Ma
HORTIFRUT
Y
HECHO ESENCIAL
HORTIFRUT S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 1096
6 de marzo de 2018
Señor
Carlos Pavez T.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 12
Presente
De mí consideración,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9? y 10? inciso segundo de la Ley
N? 18.045 y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado
Financiero, debidamente facultado para ello por el Directorio de Hortifrut S.A. (la
“Sociedad”), comunico a Usted, en calidad de hecho esencial, la siguiente información
relativa a la Sociedad y sus valores:
Con fecha 6 de marzo de 2018, el Directorio de la Sociedad acordó la “Política
General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Hortifrut S.A.”
(la “Política de Habitualidad”), conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N”
18.046.
Se hace presente, que conforme lo dispone la norma antes citada, las operaciones
habituales con partes relacionadas a que se refiere la Política de Habitualidad se encuentran
eximidas del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales
1) a 7) de la misma norma, en la medida que se cumplan las formalidades establecidas al
efecto.
Igualmente, se hace presente que la presente Política de Habitualidad, también
aplicable a las filiales de la Sociedad, se encontrará a disposición de los accionistas en las
oficinas de la Sociedad como también en el sitio web de la misma.
Adjunto a la presente copia de la Política de Habitualidad acordada por el Directorio
de la Sociedad.
Sin otro particular, la saludajatentamente
¡Gerente G
| Hortifru
Adj.: Lo indicado A
c/c: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Santiago
Bolsa de Comercio de Valparaíso
da
HORTIFRUT
Y
BERRIES FOR THE WORLD EVERY DAY
iv. Contratos de transporte y logística.
v. Contratos de licencia de variedades vegetales, contratos de sublicencias de variedades
vegetales, contratos de “nursery’ y “trial” de plantas, futas y vegetales y contratos con
empresas certificadoras.
vi. La realización de operaciones bancarias y financieras tales como inversiones en [fondos
mutuos y depósitos a plazo], contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta
corriente, junto con otras aquellas actividades que tengan por objeto la administración de
los recursos líquidos de la Sociedad, siempre y cuando dichas operaciones no superen el
monto de USD 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) al
año.
vii. La realización de operaciones cambiarias internacionales en el mercado cambiario
formal, tales como la compra y venta de divisas, la remesa de las mismas y la internación
de divisas mantenidas o recibidas en el extranjero.
viii. La celebración de operaciones de financiamiento con productores, contratos de cuenta
corriente mercantil y la realización de abonos y cargos a dichas cuentas, en los términos
dispuestos en el Código de Comercio.
ix. Contratación de créditos de cualquier naturaleza, contratos de forward, swap y derivados
en general, salvo que se trate de operaciones especulativas y no de cobertura.
x. Contratos de servicios de publicidad y marketing en general que no superen el monto de
USD 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al año.
xi. Contratos de servicios informáticos, de infraestructura, mantención y archivo de datos,
software, hardware, y en general, de servicios relacionados a tecnologías de información
que no superen la suma de USD 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos
de América) al año.
xii. Servicios relativos a la gestión, administración y planificación comercial, financiera,
gerencial y de soporte o back-office en general, tales como servicios de contabilidad,
recursos humanos, planificación tributaria, tesorería y bancos, contratación de seguros,
servicios de seguridad, contraloría, gestión de ingresos, compras y proveedores, legal y
cumplimiento normativo y auditoría interna.
11I.- APLICACIÓN A FILIALES
De conformidad con lo acordado por el Directorio de la Sociedad, la presente Política de
Habitualidad resultará aplicable para aquellas filiales de la Sociedad que, en atención a su
giro, acuerden sujetarse a ella en lo que corresponda.
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HORTIFRUT
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DERRIES FOR THE WORLD EVERY DAY
IV.- PUBLICIDAD
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley
de Sociedades Anónimas, se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará
a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el
sitio de web de la Sociedad (www. hortifrut.com).
V.- VIGENCIA
Esta Política de Habitualidad entrará en vigencia en esta misma fecha y se mantendrá en
vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En tal evento, las
modificaciones serán puestas en conocimiento de la Superintendencia de Valores y se
cumplirá con las medidas de publicidad dispuestas en la normativa vigente.
Santiago, 06 de marzo de 2018
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1f26a7b76179415a876d60aeca03e1c0VFdwQmVFOUVRWHBOUkVFd1RWUkJNRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108