Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

IAM: INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A. 2014-11-19 T-12:51

I

LAM 19 NOW 204

HECHO ESENCIAL

INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 912

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

De mi consideración,

En virtud de lo establecido en el artículo 99 e inciso 20 del artículo 100 de la Ley N° 18.045,
de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, por
medio de la presente, estando debidamente facultado para ello, comunico a Ud. en carácter de
Hecho Esencial respecto de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. (la “Sociedad” o la “Compañía”),
sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta pública de ellos, la siguiente información:

Según lo dispuesto en el artículo 10% del D.F.L. MOP N° 70/1988, Ley de Tarifas de los
Servicios Sanitarios, y el artículo 6% del D.S. MINECON N° 453/1989, Reglamento de la Ley de
Tarifas de los Servicios Sanitarios, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la “SISS”) y su filial
Aguas Andinas S.A. (“Aguas Andinas”) llegaron a un acuerdo en el marco del Sexto Proceso de
fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de que ésta es concesionaria, para el
quinquenio 2015-2020 (el “Acuerdo”).

Conforme al Acuerdo, el nivel tarifario convenido al 31 de diciembre de 2013 (fecha de
referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo Total de
Largo Plazo Neto (CTLPN) de $311.117.000.000.-, lo que no representa variación en comparación a
las tarifas acordadas para el quinquenio 2010-2015 para los servicios y estándares vigentes. El
Acuerdo contempla inversiones adicionales por un CTLPN de $3.663.000.000.-, aplicables con la
entrada en operaciones de nuevas obras de seguridad para aumentar la continuidad y calidad de
sus servicios en eventos de turbulencia extrema y cortes de energía, y por un CTLPN de
$4.343.000.000.-, con la entrada en operaciones de obras destinadas a mejorar la calidad de las
aguas servidas tratadas. Estas obras adicionales deberán ser comprometidas en el Plan de
Desarrollo actualizado de Aguas Andinas y contar con la aprobación de la SISS.

Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4% de la Ley de
Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante requerido para
cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado
de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor
actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior a 35 años. En definitiva,
este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una empresa sanitaria, a
los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de la concesionaria,
aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los valores antes
indicados, corresponden a la recaudación por servicios vigentes (CTLPN) obtenida al aplicar la
demanda anual actualizada de los años 2015-2020, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al
31 de diciembre de 2013. En el Acuerdo se dejó expresa constancia que los polinomios de
indexación corresponderán a los hoy vigentes.

El referido Acuerdo establece un descuento de las tarifas por concepto de prestación de
servicio no regulado por el proyecto Alto Maipo. Para el período tarifario 2015-2020 y una vez que
éste entre en operación, se aplicará un descuento anual en el CTLPN de $3.680.000.000.-,
correspondiente al 80,17% de la anualidad de la inversión (embalse + derechos de agua)
determinada por Aguas Andinas en su estudio, lo que representará aproximadamente el 1,2% de
los ingresos tarifados anuales de ésta.

Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del impacto en
resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de Aguas Andinas, dado que
este régimen tarifario es sólo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los
resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable,
costos, gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.

Por último, las fórmulas tarifarias acordadas se fijarán mediante decreto del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, el que debe ser publicado en el Diario Oficial con anterioridad a la
fecha de su entrada en vigencia, esto es, marzo de 2015.

Saluda atentamente a Usted,

Jorge Cos Sagrlier Guimón
Gerente General

c.C.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada
Feller-Rate Clasificadora de Riesgo Limitada
Banco Santander

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7cd1d8ce8c6074310113db19d2f4b1c8VFdwQmVFNUVSWGhOUkVWNlRXcG5NazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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