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HDI SEGUROS DE VIDA S.A. 2021-07-30 T-10:45

H

HECHO ESENCIAL

HDI SEGUROS DE VIDA S.A.

Santiago, 30 de julio de 2021

Sr:

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente.

De mi consideración,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N*18.045 sobre Mercado
de Valores y en cumplimiento de lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N”
18.046 de Sociedades Anónimas, estando debidamente facultado para ello, comunico en
carácter de hecho esencial de HDI Seguros de Vida S.A que, en sesión ordinaria celebrada
con fecha 29 de julio de 2021, el Directorio de la Sociedad acordó modificar la Política
General de Habitualidad, cuyo texto actualizado se adjunta a continuación y empezará a
regir a contar de la fecha de aprobación del Directorio.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

ELL /

Javier Eguiguren Tagle /

mm
HDI Seguros de Vida S.A.

POLITICA GENERAL DE
HABITUALIDAD

HDI SEGUROS DE VIDA
S.A.

FECHA
VERSIÓN APROBACIÓN N2 ACTA RESPONSABLE CAMBIOS
DIRECTORIO
1.0 25.04.2018 1184 HDI Jochen Sand – Actualización
Vida Gerente Contraloría
y Riesgo
1.1 30.04.2019 +100 HDI Jochen Sand – Cambio formato
Vida Gerente Contraloría
y Riesgo
12 28.04.2020 4112, HDI Carlos López – Actualización sin cambios de fondo.
vi Gerente Contraloría | – Cambio de formato.
y Riesgo
1.3 30.04.2021 34126, HDI Carlos López – Actualización sin cambios de fondo
vi Gerente Contraloría
y Riesgo
1.4. 29.07.2021 4130 HDI Francisco Zenteno – Actualización
Vida Subgerente legal

Índice

OBJETO cccicocionicnicicnconicninonncnncnnn nino
ALCANCE DE POLÍTICA …..oooociiciocionionionicacnnoninnnncnncnncnn cinco crono narran carro rara
OPERACIONES POR MONTOS NO RELEVANTES Y CON FILIALES 0…
OPERACIONES ORDINARIAS EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL …………………….
ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN…………..
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO …..oooiociociccocicnccnicninocninninononcnocnnonrno noo nnnnncnn noo nonancnn ronca cocos
VIGENCIA Y PUBLICIDAD ……o.oonoccionionicicnionicninnnncnncninincnnninninncnr corno cnn corran rara carac

OBJETO

La presente Política General de Habitualidad se aprobó por el Directorio de la
sociedad con fecha 29 de julio de 2021, de acuerdo a lo establecido en la letra b)
del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedad Anónimas (en adelante “LSA”) y
al artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto
determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro de la sociedad, las
que podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las
“operaciones habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades
y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del inciso 1? del artículo 147 de
la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés
social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en
el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.

ALCANCE DE POLITICA

La presente Política se aplicará a todas aquellas operaciones que se ejecuten por
la Sociedad con partes relacionadas, según las define el artículo 147 de la Ley N*
18.046, cuando dichas operaciones sean ordinarias en consideración al giro de la
Sociedad.

Para efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia
que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar o reasegurar, en base a primas,
los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un
capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 de 1931, como asimismo
emprender cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero, a
través de una norma de carácter general u otra clase de normativa autorice o
declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del
segundo grupo.

Los lineamientos establecidos en la presente política tienen el carácter de
obligatorios para toda la organización, por lo que su cumplimiento deberá ser una
conducta imperante en todo momento del actuar del personal.

OPERACIONES POR MONTOS NO RELEVANTES Y CON FILIALES

El artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece el
procedimiento que debe seguirse en el caso que la Sociedad celebre operaciones
con partes relacionadas. Estas, sólo pueden celebrarse, como se señala
precedentemente, cuando tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten
en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimiento que
establece dicha disposición legal.

Además de las operaciones ordinarias en consideración al giro social, conforme a
las políticas generales de habitualidad de la compañía, que se discutirán a
continuación, el citado artículo establece que se podrán ejecutar operaciones con
partes relacionadas, sin sujeción a los procedimientos mencionados en el mismo,
(i) cuando se trate de operaciones por montos no relevantes, según se define el
concepto de relevante en el mismo precepto; y (ii) aquellas operaciones entre
personas jurídicas en las cuales la compañía posea, directa o indirectamente, al
menos un 95% de la propiedad de la contraparte.

De acuerdo al artículo171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, corresponde
al Directorio adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general sobre
estas operaciones, a fin de eximirlas de los requisitos y procedimientos establecidos
en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Directorio a través de esta política establece su autorización expresa de
aplicación general a todas las operaciones con partes relacionadas que cumplan
rigurosamente los requisitos antes mencionados, en la medida que las mismas
tengan por objeto contribuir al interés social, y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

OPERACIONES ORDINARIAS EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL

Se considerarán operaciones habituales de la sociedad con partes relacionadas,
todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que “HDI Seguros de
Vida S.A.” realice, ejecute, participe y/o celebre con partes relacionadas, en la
medida que dichas operaciones se enmarquen dentro del objeto social indicado
anteriormente y sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la
sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro, debiendo tomarse en
consideración para su calificación de habitualidad la similitud de los principales
términos y condiciones (monto, plazo, vigencia, frecuencia, etc.) de estas
Operaciones, con operaciones, actos y contratos que la sociedad efectúe o haya
efectuado en forma ordinaria, consistente y habitual dentro de su giro.

Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas, se considerarán ordinarias y habituales las siguientes actividades u
operaciones que la compañía realice con partes relacionadas:

a)Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con
partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la
actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por
la Ley o por la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en
los artículos 4, 8%, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931 y sus posteriores
modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la
normal operación de la compañía, en su política de suscripción y para el adecuado
manejo de su política de inversiones.

b) Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación
es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo
tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y
similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad
efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que sean
necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.

c) De esta forma, para la aplicación de esta política deberán considerarse
Operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin
que la siguiente enumeración sea limitativa sino meramente ilustrativa, el ofrecer
todo tipo de seguros, en orden a asegurar riesgos sobre la base de prima, con el
objeto de asumir los riesgos de las personas, pudiendo contratar para estos efectos
con empresas, entidades de todo tipo, con la intermediación de corredores de
seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades
dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta, contratos
con empresas de asistencia para los seguros que comercialice y contratos o
acuerdos comerciales que contemplen el uso de canales para distribuir seguros;
contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los
empleados de las empresas que componen su mismo grupo empresarial; servicios
de cobranza y recaudación de prima, contratación y mantención de servicios
computacionales necesarios para los fines sociales; realización de todo tipo de
actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria,
en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con
corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como
inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades
inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones
de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero; la
realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en
fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro
en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades
necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización
de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y
para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de
créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados
nacionales o internacional; la contratación de asesorías comerciales, de marketing
y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía;
asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales,
informáticas y de auditorías financieras; la contratación de servicios de selección,
contratación, remuneraciones y capacitación del personal de la Sociedad; la
administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprendan
entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y
ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento,
contraloría y auditoría interna; la compra, venta o arriendo, a cualquier título, de toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de
arrendamiento o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que
tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento

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normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como
la regulación especial de la Comisión para el Mercado Financiero.

Se deja constancia que, sin perjuicio que las operaciones que se enmarquen en la
política general de habitualidad podrán celebrarse sin los requisitos y
procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley N*
18.046, dichas operaciones quedarán sujetas a los poderes entregados por el
Directorio y Gerentes respectivos de la compañía, celebrarse por los apoderados
facultados para tal efecto de acuerdo a la estructura de poderes de la sociedad,
cumplir con cualquier normativa o procedimiento interno especial que señale la
administración y ser informadas al Directorio en caso de petición expresa de éste.
Todas estas situaciones no será necesario acreditarlas frente a terceros.

Con todo, presente Política General de Habitualidad no autoriza la suscripción de
actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad.

ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

El órgano societario encargado de establecer las disposiciones de la presente
política y sus eventuales modificaciones posteriores e interpretaciones que sean
necesarias, es el Directorio de la Sociedad. La política se revisará al menos una vez
al año por el Directorio o cuando éste lo considere necesario.

Le corresponderá al Gerente General de la Sociedad, personalmente o a través de
quienes expresamente les delegue tal función, hacer cumplir los contenidos,
difusión y capacitación de la presente política. En caso de incumplimiento podrá
adoptar las medidas pertinentes para reparar la infracción y establecer las
sanciones que contemple este documento. Asimismo, velará porque la presente
política se encuentre permanentemente actualizada en el sitio web www.hdi.cl y en
las oficinas sociales.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El Directorio y Gerente General de HDI Seguros de Vida S.A., podrán establecer
sanciones en cada caso, resguardando que se acojan a las normativas, leyes,
contratos laborales y reglamentos internos, sin perjuicio de aquellas que establezca
el ordenamiento jurídico vigente.

VIGENCIA Y PUBLICIDAD

La presente política de habitualidad entrará en vigor desde la fecha del acuerdo del
Directorio que la aprueba y se mantendrá en vigor mientras no acuerde su término.
Las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Comisión para el
Mercado Financiero, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la Ley
de Sociedades Anónimas.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d64a879118f817f7dee3045ce1f8a6a1VFdwQmVVMVVRVE5OUkUxNFRVUlplVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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