Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

HELP SEGUROS DE VIDA S.A. 2024-08-28 T-19:26

H

Resumen corto:
Help Seguros de Vida S.A. aprueba nueva Política de Habitualidad el 28/08/2024, permitiendo operaciones hasta 10% de ingresos totales del ejercicio anterior, con montos máximos de 20.000 UF y 2.000 UF para ciertas transacciones.

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SN seguros

Pp

HECHO ESENCIAL HELP SEGUROS DE VIDA S.A.

28 de agosto de 2024

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE

REF.: Informa Hecho Esencial sobre Política de Habitualidad

De nuestra consideración:

Debidamente facultada por el Directorio de la compañía Help Seguros de Vida S.A. (la Sociedad), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores y en cumplimiento de lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, comunicamos a usted en carácter de Hecho Esencial de la Sociedad, lo siguiente:

En sesión ordinaria de Directorio celebrada con fecha 28 de agosto de 2024, se aprobó la nueva Política de Habitualidad conforme lo establecido en la Norma de Carácter General N* 501 de fecha 08 de enero de 2024 que dispuso las menciones mínimas de las Políticas de Operaciones Habituales.

Se adjunta al presente hecho esencial, copia de la Política de Operaciones Habituales acordada por el Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Sociedad. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

RA Carolina Guzmán Tanaka Gerente General
p.p. Help Seguros de Vida S.A.
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD HELP SEGUROS DE VIDA S.A..

VERSIÓN FECHA NO0 ACTA | RESPONSABLE CAMBIOS APROBACIÓN DIRECTORIO Agosto 28 de agosto de 169 Francisco Zenteno | Actualización NCG 2024 2024 Gerente Legal N 501 ÍNDICE:
I. OBJETIVO 2 II. NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLÍTICA DE HABITUALIDAD ….. 2 III. ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD. …3 IV. POLÍTICA DE HABITUALIDAD ooo cccccc ccoo no cc nono nn non nn nan nn nana nana 3
1. OPERACIONES c0ooccoco ccoo 3
2. CONTRAPARTES DE OPERACIONES AUTORIZADAS …ooococncncnnnncnonnnnnncnnnnnnnnanano 6
3. MONTOS MÁXIMOS occ ii 7 4, MECANISMOS DE CONTROL, ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN 7
4.1. MECANISMO DE CONTROL c.oocncnocncnnnnnnnnnnnnnnn ono nnn nn nn non anna nana nn nana 7
4.2. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO …oooccococnnnnnncnnnnnnnnnnnnnn no nana nnnn ana nnnnnnns 7
4.3. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN +¿.oooccncncnnnnnncnnnnnnnnos 8
v. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD ooo coo nooo coco nooo cnn ono nano n anna nana 8 VI. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO o. cc ccoo ccoo conc nnnno nc nnnnnnnoo 8

I. OBJETIVO.

La política general de habitualidad fue aprobada según consta en acta N*%4 en sesión ordinaria de directorio de Magallanes Seguros de Vida S.A. celebrada con fecha 30 de Agosto de 2012. La presente modificación se aprobó por el directorio de Help Seguros de Vida S.A. (“Compañíia) con fecha 28 de Agosto de 2024 de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas y Norma de Carácter General N 501 de la Comisión para el Mercado Financiero ((NCG 501 y CMF, respectivamente) con el objeto de determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro de la Compañía que podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.

II. NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.

La Compañía es filial de Banmédica S.A. y parte de su grupo empresarial, dentro del cual existen prestadores de salud, instituciones de salud previsional (Isapres) y otras sociedades que desarrollan actividades complementarias. Dada la relación funcional que existe entre las diversas entidades que integran el grupo empresarial, es natural que se celebren diversos tipos de operaciones entre ellas, puesto que cada una se desempeña en distintos aspectos de la provisión de servicios de salud y comparte con el resto un enfoque común respecto a la forma de desarrollar el rubro, reduciendo así costos de negociación y transaccionales que usualmente se presentan con agentes externos.

De igual manera, y con el objeto de alcanzar economías de escala o sinergias que habilitan a la Compañía para entregar un servicio más atractivo, de mayor calidad y más competitivo, que en definitiva satisfaga las necesidades del mercado en mayor medida, es que la Compañía realiza habitualmente, negociaciones, actos, contratos u operaciones con partes relacionadas en aras de lograr tales objetivos.

En efecto, la Compañía participa y se relaciona con partes relacionadas, tales como, Isapres, prestadores de salud, de asistencias, de administración y gestión, entre otros, que le permiten funcionar con los activos, personal, recursos e infraestructura acorde a su giro para continuar con el desarrollo del negocio.

A su vez, en la actualidad, el desarrollo de la Compañía hace necesario contar con un modelo que incorpore objetivos de sostenibilidad y un manejo adecuado de las relaciones con sus respectivos grupos de interés, como también aspectos comunicacionales y de imagen, todo lo cual supone el desarrollo de actividades que son complemento necesario a la gestión y administración de su giro. Estas actividades complementarias a menudo se traducen en interacciones con partes relacionadas que, en cuanto le permiten una más extendida red de vínculos con los referidos grupos de interés, un mayor alcance en el desarrollo de sus negocios y una mayor visibilidad de riesgos y cambios estructurales, que benefician a la Compañía y, es por tanto, cuando proceda, conveniente permitir su realización bajo esta política.
Tomando en consideración que las citadas operaciones con partes relacionadas son llevadas a cabo ordinariamente, es que se hace necesario establecer la presente política de habitualidad a fin de poder celebrar y ejecutar estas operaciones de manera ágil y eficiente, sin tener que pasar por el procedimiento y requisitos contemplados en los numerales 1-7 del artículo 147 de la LSA. Lo anterior, velando por que los actos o contratos que se suscriban, o las operaciones que se ejecuten, al amparo de esta política tengan por objeto contribuir al interés social, conforme a las circunstancias existentes en ese momento; y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su suscripción o ejecución.

III. ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.

La presente política de habitualidad es aplicable a todos los actos, contratos y operaciones que se detallan en la sección IV a continuación; así como a todas las negociaciones tendientes a dichos actos, contratos y operaciones, siempre que contribuyan al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. No será necesario cumplir con los requisitos aquí establecidos cuando las operaciones, actos o contratos celebrados con partes relacionadas (i) no superen el 1% del patrimonio social, o que no excedan del equivalente a 2.000 UF y, siempre que no sean superiores a 20.000 UF*; o que (ii) se celebren con una persona jurídica en la que la Compañía posea directa o indirectamente, al menos un 95% de su propiedad.

Sin perjuicio de lo anterior, la política de habitualidad tendrá como límite todos aquellos actos, contratos, operaciones y negociaciones con partes relacionadas que la Compañía tenga el interés de ejecutar y que comprometan más del 10% del activo de la Compañía, en cuyo caso, deberán ajustarse al procedimiento y requisitos establecidos en los numerales 1-7 del artículo 147 de la ley 18.046.

IV. POLÍTICA DE HABITUALIDAD.

La Compañía, sólo podrá realizar las operaciones indicadas en la sección IV.1 con las partes relacionadas individualizadas en la sección 1V.2 y hasta por el monto máximo establecido en la sección 1V. 3.

1. Operaciones

A continuación se describe cada una de las operaciones realizas por la Compañía que son ordinarias en consideración al giro de la misma y las razones por las que el directorio considera que el tipo de operación contribuye al giro social y justifica que sea incluida en la presente política.

Estas operaciones son recurrentes y no tienen un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Compañía.

l Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
N – Acto, contrato u operación

1

Contratos de Prestación de Servicios Transitorios o Permanentes

Justificación

Este tipo de contratos tiene por objeto, por regla general, la prestación en favor de la Compañía de servicios de apoyo a su giro de carácter administrativos y de gestión de proyectos y proveedores, gerenciales, operacionales, informáticos, técnicos, comerciales, uso de tecnologías, programas de software, seguridad e infraestructura tecnológica de la información y telefonía, servicios de back-office, soporte e incidentes informáticos, contabilidad, tributarios, laborales relacionados con el proceso de remuneraciones y manejo de personal, entre otros, los que resultan esenciales O necesarios para la realización de la actividad económica desarrollada por la Compañía, pero que por eficiencia son centralizados a través de las sociedades del mismo grupo empresarial.

Todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar a base de primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto y octavo DFL N*251 del año 1931. La contratación de todo tipo de seguros para los trabajadores de la Compañía y trabajadores de las empresas que componen su mismo grupo empresarial.

La Compañía comercializa seguros a sus partes relacionadas, cumpliendo así su giro.

Convenios de Pago Directo de Gastos Médicos (Ventanilla Unica)

Estos convenios permiten que los prestadores de salud facturen directamente a la Compañía por los gastos médicos asegurados por esta última, lo que contribuye a otorgar un mejor servicio a los clientes, evitando que estos deban realizar el reembolso por su cuenta.

Contratos de Prestación de Servicios de Atención Médica

Estos contratos contemplan la obligación de los prestadores de salud de prestar atención médica a los asegurados, ya sea de carácter ambulatoria u hospitalaria. La existencia y necesidad de estos contratos se justifica atendida la estructura del modelo de negocio de la Compañía.

Convenios de Comercialización de Seguros.

Este tipo de convenios contribuyen al giro social al regular las bases para la oferta y comercialización de seguros de salud a través de distintos canales y al establecer comisiones por uso de canal, rebate, descuentos en facturación por volumen u otros, beneficios adicionales que se otorguen a los asegurados.

Convenios Marco de Prestación de Servicios de Asistencia.

Estos convenios suponen que el prestador de servicios se encargue de la atención de solicitudes de asistencia de los asegurados y beneficiarios tales como atención telefónica, recepción, telemedicina, orientación médica, etc., todas actividades necesarias para desarrollar el giro social, pero que por eficiencia son centralizados a través de las sociedades del mismo grupo empresarial.

Contratos de Prestación de Servicios de Agente de Ventas

Por estos contratos se regulan los servicios de agentes de ventas que actúan como intermediarios en la comercialización de contratos de seguro que constituyen el giro principal de la Compañía.

Contratos de arriendo de bienes muebles e inmuebles

Los contratos consideran el arriendo de bienes muebles o inmuebles necesarios para atender al público general y desarrollar las actividades propias de la Compañía y cuyo goce lo tiene alguna sociedad del mismo grupo empresarial.

Contratos de arrendamiento de plataforma digital, licencias y sublicencias informáticos.

Estos contratos permiten a la Compañía usar y gozar de las aplicaciones digitales, licencias y sublicencias informáticas en las que los asegurados y administración general de la Compañía puedan acceder a los servicios, asistencias, beneficios, prestaciones, entre otros de la misma naturaleza, que se otorguen en virtud de los seguros ofrecidos yo contratados.

10

Acuerdos de financiamiento de corto plazo

Estos acuerdos son necesarios para cubrir por periodos breves el financiamiento de proyectos, gastos y operaciones de la Compañía en situaciones de déficit de caja o capital de trabajo, mientras se concreta el financiamiento definitivo y de largo plazo.
11 | Acuerdos de pago de indemnización | Estos acuerdos son necesarios para el por años de servicio cumplimiento de las obligaciones laborales conjuntamente entre el(los) Antiguo(s) Empleador(es) y Nuevo Empleador en situaciones de traspaso de un trabajador entre partes relacionadas y la Compañía.

2. Contrapartes de operaciones autorizadas:

Matriz, filiales, coligadas o coligantes de la Compañía; o entidades que forman parte del grupo empresarial de la compañía por tener un controlador común con ésta tales como, por ejemplo:

TOx>5ROCOO TO: 000

TUNEXESETPIDOIT3Z ASIA POSO OU ss . to . . a A A

Administradora Médica CentroMed S.A., RUT 88.047.000-0 Banmédica S.A., RUT 96.528.990-9

Banmédica Internacional SpA, RUT 76.113.215-6

Centro de Entrenamiento en Reanimación y Prevención Ltda, RUT 76.059.381-8 Centro de Servicios Compartidos Banmédica SpA, RUT 76.045.622-5 CentroMed Quilpué S.A., RUT 77.754.120-K

Centros Médicos y Dentales Multimed Ltda, RUT 78.597.740-8 Clínica Bio Bio SpA, RUT 96.885.940-4

Clínica Ciudad del Mar S.A., RUT 96.885.950-1

Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, RUT 96.530.470-3

Clínica Santa María SpA, RUT 90.753.000-0

Clínica Vespucio SpA, RUT 96.898.980-4

Constructora Inmobiliaria Magapoq S.A., RUT 96.793.560-3 Diagnóstico Ecotomográfico CentroMed Ltda, RUT 78.663.300-1 Fundación Banmédica, RUT 53.301.748-7

Help Service S.A., RUT 96.683.750-0

Help SpA, RUT 96.565.480-1

Home Medical S.A., RUT 96.963.910-6

Honodav SpA, RUT 76.382.712-7

Inmobiliaria Apoquindo 3001 S.A., RUT 96.789.290-4

Inmobiliaria Apoquindo 3600 Ltda, RUT 79.963.850-9

Inmobiliaria Apoquindo S.A., RUT 96.762.960-K

Inmobiliaria Clínica Santa María SpA, RUT 76.282.865-0 Inmobiliaria e Inversiones Alameda S.A., RUT 96.563.410-K Inmobiliaria e Inversiones Nueva Apoquindo SpA, RUT 77.669.545-9 Inmobiliaria ViñaMed Ltda, RUT 77.758.460-K

Inversiones Clínica Santa María SpA, RUT 96.899.140-K

Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800-7

Laboratorios Amed Quilpué S.A., RUT 96.970.240-1

Medical Hilfe S.A., RUT 78.956.520-1

Omesa SpA, RUT 96.617.350-5

Saden S.A., RUT 96.649.160-4

Scanner CentroMed S.A., RUT 96.779.220-9

Servicio de Entrenamiento en Competencias Clínicas SpA, RUT 76.187.413-6 li, Servicios de Gestión en Salud SpA, RUT 96.872.840-7 jj. Servicios Integrados de Salud Ltda, RUT 79.980.070-5 kk. Servicios Médicos Amed Quilpué S.A., RUT 96.970.220-7 ll. Servicios Médicos Bio Bio Ltda, RUT 76.686.200-4 mm. Servicios Médicos Ciudad del Mar Ltda, RUT 76.055.963-6 nn. Servicios Médicos Santa María Ltda, RUT 77.200.240-8

00. Servicios Médicos Vespucio Ltda, RUT 76.696.200-9 pp. Sociedad de Inversiones Santa María SpA, RUT 99.575.080-5 qq. Soluciones en Salud SpA, RUT 77.741.229-9 rr. Tecnologías de la Información en Salud SpA, RUT 77.372.400-8 ss. Vida Integra SpA, RUT 96.842.530-7 tt. Vida Tres S.A., RUT 96.502.530-8

3. Monto máximo Todas las operaciones señaladas en la tabla de la sección IV.1, podrán celebrarse en el marco de ésta política de habitualidad siempre que no representen un monto superior al 10% de los ingresos totales de la Compañía correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

4. Mecanismos de control, encargado de cumplimiento, divulgación y capacitación

4.1. Mecanismo de control

A efectos de resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de esta política de habitualidad; y de garantizar que la operación contribuye al interés social y que se ajusta a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de la celebración de la operación, toda operación con partes relacionadas autorizada por esta política de habitualidad deberá ser visada en forma previa a su celebración por el área de finanzas de la Compañía.

Se encarga al Oficial de Cumplimiento de la Compañía mantener a disposición una nómina de los contratos entre partes relacionadas que hubiere celebrado la Compañía.

4.2. Encargado de cumplimiento

El Oficial de Cumplimiento de la Compañía tendrá a su cargo la función de verificar que toda operación celebrada con partes relacionadas tenga el visado del área de finanzas; que se hubiere dirigido a contribuir al interés social de la Compañía; y que se ajustó a las condiciones de mercado para operaciones similares al tiempo de su celebración. En caso de detectar una operación con partes relacionadas que, habiéndose ejecutado, no hubiere cumplido con estos requisitos ni con los requisitos y procedimientos expresados en él artículo 174 de la ley 18.046, deberá informar de esta situación inmediatamente al Directorio de la Compañía.

El Oficial de Cumplimiento deberá reportar en forma directa al Directorio una vez al año, durante el primer cuatrimestre del año calendario la nómina de las operaciones con partes relacionadas que hubiere celebrado la compañía, clasificándolas según si estas fueron ejecutadas dentro o fuera del marco de esta política de habitualidad.

4.3. Mecanismos de divulgación y capacitación

Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento mantener esta política de habitualidad a disposición del público en las oficinas de la Compañía y en su página web en la siguiente dirección: www.helpseguros.cl.

De igual manera, el Oficial de Cumplimiento deberá determinar los mecanismos de capacitación que fueren necesarios para el cumplimiento de esta política de habitualidad.

V. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.

El órgano encargado de establecer las disposiciones de la presente política y sus eventuales modificaciones e interpretaciones necesarias es el Directorio de la Compañía.
La Política se podrá revisar y modificar en las sesiones del Directorio en cualquier momento.

VI. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Tanto el Directorio como el Oficial de Cumplimiento de la Compañía, podrán establecer sanciones en cada caso resguardando que se acojan a las normativas, leyes, contratos laborales y reglamentos internos, sin perjuicio de aquellas que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ed7edf2886890ff1589c0a96b919fd7aVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRYcEpkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724887801

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