Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A. 2020-04-30 T-13:35

H

Seguros

HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.
HECHO ESENCIAL

Santiago, 30 de abril de 2020

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente de la Comisión

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

De mi consideración:

Por medio de la presente, y encontrándome debidamente facultado al efecto, me permito informar a
usted que el Directorio de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., en su sesión de fecha 28 de abril
de 2020, acordó actualizar la Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas,
cuyo texto se adjunta al presente, y que estará a disposición de los accionistas en las oficinas
sociales y en la página web de la Compañía, www.hdi.cl.

Sin otro particular, saluda muy atentamente,

HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.

METIO

1.0

FECHA

APROBACIÓN
DIRECTORIO

25.04.2018

YN | SEN

$652 HDI

SEGUROS

POL_CUFIS002_002

Política de Habitualidad para
Operaciones con Partes
Relacionadas

Jochen Sand
Gerente
Contraloría y
Riesgo

(110)

Actualización.

1.1

30.04.2019

1672 HDI

Jochen Sand
Gerente
Contraloría y
Riesgo

Cambio formato.

1.2

28.04.2020

11686, HDI SEG

Carlos López
Gerente
Contraloría y
Riesgo

Actualización sin cambios de fondo.
Cambio de formato.

La información contenida en este documento es de uso interno y exclusivo de HDI Seguros.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES

CON PARTES RELACIONADAS
CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN

POL_CUFISO02_002 28.04.2020 SEGUROS
ÍNDICE

La IMEROAUCCIÓN connccccnnocinnnnnannnnncnrrnre nene 3
IL. ObjetiVO..oconnnocnnnnonninccecere eee 3
IN AAA 3
IV. POLÍTICA cooononncninncnnioencccece eee 3
V. Sanciones por InCUMpliMientO …omonmocicnnnnnnnnnceecenenenrecnrnnn rn 4
VI. Frecuencia de Revisión y Actualización …oonmmonccnnnnnnneerrrrrenns 5

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES

CON PARTES RELACIONADAS
CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN

POL_CUFISO02_002 28.04.2020 SEGUROS

IL. INTRODUCCIÓN

En virtud de esta política, todas aquellas operaciones ordinarias que la compañía realice habitualmente
con partes relacionadas podrán ser efectuadas sin necesidad de cumplir con las formalidades
establecidas en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre sociedades anónimas,
en la medida que estas operaciones presenten las características y cumplan con los requisitos
establecidos en este documento.

Il. OBJETIVO

Establecer las operaciones habituales de la compañía en los términos indicados en la Ley 18.046.

ll. ALCANCE

Dentro del alcance establecido, se encuentran aquellas operaciones habituales que HDI Seguros S.A.
realice con partes relacionadas, que correspondan a su giro social y/o que digan relación con el
desarrollo de actividades que sean afines o complementarias al giro, siempre que éstas tengan por
objeto contribuir al interés social, y se ajusten en su precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalecen en el mercado al momento de su ejecución.

Los lineamientos establecidos en la presente política tienen el carácter de obligatorios para toda la
organización, por lo que su cumplimiento deberá ser una conducta imperante en todo momento del
actuar del personal. Conforme a lo establecido por el artículo 147 de la Ley sobre sociedades anónimas,
la presente política se encontrará a disposición de los accionistas de la compañía en las oficinas
sociales, y en su sitio de internet.

Las operaciones en referencia se entenderán como habituales independientemente de su monto, plazo
o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o por un
plazo menor o mayor a los anteriores, debiendo tomarse en consideración para su calificación de
habitualidad, la frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas operaciones, actos y/o
contratos que la compañía efectúe o haya efectuado en el pasado, en forma ordinaria y frecuente y que
sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente tanto las operaciones como su
giro.

IV. POLÍTICA

En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046 de sociedades
anónimas, el directorio en sesión celebrada el 28 de abril de 2020, aprobó la “política de habitualidad
para operaciones con partes relacionadas” que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos
establecidos en el título XVI de la Ley N* 18.046, sobre sociedades anónimas, en especial los señalados
en el artículo 147, números 1 a 7.

Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se
considerarán ordinarias y habituales todas aquellas actividades u operaciones que la compañía realice
con partes relacionadas que correspondan a su giro social y a las actividades que sean afines y
complementarias a este, entendiéndose por tales:

= Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas y
que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades
afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Comisión para el Mercado Financiero,
conforme a lo establecido en los artículos 4?, 8”, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931 y sus
posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal
operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros y para el
adecuado manejo de su política de inversiones.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES

CON PARTES RELACIONADAS
CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN

POL_CUFIS002_002 28.04.2020 SEGUROS

Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales, independientemente
de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales,
semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su
calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y
contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que
sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.

De esta forma, para la aplicación de esta política deberán considerarse operaciones habituales y
directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa
sino meramente ilustrativa, el ofrecer todo tipo de seguros, en orden a asegurar riesgos sobre la
base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de las personas, empresas, entidades de todo
tipo, así como también asegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de
corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades
dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta; servicios de cobranza y
recaudación de prima, contratación y mantención de servicios computacionales necesarios para
los fines sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean
estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas
institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes
operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia
de valores en Chile o en el extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales
como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y
sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades
necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización de operaciones
destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y para el financiamiento de su
capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional; la contratación de asesorías
comerciales, de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita
la compañía; asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales,
informáticas y de auditorías financieras; la administración financiera, servicios gerenciales y otros
similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de
compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento,
contraloría y auditoría interna; la compra, venta, suministro o arriendo, a cualquier título, de toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, la celebración de contratos de arrendamiento
o de leasing de bienes muebles e inmuebles; y todo aquello que tenga como objetivo principal el
giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las
leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Comisión para el Mercado
Financiero.

Sin perjuicio de lo anterior, la compañía sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas
cuando éstas contribuyan al interés social y cuando éstas se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

V. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Se aplicará sanciones según lo establecido en:

Reglamento Interno.
Código de Ética.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES

CON PARTES RELACIONADAS
CÓDIGO FECHA DE APROBACIÓN
POL_CUFISO02_002

SEGUROS

28.04.2020

VI. FRECUENCIA DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La presente política será revisada y actualizada al menos una vez al año o cuando la Administración lo
considere necesario.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=19ebcd6f8924f262919c4657a29b830dVFdwQmVVMUVRVEJOUkVVd1QwUmpOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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