Resumen corto:
El 15 de abril de 2025, Ivan Torrealba Acevedo certificó la modificación de Hanna y Compañía Limitada, que pasó a ser Advanta Chile Ajustadores Limitada, con un capital de $1,000,000, distribuidos 40% y 60%.
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Notario Santiago Ivan Torrealba Acevedo
El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de ESCRITURA PUBLICA otorgado el 15 de Abril de 2025 ante el notario que autoriza, por HANNA Y COMPAÑIA LIMITADA reproducido en las siguientes páginas.
Repertorio N*: 5463 – 2025.- Santiago, 17 de Abril de 2025.-
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– a a VAN POBREALIA ACEVEDO TA 15w ] 1% A] niñ
A Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
1273457041922 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.- Certificado N* 123457041922.- Verifique validez en www.fojas.cl.- CUR N*: F108-123457041922.-
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PÚBLICO HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
C.L5 REPERTORIO N*5.463-2025 FE
m. 757705
MODIFICACION DE SOCIEDAD
HANNA Y COMPAÑÍA LIMITADA m1] veinticinco, ante mí, IVAN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado y Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, cédula nacional de identidad número tres millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa guión cinco, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la comuna de Santiago, comparece: don
MARK ANDREW HANNA DE LA MAZA, chileno, casado, liquidador de seguros, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno guión tres; doña MARÍA DE LA PAZ MORALES DE
LA MAZA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, secretaria ejecutiva, cédula nacional de Pag: 315 identidad número seis millones sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta Y ocho quión siete; ambos domiciliados en República de Honduras número doce mil doscientos noventa y tres, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana; y don Rafael Vicuña Undurraga, chileno, casado, abogado, céaula nacional de identidad número ocho millones setecientos diez mil doscientos setenta y uno guión ocho, en representación, según se acreditará, de Advanta -Global Services Ltd., sociedad extranjera inscrita en el Registro de Comercio de la República de Malta con el número C guion treinta y seis mil quinientos cuatro, Rol Único Tributario para Inversionista Extranjero en trámite, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil novecientos diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con la cédula antes citadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes. Uno)
Hanna y Compañía Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis guion tres, (en adelante también la *Sociedad) es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por don Mark Andrew Hanna de la Maza y doña María de la Paz Morales de la Maza el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés por medio del Registro de Empresas y Sociedades. Dos) Con fecha siete de abril de dos mil veinticinco, la Sociedad migró del Registro de Empresas y Sociedades al Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, encontrándose inscrita a fojas
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PÚBLICO HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO treinta y un mil cuatrocientas veinte número doce mil doscientos diecisiete del año dos mil veinticinco, y publicada dentro del plazo legal. Tres) Los actuales y únicos socios de la Sociedad son don Mark Andrew Hanna de la Maza y doña María de la Paz Morales de la Maza. De acuerdo con el artículo quinto de su estatuto, el capital de la Sociedad asciende a la suma única y total de un millón de pesos, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha y distribuido entre sus socios de la forma que sigue: i) don Mark Andrew Hanna de la Maza participa en un setenta por ciento de los derechos sociales; y 11) doña b bor ciento de los derechos sociales. Cuatro) Por el presente acto, los comparecientes vienen en modificar los estatutos de Hanna y Compañía Limitada en los términos que da cuenta las cláusulas siguientes. SEGUNDO: Cesiones de derechos a “”Advanta Global Services Ltd. Uno) Por el presente instrumento, don Mark Andrew Hanna de la Maza, con pleno conocimiento y aceptación de su socia doña María de la Paz Morales de la Maza, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos sociales de “Hanna y Compañía Limitada, a la sociedad extranjera “Advanta Global Services Ltd., quien, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de trescientos mil pesos chilenos, que la cesionaria paga a don Mark Andrew Hanna de la Maza en este acto, en dinero y al contado, y que el cedente declara recibir a su Pag: 515 entera satisfacción. Dos) Por el presente instrumento, doña María de la Paz Morales de la Maza, con pleno conocimiento y aceptación de su socio don Mark Andrew Hanna de la Maza, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos sociales de Hanna y Compañía Limitada, a la sociedad extranjera Advanta Global Services Ltd., quien, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, los compra, acepta y adquiere para si. El precio de venta de esta cesión es la suma de trescientos mil pesos chilenos, que la cesionaria paga a doña María de la Paz Morales de la Maza en este acto, en dinero y al contado, y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción. TERCERO: Entrega. Uno) En este acto don Mark
Andrew Hanna de la Maza efectúa la tradición de los derechos sociales cedidos a Advanta Global Services Ltd., mediante la entrega de una copia de los estatutos de la Sociedad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo seiscientos noventa y nueve del Código Civil. Dos) En este acto doña María de la Paz Morales de la Maza efectúa la tradición de los derechos sociales cedidos a “Advanta Global Services Ltd., mediante la entrega de una copia de los estatutos de la Sociedad, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo seiscientos noventa y nueve del Código Civil. Tres) Las cesiones de derechos indicadas precedentemente comprenden todos los derechos que los cedentes tiene en el capital, fondos de reserva, revalorizaciones, utilidades acumuladas, saldos en cuenta corriente Y demás que por cualquier concepto les
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NOTARIO PÚBLICO HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO corresponda en la Sociedad. CUARTO: Incorporación y Retiro de Socio. Uno) En virtud de la cesión de la totalidad de los derechos sociales de que doña María de la Paz Morales de la Maza era titular en Hanna y Compañía Limitada, ésta se retira de la Sociedad, con el consentimiento de todos los socios comparecientes, declarando que a la fecha nada se le adeuda y otorgando el más amplio y total finiquito a la Sociedad y a los socios, respecto de todas las obligaciones que les vincularon entre sí y la Sociedad.
Dos) Por su parte, como consecuencia de las cesiones de que uenta la cláusula segunda precedente, ingresa como socio ge Hanna y Compañía Limitada, la sociedad Advanta Global fl a ! Solilego € évices Ltd. con un sesenta por ciento de los derechos Ñ
NN
STO: lales. QUINTO: Distribución del capital. Como
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123457041922 Verifique validez en http:www.fojas.cl consecuencia de la cesión de derechos de que da cuenta este instrumento, el capital de la Sociedad, ascendente a un millón de pesos, queda distribuido en un cuarenta por ciento para don Mark Andrew Hanna de la Maza y en un sesenta por ciento para Advanta Global Services Ltd..
SEXTO: Modificación de los estatutos. Con motivo de las cesiones de derechos sociales indicados precedentemente, los actuales socios de Hanna y Compañía Limitada acuerdan reemplazar el Artículo Quinto del estatuto de la Sociedad por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, el que se encuentra integramente pagado con anterioridad a esta fecha y se distribuye entre ellos de la siguiente forma: (i) Don Mark Andrew Hanna De La Maza Pag: 715 participa en un cuarenta por ciento de los derechos sociales y (ii) La sociedad Advanta Global Services Ltd., participa en un sesenta por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. SÉPTIMO: Modificación de la razón social. Por este mismo instrumento, los actuales socios acuerdan modificar el nombre o la razón social de la Sociedad por Advanta Chile Ajustadores Limitada. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Primero del estatuto de la Sociedad y se reemplaza íntegramente por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es “Advanta Chile Ajustadores Limitada. OCTAVO: Estatuto. En lo no modificado por este instrumento, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social, las que son aceptadas por el nuevo socio. NOVENO: Domicilio.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
Personerías.- La personería de don Rafael Vicuña Undurraga para representar a Advanta Global Services Ltd., consta en mandato protocolizado en esta misma Notaría con fecha dos de abril de dos mil veinticinco y anotada bajo el repertorio número cuatro mil setecientos doce del mismo año, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se dio copia y se anotó en el
LIBRO DE REPERTORIO con el número señalado. DOY FE. En
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IVAN TORREALBA ACEVEDO NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO comprobante firman, previa lectura. Se dio copia y se anotó en el LIBRO DE REPERTORIO con el número señalado. DOY FE. Re dactó la presente minuta el abogado doña JAVIERA FUENTES AGUIRRE. DOY FAP cr a) di] O =3 ra E o o : nr -A
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RAFAEL VICUÑA UNDURRAGA ¿7% pp. Advanta Global Services mea. de o a A das 93d ARA EN A, 350 Ch ‘ NG SS ADICIONANDO, la escritura_.effe RA 4, el Notario Público que suscribe, deja fonstancia de lo siguiente: DOCUMENTOS:
FORMULARIOS DE DECLARACION PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP), que se protocolizan, y se anotan en los registros de instrumentos públicos del mes en curso en esta Notaría bajo = DO Pag: 915
N
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PROTOCOLIZALO N* A cn ?
IVAN TORREALBA ACEVEDO las, ERC TASA 202. Ver.Ago2024 NOTARIO PÚBLICO AS ES HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
FORMULARIO DE DECLARACIÓN PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP)
Fecha de la declaración (dd mm aaaa) | 14]J609 015 | |
1.- ANTECEDENTES PERSONALES DEL DECLARANTE (completar )
Rut L-vVABD ASI 3
Nombre MOAK – uma de ta Mura
SOY PEP TITULAR NO SOY PEP TITULAR (Completar número 1 Y 2) (Completar número 1) X
2.- ANTECEDENTES PERSONALES DEL PEP DECLARANTE (completar Numero 1 )
Nacionalidad
País de Nacimiento País de Residencia Profesión
Cargo que desempeña o desempeñaba como PP
Organismo en donde se desempeña o desempeñaba
Fecha en que asumió el cargo
Fecha de término del cargo
SOY RELACIONADO CON PEP NO SOY RELACIONADO CON PEP x (Completar número 3.a y 3.b) (Completar número 1)
3.- a) ANTECEDENTES PERSONALES DEL RELACIONADO CON PEP (completar letras a) y b) de este número si es persona relacionada con PEP por vínculo de matrimonio o parentesco (cónyuge, padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos)
Rut
Nombre Nacionalidad
Pals de Nacimiento País de Residencia Profesión
Tipo de vínculo o parentesco que lo une al PEP titular
3.- b) ANTECEDENTES DEL CARGO PÚBLICO DEL PEP TITULAR CON EL QUE SE RELACIONA
Nombre
Cargo que desempeña o desempeñaba como PEP
Organismo en donde se desempeña o se desempeñaba
Fecha en que asumió el cargo $
Fecha de término del cargo (si aplica) DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN SON VERACES, COMPLETOS Y FIDEDIGNOS.
£ FIRMASRU.T. y HUELLA del eclarante
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GLOSARIO
Para los efectos de este documento y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en nuestra Política para la Contratación con Personas Políticamente Expuestas (PEP):
Se considera PEP:
A los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas.
Se incluyen en esta categoría a los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en
Chile.
En relación con lo descrito precedentemente, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas:
1) El Presidente de la República,
2) Los Senadores, Diputados y Alcaldes,
3) Los Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones,
4) Los Ministros de Estado, Subsecretarios, -Delgados Presidenciales, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos,
5) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros, y Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos,
6) El Fiscal Nacional del Ministerio Público y los Fiscales Regionales,
7) El Contralor General de la República,
8) Los Consejeros del Banco Central de Chile,
9) Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado,
10) Los Ministros del Tribunal Constitucional,
11) Los Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
12) Los Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública,
13) Los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública,
14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N* 18.045,
15) Los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos,
16) Los miembros de las directivas de los partidos políticos.
Adicionalmente se considera PEP a todos aquellos funcionarios públicos yo municipales, distintos de los listados precedentemente, ya sean trabajadores de planta, a contrata u honorarios, idéntico tratamiento se les otorgará a los Concejales Municipales, a los Consejeros Regionales y a quienes se hayan desempeñado como Convencionales Constituyentes, sus cónyuges y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
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Certificado N?2
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IVAN TORREALBA ACEVEDO Ver.Agoz024 NOTARIO PÚBLICO HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
FORMULARIO DE DECLARACIÓN PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP)
Fecha de la declaración (dd (mm! aaaa) | ¡4Hfo4 1201 V |
1.- ANTECEDENTES PERSONALES DEL DECLARANTE (completar )
Rut 6.Dby, 63% – +
Nombre Maniáa di ta faz fuhals dí 14 Mara SOY PEP TITULAR NO SOY PEP TITULAR (Completar número 1 Y 2) (Completar número 1) XxX
2.- ANTECEDENTES PERSONALES DEL PEP DECLARANTE (completar Numero 1 )
Nacionalidad
País de Nacimiento País de Residencia Profesión
Cargo que desempeña o desempeñaba como PEP
Organismo en donde se desempeña o desempeñaba
Fecha en que asumió el cargo
Fecha de término del cargo
SOY RELACIONADO CON PEP NO SOY RELACIONADO CON PEP x (Completar número 3.a y 3.b) (Completar número 1)
3.- a) ANTECEDENTES PERSONALES DEL RELACIONADO CON PEP (completar letras a) y b) de este número si es persona relacionada con PEP por vínculo de matrimonio o parentesco (cónyuge, padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos)
Rut
Nombre Nacionalidad
País de Nacimiento País de Residencia Profesión
Tipo de vínculo o parentesco que lo une al PEP titular
3.- b) ANTECEDENTES DEL CARGO PÚBLICO DEL PEP TITULAR CON EL QUE SE RELACIONA
Nombre
Cargo que desempeña o desempeñaba como PEP
Organismo en donde se desempeña o se desempeñaba
Fecha en que asumió el cargo
Fecha de término del cargo (si aplica)
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN SON VERACES, COMPLETOS Y FIDEDIGNOS.
N E DATA i JUOR- A Pe A El El EJ ho 15.01.6202 Y AGREGO AL FINAL DE
MIS REGISTROS DEL MISMO MES CON EL Certificado ON Verifique validez el http:www.fojas.cl
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