Mini resumen:
“Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. inscrita en Registro N° 110 el 2/5/2023.”
**********
Resumen corto:
HECHO ESENCIAL _ HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A. INSCRIPCIÓN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N 110 Santiago, 2 de mayo de 2023. Señora Solange Berstein Jaúregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo OHiggins 1449 Santiago Presente Ref.: Informa
**********
HECHO ESENCIAL _ HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N 110
Santiago, 2 de mayo de 2023.
Señora Solange Berstein Jaúregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo OHiggins 1449 Santiago Presente
Ref.: Informa Hecho Esencial De nuestra consideración:
Debidamente facultado por Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., sociedad inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes bajo el N? 110 (la Sociedad), y en virtud de lo establecido en el artículo 9? e inciso 2? del artículo 10 de la Ley 18.045, en el numeral
2.3.2 de la Norma de Carácter General N 364 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), informo el siguiente hecho esencial de la Sociedad:
1.- En la sesión extraordinaria de directorio celebrada el 2 de mayo de 2023, se dio a conocer el informe elaborado por el auditor forense Forensic 8 Compliance Advisory Ltda., con las conclusiones de la investigación externa e independiente encargada por el Directorio de la Compañía con el objeto de determinar el origen y alcance de la diferencia en la contabilización de pasivos de la Compañía, y que afecta a la Cuenta por pagar a vendedores de bienes raíces.
La investigación externa consistió en revisar la información de 3.794 operaciones efectuadas por Hipotecaria La Construcción Leasing S.A. y su matriz Hipotecaria La Construcción S.A., que corresponden a la totalidad de las operaciones del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2023. Como resultado de dicha investigación, a marzo de 2023, se confirmó la existencia de inconsistencias detectadas por la compañía, entre el registro contable de pago de 71 operaciones de crédito y la información contenida en las cartolas bancarias sobre dichos pagos.
Adicionalmente, respecto del origen de la diferencia, no fue posible explicarlo en base a la información de los periodos investigados, por lo que el auditor forense recomendó revisar años anteriores a 2020.
Por otra parte, la investigación externa estableció los siguientes hechos:
(1) En el período revisado no se detectaron pagos duplicados a beneficiarios asociados a las operaciones registradas en el sistema de la compañía, siendo necesario profundizar en la revisión de los pagos masivos a bancos, MINVU e inmobiliarias.
(ii) Se detectó un único pago bancario a un tercero por UF 1.140 en una de las cuentas de Hipotecaria La Construcción Leasing S.A., que no fue posible identificar como un beneficiario válido.
(iii) Se revisó información de actividad en Office 365 proporcionada por la compañía, que da cuenta de que se modificaron archivos de gestión a través de acceso remoto desde IPs distintas a las utilizadas por la compañía, usando indebidamente la cuenta de usuarios de esta.
(iv) En las operaciones de arrendamiento con promesa de compraventa y mutuo hipotecario endosable se apreciaron diferencias menores entre el monto a pagar a vendedores o beneficiarios con el monto pagado efectivamente, en 93 casos por la suma equivalente a UF 110 de más.
2.- Tras tomar conocimiento de dicho informe, el Directorio, en la sesión señalada en esta comunicación, acordó:
(1) Extender el alcance de la revisión a periodos anteriores, con el objeto de establecer el origen de las diferencias.
(ii) Dejar constancia de que el índice de endeudamiento de la Compañía no sobrepasa el rango a que se refiere el artículo 22 de la ley N 19.281, y su patrimonio supera ampliamente el mínimo requerido por la misma norma.
(iii) Comunicar al mercado que, con fecha 21 de abril del presente año y por instrucciones del Directorio, la Compañía efectuó una denuncia ante el Ministerio Público, con el objeto de que se investiguen los hechos, ya que podrían ser constitutivos de delito, tales como, delito de usurpación de nombre de un funcionario del área de contabilidad de la Compañía, como, asimismo, delitos informáticos, previstos en la Ley N*21.459 por el acceso indebido al sistema informático de la Compañía, alteración de datos informáticos yo falsificación de datos informáticos para ser tenidos como auténticos. No se puede descartar que los hechos sean también constitutivos de un delito que haya generado una pérdida o perjuicio patrimonial para la Compañía.
(iv) Encargar a la administración de la Compañía efectuar la reemisión de los Estados Financieros al cierre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2022. Los nuevos Estados Financieros serán sometidas a conocimiento y aprobación del Directorio de la Compañía en la sesión extraordinaria a realizarse en el menor plazo posible.
(v) Informar al mercado y a la Comisión para el Mercado Financiero el presente hecho esencial.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
HERNAN BRISENO CORREA
2023.05.02 20:44:36 -04’00’
Hernán Briseño Correa Gerente General
p.p. HIPOTECARIA LA CONSTRUCCION LEASING S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=88e95e0f5ac2e7a6937ff0d4bb2bbbceVFdwQmVVMTZRVEZOUkVVMFQxUkpkMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1683081301