H DI Garantía
Seguros y Crédito
HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.
HECHO ESENCIAL
Santiago, 26 de abril de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente de la Comisión
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
De mi consideración:
Por medio de la presente, y encontrándome debidamente facultado al efecto, me permito informar a
usted que el Directorio de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., en su sesión de fecha 25 de abril
de 2018, acordó actualizar la Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas,
cuyo texto se adjunta a la presente, y que estará a disposición de los accionistas en las oficinas
sociales y en la página web de la Compañía, www.hdi.cl.
Sin otro particular, saluda muy atentamente,
Za
Patricio Aldunate Bossay
Gerente General
HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.
[x] DI Garantía
Seguros y Crédito
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS
HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.
En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046 de
Sociedades Anónimas, el Directorio en sesión celebrada el 25 de abril de 2018, aprobó
la siguiente Política de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas que
pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Titulo XVI de
la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo
147, números 1 a 7.
Para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas, se considerarán ordinarias y habituales todas aquellas actividades u
operaciones que la compañía realice con partes relacionadas que correspondan a su giro
social y a las actividades que sean afines y complementarias a este, entendiéndose por
tales:
a) Todas aquellas operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes
relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad
aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la
Comisión para el Mercado Financiero, conforme a lo establecido en los artículos 4?, 8*,
11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931 y sus posteriores modificaciones vigentes a la
fecha de la operación, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en
su política de venta, oferta y promoción de seguros y para el adecuado manejo de su
política de inversiones.
b) Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es
por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse
en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya
efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que sean necesarias para desarrollar en
forma normal, adecuada y eficientemente su giro.
Cc) De esta forma, para la aplicación de esta Política deberán considerarse operaciones
habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente
enumeración sea limitativa sino meramente ilustrativa, el ofrecer todo tipo de seguros,
en orden a asegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir los riesgos
de las personas, empresas, entidades de todo tipo, así como también asegurar con
entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros o no,
con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades dedicadas a la
promoción de seguros a través de sus canales de venta; servicios de cobranza y
[x] DI Garantía
Seguros y Crédito
recaudación de prima, contratación y mantención de servicios computacionales
necesarios para los fines sociales; realización de todo tipo de actos y contratos relativos
al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones
propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores,
otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros,
corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de
personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el
extranjero; la realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión
en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en
cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades
necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la compañía; la realización de
operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la compañía y para el
financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos
como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o
internacional; la contratación de asesorías comerciales, de marketing y promoción de
seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía; asesorías
financieras, económicas, contables, tributarias, laborales, legales, informáticas y de
auditorías financieras; la administración financiera, servicios gerenciales y otros
similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo,
libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros,
aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna; la compra, venta, suministro o
arriendo, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales,
la celebración de contratos de arrendamiento o de leasing de bienes muebles e
inmuebles; y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad
aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y
normas inferiores, así como la regulación especial de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la compañía sólo podrá realizar operaciones con partes
relacionadas cuando éstas contribuyan al interés social y cuando éstas se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y sólo podrá ser modificada por el
Directorio de la compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas
sociales y en el sitio web de la compañía (www.hdi.cl).
Santiago, 25 de abril de 2018
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=613d326a23750044bb4de49a8b054385VFdwQmVFOUVRVEJOUkVFelRucEJOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108