Help<br /><br />seguros<br /><br />HECHO ESENCIAL<br /><br />HELP SEGUROS DE VIDA S.A.<br /><br />Santiago, 21 de diciembre de 2022<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jáuregui<br /><br />Presidenta Comisión para el Mercado Financiero<br />Presente<br /><br />Ref.: Informa Hecho Esencial<br />De nuestra consideración:<br /><br />De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y<br />en cumplimiento de lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N” 18.046 de Sociedades<br />Anónimas, estando debidamente facultado para ello, comunico en carácter de hecho esencial de<br />Help Seguros de Vida S.A que, en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2022, el<br />Directorio de la Sociedad acordó actualizar la Política General de Habitualidad, cuyo texto se adjunta<br />a continuación y empezará a regir a contar de la fecha de aprobación del Directorio.<br /><br />Sin otro particular, saluda atentamente a usted,<br /><br />Carolina Guzmán Tanaka<br /><br />Gerente General<br />Help Seguros de Vida S.A.<br /><br />Help<br /><br />seguros<br /><br />POLITICA GENERAL DE<br />HABITUALIDAD<br /><br />HELP SEGUROS DE VIDA<br />S.A.<br /><br />FECHA<br />VERSIÓN APROBACIÓN N2 ACTA RESPONSABLE CAMBIOS<br />DIRECTORIO<br />1.0 25.04.2018 184 HDI Jochen Sand – Actualización<br />Vida Gerente Contraloría<br />y Riesgo<br />1.1 30.04.2019 $100 HDI Jochen Sand – Cambio formato<br />Vida Gerente Contraloría<br />y Riesgo<br />1.2 28.04.2020 44112, HDI Carlos López – Actualización sin cambios de fondo.<br />vi Gerente Contraloría | – Cambio de formato.<br />y Riesgo<br />1.3 30.04.2021 44126, HDI Carlos López – Actualización sin cambios de fondo<br />vi Gerente Contraloría<br />y Riesgo<br />1.4. 29.07.2021 4130 HDI Francisco Zenteno – Actualización<br />Vida Subgerente legal<br />1.5. 21.12.2022 14148 Help Francisco Zenteno – Actualización sin cambios de fondo<br />Seguros Subgerente Legal<br /><br />Índice<br /><br />OBJETO cocccccococicnicninncnicninncnnnoncncnnnno nono cnn carro rrcrrrari<br />ALCANCE DE POLTÍTICA…….ocociccccnionionionincnnnnninnnnnnincinionionionnanncnr cnn cor arcano corrio car raro<br />OPERACIONES POR MONTOS NO RELEVANTES Y CON FILIALES ……………..oocooo.oo….<br />OPERACIONES ORDINARIAS EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL ……… 2…<br />ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN…………..<br />SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO ……oooccocionioconccocnonnocninncnncnoconcnno rincon cnononnr nro noncn cnn rnr coran<br />VIGENCIA Y PUBLICIDAD ……ooocooionionionincnnnoninninnnnoninnonioninnincncnn conc cncan corro roo nono carro rar ac<br /><br />OBJETO<br /><br />La presente Política General de Habitualidad se aprobó por el Directorio de la<br />sociedad con fecha 21 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo establecido en la letra<br />b) del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedad Anónimas (en adelante “LSA”)<br />y al artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto<br />determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro de la sociedad, las<br />que podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las<br />“operaciones habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades<br />y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del inciso 1? del artículo 147 de<br />la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés<br />social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en<br />el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.<br /><br />ALCANCE DE POLITICA<br /><br />La presente Política se aplicará a todas aquellas operaciones que se ejecuten por<br />la Sociedad con partes relacionadas, según las define el artículo 147 de la Ley N*<br />18.046, cuando dichas operaciones sean ordinarias en consideración al giro de la<br />Sociedad.<br /><br />Para efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia<br />que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar o reasegurar, en base a primas,<br />los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un<br />capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de<br />acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 de 1931, como asimismo<br />emprender cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero, a<br />través de una norma de carácter general u otra clase de normativa autorice o<br />declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del<br />segundo grupo.<br /><br />Los lineamientos establecidos en la presente política tienen el carácter de<br />obligatorios para toda la organización, por lo que su cumplimiento deberá ser una<br />conducta imperante en todo momento del actuar del personal.<br /><br />OPERACIONES POR MONTOS NO RELEVANTES Y CON FILIALES<br /><br />El artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece el<br />procedimiento que debe seguirse en el caso que la Sociedad celebre operaciones<br />con partes relacionadas. Estas, sólo pueden celebrarse, como se señala<br />precedentemente, cuando tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten<br />en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al<br />tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimiento que<br />establece dicha disposición legal.<br /><br />Además de las operaciones ordinarias en consideración al giro social, conforme a<br />las políticas generales de habitualidad de la compañía, que se discutirán a<br />continuación, el citado artículo establece que se podrán ejecutar operaciones con<br />partes relacionadas, sin sujeción a los procedimientos mencionados en el mismo,<br />(i) cuando se trate de operaciones por montos no relevantes, según se define el<br />concepto de relevante en el mismo precepto; y (ii) aquellas operaciones entre<br />personas jurídicas en las cuales la compañía posea, directa o indirectamente, al<br />menos un 95% de la propiedad de la contraparte.<br /><br />De acuerdo al artículo171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, corresponde<br />al Directorio adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general sobre<br />estas operaciones, a fin de eximirlas de los requisitos y procedimientos establecidos<br />en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.<br /><br />El Directorio a través de esta política establece su autorización expresa de<br />aplicación general a todas las operaciones con partes relacionadas que cumplan<br />rigurosamente los requisitos antes mencionados, en la medida que las mismas<br />tengan por objeto contribuir al interés social, y se ajusten en precio, términos y<br />condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.<br /><br />OPERACIONES ORDINARIAS EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL<br /><br />Se considerarán operaciones habituales de la sociedad con partes relacionadas,<br />todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que “Help Seguros de<br />Vida S.A.” realice, ejecute, participe y/o celebre con partes relacionadas, en la<br />medida que dichas operaciones se enmarquen dentro del objeto social indicado<br />anteriormente y sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la<br />sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro, debiendo tomarse en<br />consideración para su calificación de habitualidad la similitud de los principales<br />términos y condiciones (monto, plazo, vigencia, frecuencia, etc.) de estas<br />operaciones, con operaciones, actos y contratos que la sociedad efectúe o haya<br />efectuado en forma ordinaria, consistente y habitual dentro de su giro.<br /><br />Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades<br />Anónimas, se considerarán ordinarias y habituales las siguientes actividades u<br />operaciones que la compañía realice con partes relacionadas:<br /><br />a)Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con<br />partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la<br />actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por<br />la Ley o por la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en<br />los artículos 4, 8%, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931 y sus posteriores<br />modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la<br />normal operación de la compañía, en su política de suscripción y para el adecuado<br />manejo de su política de inversiones.<br /><br />b) Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales,<br />independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación<br />es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo<br />tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y<br />similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad<br />efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que sean<br />necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.<br /><br />c) De esta forma, para la aplicación de esta política deberán considerarse<br />Operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin<br />que la siguiente enumeración sea limitativa sino meramente ilustrativa, el ofrecer<br />todo tipo de seguros, en orden a asegurar riesgos sobre la base de prima, con el<br />objeto de asumir los riesgos de las personas, pudiendo contratar para estos efectos<br />con empresas, entidades de todo tipo, con la intermediación de corredores de<br />seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades<br />dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta, contratos<br />con empresas de asistencia para los seguros que comercialice y contratos o<br />acuerdos comerciales que contemplen el uso de canales para distribuir seguros;<br />contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los<br />empleados de las empresas que componen su mismo grupo empresarial; servicios<br />de cobranza y recaudación de prima, contratación y mantención de servicios<br />computacionales necesarios para los fines sociales; realización de todo tipo de<br />actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria,<br />en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con<br />corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como<br />inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades<br />inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones<br />de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero; la<br />realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en<br />fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro<br />en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades<br />necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización<br />de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y<br />para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de<br />créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados<br />nacionales o internacional; la contratación de asesorías comerciales, de marketing<br />y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía;<br />asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales,<br />informáticas y de auditorías financieras; la contratación de servicios de selección,<br />contratación, remuneraciones y capacitación del personal de la Sociedad; la<br />administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprendan<br />entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y<br />ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento,<br />contraloría y auditoría interna; la compra, venta o arriendo, a cualquier título, de toda<br />clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de<br />arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que<br />tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento<br /><br />4<br /><br />normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como<br />la regulación especial de la Comisión para el Mercado Financiero.<br /><br />Se deja constancia que, sin perjuicio que las operaciones que se enmarquen en la<br />política general de habitualidad podrán celebrarse sin los requisitos y<br />procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley N*<br />18.046, dichas operaciones quedarán sujetas a los poderes entregados por el<br />Directorio y Gerentes respectivos de la compañía, celebrarse por los apoderados<br />facultados para tal efecto de acuerdo a la estructura de poderes de la sociedad,<br />cumplir con cualquier normativa o procedimiento interno especial que señale la<br />administración y ser informadas al Directorio en caso de petición expresa de éste.<br />Todas estas situaciones no será necesario acreditarlas frente a terceros.<br /><br />Con todo, presente Política General de Habitualidad no autoriza la suscripción de<br />actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad.<br /><br />ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN<br /><br />El órgano societario encargado de establecer las disposiciones de la presente<br />política y sus eventuales modificaciones posteriores e interpretaciones que sean<br />necesarias, es el Directorio de la Sociedad. La política se revisará al menos una vez<br />al año por el Directorio o cuando éste lo considere necesario.<br /><br />Le corresponderá al Gerente General de la Sociedad, personalmente o a través de<br />quienes expresamente les delegue tal función, hacer cumplir los contenidos,<br />difusión y capacitación de la presente política. En caso de incumplimiento podrá<br />adoptar las medidas pertinentes para reparar la infracción y establecer las<br />sanciones que contemple este documento. Asimismo, velará porque la presente<br />política se encuentre permanentemente actualizada en el sitio web<br />www.helpseguros.cl y en las oficinas sociales.<br /><br />SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO<br /><br />El Directorio y Gerente General de Help Seguros de Vida S.A., podrán establecer<br />sanciones en cada caso, resguardando que se acojan a las normativas, leyes,<br />contratos laborales y reglamentos internos, sin perjuicio de aquellas que establezca<br />el ordenamiento jurídico vigente.<br /><br />VIGENCIA Y PUBLICIDAD<br /><br />La presente política de habitualidad entrará en vigor desde la fecha del acuerdo del<br />Directorio que la aprueba y se mantendrá en vigor mientras no acuerde su término.<br />Las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Comisión para el<br />Mercado Financiero, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la Ley<br />de Sociedades Anónimas.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=85af9fbe47447e4d86c97f77eac83161VFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMFRrUmplazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=85af9fbe47447e4d86c97f77eac83161VFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMFRrUmplazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
HELP SEGUROS DE VIDA S.A. 2022-12-21 T-15:37
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