Help Seguros de Vida S.A. informa que en sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2023, se acordó actualizar la Política General de Habitualidad. Esta política se aplica a todas las operaciones con partes relacionadas y tiene por objeto determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro de la sociedad. La política se revisará al menos una vez al año por el Directorio o cuando éste lo considere necesario. La política está disponible en www.helpseguros.cl.
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Hecho Esencial
HELP SEGUROS DE VIDA S.A.
Santiago, 21 de diciembre de 2023
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa Hecho Esencial
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y en cumplimiento de lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, estando debidamente facultada para ello, comunico en carácter de hecho esencial de Help Seguros de Vida S.A. que, en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de diciembre de 2023, el Directorio de la Sociedad acordó actualizar la Política General de Habitualidad, cuyo texto se adjunta a continuación y que empezó a regir a contar de la fecha de aprobación del Directorio.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
PJ Carolina Guzmán Tanaka
Gerente General Help Seguros de Vida S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
HELP SEGUROS DE VIDA S.A.
FECHA VERSIÓN APROBACIÓN N° ACTA RESPONSABLE CAMBIOS DIRECTORIO
1.0 25.04.2018 +84 HDI Jochen Sand – Actualización Vida Gerente Contraloría y Riesgo
1.1 30.04.2019 $100 HDI Jochen Sand – Cambio formato Vida Gerente Contraloría y Riesgo
1.2 28.04.2020 $112, HDI Carlos López – Actualización sin cambios de fondo. vi Gerente Contraloría | – Cambio de formato. y Riesgo
1.3 30.04.2021 11126, HDI Carlos López – Actualización sin cambios de fondo vi Gerente Contraloría y Riesgo
1.4. 29.07.2021 +130 HDI Francisco Zenteno – Actualización Vida Subgerente legal
1.5. 21.12.2022 ++148 Help Francisco Zenteno – Actualización sin cambios de fondo Seguros Subgerente Legal
1.6. 20.12.2023 ++161 Help Francisco Zenteno – Actualización sin cambios de fondo Seguros Subgerente Legal
Índice
OBJETO
La presente Política General de Habitualidad se aprobó por el Directorio de la sociedad con fecha 20 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante LSA) y al artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro de la sociedad, las que podrán efectuarse, ejecutarse o celebrarse con partes relacionadas (las operaciones habituales), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del inciso 1 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.
ALCANCE DE POLÍTICA
La presente Política se aplicará a todas aquellas operaciones que se ejecuten por la Sociedad con partes relacionadas, según las define el artículo 147 de la Ley N° 18.046, cuando dichas operaciones sean ordinarias en consideración al giro de la Sociedad.
Para efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar o reasegurar, en base a primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 de 1931, como asimismo emprender cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero, a través de una norma de carácter general u otra clase de normativa autorice o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del segundo grupo.
Los lineamientos establecidos en la presente política tienen el carácter de obligatorios para toda la organización, por lo que su cumplimiento deberá ser una conducta imperante en todo momento del actuar del personal.
OPERACIONES POR MONTOS NO RELEVANTES Y CON FILIALES
El artículo 147 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece el procedimiento que debe seguirse en el caso que la Sociedad celebre operaciones con partes relacionadas. Éstas, sólo pueden celebrarse, como se señala precedentemente, cuando tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimiento que establece dicha disposición legal.
Además de las operaciones ordinarias en consideración al giro social, conforme a las políticas generales de habitualidad de la compañía, que se discutirán a continuación, el citado artículo establece que se podrán ejecutar operaciones con partes relacionadas, sin sujeción a los procedimientos mencionados en el mismo, (i) cuando se trate de operaciones por montos no relevantes, según se define el concepto de relevante en el mismo precepto; y (ii) aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la compañía posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.
De acuerdo al artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, corresponde al Directorio adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general sobre estas operaciones, a fin de eximirlas de los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El Directorio a través de esta política establece su autorización expresa de aplicación general a todas las operaciones con partes relacionadas que cumplan rigurosamente los requisitos antes mencionados, en la medida que las mismas tengan por objeto contribuir al interés social, y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
OPERACIONES ORDINARIAS EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL
Se considerarán operaciones habituales de la sociedad con partes relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y negocios que Help Seguros de Vida S.A. realice, ejecute, participe o celebre con partes relacionadas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro del objeto social indicado anteriormente y sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la similitud de los principales términos y condiciones (monto, plazo, vigencia, frecuencia, etc.) de estas operaciones, con operaciones, actos y contratos que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria, consistente y habitual dentro de su giro.
Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se considerarán ordinarias y habituales las siguientes actividades u operaciones que la compañía realice con partes relacionadas:
a) Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en los artículos 4, 8, 11 y 16 del DFL N° 251 del año 1931 y sus posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de suscripción y para el adecuado manejo de su política de inversiones.
b) Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.
c) De esta forma, para la aplicación de esta política deberán considerarse operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa sino meramente ilustrativa, el ofrecer todo tipo de seguros, en orden a asegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de las personas, pudiendo contratar para estos efectos con empresas, entidades de todo tipo, con la intermediación de corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta, contratos con empresas de asistencia para los seguros que comercialice y contratos o acuerdos comerciales que contemplen el uso de canales para distribuir seguros; contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los empleados de las empresas que componen su mismo grupo empresarial; servicios de cobranza y recaudación de prima, contratación y mantención de servicios computacionales necesarios para los fines sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de asesorías comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales, informáticas y de auditorías financieras; la contratación de servicios de selección, contratación, remuneraciones y capacitación del personal de la Sociedad; la administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna; la compra, venta o arriendo, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Comisión para el Mercado Financiero.
Se deja constancia que, sin perjuicio que las operaciones que se enmarquen en la política general de habitualidad podrán celebrarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley N° 18.046, dichas operaciones quedarán sujetas a los poderes entregados por el Directorio y Gerentes respectivos de la compañía, celebrarse por los apoderados facultados para tal efecto de acuerdo a la estructura de poderes de la sociedad, cumplir con cualquier normativa o procedimiento interno especial que señale la administración y ser informadas al Directorio en caso de petición expresa de éste. Todas estas situaciones no será necesario acreditarlas frente a terceros.
Con todo, presente Política General de Habitualidad no autoriza la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad.
ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
El órgano societario encargado de establecer las disposiciones de la presente política y sus eventuales modificaciones posteriores e interpretaciones que sean necesarias, es el Directorio de la Sociedad. La política se revisará al menos una vez al año por el Directorio o cuando éste lo considere necesario.
Le corresponderá al Gerente General de la Sociedad, personalmente o a través de quienes expresamente les delegue tal función, hacer cumplir los contenidos, difusión y capacitación de la presente política. En caso de incumplimiento podrá adoptar las medidas pertinentes para reparar la infracción y establecer las sanciones que contemple este documento. Asimismo, velará porque la presente política se encuentre permanentemente actualizada en el sitio web www.helpseguros.cl y en las oficinas sociales.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El Directorio y Gerente General de Help Seguros de Vida S.A., podrán establecer sanciones en cada caso, resguardando que se acojan a las normativas, leyes, contratos laborales y reglamentos internos, sin perjuicio de aquellas que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
VIGENCIA Y PUBLICIDAD
La presente política de habitualidad entrará en vigor desde la fecha del acuerdo del Directorio que la aprueba y se mantendrá en vigor mientras no acuerde su término. Las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3756df4365635b241d2aca7711724088VFdwQmVVMTZSWGxOUkZVeVRsUkpNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1703175241