SEGUROS<br /><br />HECHO ESENCIAL<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Santiago, 9 de marzo de 2023<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jáuregui<br /><br />Presidenta<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Presente<br /><br />Ref.: Acompaña informe de directores sobre operación entre partes relacionadas.<br /><br />De nuestra consideración,<br /><br />Por medio de la presente y de acuerdo a la normativa vigente de esta Comisión, comunico<br />a usted., en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:<br /><br />Que se ha puesto a disposición de los accionistas de HDI SEGUROS S.A. (la “Sociedad”), en<br />el domicilio social y en el sitio web de la Sociedad, la opinión de los directores de la Sociedad,<br />respecto de la operación entre partes relacionadas informada como hecho esencial a esta<br />Comisión con fecha 6 de marzo 2023, cuya aprobación será sometida al conocimiento y<br />consideración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad a ser celebrada con<br />fecha 28 de marzo de 2023, a las 11:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av. Manquehue<br />Norte 160, piso 19, Las Condes, Santiago.<br /><br />Adjuntamos las opiniones de los directores que se indica a continuación:<br /><br />Sr. Nicolás Masjuan Martelli<br /><br />Sr. Joaquin Francisco Pastor Ruiz<br /><br />Sra. Karina von Baer Jahn<br /><br />Sr. Luis Avilés Jasse<br /><br />Sr. Mikel Uriarte Plazaola<br /><br />Sr. Francisco Jose Mozó Diaz<br /><br />Sr. Joaquín Andrés García de Solminihac<br /><br />Finalmente, hacemos presente que las referidas opiniones de los directores se encontrarán<br />a disposición de los señores accionistas según lo descrito precedentemente, hasta la fecha<br />de celebración de la señalada Junta Extraordinaria de Accionistas.<br /><br />Sin otro particular, la saluda muy atentamente,<br /><br />08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI SEGUROS S.A.<br />Presente<br /><br />Ref.: Opinión respecto a la operación con parte relacionada consistente en la fusión por<br />incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en HDI SEGUROS S.A.<br /><br />De mi consideración:<br /><br />Como director de HDI SEGUROS S.A. (la “Sociedad”), mediante el presente informe y en<br />cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 números 5 y 6 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades<br />Anónimas, vengo en expresar mi opinión fundada respecto a la operación con parte relacionada<br />consistente en la fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A., RUT<br />N*76.079.624-7 en la Sociedad.<br /><br />L ANTECEDENTES.-<br /><br />Uno/ HDI SEGUROS S.A.es una compañía de seguros generales constituida con fecha 8 de mayo de<br />1957, y por su parte HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A fue constituida con fecha 11 de<br />noviembre de 2009.<br /><br />Dos/ Durante la sesión de Directorio de la Sociedad realizada el 3 de marzo de 2023, se propuso<br />proceder a una fusión por incorporación. En esta, la Sociedad absorbería a HDI SEGUROS DE<br />GARANTÍA Y CRÉDITO S.A., la que se disolvería, incorporándose a la sociedad absorbente la totalidad<br />de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de ella, y constituyéndose HDI SEGUROS S.A. en<br />continuadora legal de ella.<br /><br />Tres/ El Directorio de la Sociedad citó a Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de<br />marzo de 2023, con el objeto de someter a la aprobación de la Junta, entre otros, la fusión por<br />incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A., la que se disolvería, incorporándose<br />a la Sociedad la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de ella, y constituyéndose<br />HDI SEGUROS S.A. en continuadora legal de ella.<br /><br />IL OPERACIÓN CON PARTE RELACIONADA.-<br /><br />Es importante tener en consideración que conforme al artículo 100 de la Ley 18.045, HDI SEGUROS<br />DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A, y HDI SEGUROS S.A. son personas relacionadas, por lo que la fusión<br />propuesta constituye una operación entre partes relacionadas en los términos del número 1) del<br />artículo 146 de la Ley 18.046. Es por esto que corresponde al Directorio pronunciarse sobre la<br />procedencia de dicha operación, con la abstención de los directores involucrados y aplicando el<br />procedimiento previsto en el Título XVI de la Ley 18.046.<br /><br />No obstante ello, al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad, el<br />Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023,<br />para que esta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme a lo establecido en el número 4)<br />del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />TIL RELACIÓN CON HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A..-<br /><br />Hago presente a los accionistas que mi calidad de director de la Sociedad consta de la elección de<br />Directorio que da cuenta el acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de<br />abril de 2021. Asimismo, puedo informar que he sido miembro del Directorio de la Sociedad, en<br />forma ininterrumpida, desde dicha fecha,<br /><br />Con fecha 19 de abril de 2021, fui también designado como Director de HDI SEGUROS DE GARANTÍA<br />Y CRÉDITO S.A,<br /><br />En ambos Directorios fui designado con el voto favorable de la entidad controladora de la Sociedad,<br /><br />Iv. INTERÉS EN LA OPERACIÓN.-<br /><br />Salvo la relación indicada precedentemente y mi obligación de velar por el interés de la Sociedad,<br />declaro no tener ningún interés particular en la operación.<br /><br />v. OPINIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA OPERACIÓN PARA<br />EL INTERÉS SOCIAL.-<br /><br />En conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio de la Sociedad designó como<br />evaluador independiente a don Juan Carlos Jara, cédula de identidad N*10.866.167-4 a efectos que<br />informe a Ustedes respecto de las condiciones de la fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE<br />GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en HDI SEGUROS S.A., sus efectos y su potencial impacto para la<br />Sociedad.<br /><br />He tomado conocimiento que con fecha 3 de marzo de 2023 el evaluador independiente emitió su<br />informe sobre dicha operación. En virtud de lo anterior, en mi calidad de director de la Sociedad, paso<br />a pronunciarme respecto de la conveniencia de la fusión para el interés social.<br /><br />Con respecto a la fusión por incorporación, así como sus condiciones y características descritas<br />anteriormente, me permito expresar mi opinión concordando con la opinión del evaluador<br />independiente antes mencionado, en el sentido que la fusión contribuye al interés social, y que la<br />relación de canje y demás términos de la misma se ajustan a las condiciones de equidad y mercado.<br /><br />La fusión permitirá, además, la disminución de los costos para ambas compañías evitando entre otros,<br />la duplicidad de funciones, así como posicionar de mejor manera la marca de las compañías<br />fusionadas. Asimismo, la fusión tendrá como respuesta que crecerá la Sociedad, su capital y su cartera<br />de clientes.<br /><br />Por último, la aprobación de la fusión en la Junta Extraordinaria de Accionistas otorgará a los<br />accionistas disidentes un derecho a retiro que permitirá liquidar su inversión en la Sociedad al valor<br />que establece la ley, en caso de no considerar relevantes los argumentos expuestos en la presente<br />carga, en conformidad a lo expuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.<br /><br />vi CONSIDERACIONES FINALES.-<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de dar<br />cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre<br />Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una<br />sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en este<br />documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus propios<br />intereses,<br /><br />Saluda muy atentamente a ustedes,<br /><br />asjuan Martelli<br />Director<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />08 de marzo de 2023<br />Señores Accionistas de HDI Seguros S.A.<br /><br />Presente<br /><br />Fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI<br />Seguros S.A.<br /><br />Estimados señores accionistas:<br /><br />Es de mi interés, en calidad de director de HDI Seguros S.A. (la “Sociedad”) dar cumplimiento a la<br />normativa vigente, y en consecuencia expresar mi opinión respecto a operaciones relacionadas de la<br />Sociedad según se establece en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas N*18.046. En línea<br />con ello, mediante este informe, vengo en expresar mi opinión fundada respecto a la operación con<br />parte relacionada consistente en la fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito<br />S.A., RUT N*76.079.624-7 en HDI Seguros S.A.<br /><br />Como bien saben, HDI Seguros S.A.es una compañía de seguros generales que fue constituida con<br />fecha 8 de mayo de 1957 y por su parte HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A fue constituida con<br />fecha 3 de noviembre de 2009.<br /><br />Durante la sesión de Directorio de la Sociedad realizada el día 3 de marzo de 2023, se propuso<br />proceder a una fusión por incorporación, mediante la cual, la Sociedad absorbería a HDI Seguros de<br />Garantía y Crédito S.A. Como consecuencia de ello, la sociedad absorbida se disolvería por el solo<br />ministerio de la ley, incorporándose así la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas<br />de ella a HDI Seguros; y constituyéndose ésta en continuadora legal de la primera.<br /><br />En virtud de lo anterior, en la misma sesión de Directorio se citó a Junta Extraordinaria de Accionistas<br />a celebrarse el día 28 de marzo de 2023, con el objeto de someter a la aprobación de la Junta, entre<br />otros, la fusión por incorporación descrita en el párrafo anterior.<br /><br />Operación con Partes Relacionadas<br /><br />En consideración a que HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. y HDI Seguros S.A. son personas<br />relacionadas, la fusión propuesta constituye una operación entre partes relacionadas en virtud del<br />número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046. En consecuencia, corresponde al Directorio pronunciarse<br />sobre la procedencia de dicha operación, con la abstención de los directores involucrados conforme<br />al procedimiento previsto en el Título XVI de la Ley 18.046.<br /><br />No obstante ello, al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad, el<br />Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023,<br />para que esta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido en el número 4)<br />del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />Adicionalmente, en sesión de Directorio de fecha 27 de febrero de 2023, designó a don Juan Carlos<br />Jara como evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la<br />fusión propuesta, sus efectos y su potencial impacto para la Sociedad, y se acordó poner a disposición<br />de los accionistas todos los documentos que sirven de base para la fusión.<br /><br />Relación con HDI Seguros S.A. y HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.<br /><br />Hago presente a los accionistas que soy miembro del Directorio de la Sociedad desde 19 de abril de<br />2021 y que soy miembro del Directorio de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. desde 19 de abril<br />de 2021, calidad que tenía en ambas compañías desde 28 de marzo de 2019, en ambos casos<br />habiendo sido elegido por la entidad controladora.<br /><br />Interés en la Operación<br /><br />Declaro no tener interés alguno en la operación<br /><br />Opinión respecto a la conveniencia de la fusión para los accionistas de HDI Seguros S.A.<br /><br />Teniendo presente que con fecha 3 de marzo de 2023, el evaluador independiente don Juan Carlos<br />Jara emitió su informe sobre la fusión por incorporación de HD! Seguros de Garantía y Crédito S.A en<br />HDI Seguros S.A., cumplo con expresar mi opinión en el sentido de estimar que la operación es<br />efectivamente conveniente para el interés social ya que otorgará beneficios para los accionistas de<br />ambas sociedades al otorgarse una mayor rentabilidad a la empresa.<br /><br />Cabe destacar que esta fusión permitirá la disminución de costos para ambas compañías evitando<br />entre otras, la duplicidad de funciones, así como posicionar de mejor manera la marca de las<br />compañías fusionadas. Asimismo, aumentará la cartera de clientes, incorporándose la cartera actual<br />de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., posicionándose de mejor manera en el mercado de seguros<br />de Chile.<br /><br />Por último, se deja constancia que en caso que la fusión sea aprobada en la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas, ella otorgará a los accionistas disidentes un derecho a retiro que permitirá liquidar su<br />inversión en la Sociedad al valor que establece la Ley N*18.046.<br /><br />Consideraciones finales<br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de dar<br /><br />cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre<br />Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una<br /><br />sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en<br />este documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br /><br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus propios<br />intereses,<br /><br />Saluda muy atentamente a ustedes,<br /><br />Joaquín Pastor Ruiz<br />Director<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Señores<br /><br />Santiago, 08 marzo de 2023<br /><br />Accionistas<br />HDI SEGUROS S.A.<br />Presente<br /><br />Ref.: Opinión sobre la fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />en HDI<br /><br />SEGUROS S.A.<br /><br />De mi consideración:<br /><br />En mi calidad de director de HDI SEGUROS S.A. (la “Sociedad”), mediante el presente informe y en<br />cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 Ley sobre Sociedades Anónimas, en relación con la<br /><br />opinión<br /><br />que los directores deben efectuar respecto de operaciones con partes relacionadas, vengo en<br /><br />expresar mi opinión fundada respecto a la fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA<br />Y CRÉDITO S.A. RUT N*76.079.624-7 8 (la “Sociedad Absorbida”) en la Sociedad.<br /><br />UNO/<br /><br />ii.<br /><br />ii.<br /><br />iv.<br /><br />ANTECEDENTES<br /><br />HDI SEGUROS S.A. es una compañía de seguros generales constituida con fecha 8 de mayo<br />de 1957 y por su parte HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. fue constituida con<br />fecha 3 de noviembre de 2009<br /><br />En sesión extraordinaria de Directorio de la Sociedad realizada con fecha 3 de marzo de 2023,<br />el Directorio propuso proceder a citar a una Junta Extraordinaria de Accionistas que se<br />pronuncie sobre una fusión por incorporación, en virtud de la cual HDI Seguros de Garantía<br />y Crédito sería absorbida por la Sociedad; incorporándose a ella la totalidad de los activos,<br />pasivos, patrimonio y accionistas de la Sociedad Absorbida, y constituyéndose HDI SEGUROS<br />S.A. en continuadora legal de ella.<br /><br />Es importante tener en consideración que conforme al artículo 100 de la Ley 18.045, HDI<br />SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. y HDI SEGUROS S.A. son personas relacionadas,<br />por lo que la fusión propuesta constituye una operación entre partes relacionadas en los<br />términos del número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046. Es por esto que corresponde al<br />Directorio pronunciarse sobre la procedencia de dicha operación, con la abstención de los<br />directores involucrados y aplicando el procedimiento previsto en el Título XVI de la Ley<br />18.046.<br /><br />No obstante ello, al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad,<br />el Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo<br />de 2023, para que ella decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido<br />en el número 4) del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />DOS/ RELACIÓN CON HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />Hago presente a los accionistas que mi calidad de director de la Sociedad consta de la elección de<br />Directorio que da cuenta el acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de<br />abril de 2021. Asimismo, puedo informar que soy director de HDI Seguros de Garantía y Crédito<br />S.A. desde 19 de abril de 2021. En ambos casos fui designado con el voto favorable de la entidad<br />controladora, HDI Haftpflichtverband der Deutschen Industrie Versicherungsverein auf<br />Gegenseitigkeit (VaG), quien ejerce el control a través de Talanx Aktiengesellschaft (Talanx AG),<br />Talanx International Aktiengesellschaft (Talanx International AG) e Inversiones HDI Limitada.<br /><br />TRES/ INTERÉS EN LA OPERACIÓN<br /><br />Declaro no tener ningún interés particular en la fusión descrita, distintos de los que pudieran derivarse<br />de la relación indicada precedentemente.<br /><br />CUATRO/ OPINIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA FUSIÓN PARA<br />LOS ACCIONISTAS DE HDI SEGUROS PARA EL INTERÉS SOCIAL<br /><br />La fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en la Sociedad, en base<br />a las condiciones actuales del mercado y otros antecedentes, entre ellos la opinión entregada por el<br />evaluador independiente don Juan Carlos Jara, la considero conveniente para el interés social, y en<br />línea con el trabajo que ha venido efectuando la administración de la sociedad en ambas compañías.<br />Asimismo, la fusión traerá aparejadas importantes sinergias y la disminución de costos para ambas<br />compañías. Por último, la Sociedad se verá fortalecida tanto en su patrimonio como en su cartera de<br />clientes.<br /><br />De esta forma manifiesto mi opinión favorable a la realización de la fusión por incorporación de HDI<br />SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en HDI SEGUROS S.A., reiterando que no es un consejo de<br />aprobar la fusión, sino que es en el ámbito del cumplimiento de mi deber como director de manifestar<br />mi opinión respecto de la misma.<br /><br />CINCO/ CONSIDERACIONES FINALES<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de dar<br />cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre<br />Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una<br />sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en este<br />documento. Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br /><br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus propios<br />intereses.<br /><br />Sin otro particular se despide atentamente,<br /><br />E Boas<br /><br />Karina Von Baer Jahn<br />Director<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI Seguros S.A.<br /><br />Fusión por Incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI Seguros S.A.<br />Opinión de director don Luis Avilés Jasse<br /><br />Estimados señores accionistas,<br /><br />Como director de HDI Seguros S.A. (en adelante “HDI Seguros” o la “Sociedad”), mediante el<br />presente informe y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 números 5 y 6 de la<br />Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, vengo en expresar mi opinión fundada respecto<br />a la operación con parte relacionada consistente en la fusión por incorporación de HDI<br />Seguros de Garantía y Crédito S.A., RUT N*76.079.624-7 en la Sociedad.<br /><br />A) ANTECEDENTES<br /><br />Dentro de los antecedentes a tener en consideración para la fusión propuesta, se encuentran<br />que:<br /><br />1. HDI Seguros S.A. es una compañía de seguros generales constituida con fecha 8 de<br />mayo de 1957, y por su parte HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. fue constituida<br />con fecha 3 de noviembre de 2009.<br /><br />2. Con fecha 3 de marzo de 2023, el Directorio de la Sociedad acordó citar a una Junta<br />Extraordinaria de Accionistas para que se pronuncie sobre la propuesta de una fusión<br />por incorporación, en virtud de la cual la Sociedad absorbería a HDI Seguros de<br />Garantía y Crédito S.A., la cual se disolvería, incorporándose a HDI Seguros S.A. la<br />totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de HDI Seguros de Garantía<br />y Crédito S.A,, y constituyéndose la Sociedad en continuadora legal de ella.<br /><br />B) OPERACIÓN CON PARTE RELACIONADA<br />Señores accionistas, es importante tener en consideración que conforme al artículo 100 de<br /><br />la Ley 18.045, HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. y HDI Seguros S.A. son personas<br />relacionadas, por lo que la fusión propuesta constituye una operación entre partes<br /><br />Qi<br /><br />relacionadas en los términos del número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046. Es por esto que<br />corresponde al Directorio pronunciarse sobre la procedencia de dicha operación, con la<br />abstención de los directores involucrados y aplicando el procedimiento previsto en el Título<br />XVI de la Ley 18.046.<br /><br />Al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad, el Directorio citó<br />a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023, para que<br />ésta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido en el número 4)<br />del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />Cc) RELACIÓN CON HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />Les informo que soy miembro del Directorio de la Sociedad desde 19 de abril de 2021, y del<br />directorio de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. desde la misma fecha, en ambos casos<br />habiendo sido elegido con el voto favorable de la entidad controladora.<br /><br />D) INTERÉS EN LA OPERACIÓN<br /><br />Salvo la relación indicada precedentemente y mi obligación de velar por el interés de la<br />Sociedad, declaro no tener ningún interés particular en la operación, distintos de los que<br />pudieran derivarse de la relación indicada.<br /><br />E) OPINIÓN SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA FUSIÓN PARA EL INTERÉS SOCIAL<br /><br />Teniendo presente que con fecha 3 de marzo de 2023 el evaluador independiente don Juan<br />Carlos Jara M. emitió su informe sobre la fusión por incorporación de HDI Seguros de<br />Garantía y Crédito S.A. en HDI Seguros S.A., expreso mi opinión en el sentido de estimar que<br />la fusión contribuye al interés social, permitiendo dar eficiencia a nivel de actividades<br />operacionales, así como, contar con un capital adicional para cumplir con la regulación<br />vigente en materia de seguros.<br /><br />Cabe destacar que la fusión permitirá la disminución de costos para ambas compañías<br />evitando entre otras, la duplicidad de funciones, así como posicionar de mejor manera la<br /><br />marca de las compañías fusionadas en el mercado de seguros chileno.<br /><br />Emito esta opinión para dar cumplimiento a la normativa vigente, respecto de operaciones<br /><br />con partes relacionadas.<br />F) CONSIDERACIONES FINALES la<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de<br />dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N*<br />18.046 sobre Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede<br />estimarse como una sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la<br />operación de fusión tratada en este documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus<br />propios intereses.<br /><br />Por último, se deja constancia que la aprobación de la fusión en la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas otorgará a los accionistas disidentes un derecho a retiro que permitirá liquidar<br />su inversión en la Sociedad al valor que establece la Ley N* 18.046.<br /><br />Saluda muy atentamente a ustedes,<br /><br />Luis sse<br />Director<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />+ LEGALSIGN<br /><br />“7OC<br /><br />Santiago, 08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br /><br />HDI Seguros S.A.<br /><br />Presente<br /><br />Ref.: Fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.<br />(“HDI Seguros GyC”) en HDI Seguros S.A. (“HDI Seguros” o la “Sociedad”)<br /><br />Estimados accionistas,<br /><br />En mi calidad de director de HDI seguros, emito el presente informe en cumplimiento<br />de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N*18.046 (en adelante la “LSA”),<br />expresando mi opinión fundada en relación con la fusión por incorporación de HDI<br />Seguros GyC, Rol Único Tributario N*76.079.624-7 en la Sociedad.<br /><br />l. ANTECEDENTES.<br /><br />Uno/<br /><br />Dos/<br /><br />Tres/<br /><br />Cuatro/<br /><br />HDI Seguros es una compañía de seguros generales constituida con<br />fecha 8 de mayo de 1957. HDI Seguros GyC fue constituida con fecha 3<br />de noviembre de 2009.<br /><br />Con fecha 3 de marzo de 2023, durante la sesión de Directorio de la<br />Sociedad se propuso a los asistentes la ejecución de una fusión por<br />incorporación, consistente en que HDI Seguros absorbiera a HDI<br />Seguros GyC. En virtud de ella, HDI Seguros GyC se disolvería,<br />incorporándose a HDI Seguros la totalidad de los activos, pasivos,<br />patrimonio y accionistas de ella, y constituyéndose en continuadora legal<br />de la sociedad absorbida.<br /><br />En la misma sesión de Directorio de la Sociedad, el Directorio acordó<br />poner a disposición de los accionistas los documentos necesarios para<br />la fusión.<br /><br />Conforme al artículo 100 de la Ley N*18.045, HDI Seguros y HDI Seguros<br />GyC son personas relacionadas en los términos del número 1 del artículo<br />146 de la LSA. Sin embargo, debido a la abstención de la totalidad de los<br /><br />+ LEGALSIGN<br /><br />“7OC<br /><br />directores de la Sociedad, el Directorio citó a una Junta Extraordinaria de<br />Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023, para que ésta<br />decida acerca de la procedencia de la fusión descrita; conforme<br />establece el número 4 del artículo 147 de la LSA.<br /><br />Cinco/ En la sesión de directorio de fecha 27 de febrero de 2023, el Directorio<br />designó como evaluador independiente a don Juan Carlos Jara M. para<br />informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación,<br />sus efectos y potencial impacto para la Sociedad.<br /><br />Il RELACIÓN HDI SEGUROS Y HDI SEGUROS GyC.<br /><br />Hago presente a los accionistas que mi calidad de director de HDI Seguros consta<br />de la elección de Directorio que da cuenta el acta de la Junta Ordinaria de<br />Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de abril de 2021.<br /><br />Con fecha 19 de abril de 2021 fui designado como director de HDI Seguros GyC.<br /><br />En ambos Directorios fui designado con el voto favorable del accionista mayoritario,<br />cuyo controlador final es HDI Haftpflichtvertband der Deutschen Industrie<br />Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit (VaG), quien ejerce el control a través de<br />Talanx Aktiengesellschaft (Talanx AG), Talanx International Aktiengesellschaft<br />(Talanx International AG) e Inversiones HDI Limitada.<br /><br />ll. INTERÉS EN LA OPERACIÓN.<br /><br />Salvo la relación indicada precedentemente y mi obligación de velar por el interés<br />de HDI Seguros S.A., declaro no tener ningún otro interés en la operación.<br /><br />IV. OPINIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA OPERACIÓN<br />PARA EL INTERES SOCIAL.<br /><br />En conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio de la Sociedad<br />designó como evaluador independiente a Juan Carlos Jara M., Rut N* 10.866.167-<br />4 a efectos que informe a ustedes, señores accionistas, respecto de las condiciones<br />de la fusión por incorporación de HDI Seguros GyC en HDI Seguros, sus efectos y<br />su potencial impacto para la Sociedad.<br /><br />He tomado conocimiento que con fecha 3 de marzo de 2023, el evaluador<br />independiente emitió su informe sobre dicha operación. En virtud de ello, en mi<br /><br />“YO + LEGALSIGN<br /><br />calidad de director de la Sociedad, paso a pronunciarme respecto de la<br />conveniencia de la operación para el interés social.<br /><br />Con respecto a la fusión por incorporación de HDI Seguros GyC en HDI Seguros y<br />sus características, me permito expresar mi opinión concordando con la opinión del<br />evaluador independiente antes mencionado considerando que la fusión, entre otras<br />ventajas, contribuiría al interés social en el sentido que permitirá dar eficiencia a las<br />actividades operacionales en virtud que la gran mayoría de ellas pueden ser<br />desarrolladas por una misma área dentro de la empresa. Asimismo, los accionistas<br />de la Sociedad serán parte de una compañía más grande, con mayor capital y<br />clientes, lo que debería mejorar las perspectivas de su inversión en HDI Seguros.<br /><br />v. CONSIDERACIONES FINALES.<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a<br />efectos de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo<br />147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la<br />misma constituye o puede estimarse como una sugerencia o consejo, directo o<br />indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en este documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y<br />asesorarse convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que<br />mejor se ajuste a sus propios intereses.<br /><br />Por último, en caso que la fusión sea aprobada en la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas, ella otorgará a los accionistas disidentes un derecho a retiro que<br />permitirá liquidar su inversión en la Sociedad al valor que establece la Ley N*18.046.<br /><br />Los saluda atentamente,<br /><br />Mikel Uriarte Plazaola<br />Director<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />“YO + LEGALSIGN<br /><br />Bl<br /><br />OMETRICS<br /><br />RUT 6053105-6<br />MIKEL ENDIKA,<br /><br />URIARTE PLAZAOLA<br /><br />COD. TRX NWVmN2MOOOYyNDAZNZIy<br />2023/03/09 09:02:35 Hora de las Islas Marshall<br />muriartepQpuc.cl<br /><br />FIRMA ELECTRONICA<br />Ley N*19.799<br /><br />Santiago, 08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Presente<br /><br />REF. Opinión sobre la fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI<br /><br />Seguros S.A.<br /><br />En mi calidad de director de HDI Seguros S.A. (“HDI Seguros” o la “Sociedad”), y mediante<br />este informe realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 18.046, expreso<br />mi opinión fundada en relación con la fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito<br /><br />S.A. (la “Sociedad Absorbida”), RUT N” 76.079.624-7 en HDI Seguros.<br />1. Antecedentes.<br /><br />Como ustedes bien saben, HDI Seguros es una sociedad constituida con fecha 8 de mayo de<br />1957 y HDI Seguros de Garantía y Crédito es una sociedad constituida con fecha 3 de noviembre de<br />2009, ambas compañías que se desempeñan en el mercado de seguros chileno.<br /><br />Con fecha 3 de marzo de 2023 se celebró una sesión de Directorio de la Sociedad, ocasión en<br />la cual se propuso una fusión por incorporación en virtud de la cual HDI Seguros absorbería a HDI<br />Seguros de Garantía y Crédito S.A., la que se disolvería, incorporándose a la primera por el sólo<br />ministerio de la ley la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de la Sociedad<br />Absorbida y constituyéndose la Sociedad en continuadora legal de ella.<br /><br />En la referida sesión de Directorio de la Sociedad, el Directorio acordó poner a disposición de<br />los accionistas los documentos necesarios para la fusión consistente en los estados financieros<br />auditados de ambas sociedades, el informe pericial para la fusión elaborado por la empresa de<br /><br />auditoría Deloitte, y el informe de don Juan Carlos Jara, evaluador independiente.<br /><br />2. Operación con Parte Relacionada.<br /><br />HDI Seguros y la Sociedad Absorbida son personas relacionadas según lo establece el artículo<br />100 de la Ley de Mercado de Valores (Ley N”18.045), por lo que la fusión propuesta en la sesión de<br />directorio señalada constituye una operación entre partes relacionadas, en los términos del número<br />1) del artículo 146 de la Ley 18.046. Debido a lo cual, el Directorio, en sesión de fecha 27 de febrero<br />de 2023, designó a don Juan Carlos Jara como evaluador independiente para informar a los<br />accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la<br />Sociedad.<br /><br />Dada la abstención de la totalidad de los directores de la Sociedad, el Directorio, en sesión<br />de fecha 3 de marzo de 2023, citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse con fecha<br />28 de marzo de 2023, para que ésta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo<br /><br />establecido en el número 4) del artículo 147 de la Ley 18.046.<br />3. Relación con HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.<br /><br />Puedo informar que he sido miembro del Directorio de la Sociedad, en forma ininterrumpida,<br />desde que fui nombrado mediante Junta de Accionistas celebrada con fecha 19 de abril de 2021, y<br />que con fecha 19 de abril de 2021 fui también designado como director de HDI Seguros de Garantía<br /><br />y Crédito.<br />4. Interés en la Operación.<br /><br />Respecto a lo anterior y a mi obligación de pronunciarme respecto a la fusión por<br />incorporación de ambas sociedades, declaro no tener ningún interés particular en ella distinta de la<br /><br />ya declarada.<br />5. Opinión con Respecto a la Conveniencia de la Operación para el Interés Social.<br /><br />En línea con lo anterior y en base al informe del evaluador independiente emitido con fecha<br />3 de marzo de 2023 y los demás documentos analizados, considero que la fusión de ambas compañías<br />trae beneficios para las empresas, aumenta su capital, mejora la línea de negocios de la Sociedad y<br />culmina un trabajo que ha venido realizando la administración de la Sociedad durante los últimos<br /><br />años, de lograr eficiencias dentro del mismo grupo de compañías de HDI en Chile.<br /><br />6. Consideraciones Finales.<br /><br />Por último, hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite Únicamente a<br />efectos de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley<br />N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede<br />estimarse como una sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de<br />fusión tratada en este documento. Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima<br />necesario, evaluar y asesorarse convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que<br />mejor se ajuste a sus propios intereses.<br /><br />Atte.,<br /><br />HDI SEGUROS S.A!<br /><br />En Santiago de Chile a, 08 de marzo de 2023<br /><br />Señores<br />Accionistas<br /><br />HDI SEGUROSS.A.<br />Presente<br /><br />Ref.: Opinión respecto a la fusión por incorporación de<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Estimados accionistas de HDI Seguros S.A.:<br /><br />Me dirijo a ustedes en mi calidad de director de HDI SEGUROS S.A. (en adelante la<br />“Sociedad”), y mediante el presente informe vengo en dar cumplimiento a lo establecido en<br />el artículo 147 números 5 y 6 de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, expresando<br />mi opinión respecto a la operación con parte relacionada consistente en la fusión por<br />incorporación (en adelante la “Operación”) de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.,<br />RUT N*76.079.624-7 (en adelante la “Sociedad Absorbida”) en la Sociedad.<br /><br />Antecedentes.<br /><br />a) Con fecha 8 de mayo de 1957 en la Notaría de Punta Arenas de doña Delia Silva<br />Salas se constituyó la sociedad HDI Seguros S.A., compañía general de seguros bajo<br />la razón social de Aseguradora Magallanes S.A. El año 2015, la Sociedad se fusiona<br />con HDI Seguros S.A., compañía del grupo alemán Talanx AG, modificándose su<br />nombre a su razón social actual “HDI Seguros S.A.”<br /><br />b) Por su parte HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. fue constituida con fecha 3 de<br />noviembre de 2009 con el fin exclusivo de cubrir los riesgos de créditos, garantía y<br />fidelidad; así como las actividades que fueran afines o complementarias a éste según<br />autorizara la Superintendencia de Valores y Seguros.<br /><br />c) Con fecha 3 de marzo de 2023 en Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad<br />se propuso proceder a una fusión por incorporación, en virtud de la cual HDI<br />Seguros absorbería a HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.. Como consecuencia de<br />la Operación, la Sociedad Absorbida se disolvería, incorporándose a la Sociedad, por<br />el solo ministerio de la ley, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y<br />accionistas de ella, y constituyéndose la Sociedad en su continuadora legal.<br /><br />d) Se debe tener en consideración que la Sociedad y HDI Seguros de Garantía y Crédito<br />S.A. son personas relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley de Mercado de<br />Valores N*18.045, por lo que la Operación constituye una operación entre partes<br /><br />relacionadas en los términos que establece el número 1) del artículo 146 de la Ley de<br />Sociedades Anónimas N*18.046.<br /><br />e) Para avanzar con la mencionada fusión, en Sesión de Directorio del 3 de marzo del<br />presente, se designó a don Juan Carlos Jara como evaluador independiente para<br />informar a los accionistas respecto a las condiciones, efectos y potencial impacto para<br />la Sociedad de la Operación.<br /><br />f) En virtud de lo anterior, y no obstante lo dispuesto en la letra c) del número 7 del<br />artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio se debía pronunciar<br />sobre la procedencia de la Operación. Sin embargo, y dado que la mayoría absoluta<br />de los directores se abstuvo por ser directores involucrados, el Directorio citó a una<br />Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo del 2023, para<br />que esta decida sobre la procedencia de la fusión conforme a lo establecido en el<br />número 4) del artículo 147 de la ley de Sociedades Anónimas.<br /><br />g) Asimismo, en la referida sesión, el Directorio acordó poner a disposición de los<br />accionistas todos los documentos que sirvan de base para la Operación, tales como<br />los balances financieros auditados de ambas sociedades, el informe pericial emitido<br />por la empresa Deloitte, y el informe emitido por el evaluador independiente, don<br />Juan Carlos Jara M.<br /><br />Relación con HDI Seguros De Garantía y Crédito S.A. e interés en la Operación.<br /><br />Hago presente a Ustedes que soy director de la Sociedad desde que fui elegido en Junta<br />Ordinaria de Accionistas de fecha 19 de abril de 2021. Fui también designado como Director<br />de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. con fecha 19 de abril de 2021. En ambos<br />directorios fui designado con el voto favorable del accionista mayoritario de ambas.<br /><br />Respecto a la Operación y en cumplimiento de mi obligación legal, declaro no tener interés<br />particular en la fusión de ambas sociedades, distintos de los que pudieran derivarse de la<br /><br />relación indicada precedentemente.<br /><br />Opinión respecto a la conveniencia de la Operación para el interés social.<br /><br />Basado en las conclusiones del informe del evaluador independiente don Juan Carlos Jara<br />M. emitido con fecha 3 de marzo de 2023, del cual tomé conocimiento, dejo expresa<br />constancia que, en mi opinión, la fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y<br />CRÉDITO S.A. en la Sociedad, contribuye al interés social, pues la compañía incrementará su<br />capital y su cartera de asegurados del giro de garantía. Adicionalmente, hay que tener en<br />cuenta como un hecho positivo respecto de la fusión el que relación de canje y demás<br />términos de la fusión se ajustan a condiciones de equidad.<br /><br />Esta opinión se emite para dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 147 de<br />la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que mi opinión se emitirá únicamente a efectos de<br />dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley<br />18.046, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una sugerencia<br />o consejo, directo o indirecto, de aprobar o no la fusión de ambas sociedades.<br /><br />Los saluda muy atentamente,<br /><br />ndrés Gar e Solminihac<br />Director<br />HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Joaquí<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a15d2d0b74aebd861e3e3aafe20bbe68VFdwQmVVMTZRWHBOUkVWM1RWUlplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a15d2d0b74aebd861e3e3aafe20bbe68VFdwQmVVMTZRWHBOUkVWM1RWUlplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
HDI SEGUROS S.A. 2023-03-09 T-22:27
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