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HECHO ESENCIAL
Hortifrut S.A.
Inscripción Registro de Valores No. 1096
Santiago, 12 de abril de 2013
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9? y 10% inciso segundo de la Ley N?
18.045 y en la Norma de Carácter General N” 118 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, debidamente facultado para ello por el Directorio de Hortifrut S.A. (“Hortifrut”),
comunico a Usted, en calidad de Hecho Esencial, la siguiente información relativa a esta
sociedad y sus valores:
Que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Intención celebrado entre Hortifrut y
Vital Berry Marketing S.A., hoy Vital Berry Marketing SpA (“VitalBerry”), con fecha 25 de
octubre de 2012, y en sus posteriores modificaciones, se suscribió con esta fecha un Acuerdo
Marco de Fusión, entre Hortifrut y los siguientes accionistas de esta sociedad: Fondo de
Inversión Privado Holding, administrado por la sociedad Administradora de Inversiones VM
S.A., Inversiones IMG Limitada, San Juan de Virquenco Tres S.A., Agrícola San Nicolás
– Limitada, Fondo de Inversión Privado -IA, administrado por la sociedad Administradora de
Inversiones Agrícolas S.A., Agrícola Costanera S.A., Fondo de Inversión Privado Visionario,
administrado por la sociedad Inversiones Visionario S.A., Inmobiliaria Alianza S.A., Fondo
de Inversión Privado HU, administrado por la sociedad Administradora de Inversiones Pacific
Trust S.A., Asesorías e Inversiones Pacific Trust Limitada, Inversiones Canihua S.A. (los
“Accionistas Hortifrut”), por una parte; y, por la otra, VitalBerry y los siguientes accionistas
de esta sociedad: San José Farms S.A., Exportadora San José Trading Limitada, Inmobiliaria
Algeciras Limitada, Fondo de Inversión Privado Antares l, administrado por la sociedad
administradora Antares S.A. (los “Accionistas VitalBerry”).
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HORTIFRUT
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BERRIES FOR THE WORLD EVERY DAY
Este acuerdo mantiene los términos de intercambio señalados en el Hecho Esencial
enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 31 de enero de 2013.
Este Acuerdo Marco de Fusión regula los términos y condiciones para llevar adelante
la fusión por incorporación de VitalBerry en Hortifrut y, entre otros aspectos, contiene los
derechos y obligaciones de Hortifrut, de los Accionistas Hortifrut, de VitalBerry y de los
Accionistas VitalBerry, las actuaciones que será necesario cumplir conforme a la ley,
normativa vigente y a los estatutos de la sociedad absorbente para materializar la fusión y, en
general, todas las cláusulas y estipulaciones habituales en esta clase de acuerdos.
Específicamente, en relación con las actuaciones necesarias para materializar la
fusión, se deja constancia que el Directorio de Hortifrut, con esta fecha, acordó citar a junta
extraordinaria para someter a la consideración de los accionistas de esta sociedad, entre otras
materias, la aprobación de la fusión.
Finalmente, dentro de las condiciones para la celebración del Acuerdo Marco de
Fusión, cabe señalar que VitalBerry y Grupo Valles del Sur han suscrito los siguientes
documentos: un acuerdo que le permitirá a Hortifrut fusionada por un período indefinido y a
contar de la temporada (2012-2013), asegurar la totalidad de la producción de arándanos,
zarzaparrilla y cerezas para “exportación en fresco” de los predios del Grupo Valles del Sur; y
un acuerdo que le permitirá a Hortifrut fusionada incorporar a sus activos y operación los
packing de Gorbea y Angol, actualmente de propiedad del Grupo Valles del Sur.
Saluda muy atentamente a usted,
NUS
Nicolás Moller Opazo
(OS Gerente General
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=43883d30b91b9ce6ac655c07b5ea92f5VFdwQmVFMTZRVEJOUkVGNlRYcGplazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909