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HABITAT: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. 2016-04-12 T-18:22

H

HABITAT

Seguridad y Confianza

Santiago, 11 de Abril de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Complementa Hecho Esencial de fecha 31 de Marzo de 2016.

Señor Superintendente:

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. (“Habitat” o la “Sociedad”),
sociedad inscrita bajo el N° 51 en el Registro de Valores que lleva esa Superintendencia,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley
N° 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, y en
cumplimiento a lo ordenado en el Oficio Ordinario N° 8729 de la mencionada entidad, de
fecha 8 de Abril de 2016, en el cual nos solicita complementar el Hecho Esencial enviado
por esta Sociedad el 31 de Marzo de 2016, por el que se informó que el Directorio de la
misma acordó citar a Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 21 de Abril
de 2016, por medio de la presente comunica en carácter de hecho esencial respecto de la
Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo
siguiente:

En relación a la materia indicada en el literal ii, letra b) del número 2 de las materias a
tratar en la Junta Extraordinaria de Accionistas, referente a la “adopción de acuerdos
relativos a ciertos actos o contratos en que participe la Sociedad, atendida la relevancia
de los mismos” cumplimos en señalar que, de conformidad nos han informado los
accionistas Inversiones Previsionales Chile SpA e Inversiones Previsionales Dos SpA,
sujeto a las restricciones legales y reglamentarias aplicables, los acuerdos que requerirán
un quórum especial de al menos 6 directores para su adopción, son los siguientes:

(i) Cualquier adquisición (ya sea por adquisición directa o indirecta, fusión, o de otra
manera) o venta, transferencia u otras disposiciones respecto de cualquier activo,
negocio, operaciones o valores por una suma que en total exceda el valor de
US$ 1.000.000 en un año calendario.

(ii) El otorgamiento de cualquier tipo de prenda, hipoteca u otra garantía (que no sea
requerida por ley) respecto de cualquier activo, negocio, operaciones o valores por
una suma que en total exceda el valor de US$ 1.000.000 en un año calendario.

(iii) La adopción, enmienda, modificación o derogación del plan de negocios de la
Sociedad o cualquier otro cambio importante en los planes estratégicos a largo
plazo de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales.

(iv) Cualquier inversión de capital o serie de inversiones de capital de la Sociedad o
sus filiales (tomadas en su conjunto) durante un mismo año calendario que, en su
conjunto, (a) superen en más de un 10% las inversiones de capital proyectadas para
la Sociedad y sus filiales para dicho año, según lo previsto en el plan de negocios
vigente a esa fecha o; (b) superen los US $2.000.000 durante un mismo año
calendario, si el plan de negocios vigente a esa fecha no contempla inversiones de
capital para ese año.

(v) La celebración, terminación, enmienda o modificación de cualquier contrato o
acuerdo suscrito por la Sociedad o por sus filiales que:

– implique el pago, o la entrega de bienes o servicios, con un valor de mercado
superior a US $ 1.000.000, durante un mismo año calendario;

– contengan la obligación de que, directa o indirectamente, la Sociedad deba
otorgar cualquier avance, préstamo, extensión de crédito o aporte de capital,
u otras inversiones respecto de cualquier persona o entidad, salvo aquellos
contratos o acuerdos realizados en el curso ordinario de los negocios con
respecto a las actividades de inversión de los fondos que administre la
Sociedad;

– contengan obligaciones que limiten significativamente la posibilidad de que la
Sociedad o sus filiales puedan competir u operar en cualquier línea de
negocios o área geográfica especifica, o la prestación de servicios o
compras o ventas sobre una base exclusiva;

– implique la constitución de una sociedad, asociación, participación en las
ganancias, empresa conjunta, o algún acuerdo similar con otra persona o
entidad;

– En los que cualquier entidad estatal, nacional o extranjera, administrativa o
judicial sea parte; y

– Sea un convenio o contrato colectivo de trabajo.

(vi) La celebración, enmienda, modificación, refinanciamiento, o cualquier
modificación de las condiciones importantes de algún acuerdo o contrato de deuda.
(vii) Cualquier cambio sustancial en los principios y/o políticas tributarias o de
contabilidad, o en las políticas respecto a los estados financieros de la Sociedad,
con excepción de lo requerido por las Normas Internacionales de Información
Financiera, los Principios de Contabilidad aplicables en Chile, los principios
contables aplicables en cualquier otra jurisdicción en que la Sociedad tenga
participación y le sea aplicable, o la ley vigente.

(viii) Cualquier cambio material relativo al pago de impuestos o elecciones de índole
tributaria de la Sociedad, u otro cambio que afecte materialmente cualquier situación
reglamentaria o impuesto al que esté sujeto a pagar la Sociedad, excepto cuando
ello sea requerido por la ley vigente.

Respecto de lo establecido en los numerales (vii) y (viii) anteriores y sólo respecto
de acuerdos necesarios para dar cumplimiento a requerimientos legales o de una
autoridad gubernamental, en caso que no se haya podido alcanzar un acuerdo con
el quórum indicado o por haberse producido un empate en primera votación, la
materia podrá ser nuevamente sometida a la aprobación del Directorio -en la misma

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6c3d7452c0212c7fec8ed5140051acd4VFdwQmVFNXFRVEJOUkVFd1RtcGpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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