HIPOTECARIA Security | Principal
Santiago, 08 de agosto de 2023.
HECHO ESENCIAL HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.
Señora
Solange Bernstein J.
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De nuestra consideración,
De acuerdo a lo dispuesto en el número 3) de la letra n) del número 3) del acápite II referente al Registro y Operación de los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables de la Norma de Carácter General N° 136 de esa Comisión, y debidamente facultado al efecto, me dirijo a Ud. con el objeto de comunicarle el siguiente Hecho Esencial respecto de Hipotecaria Security Principal S.A. (la “Sociedad”), lo siguiente:
Con fecha 03 de agosto de 2023, en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad se reformaron los estatutos, reemplazándose los artículos primero, cuarto y octavo por los siguientes:
Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de Hipotecaria Security S.A. La sociedad se regirá por estos estatutos y, en lo que en ellos no esté previsto, por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, por el Reglamento de Sociedades Anónimas, el Decreto Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno, y demás disposiciones aplicables a este tipo de sociedades.
Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios endosables, pudiendo realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que tengan por objeto el ejercicio de esta actividad, con todas las facultades que son propias e inherentes a un agente administrador de mutuos hipotecarios y que la Ley o los reglamentos le confieren. Para el cumplimiento del objeto social la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y realizar todos los demás actos que los socios acuerden.
Artículo Octavo: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco directores. Los directores podrán o no ser accionistas, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. La renovación del Directorio se efectuará en forma total, en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda. En la elección de directores, cada accionista votará por la o las personas que estime conveniente, pudiendo acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente, resultando elegidos para dichos cargos, los que en una misma y única votación hubieren obtenido las más altas mayorías como tales. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida en estos estatutos la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su periodo hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una Asamblea para hacer el nombramiento. No podrán ser elegidos directores de la Sociedad ninguna de las personas afectadas a causales de inhabilidad establecidas en los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.
Asimismo, la junta resolvió fijar un texto refundido de los estatutos sociales.
Por último, la junta de accionistas resolvió nombrar un nuevo directorio para Hipotecaria Security Principal S.A., el que ha quedado compuesto por las siguientes personas: Alejandro Javier Alzérreca Luna, Juan Pablo Cofré Dougnac, Rodrigo Alejandro Guzmán Leyton, Loreto Herrera Martínez y Diego Silva Robert.
Agradeceremos tener por presentada esta información, y dar por cumplidas las normas legales y reglamentarias que obligan a Hipotecaria Security Principal S.A. a proporcionarla.
Saluda muy atentamente a usted,
AZ Ricardo Hedérra Martínez Gerente General Hipotecaria Security Principal S.A.
Atte.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=70f1d5d084ee90ebd14d6f4a32f71abfVFdwQmVVMTZRVFJOUkUxNlRrUkplVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1691513401