Seguros
HDI SEGUROS S.A.
HECHO ESENCIAL
Santiago, 02 de mayo de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente de la Comisión
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
De mi consideración:
Por medio de la presente, y encontrándome debidamente facultado al efecto, me permito informar a
usted que el Directorio de HDI Seguros S.A., en su sesión de fecha 30 de abril de 2019, acordó
actualizar la Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, cuyo texto se
adjunta al presente, y que estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en la
página web de la Compañía, www.hdi.cl.
Sin otro particular, saluda muy atentamente,
erénte General
DI Seguros S.A.
OMAN
SEGUROS
Política de Habitualidad para
Operaciones con Partes
Relacionadas
FECHA
VERSIÓN APROBACIÓN N% ACTA RESPONSABLE CAMBIOS
Paro
Jochen Sand
Gerente a
1.0 25.04.2018 1652 HDI Contraloría y Actualización
Riesgo
Jochen Sand
Gerente :
1.1 30.04.2019 | +t672 HDI Contraloría y Cambio formato
Riesgo
La información contenida en este documento es de uso interno y exclusivo de HDI Seguros.
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES BN DI
RELACIONADAS
CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN SEGUROS
POL_CUFISO02_001 30.04.2019
ÍNDICE
L Introducción ….
Il. ObjetiVO..nniinninnonionniceceee eee 3
NAS 3
IV. Política
V. Sanciones por IncUMpliMientO ….ommoncincnnnnnnnenenneeceeneccennerrrnne cnn 5
VI. Frecuencia de Revisión y Actualización ….ooommonncinnnnncnernrrcnnrannn 5
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES BN DI
RELACIONADAS
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POL_CUFIS002_001 30.04.2019
l.. INTRODUCCIÓN
En virtud de esta política, todas aquellas operaciones ordinarias que la compañía realice habitualmente
con partes relacionadas podrán ser efectuadas sin necesidad de cumplir con las formalidades
establecidas en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre sociedades anónimas,
en la medida que éstas operaciones presenten las características y cumplan con los requisitos
establecidos en este documento.
Il. OBJETIVO
Establecer las operaciones habituales de la compañía en los términos indicados en la Ley 18.046.
lll. ALCANCE
Dentro del alcance establecido, se encuentran aquellas operaciones habituales que HDI Seguros S.A.
realice con partes relacionadas, que correspondan a su giro social y/o que digan relación con el
desarrollo de actividades que sean afines o complementarias al giro, siempre que éstas tengan por
objeto contribuir al interés social, y se ajusten en su precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalecen en el mercado al momento de su ejecución. Los lineamientos establecidos en la presente
política tienen el carácter de obligatorios para toda la organización, por lo que su cumplimiento deberá
ser una conducta imperante en todo momento del actuar del personal. Conforme a lo establecido por
el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la presente política se encontrará a disposición
de los accionistas de la compañía en las oficinas sociales, y en su sitio de internet. Las operaciones en
referencia se entenderán como habituales independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin
importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o por un plazo menor o
mayor a los anteriores, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad, la
frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas operaciones, actos y/o contratos que la
compañía efectúe o haya efectuado en el pasado, en forma ordinaria y frecuente y que sean necesarias
para desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente tanto las operaciones como su giro.
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES BN DI
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IV. POLÍTICA
En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N*%18.046 de sociedades
anónimas, el Directorio en sesión celebrada el 25 de abril de 2018, aprobó la “Política de habitualidad
para operaciones con partes relacionadas” que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos
establecidos en el Titulo XVI de la Ley N” 18.046, sobre sociedades anónimas, en especial los
señalados en el artículo 147, números 1 a 7.
Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se
considerarán ordinarias y habituales todas aquellas actividades u operaciones que la compañía realice
con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las actividades que sean afines y
complementarias a este, entendiéndose por tales:
a.
Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas y
que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades
afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Comisión para el Mercado Financiero,
conforme a lo establecido en los artículos 4?, 8%, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931 y sus
posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal
operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros y para el
adecuado manejo de su política de inversiones.
Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales, independientemente
de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales,
semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su
calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y
contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que
sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.
De esta forma, para la aplicación de esta política deberán considerarse operaciones habituales y
directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa
sino meramente ilustrativa, el ofrecer todo tipo de seguros, en orden a asegurar riesgos sobre la
base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de las personas, empresas, entidades de todo
tipo, así como también asegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de
corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades
dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta; servicios de cobranza y
recaudación de prima, contratación y mantención de servicios computacionales necesarios para
los fines sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean
estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas
institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes
operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia
de valores en Chile o en el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales
como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y
sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades
necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización de operaciones
destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y para el financiamiento de su
capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de asesorías
comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita
la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales,
informáticas y de auditorías financieras; la administración financiera, servicios gerenciales y otros
similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de
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compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento,
contraloría y auditoría interna; la compra, venta, suministro o arriendo, a cualquier título, de toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de arrendamiento
o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga como objetivo principal el
giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las
leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la compañía sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas
cuando éstas contribuyan al interés social y cuando éstas se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
V. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se aplicará sanciones según lo establecido en:
– Reglamento Interno.
– Política de Gobierno Corporativo.
– Código de Ética.
VI. FRECUENCIA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Esta política entrará en vigencia a partir de 30 de abril de 2019 y sólo podrá ser modificada por el
Directorio de la compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio
web de la compañía (www.hdi.cl).
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=bafbfb3aa3f62394ddefbffe917a3ea9VFdwQmVFOVVRVEZOUkVFelRucE5NRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108