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HOWDEN-PATAGONIA CORREDORES DE SEGUROS SPA: HOWDEN-PATAGONIA CORREDORES DE SEGUROS SPA 2024-11-07 T-13:40

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Resumen corto:
Notaría Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, Subsuelo, Fono: +56 2 2674 4600. Acta de sesión de directorio de Howden-Patagonia Corredores de Seguros SpA, 30-10-2024, Repertorio 29565. Firmado por Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda.

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Notaria Felix Jara Cadot Huerfanos 1160 – Subsuelo Fono: +56 2 2674 4600

El Notario que suscribe, certifica que el documento adjunto denominado ‘ACTA’ es copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 30-10-2024 bajo el Repertorio 29565.

ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA Notario Suplente

Firmado electrónicamente por ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Suplente de la Cuadragesima Primera Notaria de Santiago, a las 11:29 horas del dia de hoy.

Santiago, 7 de noviembre de 2024

Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley N*19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006. Verifique en www.notariosyconservadores.cl yo www.cbrchile.cl con el siguiente código:

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CVE: 20 630GMZ : 20241107100 FELIX JARA CADOT

NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl

GMZyh. Repertorio N*29.565-2024

ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO a N HOWDEN-PATAGONIA CORREDORES DE SEGUROS SpA

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EN SANTIAGO DE CHILE, a treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, ante mí,

ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, según Decreto Judicial número seiscientos noventa y cinco guion dos mil veinticuatro, de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, comparece: don PABLO CHAPPUZEAU VILLANUEVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos once guion seis, con domicilio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina mil ciento cuatro, comuna de Las Condes, Santiago; el compareciente mayor de edad quien acreditó su identidad con la cédula antes citada, y expone: Que, debidamente facultado viene en reducir a escritura pública la parte pertinente del acta de la Sesión de Directorio de Howden-Patagonia Corredores de Seguros SpA, celebrada con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, y que es del siguiente tenor: ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO HOWDEN-PATAGONIA CORREDORES DE SEGUROS SpA. En Santiago de Chile, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, siendo las nueve con treinta horas, se reunió el Directorio de Howden- Patagonia Corredores de Seguros SpA (en adelante indistintamente la Compañía o la Sociedad), en las oficinas ubicadas en Av. Apoquindo número cuatro mil seiscientos sesenta, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago. Preside

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Verifique este documento en https:www.cbrchile.cl con el código adjunto. : 2024110710063 la sesión don Pedro Iñiguez González, y asisten los Directores: Francisco Iglesis Buchanan, y don Pablo Chappuzeau Villanueva, este último quien además actúa como Secretario. PRIMERO. OBJETO DE LA SESIÓN. El Presidente informó a los Directores que el objeto de la sesión era pronunciarse sobre las siguientes materias: Uno) Revocación y otorgamiento de nuevos poderes de administración. SEGUNDO.
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL DIRECTORIO. Acuerdo Número Uno.
Revocación y otorgamiento de nuevos poderes de administración de la Compañía. El Presidente propuso a los Directores revocar los poderes vigentes de administración de la Compañía, otorgados en la sesión de Directorio celebrada con fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, y en lo pertinente, reducida a escritura pública otorgada con fecha veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada con el Repertorio número diecisiete mil ciento dieciocho guion dos mil veinticuatro, otorgando nuevos poderes dado que uno de los apoderados ya no pertenece a la organización por lo que se hace necesarios adecuarlos para una correcta administración de la Compañía. Luego de un breve intercambio de opiniones, los Directores aprobaron por unanimidad la propuesta del Presidente. En consecuencia, se revocaron expresamente los poderes de administración vigentes de la Compañía, otorgados en la sesión de Directorio celebrada con fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, y en lo pertinente, reducida a escritura pública otorgada con fecha veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro en la Cuadragésima Primera412 Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada con el Repertorio número diecisiete mil ciento dieciocho guion dos mil veinticuatro. De la misma forma, se aprobó que la revocación de poderes acordada por el Directorio producirá sus efectos a la fecha en que el acta que se levante de la presente sesión sea reducida a escritura pública. Luego, el Directorio acordó por unanimidad otorgar los siguientes poderes de administración para la Compañía: Los señores Francisco Iglesis Buchanan, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos diecisiete guion dos; Pedro Iñiguez González, cédula nacional de identidad número

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NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl diez millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y uno guion siete; Sergio Baraona Castro, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veinticinco mil doscientos tres guion cuatro; Pablo Chappuzeau Villanueva, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos once guion seis; Asier Pérez Pérez, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones quinientos veintiún mil seiscientos treinta y siete guion cero; Jorge Mediavilla Alonso, Pasaporte Español número PAH seis dos cuatro tres cuatro cuatro; Sonia Caamaño Freijeiro, Pasaporte Español número XDD cinco tres cero ocho uno uno; y Antonio Hernández Bengoa, Pasaporte Español número PA dos ocho seis siete tres cuatro, podrán representar a la Sociedad anteponiendo su firma a la razón social y actuando siempre dos cualquiera de ellos, conjuntamente, con las más amplias facultades On de administración y disposición de bienes. Sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, y con las limitaciones que se indicarán, los Apoderados actuando de la forma señalada podrán: 1) Facultades relativas a la celebración de actos y contratos: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos, convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos, terminarlos y en general, ejercer yo renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento y leasing, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios yo multas en favor o en contra de la sociedad;

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Verifique este documento en https:www.cbrchile.cl con el código adjunto. : 20241107 acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos públicos o privados que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (d) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial O extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de instrumentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (e) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de

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NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas (anticipadamente o no), pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que le correspondan a la sociedad en las sociedades de las que es socia, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueña; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición 97) de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (f) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión; o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención.II) Facul lativ | otorgamiento y aceptación de cauciones: (a) Gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, para garantizar obligaciones sociales; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (b) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza, para garantizar obligaciones sociales, toda clase de

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bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas. (c) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones, sea con bancos o con otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. III) Facultades para operar en el mercado de capitales: (a) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles.
IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados: (a) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (b) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho

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NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. VW) Facultades de Administración: (a) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner “Ny en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (b) Solicitar el registro de la propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties de cualquiera de estas propiedades, en cualquier forma en que se expresen, y celebrar toda clase de contratos en relación a éstas. (c) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, fax, télex, aduanas, empresas estatales o privadas de transporte aéreo, terrestre o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales o telegráficas, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas a la sociedad o expedidas por ella, pudiendo facultar a terceros bajo su sola firma para que cumplan este cometido.
(d) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía.

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(e) Autocontratar, siempre que cuente con autorización previa del directorio, conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley sobre Sociedades

Anónimas. (f) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. VI) Facultades bancarias, Comercio Exterior y Cambios Internacionales: (a) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos (sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo) o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; dar instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en custodia o garantía. (b) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones

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NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl de dinero, a las que se refiere la Ley N*18.010 y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (c) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios 9, internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (d) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones yo mercadería consignada a la sociedad o a las firmas

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Verifique este documento en https:www.cbrchile.cl con el código adjunto. : 2024110710063 de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad. VII) Facultades para representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente: (a) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; en el ámbito judicial, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio en esta materia, tendrá las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por integramente reproducidas en este instrumento; esta representación será para ejercer todas las acciones, de cualquier naturaleza, que le correspondan a la sociedad y para actuar ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, aduaneros, administrativos, tributarios, especiales, arbitrales o de otra clase, en el país o en el extranjero, cualquiera sea la naturaleza de la gestión o juicio o la intervención de la sociedad, ya sea como demandante, demandada, tercero coadyuvante o excluyente, o en cualquier otra forma; en virtud de esta representación podrá designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial que así determine. VIII) Facultades para conferir mandatos y poderes: (a) Conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y revocarlos, delegando los poderes que se le han conferido, y reasumirlos cuantas veces lo estime conveniente; a terceros sólo podrá otorgar poderes especiales, para actos y negocios determinados; los poderes que otorgue podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones; los poderes podrán recaer en una o más personas, conjunta oO individualmente. IX) Facultades para la intermediación de seguros: Conforme a los artículos cincuenta y siete y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, y al Decreto Supremo número ochocientos sesenta y tres de mil novecientos ochenta y nueve, del Ministerio de

Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros,

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NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl para la actividad de intermediación de seguros, podrá actuar don Francisco Iglesis Buchanan, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos diecisiete guion dos, y don Pedro Iñiguez González, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y uno guion siete, conjuntamente, con las siguientes facultades: (a) Representar a la Sociedad ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en todo aquello que diga relación con el corretaje de seguros, pudiendo al efecto ser notificado de todo tipo de resoluciones que la entidad emita a nombre de la Sociedad, efectuar presentaciones y solicitudes de cualquier especie, suscribir con ella o ante ella todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas, asistir a reuniones, comparendos o citaciones a requerimiento de tal autoridad; (b) Asesorar a personas que deseen asegurarse por intermedio de la er, Sociedad; (c) Otorgar información a los clientes relativa a los contratos de seguros; (d) Asistir a los asegurados durante toda la vigencia de sus contratos de seguros; (e) Remitir toda clase de antecedentes relacionados al contrato de seguro contratado; (f) Asesorar a Compañías de Seguros con que intermedie, remitir primas y documentos; (g) Firmar propuestas y cotizaciones que se tramiten a través de la Sociedad, verificando que estas cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables; (h) Ejecutar toda clase de actos y contratos tendientes a la promoción y oferta de todo tipo de seguros; (i) Supervisar que todos los actos y contratos que ejecute o celebre la Sociedad, relacionados con la intermediación de seguros se ajusten a la normativa vigente aplicable; (j) Representar a la Sociedad ante cualquier otra entidad, pública o privada, en todas aquellas materias que se relacionen directa o indirectamente con el corretaje o intermediación de seguros. Acuerdo Número Dos. Poder Especial. El Directorio acordó por unanimidad otorgar poder especial a don Sergio Baraona Castro, cédula de identidad número siete millones novecientos veinticinco mil doscientos tres guion cuatro, y a don Asier Pérez Pérez, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones quinientos veintiún mil seiscientos treinta y siete guion cero, para que actuando indistintamente uno

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cualquiera de ellos, represente a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos (SID), Tesorería General de la República, Dirección del Trabajo e Inspección del Trabajo, en cualquiera de sus unidades o Direcciones Regionales, Dirección Nacional, Sub Dirección de Fiscalización, o cualquier oficina física de estos organismos, ante cualquiera de sus funcionarios, o a través de sus respectivos sitios web, o sitio web del contribuyente, quedando facultados para realizar todo tipo de presentaciones, trámites, declaraciones, y gestiones, tales como: solicitar y obtener clave secreta de la Sociedad para operar en la Oficina Virtual del SII, solicitar iniciación de actividades, inscripción y obtención de Rol Único Tributario, ingresar registros tributarios, dar cuenta e informar modificaciones sociales, cambios de domicilio o representante legal, formular, presentar, modificar, rectificar, complementar declaraciones de impuestos, presentar documentos, contestar citaciones, suscribir toda clase de formularios, peticiones, solicitudes, realizar constancias laborales, y en general realizar y tramitar cualquiera otra gestión, que tenga por objeto el correcto desempeño del presente poder. Asimismo, queda facultado para solicitar el timbraje de libros de contabilidad, libros auxiliares, boletas y facturas, y cualquier otro documento tributario que pudiera requerirse al efecto. En general, podrán realizar cualquier otro trámite sea necesario para llevar a cabo su gestión, quedando expresamente facultado para delegar el presente poder, firmar o suscribir cualquier documento, formulario o declaración de cualquier naturaleza ante los organismos mencionados u otros, sean privados o públicos, fiscales semi- fiscales o Municipalidades. Acuerdo Número Tres. Otros poderes. El Directorio acordó por unanimidad facultar a los señores Pablo Chappuzeau Villanueva, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos once guion seis; Francisco Bosselin Morales, cédula nacional de identidad número siete millones diez mil ochocientos setenta y tres guion nueve, y Yusun Hau Seves, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos seis mil quinientos cuatro guion seis, para que cualquiera de ellos, actuando separada e indistintamente, pueda reducir en todo o en parte a escritura pública la presente acta. Por otra parte, el Directorio también otorgó poder

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NOTARIO PUBLICO 41 NOTARIA DE SANTIAGO HUERFANOS 1160 – SUBSUELO FONO: 2 2674 4600 SANTIAGO www.notariafjc.cl especial al portador de copia autorizada de la escritura pública a que sea reducida la presente acta para requerir su inscripción en el Registro de Comercio respectivo, y solicitar todas las subinscripciones o anotaciones a que haya lugar. El Directorio resolvió que se diera cumplimiento a los acuerdos tomados en esta sesión, una vez que el acta que se levante sea firmada por todos los asistentes. TERCERO: TÉRMINO DE LA SESIÓN Y FIRMA DEL ACTA. El Directorio resolvió que se diera cumplimiento a los acuerdos tomados en esta sesión, una vez que el acta que se levante sea firmada por todos los asistentes. Siendo las diez horas, se levantó la sesión. En comprobante y previa lectura, ratifica y firma el compareciente. Se deja constancia que la presente escritura se encuentra anotada en el Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos de esta Notaría con esta misma fecha. Se da copia. Doy c-D a y

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