«1<br /><br />HECHO ESENCIAL<br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.<br />INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N*1081<br /><br />Santiago, 11 de octubre de 2022<br />ILC GG 210-2022<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jáuregui<br /><br />Presidenta<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Presente<br /><br />Ref.: Comunica Oferta de Rescate Anticipado<br />Voluntario de Bonos Serie | Serie J y Serie K.<br /><br />De nuestra consideración:<br /><br />En conformidad a lo dispuesto en los artículos 9? y 10% inciso 2” de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores, y<br />la Norma de Carácter General N*30, de esta Comisión, y debidamente facultado por el Directorio de<br />Inversiones la Construcción S.A. (“ILC”), comunico a Ud., en carácter de Hecho Esencial respecto de ILC, sus<br />negocios, sus valores y la oferta de ellos, la siguiente información:<br /><br />Con esta misma fecha, ILC publicó en el Diario electrónico El Libero un aviso mediante el cual informa la oferta<br />de rescate anticipado voluntario, a todos los tenedores de Bonos de la Serie 1, J y K actualmente en circulación,<br />por un monto total de hasta 500.000 Unidades de Fomento por concepto de capital insoluto para cada Serie,<br />todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores.<br /><br />La forma, fechas y condiciones de la oferta de rescate anticipado para los Bonos Serie l, J y K se detallan en<br /><br />los avisos que se adjuntan a la presente comunicación.<br /><br />Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,<br /><br />Pablo AS 5 (Oct 11, 2022 16:46 ED1)<br /><br />Pablo González Figari<br />Gerente General<br />Inversiones la Construcción S.A.<br />OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE |<br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.<br /><br />Inscripción en el Registro de Valores N* 1081<br /><br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A. (“ILC”), sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de<br />Valores bajo el N*1.081, domiciliada en Apoquindo N* 6750, piso 20, Las Condes, Santiago, informa<br />a los tenedores de Bonos Serie |, código nemotécnico BEILC-I, emitidos con cargo a la línea de bonos<br />inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 14 de agosto<br />de 2019 bajo el N2957 (“Bonos Serie 1”), que ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a<br />todos los tenedores de Bonos Serie | actualmente en circulación, por un monto máximo de hasta UF<br />500.000 por concepto de capital insoluto, equivalente a un monto máximo de UF 500.000 por<br />concepto de capital total nominal, opción de rescate que será efectuada conforme a lo dispuesto<br />en el artículo 130 de la Ley N218.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla más adelante (la<br /><br />“Opción de Rescate”).<br /><br />El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie | está siendo asesorado por Link Capital Partners,<br />y se realizará a través de Banco Estado Corredores de Bolsa S.A. (el “Mandatario”), de acuerdo a los<br />términos y condiciones que se indican a continuación:<br /><br />1) La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie<br />|, por hasta un monto máximo de UF 500.000 por concepto de capital insoluto, equivalente a un<br />monto máximo de UF 500.000 por concepto de capital total nominal, equivalente a su vez a 1.000<br />Bonos Serie | actualmente en circulación. Aquellos tenedores de Bonos Serie | que voluntariamente<br />quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos<br />completos por su corte mínimo de UF 500 cada uno por concepto de capital insoluto, equivalente a<br />UF 500 cada uno por concepto de capital total nominal, y no parte de ellos.<br /><br />2) El rescate y pago de los Bonos Serie | voluntariamente entregados para rescate anticipado, se<br />efectuará el día viernes 14 de octubre de 2022 (la “Fecha de Rescate”).<br /><br />3) Los Bonos Serie | se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta fija del<br />sistema computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“SEBRA”), utilizando<br />el valor nominal de cada Bono Serie | a ser rescatado a la Fecha de Rescate con condición de<br />liquidación PH y una tasa de descuento (“TIR”) de UF: 4,66%. El valor así obtenido no devengará<br />intereses ni reajustes y será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de<br />acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la Fecha de Rescate.<br /><br />4) El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie | está sujeto al cumplimiento de la siguiente<br />condición de éxito: que los Bonos Serie | que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres<br />de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o<br />resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero, y en general,<br />de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia. La condición antes<br />señalada se establece en beneficio exclusivo de ILC, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por<br />ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el<br />numeral 8) siguiente, a su sola discreción.<br /><br />5) Los tenedores de Bonos Serie | que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate<br />anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación<br />escrita que deberá ser enviada antes de las 16:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022,<br />momento en el cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral<br />8) siguiente), al correo electrónico clientesmayoristasbecbOcbolsa.bancoestado.cl (la “Carta de<br />Aceptación”), con las formalidades y contenidos que establecerá el mismo Mandatario y que<br />incluirán al menos: (a) acompañar un certificado de posiciones de los Bonos Serie | que se<br />entregarán para su rescate voluntario anticipado; (b) datos de contacto del correspondiente<br />tenedor de Bonos Serie |, o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria<br />registrada en el Depósito Central de Valores S.A. (“DCV”) en la que se deberá depositar el pago del<br />rescate y de su correspondiente cuenta en el DCV; y (c) en su caso, copia simple del poder conferido<br />por el tenedor del Bono Serie | a quien suscriba la Carta de Aceptación otorgado por escritura<br />pública. Para mayor información sobre este proceso y para obtener el formato de la Carta de<br />Aceptación, puede contactar al Mandatario al correo electrónico megnemOcbolsa.bancoestado.cl.<br /><br /> <br /><br />6) En el Evento que el número de Bonos Serie |, cuyo rescate sea aceptado exceda el monto total de<br />Bonos Serie | que se ofrece rescatar, se aplicará un factor de prorrateo que será resultante de dividir<br />el número de Bonos Serie | ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie | cuyo rescate<br />sea aceptado, rescatándose al respectivo tenedor el número entero de Bonos Serie | que resulte de<br />aplicar el factor de prorrata antes señalado al número de Bonos Serie | cuyo rescate sea aceptado<br />por el tenedor de los mismos, aproximando al entero superior más cercano.<br /><br />7) El Mandatario, contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor<br />de Bonos Serie l, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la<br />información relevante del proceso de liquidación del rescate voluntario anticipado de los Bonos<br />Serie 1, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferencia/traspaso “DVP Delivery<br />versus Payment”. De esta forma, se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV,<br />transfiriendo los Bonos Serie | a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario<br />pagará en la Fecha de Rescate, por orden, a cuenta y cargo de ILC, el precio de rescate anticipado<br />voluntario correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente<br />bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie | en su Carta de Aceptación.<br /><br />8) ILC podrá modificar los términos de esta Opción de Rescate en cualquier momento mediante un<br />aviso comunicado, antes de las 12:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022, en su página Web<br />(https:// www.ilcinversiones.cl), y a los tenedores de bonos que hubieren aceptado la Opción de<br />Rescate, a la persona señalada como contacto en su Carta de Aceptación, pudiendo los tenedores<br />de bonos que ya hubieren aceptado retractarse de la misma, total o parcialmente, mediante<br />comunicación escrita enviada al correo electrónico del Mandatario a la misma dirección señalada<br />en el punto 5) anterior, hasta las 16:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022. Por el mismo<br />medio ILC informará el día viernes 14 de octubre de 2022, si se cumplió o no la condición a que se<br />refiere el punto 4) o la renuncia a la misma en el evento que no se haya cumplido, y factor de<br />prorrateo de los Bonos Serie | que serán rescatados, de ser aplicable.<br />Cualquier consulta sobre los términos de la Opción de Rescate podrá ser efectuada al teléfono (+562)<br />2396538 o al correo electrónico fyanineOlinkcp.cl.<br /><br />Santiago, martes 11 de octubre de 2022.<br /><br />Gerente General<br /><br />Inversiones La Construcción S.A.<br />OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE J<br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.<br /><br />Inscripción en el Registro de Valores N* 1081<br /><br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A. (“ILC”), sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de<br />Valores bajo el N*1.081, domiciliada en Apoquindo N* 6750, piso 20, Las Condes, Santiago, informa<br />a los tenedores de Bonos Serie J, código nemotécnico BEILC-J, emitidos con cargo a la línea de bonos<br />inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 14 de agosto<br />de 2019 bajo el N2957 (“Bonos Serie J”), que ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a<br />todos los tenedores de Bonos Serie J actualmente en circulación, por un monto máximo de hasta UF<br />500.000 por concepto de capital insoluto, equivalente a un monto máximo de UF 500.000 por<br />concepto de capital total nominal, opción de rescate que será efectuada conforme a lo dispuesto<br />en el artículo 130 de la Ley N218.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla más adelante (la<br /><br />“Opción de Rescate”).<br /><br />El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie J está siendo asesorado por Link Capital Partners,<br />y se realizará a través de Banco Estado Corredores de Bolsa S.A. (el “Mandatario”), de acuerdo a los<br />términos y condiciones que se indican a continuación:<br /><br />1) La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie<br />J, por hasta un monto máximo de UF 500.000 por concepto de capital insoluto, equivalente a un<br />monto máximo de UF 500.000 por concepto de capital total nominal, equivalente a su vez a 1.000<br />Bonos Serie J actualmente en circulación. Aquellos tenedores de Bonos Serie J que voluntariamente<br />quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos<br />completos por su corte mínimo de UF 500 cada uno por concepto de capital insoluto, equivalente a<br />UF 500 cada uno por concepto de capital total nominal, y no parte de ellos.<br /><br />2) El rescate y pago de los Bonos Serie J voluntariamente entregados para rescate anticipado, se<br />efectuará el día viernes 14 de octubre de 2022 (la “Fecha de Rescate”).<br /><br />3) Los Bonos Serie J se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta fija del<br />sistema computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“SEBRA”), utilizando<br />el valor nominal de cada Bono Serie J a ser rescatado a la Fecha de Rescate con condición de<br />liquidación PH y una tasa de descuento (“TIR”) de UF: 4,66%. El valor así obtenido no devengará<br />intereses ni reajustes y será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de<br />acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la Fecha de Rescate.<br /><br />4) El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie J está sujeto al cumplimiento de la siguiente<br />condición de éxito: que los Bonos Serie J que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres<br />de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o<br />resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero, y en general,<br />de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia. La condición antes<br />señalada se establece en beneficio exclusivo de ILC, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por<br />ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el<br />numeral 8) siguiente, a su sola discreción.<br /><br />5) Los tenedores de Bonos Serie J que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate<br />anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación<br />escrita que deberá ser enviada antes de las 16:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022,<br />momento en el cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral<br />8) siguiente), al correo electrónico clientesmayoristasbecbOcbolsa.bancoestado.cl (la “Carta de<br />Aceptación”), con las formalidades y contenidos que establecerá el mismo Mandatario y que<br />incluirán al menos: (a) acompañar un certificado de posiciones de los Bonos Serie J que se<br />entregarán para su rescate voluntario anticipado; (b) datos de contacto del correspondiente<br />tenedor de Bonos Serie J, o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria<br />registrada en el Depósito Central de Valores S.A. (“DCV”) en la que se deberá depositar el pago del<br />rescate y de su correspondiente cuenta en el DCV; y (c) en su caso, copia simple del poder conferido<br />por el tenedor del Bono Serie J a quien suscriba la Carta de Aceptación otorgado por escritura<br />pública. Para mayor información sobre este proceso y para obtener el formato de la Carta de<br />Aceptación, puede contactar al Mandatario al correo electrónico megnemOcbolsa.bancoestado.cl.<br /><br /> <br /><br />6) En el Evento que el número de Bonos Serie J, cuyo rescate sea aceptado exceda el monto total de<br />Bonos Serie J que se ofrece rescatar, se aplicará un factor de prorrateo que será resultante de dividir<br />el número de Bonos Serie J ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie J cuyo rescate<br />sea aceptado, rescatándose al respectivo tenedor el número entero de Bonos Serie J que resulte de<br />aplicar el factor de prorrata antes señalado al número de Bonos Serie J cuyo rescate sea aceptado<br />por el tenedor de los mismos, aproximando al entero superior más cercano.<br /><br />7) El Mandatario, contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor<br />de Bonos Serie J, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la<br />información relevante del proceso de liquidación del rescate voluntario anticipado de los Bonos<br />Serie J, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferencia/traspaso “DVP Delivery<br />versus Payment”. De esta forma, se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV,<br />transfiriendo los Bonos Serie J a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario<br />pagará en la Fecha de Rescate, por orden, a cuenta y cargo de ILC, el precio de rescate anticipado<br />voluntario correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente<br />bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie J en su Carta de Aceptación.<br /><br />8) ILC podrá modificar los términos de esta Opción de Rescate en cualquier momento mediante un<br />aviso comunicado, antes de las 12:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022, en su página Web<br />(https:// www.ilcinversiones.cl), y a los tenedores de bonos que hubieren aceptado la Opción de<br />Rescate, a la persona señalada como contacto en su Carta de Aceptación, pudiendo los tenedores<br />de bonos que ya hubieren aceptado retractarse de la misma, total o parcialmente, mediante<br />comunicación escrita enviada al correo electrónico del Mandatario a la misma dirección señalada<br />en el punto 5) anterior, hasta las 16:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022. Por el mismo<br />medio ILC informará el día viernes 14 de octubre de 2022, si se cumplió o no la condición a que se<br />refiere el punto 4) o la renuncia a la misma en el evento que no se haya cumplido, y factor de<br />prorrateo de los Bonos Serie J que serán rescatados, de ser aplicable.<br />Cualquier consulta sobre los términos de la Opción de Rescate podrá ser efectuada al teléfono<br />(+562) 2396538 o al correo electrónico fyanineOlinkcp.cl.<br /><br />Santiago, martes 11 de octubre de 2022.<br /><br />Gerente General<br /><br />Inversiones La Construcción S.A.<br />OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE K<br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.<br /><br />Inscripción en el Registro de Valores N* 1081<br /><br />INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A. (“ILC”), sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de<br />Valores bajo el N*1.081, domiciliada en Apoquindo N* 6750, piso 20, Las Condes, Santiago, informa<br />a los tenedores de Bonos Serie K, código nemotécnico BEILC-K, emitidos con cargo a la línea de<br />bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 8 de<br />septiembre de 2017 bajo el N2867 (“Bonos Serie K”), que ofrece una opción de rescate anticipado<br />voluntario a todos los tenedores de Bonos Serie K actualmente en circulación, por un monto máximo<br />de hasta UF 500.000 por concepto de capital insoluto, equivalente a un monto máximo de UF<br />500.000 por concepto de capital total nominal, opción de rescate que será efectuada conforme a lo<br />dispuesto en el artículo 130 de la Ley N218.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla más<br /><br />adelante (la “Opción de Rescate”).<br /><br />El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie K está siendo asesorado por Link Capital Partners,<br />y se realizará a través de Banco Estado Corredores de Bolsa S.A. (el “Mandatario”), de acuerdo a los<br />términos y condiciones que se indican a continuación:<br /><br />1) La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie<br />K, por hasta un monto máximo de UF 500.000 por concepto de capital insoluto, equivalente a un<br />monto máximo de UF 500.000 por concepto de capital total nominal, equivalente a su vez a 1.000<br />Bonos Serie K actualmente en circulación. Aquellos tenedores de Bonos Serie K que voluntariamente<br />quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos<br />completos por su corte mínimo de UF 500 cada uno por concepto de capital insoluto, equivalente a<br />UF 500 cada uno por concepto de capital total nominal, y no parte de ellos.<br /><br />2) El rescate y pago de los Bonos Serie K voluntariamente entregados para rescate anticipado, se<br />efectuará el día viernes 14 de octubre de 2022 (la “Fecha de Rescate”).<br /><br />3) Los Bonos Serie K se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta fija del<br />sistema computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“SEBRA”), utilizando<br />el valor nominal de cada Bono Serie K a ser rescatado a la Fecha de Rescate con condición de<br />liquidación PH y una tasa de descuento (“TIR”) de UF: 4,36%. El valor así obtenido no devengará<br />intereses ni reajustes y será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de<br />acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la Fecha de Rescate.<br /><br />4) El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie K está sujeto al cumplimiento de la siguiente<br />condición de éxito: que los Bonos Serie K que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres<br />de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o<br />resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero, y en general,<br />de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia. La condición antes<br />señalada se establece en beneficio exclusivo de ILC, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por<br />ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el<br />numeral 8) siguiente, a su sola discreción.<br /><br />5) Los tenedores de Bonos Serie K que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate<br />anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación<br />escrita que deberá ser enviada antes de las 16:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022,<br />momento en el cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral<br />8) siguiente), al correo electrónico clientesmayoristasbecbOcbolsa.bancoestado.cl (la “Carta de<br />Aceptación”), con las formalidades y contenidos que establecerá el mismo Mandatario y que<br />incluirán al menos: (a) acompañar un certificado de posiciones de los Bonos Serie K que se<br />entregarán para su rescate voluntario anticipado; (b) datos de contacto del correspondiente<br />tenedor de Bonos Serie K, o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria<br />registrada en el Depósito Central de Valores S.A. (“DCV”) en la que se deberá depositar el pago del<br />rescate y de su correspondiente cuenta en el DCV; y (c) en su caso, copia simple del poder conferido<br />por el tenedor del Bono Serie K a quien suscriba la Carta de Aceptación otorgado por escritura<br />pública. Para mayor información sobre este proceso y para obtener el formato de la Carta de<br />Aceptación, puede contactar al Mandatario al correo electrónico megnemOcbolsa.bancoestado.cl.<br /><br /> <br /><br />6) En el Evento que el número de Bonos Serie K, cuyo rescate sea aceptado exceda el monto total<br />de Bonos Serie K que se ofrece rescatar, se aplicará un factor de prorrateo que será resultante de<br />dividir el número de Bonos Serie K ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie K cuyo<br />rescate sea aceptado, rescatándose al respectivo tenedor el número entero de Bonos Serie K que<br />resulte de aplicar el factor de prorrata antes señalado al número de Bonos Serie K cuyo rescate sea<br />aceptado por el tenedor de los mismos, aproximando al entero superior más cercano.<br /><br />7) El Mandatario, contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor<br />de Bonos Serie K, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la<br />información relevante del proceso de liquidación del rescate voluntario anticipado de los Bonos<br />Serie K, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferencia/traspaso “DVP Delivery<br />versus Payment”. De esta forma, se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV,<br />transfiriendo los Bonos Serie K a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario<br />pagará en la Fecha de Rescate, por orden, a cuenta y cargo de ILC, el precio de rescate anticipado<br />voluntario correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente<br />bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie K en su Carta de Aceptación.<br /><br />8) ILC podrá modificar los términos de esta Opción de Rescate en cualquier momento mediante un<br />aviso comunicado, antes de las 12:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022, en su página Web<br />(https:// www.ilcinversiones.cl), y a los tenedores de bonos que hubieren aceptado la Opción de<br />Rescate, a la persona señalada como contacto en su Carta de Aceptación, pudiendo los tenedores<br />de bonos que ya hubieren aceptado retractarse de la misma, total o parcialmente, mediante<br />comunicación escrita enviada al correo electrónico del Mandatario a la misma dirección señalada<br />en el punto 5) anterior, hasta las 16:00 horas del día jueves 13 de octubre de 2022. Por el mismo<br />medio ILC informará el día viernes 14 de octubre de 2022, si se cumplió o no la condición a que se<br />refiere el punto 4) o la renuncia a la misma en el evento que no se haya cumplido, y factor de<br />prorrateo de los Bonos Serie K que serán rescatados, de ser aplicable.<br />Cualquier consulta sobre los términos de la Opción de Rescate podrá ser efectuada al teléfono<br />(+562) 2396538 o al correo electrónico fyanineOlinkcp.cl.<br /><br />Santiago, martes 11 de octubre de 2022.<br /><br />Gerente General<br /><br />Inversiones La Construcción S.A.<br /><br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c17282a8fa2d6f87025b22255ee64d7VFdwQmVVMXFSWGROUkUwMVRVUlZlazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c17282a8fa2d6f87025b22255ee64d7VFdwQmVVMXFSWGROUkUwMVRVUlZlazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
ILC: INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. 2022-10-11 T-18:19
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