la empresa
presentar una modificacion al acuerdo, pero que dicha modificación no fue
presentada.

La Gerente General de la Empresa Deudora señala que es efectivo lo señalado
por parte del interventor y que presente en este acto se allana a la solicitud de
incumplimiento del acuerdo de reorganizacion.

El tribunal procede a consultar a los comparecientes respecto a su postura en
cuanto a la solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo motivo por el
cual se ha citado a la presente junta de acreedores, a solicitud del interventor.

Los presentes por unanimidad, a saber, representantes de Infodema S.A.,Veedor,
y acreedores presentes, aceptan y dan apoyo a la solicitud de declaracion de
incumplimiento del acuerdo de reorganización.

Votación de nominación de los Liquidadores Titular y Suplente Definitivos.
Atendido el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización, el Tribunal solicita a
la Junta de Acreedores designe los Liquidadores, para efectos de la dictación de
liquidación. .

Otorgada la palabra al apoderado del acreedor mayoritario, Banco Estado, este
propone los siguiente liquidadores titular y suplente:

Como liquidadora titular doña María Loreto Ried Undurraga, domiciliada en
Monseñor Sótero Sanz n*100, oficina 205, Santiago, teléfono de contacto
223334791, correo electrónico notificacionesOdriedycamus.cl, y como liquidador
suplente don Francisco Javier Gamé Hardessen, domiciliado en Apoquindo
n*4775, oficina 1702, Las Condes, Santiago, correo electrónico tgameOhyj.cl.

Ofrecida la palabra a la Junta de Acreedores, estos acuerdan por unanimidad,
designar a los liquidadores antes individualizados.

Finalmente el Tribunal hace presente la existencia de un juicio de incumplimiento
en contra del acuerdo de reorganización de Infodema S.A., el cual se tramita en
causa rol C-2764-2020 ante este Tribunal, el cual no ha sido aún notificado.

Se le otorga la palabra al apoderado del acreedor ATLAS COPCO CHILE SPA
don Pablo Diaz González, quien señala que teniendo la acción sumaria impetrada
el objeto de decretar la liquidación de la empresa reorganizada, y atendido a lo
propuesto y votado en la presente junta de acreedores, es que solicita tener por
retirada la demanda presentada en causa rol C-2764-2020 del Primer Juzgado de
Valdivia.

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El Tribunal resuelve:

Atendido que no existen controversias que resolver, estando todos los
comparecientes en acuerdo respecto a la solicitud, se decreta el incumplimiento
del acuerdo de Reorganización, en conformidad al artículo 99 de la Ley 20.720.

En el transcurso de la jornada de hoy, el Tribunal procederá a dictar Resolución de
Liquidación.

Atendido al retiro de la demanda de incumplimiento incoada por el acreedor
Atlas Copco S.A en contra de Infodema S.A, seguida bajo el rol C-2764-2020 ante

este tribunal, se ordena remitir copia de la presente acta a la causa antes
individualizada, para los efectos a que hubiere lugar.

Publíquese en el Boletín Concursal.

Siendo las 11:30 horas, se pone término a la presente junta de acreedores.

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http://www boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.

A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada

Edinson Antonio Lara Aguayo ar Pata Gio Inle Oecidoal la de Pasta e
. . . Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
Fecha: 30/09/2020 13:09:23 consulte tio: horaoficial cl :

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NOMENCLATURA : 1. [790]Resolución de Liquidación

JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Valdivia
CAUSA ROL : C-2043-2019
CARATULADO : /INFODEMA S.A.

Valdivia, treinta de Septiembre de dos mil veinte
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1”) Que INFODEMA S.A., solicitó la apertura de un Procedimiento de Acuerdo de
Reorganización Judicial, en que se tuvo por aprobado Acuerdo de Reorganización,
el que por sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020 se dejó sin efecto por
acuerdo de la junta de acreedores, votándose por unanimidad el incumplimiento
del acuerdo de reorganización judicial.

2”) Que el artículo 100 de la Ley N” 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación
de Empresas y Personas, señala que “Una vez firme y ejecutoriada la resolución
que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictará la
Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite”.

3”) Que los acreedores en junta extraordinaria propusieron liquidadores titular y
suplente conforme lo exige el artículo 101 de la misma Ley.

Y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 97 a 101, y 129 de la
Ley N* 20.720, se resuelve:

Que se decreta la Liquidación de la sociedad INFODEMA S.A., sociedad del giro
fabricación de productos terciados contrachapados, RUT 92-165.000-0, con
domicilio en calle Avenida España número 1000, VALDIVIA, la que se encuentra
comprendida en el artículo 2”, N* 13 de la Ley 20.720, teniendo, en consecuencia,
la calidad de empresa deudora. De acuerdo a lo propuesto por la junta de
acreedores, se designan como liquidadora titular doña María Loreto Ried
Undurraga, domiciliada en Monseñor Sótero Sanz n*100, oficina 205, Santiago,
teléfono de contacto 223334791, correo electrónico notificacionestODriedycamus.cl,
y como liquidador suplente don Francisco Javier Gamé Hardessen, domiciliado
en Apoquindo n*4775, oficina 1702, Las Condes, Santiago, correo electrónico
fgameOhyj.cl. Póngase en conocimiento el presente nombramiento por la vía más
expedita.

Comuníquese a la liquidadora designada para que proceda a la incautación de
todos los bienes de la deudora, sus libros y documentos, bajo inventario
prestándosele, para este objeto, el auxilio de la fuerza pública, con la sola
exhibición de la copia autorizada de la presente resolución.

Ofíciese a las empresas de correos, a fin que entreguen a la liquidadora la
correspondencia cuyo destinatario sea la deudora.

Acumúlense al presente procedimiento concursal de liquidación, todos los juicios
civiles pendientes contra la empresa deudora seguidos ante otros Tribunales que
puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.

Ofíciese a las llustrísimas Cortes de Apelaciones del país, a fin que instruyan

al efecto -si así lo estimaren- a los tribunales de su jurisdicción.

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Edinson Antonio Lara Aguayo
Fecha: 30/09/2020 13:56:53

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http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la deudora,
bajo pena de nulidad de los pagos y entregas; ordenándose también a las
personas que tengan en su poder bienes o documentos de la deudora, para que
dentro de tercero día los pongan a disposición de quien se ha designado como
liquidadora.

Se informa a todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que
tienen el plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación de la
presente resolución de liquidación, para que se presenten con los documentos
justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que les afectarán los
resultados del juicio sin nueva notificación.

Procédase, igualmente, a notificar por el medio más expedito posible, a los
acreedores que se hallen fuera de la República, la presente resolución de
liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus
créditos, dentro del plazo y con el apercibimiento precedentemente señalados.
Inscríbase la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones
de Enajenar en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a cada uno de
los inmuebles de propiedad de la deudora, si ésta los tuviere; y al margen de la
inscripción social de la empresa deudora en el Registro de Comercio.

Atendida la facultad que otorga el artículo 190, N* 2, de la referida Ley, modificase
de oficio en la presente causa, la hora que fija la citada ley para llevar a efecto la
audiencia de determinación del derecho a voto regulada en el artículo 190,
fijándose las 11:00 horas para su realización. En el evento que dicha audiencia
recayese en día sábado, celébrese el mismo día de la Primera Junta de
Acreedores, y en forma previa a ésta.

Para la celebración de la Primera Junta de Acreedores se fija la audiencia del
trigésimo segundo día hábil, contado desde la publicación de esta resolución en el
Boletín Concursal, y si éste recayere en sábado, al día siguiente hábil que
corresponda, a las 11:00 horas.

En caso de no celebrarse la Junta Constitutiva el trigésimo segundo día hábil por
falta del quórum necesario para sesionar, efectúese ésta el segundo día hábil
siguiente, y si éste recayere en sábado, al día siguiente hábil que corresponda, a
las 11:00 horas, quedando los acreedores con el acta que se levante o
certificación que se efectúe, legalmente notificados de la segunda citación.

Las referidas audiencias se realizarán en las dependencias de este Primer
Juzgado Civil de Valdivia, ubicado en Caupolicán 330, salvo acuerdo en contrario
para la realización de las audiencias por medios electrónicos.

Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 129,
inciso final de la Ley N* 20.720; debiendo quien se ha designado como liquidador
dejar constancia por escrito en el presente expediente de dicha diligencia, el
mismo día en que ésta se practique, y ratificar la realización de las audiencias al
correo electrónico jc1_valdiviafWpjud.cl, a más tardar el día anterior a la fecha
pertinente.

Publíquese en el boletín concursal.

En Valdivia, a treinta de Septiembre de dos mil veinte , se notificó por el
estado diario, la resolución precedente.

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la

causa.

A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada

consulte http://www.horaoficial.cl

corresponde al horario de verano establecido en Chile
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4b88e66a58c6a941bc06bf053606710cVFdwQmVVMUVSWGROUkZGNVRVUnJNMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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