IAM
HECHO ESENCIAL
INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 912
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente,
De mi consideración:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley 18.045, así como en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la presente, se comunica en carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
Que según lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. MOP N° 70/1988, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, y el artículo 6° del D.S. MINECON N° 453/1989, Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, en el marco del Séptimo Proceso tarifario de la filial de la Compañía Aguas Andinas S.A., en el que es parte la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la “SISS”) y Aguas Andinas S.A., se estableció el nivel tarifario para el quinquenio 2020-2025, mediante documento suscrito con esta fecha.
Conforme a lo establecido, el nivel tarifario convenido al 31 de diciembre de 2018 (fecha de referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo Total de Largo Plazo Neto (CTLPN) de $397.058 millones de pesos, lo que representa una variación a la baja de un -3% en comparación a las tarifas acordadas para el quinquenio 2010-2015 para los servicios y estándares vigentes.
Se contemplan obras adicionales en construcción, que aplicarán con la entrada en operación de las mismas, entre ellas (i) los Estanques de Pirque por un CTLPN de $6.596 millones de pesos, (ii) obras destinadas a mejorar la calidad de las aguas servidas tratadas y su disposición como son las obras de remoción de nutrientes en las plantas de tratamiento Farfana y Trebal por un CTLPN de $4.900 millones de pesos, y el encapsulamiento de biosólidos en El Rutal por un CTLPN de $1.087 millones de pesos.
Se consideran también una serie de obras para enfrentar eventos de turbiedad extrema por hasta 37 horas de autonomía, por un CTLPN de $2.399 millones de pesos, y hasta 48 horas por un CTLPN de $3.047 millones de pesos.
Finalmente cabe destacar que Aguas Andinas S.A. ha comprometido asimismo nuevas obras fundamentales para abordar la sequía y el cambio climático, las que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo actualizado de la Compañía, previa aprobación de la SISS, destacando (i) obras para reutilizar 3 m3/s de aguas servidas, (ii) ampliación en 1 m3/s de la Planta La Florida, (iii) sondajes en el acuífero central por 1,8 m3/s, e (iv) inversiones para reducción de pérdidas en la red y repotabilización de aguas servidas.
Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4° de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior a 35 años. En definitiva, este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una empresa sanitaria, a los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de la concesionaria, aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los valores antes indicados, corresponden a la recaudación por servicios vigentes (CTLPN) obtenida al aplicar la demanda anual actualizada de los años 2020-2025, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al 31 de diciembre de 2018.
Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del impacto en resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de nuestra filial Aguas Andinas S.A., dado que este régimen tarifario es sólo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable, costos, gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.
Por último, las fórmulas tarifarias establecidas se fijarán mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que debe ser publicado en el Diario Oficial con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, marzo de 2020.
Saluda atentamente a usted,
Laurearto Cano Iniesta
Gerente General
ccz Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Feller-Rate, Clasificadora de Riesgo
Fitch Rate, Clasificadora de Riesgo
Banco de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8307b5fe41d2d0720f28f79a744de5d6VFdwQmVFOVVSWGhOUkVVMVQxUlZORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108