HSBC BANK (CHILE)
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS A HSBC
BANK (CHILE)
Version 1.0
Junio 2010
1. Introducción y Objetivo
Establecer una política general de habitualidad para las operaciones
ordinarias en consideración al giro social de HSBC Bank (Chile) , que
permita celebrar operaciones con partes relacionadas, independiente de su
monto, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la ley N° 18.046
sobre Sociedades Anónimas.
Estas operaciones deben contribuir al interés social, ajustándose en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
2. Alcances y Consideraciones
Respecto a todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de
HSBC Bank (Chile) con sus personas relacionadas.
3. Desarrollo
3.1 POLÍTICA.
Se considerarán como operaciones ordinarias de acuerdo con el giro social
de HSBC Bank (Chile), todas aquellas operaciones del giro bancario
permitidas por la Ley General de Bancos y sus normas complementarias y las
que en el futuro se permitan, las cuales podrán celebrarse entre HSBC Bank
(Chile) y las personas indicadas en el artículo 146 de la ley N° 18.046,
sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en
los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley N° 18.046,
debiendo en todo caso dichas operaciones desarrollarse dentro de su giro
social, sean necesarias para sus actividades y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Estas operaciones se considerarán habituales, independiente de su monto y
sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o
de mayor extensión. A este efecto y para facilitar la determinación
respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración
la similitud de dicha operación con operaciones que el Banco haya
desarrollado ordinaria y/o recurrentemente. Para la aplicación de la
presente política, se considerarán como operaciones habituales aquellas que
se ejecutan periódicamente por el Banco, independiente de su monto, y sin
las cuales éste no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente
su giro.
Se considerarán operaciones habituales al giro, especialmente las
comprendidas en los artículos 69, 70 letra b), 86 y 91 de la Ley General de
Bancos y sin que implique limitación, a modo ejemplar las siguientes:
Recepción de depósitos y celebración de contratos de cuenta corriente
bancaria; otorgamiento de préstamos con o sin garantía; descuentos de
letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones
de pago; adquisición, cesión y transferencia de efectos de comercio;
realización de cobranzas, pagos y transferencias de fondos; realización de
operaciones de cambio internacionales; emisión de cartas de crédito;
otorgamiento de avales, fianzas simples o solidarias; emisión de letras,
órdenes de pago y giros; emisión de boletas o depósitos en garantía;
recepción de valores y efectos en custodia; arrendamiento de cajas de
seguridad; ejecución de comisiones de confianza; prestación de servicios de
agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o
internacionales; prestación de asesorías financieras; adquisición y
enajenación de bonos de deuda interna y cualquier otra clase de documentos
emitidos en serie representativo de obligaciones del Estado o de sus
instituciones, de bonos u obligaciones de renta de instituciones
internacionales, de valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de
crédito emitidas por otros Bancos; encargo de la emisión y operación de
tarjetas de crédito; otorgamiento de servicios financieros por cuenta de
terceros; otorgamiento de servicios de transporte de dinero; compra y venta
de bienes corporales muebles e inmuebles para realización de operaciones de
arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar
financiamiento total o parcial; realización de operaciones de factoraje;
otorgamiento de préstamos mediante emisión de letras de crédito; llevar a
cabo operaciones propias de comisiones de confianza; cualquier gestión
bancaria, similar a las anteriores, de aquellas que son habituales en el
giro de las empresas bancarias.
También constituyen operaciones ordinarias comprendidas en el giro social
del Banco y que éste realiza habitualmente con terceros, las prestaciones
de servicios que se efectúen o reciban dentro del marco del Capítulo 20-7
de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF, y los contratos de
derivados en el mercado local, autorizados por la normativa del Banco
Central de Chile.
Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web del Banco.
3.2 VIGENCIA.
La presente política entrará en vigencia a contar de su aprobación por
parte de Directorio y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no
acuerde su modificación conforme a la ley.
Finalmente y conforme lo establecido en el Capítulo 18-10 de la
Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, el Directorio acordó que no es necesario
divulgar al público a través de los medios de comunicación la presente
política general de habitualidad. Sin perjuicio de lo anterior, esta
política quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales
y en el sitio web del Banco.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e37c066e6eb5120e944c0849f1c90515VFdwQmVFMUVRVE5OUkVFMFRVUkplazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909