Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

INDALUM S.A. 2010-01-28 T-15:45

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Resumen corto:
PS undalurmn. TECNOLOGIA Y DISEÑO EN ALUMINIO Santiago, 28 de Enero de 2010 Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros Presente Ref.: Comunica Hecho Esencial Indalum S.A. Inscripción Registro Valores de la SVS N2 0684 Señor Superintendente: De conformidad a lo previsto
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PS undalurmn.

TECNOLOGIA Y DISEÑO EN ALUMINIO

Santiago, 28 de Enero de 2010

Señor

Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros Presente

Ref.: Comunica Hecho Esencial Indalum S.A.
Inscripción Registro Valores de la SVS N2 0684

Señor Superintendente:

De conformidad a lo previsto en el artículo 92 e inciso 22 del artículo 10% de la Ley N*18.045 y en la Norma de Carácter General N2 30 emitida por esa Superintendencia, encontrándome debidamente facultado, comunico a usted y al mercado en general, el siguiente Hecho Esencial de Indalum S.A.:

En sesión de Directorio de la Compañía celebrada con fecha 27 de Enero en curso, se adoptaron diversos acuerdos acerca de la Política General sobre Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147, letra b) de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Hago presente a Ud. que la Política de Habitualidad aprobada por el Directorio de la Compañía, anexa al presente Hecho Esencial estará a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Sociedad y en el sitio de internet de Indalum S.A.

(www.indalum.cl).

in otro particular, lo saluda atentamente,

JORGE MERUANE BOZA GERENTE GENERAL INDALUM S.A.

Indalum S.A. – Av. La Divisa 1100 – Comuna de San Bernardo – Casilla 2600 – Fono: 751 0600 – Fax: 751 0608 – Santiago – Chile EMPRESA CERTIFICADA POR LLOYD’S REGISTER ISO 9001-2000

Certificado N* SQA 703001

Pi undalum.

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POLITICA GENERAL SOBRE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS

El Directorio analizó detalladamente el nuevo Título XVI de la Ley N2 18.046 sobre Sociedades Anónimas, agregado por la Ley N?2 20.382 de 20 de Octubre de 2009, relativo a las operaciones con partes relacionadas.

Al efecto y teniendo en consideración que el inciso final del nuevo Artículo 147 de la Ley 18.046 establece que determinadas operaciones con partes relacionadas pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos consignados en dicho Artículo, previa autorización de éste y teniendo presente además, que hay diversas operaciones civiles, comerciales y financieras que en firma habitual y permanente debe realizar la Administración dentro del normal desarrollo del giro social, por unanimidad, el Directorio determinó la siguiente política de habitualidad y acordó en consecuencia, que las operaciones con partes relacionadas que se indicarán a continuación, podrán ejecutarse por la Administración sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI de la Ley N* 18.046:

A. Operaciones que no sean de monto relevante.

Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos del Artículo 147 de la Ley N2
18.046, las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas que no sean de monto relevante y cualesquiera sea su clase, tipo o naturaleza. Para estos efectos, se consideran personas relacionadas todas las indicadas en el Artículo 100 de la Ley N2
18.045. Asimismo, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que exceda del equivalente a UF. 2.000 y en todo caso, cuando sea superior a UF. 20.000.

Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

Las operaciones ya señaladas deberán ajustarse a las condiciones de mercado imperantes al momento de su realización; debiendo ser revisadas mensualmente por el Comité de Directores e informadas por éste cada tres meses al Directorio de la Sociedad.

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B. Operaciones que conforme a las políticas generales de habitualidad que se indicarán, son ordinarias en consideración al giro social.

Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos del Artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y podrán ser llevadas a efecto por la Administración, las operaciones que conforme a las políticas generales de habitualidad que se indican a continuación, son ordinarias en consideración a las actividades y giro de la Sociedad:

1) Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas.

Para estos efectos, se considerarán habituales todos los actos y contratos propios de la gestión ordinaria y permanente de la Sociedad, sean de naturaleza civil o comercial, que Indalum S.A. deba ejecutar o celebrar, según el caso, para el normal desarrollo de sus negocios y giro social, que se realicen con la matriz Madeco S.A. y sus filiales; con sociedades del grupo empresarial al cual pertenece Indalum S.A. y con empresas Filiales en las cuales la Sociedad posea directa o indirectamente, menos del 95% de su propiedad.

Quedan incluidos especialmente dentro de las operaciones que la Administración podrá realizar con estas entidades, los contratos de compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, contratos de prestación de servicios y de cuenta corriente mercantil, asesorías, mutuos, el reembolso de gastos, contratos de arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, plantas industriales y de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como la percepción de sus frutos y rentas.

Estas operaciones deberán ajustarse en todo caso en precios, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al tiempo de su ejecución y contribuir al interés social. Además, deberán sujetarse a las Normas del Manual de Operaciones Relacionadas de la Compañía y sus Anexos y serán examinadas por el Departamento de Auditoría Interna, revisadas mensualmente por el Comité de Directores e informadas por éste cada tres meses al Directorio de la Sociedad.

El Directorio, previo informe del Comité, dentro del primer trimestre de cada año aprobará un listado de las operaciones con las personas relacionadas que podrá ejecutar la sociedad durante el respectivo ejercicio, en el cual se indicará: (i) el nombre de la respectiva entidad, (ii) los actos y contratos que podrán celebrarse con esas entidades y, (iii) los montos máximos anuales para operar con cada una de ellas.

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Toda operación no incluida en esta nómina, requerirá ser examinada por el Comité y aprobada especialmente por el Directorio.

2) Operaciones con Banco de Chile, Banchile Corredores de Bolsa S.A. y sus filiales

Asimismo, se considerarán habituales las operaciones que la Sociedad realice con el Banco de Chile y con Banchile Corredores de Bolsa S.A. y sus respectivas Filiales, dentro del giro ordinario de las actividades que tales entidades realizan con sus clientes, las cuales son propias de la gestión financiera diaria o permanente de administrar y optimizar la Caja y los recursos de la Sociedad.

Dentro de esta categoría quedan incluidas las comisiones de cobranza; pago de cuentas; operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; mutuos; préstamos de corto plazo sin garantías; descuentos de letras y pagarés; colocaciones; pactos o depósitos a plazo; transferencia de fondos; emisión de cartas de crédito; emisión de boletas de garantía; contratos de derivados; Operaciones Mesa de Dinero, operaciones de corretaje de valores; pago de derechos de aduana; contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, líneas de crédito o sobregiro, la contratación de tarjetas de crédito corporativas, la custodia de valores y la contratación de asesorías en materias financieras.

Estas operaciones deberán contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de su realización; sujetarse a las Normas del Manual de Operaciones Relacionadas de la Sociedad, incluido su Anexo D y ser ejecutadas conforme a la Política de Inversión Financiera Corporativa de la Compañía y su Anexo N21. Asimismo, serán revisadas mensualmente por el Comité de Directores, previo informe del Departamento de Auditoría Interna, e informadas por el Comité cada tres meses al Directorio de la Sociedad.

C. Operaciones con Filiales.

Quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos del Artículo 147 de la Ley

18.046 y podrán ser ejecutadas por la Administración, todas las operaciones de cualquier clase o naturaleza en que la contraparte sean personas jurídicas en las cuales xl la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de su propiedad.

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TECNOLOGIA Y DISEÑO EN ALUMINIO

Estas operaciones deberán contribuir al interés social y ajustarse en precio y demás condiciones a las que prevalezcan en el mercado al momento de su realización, ser ejecutadas de acuerdo al Manual de Operaciones Relacionadas y sus Anexos y, examinadas por el Departamento de Auditoría Interna. Además, serán revisadas mensualmente por el Comité de Directores e informadas por éste cada tres meses al Directorio de la Sociedad.

HECHO ESENCIAL Y DIVULGACIÓN

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 147 de la Ley N2 18.046, el Directorio acordó dar el carácter de Hecho Esencial a los acuerdos relacionados con la política general de habitualidad adoptados en esta Sesión y facultó al Gerente General y al Secretario del Directorio para que cualquiera de ellos los comunique en tal carácter a la Superintendencia de Valores y Seguros y Bolsas de Valores del país.
Asimismo, acordó que los mismos sean puestos a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el Sitio Internet de la Sociedad.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=881ce2079e49e26ea08950b04608bfb3VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QxUlZkMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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