Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

IFX LARGA DISTANCIA CHILE S.A. 2010-09-15 T-17:54

I

Señor
Superintendente de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Lib. Bernardo O’Higgins N° 1449 Piso 9°, Santiago.
Presente

Santiago, 15 de septiembre de 2010

Ref.: Responde Ord. N° 18154 de 10/09/2010

Ivonne Cortés Mora en representación del Directorio de IFX Larga Distancia
Chile S.A. R.U.T. N° 96 887 540- K, todos domiciliados para este efecto en
Av. Apoquindo N° 3000 Of. 602, comuna de Las Condes, al señor
Superintendente respetosamente digo:
Por medio de la presente procedemos a dar respuesta a su requerimiento de
información:
1° El acuerdo de no continuar con el giro de carrier de larga distancia fue
adoptado debido a que pese a las medidas que se han adoptado con la
finalidad de revertir los resultados de la compañía, la explotación del
mismo no reporta utilidades a la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, el
Directorio se encuentra trabajando para emprender otro tipo de actividades
dentro del ámbito permitido por los estatutos sociales.
En cuanto a la Sociedad IFX LARGA DISTANCIA CHILE S.A. es de naturaleza
anónima cerrada, no cuenta con empleados, sino que ha llevado a cabo sus
actividades por medio por medio de la contratación de prestación de
servicios externos a terceros, con lo que la medida no afecta en modo
alguno a personal dependiente.
En relación a la Concesión de Servicios Intermedios de que la Sociedad es
titular, se informa que la misma se encuentra vigente y que la decisión
adoptada implica que por el momento, mientras no exista un cambio en las
condiciones de mercado o en la forma de desarrollo del negocio que implique
un vuelco favorable en los resultados, no será explotada, circunstancia que
se encuentra perfectamente permitida por la regulación General de
Telecomunicaciones.
2° El plazo que se ha impuesto el directorio para poner término al giro
propio de las llamadas de larga distancia expira el 31 de diciembre de
2010. Tiempo que se ha estimado suficiente para dar cumplimiento todas sus
obligaciones.
3° Los efectos financieros sobre los activos y pasivos o resultados de la
sociedad, serán informados en conjunto con la presentación de la FECU al
cierre del presente ejercicio.
SOLICITO A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS: TENER POR CONTESTADO
SU ORD. N° 18154.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=24bf0fdffad06053ee22e71d89607fbbVFdwQmVFMUVRVFZOUkVWNFRucFZlazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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