COMPLEMENTA HECHO ESENCIAL
HIPERMARC S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N*447
Santiago, 15 de diciembre de 2017
Señor
Carlos Pavez
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: Complementa Hecho Esencial de acuerdo a lo solicitado por oficio ordinario 33.370
de fecha 14 de diciembre de 2017.
De nuestra consideración:
De conformidad a lo solicitado en el oficio ordinario de la referencia, venimos en
complementar el hecho esencial enviado el día 7 de diciembre de 2017 en el siguiente
sentido:
a) En relación al alcance del término anticipado del contrato de arrendamiento de fecha 6
de diciembre de 2000 en el caso que éste sea aprobado por los accionistas y también sea
aprobado por los órganos societarios de Renta Nacional que corresponda, significaría el
término inmediato del mismo y la renuncia por parte de Hipermarc al ejercicio de la
opción de compra respecto del inmueble que podría haber ejercido en el año 2025. Con
ello, Hipermarc dejaría de pagar a contar de la fecha de término las cuotas mensuales del
arrendamiento de UF 7.790, por lo que si el contrato terminara hoy, dejaría de pagar
UF755.630, de las cuales UF180.620 corresponde a intereses y UF575.010 a capital.
Además se espera, una vez obtenida la aprobación de la junta de accionistas, negociar y
poder recibir de parte de Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. una
compensación por el término y renuncia en forma anticipada al ejercicio de la opción de
compra, cuyo mínimo deberá ser acordado en la misma junta, pero que de acuerdo a la
evaluación financiera efectuada no debiera ser inferior a UF 160.929. El término
anticipado no afectaría al contrato de subarrendamiento, pues éste continuaría con el
propietario, que asumiría la posición de arrendador. Dependiendo del monto de la
compensación que se acuerde en junta y posteriormente se acuerde con Renta Nacional,
este debiera tener un efecto positivo en los resultados distribuibles en el ejercicio en que
se efectúe la transacción, debiendo en todo caso sujetarse a la política de dividendos de
la sociedad.
b) Respecto de la segunda operación, que está sujeta a la aprobación de la primera y que
consiste en la compra de una parte de los derechos sobre el inmueble denominado Lomas
de Baida, los derechos que adquiriría la sociedad dependen directamente del monto que
se acuerde como compensación. Con esta compra de derechos, el grupo Hipermare
aumentaría su participación en el inmueble que es actualmente de 48,1%, a través de la
filial indirecta Inmobiliaria de Supermercados S.A..
e) Hipermarc S.A. financiará la compra de los derechos de Lomas de Baida con el pago que
reciba como compensación por poner término anticipado al contrato de arrendamiento y
renunciar al ejercicio de la opción de compra.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
NIBALDO SEPULVEDA MOJER rs
GERENTE GENERAL
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5d7a4c673ae77378959ac2c0beb74e07VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRrUk5lVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909