IMTru
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Santiago, 25 de mayo de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av, Libertador Bernardo O Higgins 1449
Santiago
Presente
Ref. HECHO ESENCIAL
IM TRUST S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, en mi calidad de Gerente General de IM Trust S.A.,
Administradora General de Fondos (la “Sociedad”), cuya existencia fue autorizada
mediante Resolución Exenta N* 16 de fecha 15 de enero de 2004, de esa
Superintendencia, vengo en comunicar en virtud de lo establecido en el artículo 9 e
inciso segundo del artículo 10 de la ley N” 18.045 sobre mercado de Valores y artículo
147 letra b) de la ley 18.046, el siguiente Hecho Esencial.
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de
la Ley N” 18.046 sobre Sociedad Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las
Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus
Filiales”, el Directorio de la Sociedad, en su sesión de fecha 30 de abril de 2010,
acordó por unanimidad aprobar la siguiente Política General de Habitualidad para
Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la “Política General
de Habitualidad”).
POLITICA GENERAL. DE HABITUALIDAD DE IM TRUST S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS PARA OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL
CON PARTES RELACIONADAS
1: OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD. La
presente Política General de habitualidad tiene por objeto determinar las
operaciones habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a
su giro social, podrán efectuarse , ejecutarse y/o celebrarse con partes
relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los
requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales Dal
7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas
operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
celebración.
GIRO DE LA SOCIEDAD. Para los efectos de la presente Política General de
Habitualidad, se deja constancia que el objeto exclusivo de la Sociedad es la
administración de fondos mutuos regidos por el Decreto ley número 1.328 de 19786;
de fondos de inversión regidos por la ley número 18,815; de fondos de inversión de
capital extranjero regidos por la ley 18.657; de tondos para la vivienda regidos por
la ley número 19.281, y cualquier otro tipo de fondos cuya fiscalización sea
encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros, todo en los términos
definidos en el artículo 220 de la ley número 18.045. Podrá administrar uno o más
de los tipos o especies de fondos recién señalados y realizar las otras actividades
complementarias autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD, Se considerarán operaciones
ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas aquellas
operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute y/o celebre
con partes relacionadas, independiente de cuál sea su monto o cuantía y
cualquiera sea la duración, extensión y/o periodicidad de su contratación con ellas,
en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro su objeto social
indicado en el número 2 precedente, y/o sean necesarias para el normal desarrollo
de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social.
Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso,
tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
realización, ejecución y/o celebración.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de
una operación en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la
similitud de dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria
y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de esta
Política General de Habitualidad.
Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o
ajena ésta realiza habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa,
sino meramente referencia, se encuentran especialmente las siguientes:
1. La administración de los fondos que conforme a su objeto social la Sociedad
pueda administrar (los “Fondos”).
2. La compra y venta de activos por y para la Sociedad y/o los Fondos, la
ejecución realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras,
actos y contratos autorizados en relación a los activos de la Sociedad y/o a los
recursos de las carteras de los Fondos, tales como: operaciones de bolsa, de
compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, monedas extranjeras,
derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, préstamos, etc.
3. La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de
los Fondos.
4. La contratación de servicios para la comercialización y distribución de
productos y para la colocación de cuotas de los Fondos, así como la
contratación de agentes colocadores.
Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos.
La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.
La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares,
respecto a todo tipo de valores.
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8. La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas,
contables, financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de
estudio, de marketing de publicidad; la contratación de servicios de
procesamiento y administración de datos y de asesoría en gestión, la
contratación de servicios de selección, contratación y capacitación del personal
de la Sociedad; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
office.
9. La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos,
así como su corretaje.
10. La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos,
intermediarios de valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier
otra naturaleza, en Chile o en el extranjero
.La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y
entidades financieras de cualquier naturaleza.
12. La compra de bienes e insumos necesarios par el desarrollo de las actividades
de la Sociedad.
13.La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o
inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
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4. PUBLICIDAD. La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad
quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y
se publicará en el sitio web www.imtrust.com
5. VIGENCIA. La presente Política General de Habitualidad entró en vigencia a
contar del 30 de abril de 2010 y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la
Sociedad no acuerde su modificación en conformidad a la Ley.
Saluda atentamente a usted,
Crigtián LetelieNBraun
Gerente General
IM Trust S.A. Administradora General de Fondos.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4cb64fcdb9f94981b0db0c4127fd1c7eVFdwQmVFMUVRVEZOUkVFeFRsUlJORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909