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HECHO ESENCIAL
INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N° 1081
Santiago, 28 de octubre de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref. Informa hecho esencial que indica.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente y conforme a lo dispuesto en los artículos 9° e inciso segundo del
10° de la Ley 18.045 y estando debidamente facultado al efecto, comunico a Uds. en
carácter de hecho esencial respecto de INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A. (la
“Sociedad”), de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo
siguiente:
En la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con esta fecha, se
adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Aprobar un programa de adquisición de acciones de la propia emisión, de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 27A al 27C y demás normas pertinentes de la Ley
N° 18.046, con las siguientes características:
a. El porcentaje máximo de acciones a adquirir será hasta el equivalente al 5%
de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y la adquisición solo
podrá hacerse hasta por el monto de las utilidades retenidas;
b. El objetivo del programa será la inversión en la adquisición y venta de
acciones de la Sociedad, durante el plazo del programa;
c. El plazo de duración del programa será de 5 años a contar de la fecha de la
Junta.
2. Para los efectos de llevar a cabo el referido programa, la Junta delegó en el
Directorio las siguientes facultades:
i. La facultad de fijar el precio mínimo y máximo a pagar por las
acciones.
ii. La facultad para adquirir directamente en rueda hasta el 1% del
capital accionario de la Sociedad, dentro de cualquier período de 12
meses, sin necesidad de aplicar el procedimiento de prorrata,
conforme al artículo 27-B de la Ley N° 18.046.
iii. La facultad para enajenar las acciones adquiridas sin tener que pasar
por un proceso de oferta preferente a los accionistas, siempre que la
cantidad total de acciones a vender dentro de cualquier período de
12 meses no supere el 1% del capital accionario y que dicha
enajenación se efectúe en bolsa de valores.
3. Además, la Junta acordó que regirán al programa las disposiciones legales y
regulatorias aplicables a la adquisición y enajenación de acciones de la propia
emisión, como asimismo la normativa que el propio Directorio acuerde para regular
el procedimiento a través del cual se cumpla el programa.
4. Se facultó al Directorio para que adopte los demás acuerdos que sean necesarios o
convenientes, sin más limitación que lo antes acordado por la propia Junta y de lo
dispuesto en las leyes, reglamentos y normativas aplicables, y se adoptaron los
demás acuerdos para llevar a cabo lo acordado en la Junta.
Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud.,
Pablo González Figari
Gerente General
INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=eb852af90d8a0583f10d12ee4c6aa1beVFdwQmVVMVVSWGROUkZGNlRtcEpORTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108