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GUY CARPENTER & COMPANY CORREDORES DE REASEGUROS LIMITADA 2023-05-11 T-10:26

G

6% GuyCarpenter

Santiago de Chile, 10 de mayo de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Piso 1
Santiago — Chile
Presente.

Ref.: Responde a Oficio Ordinario N°34526, de 13 de abril de 2023, que formula observaciones
(el “Oficio”).

De nuestra consideración,

Por medio de la presente, en mi calidad de Representante Legal de GUY CARPENTER $
COMPANY CORREDORES DE REASEGUROS SpA (la “Compañía”), entidad corredora de
reaseguros domiciliada en la República de Chile y debidamente registrada en el Registro de
Auxiliares del Comercio de Seguros llevado por la Comisión para el Mercado Financiero (la
“Comisión”), venimos a dar respuesta a las observaciones realizadas por la Comisión en su
Oficio:

1) Respecto a la designación de una empresa de auditoría externa de conformidad con el
artículo 239 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, hacemos presente a la
Comisión que, de acuerdo con el artículo Vigésimo Tercero de los estatutos de la
Compañía, ni su administración, contabilidad, libros y registros serán fiscalizados, salvo
por los accionistas de la Compañía. Así, la solicitud de la Comisión no es procedente por
cuanto la fiscalización de la Compañía recae exclusivamente en sus accionistas.

Lo anterior, se condice con lo dispuesto en el Artículo 424 inciso final del Código de
Comercio, en cuanto las sociedades por acciones se rigen por sus estatutos sociales y las
disposiciones del párrafo Octavo, del Título VII, del Libro II del Código de Comercio.
En silencio de éstas, dicha norma dispone que las sociedades por acciones se regirán
supletoriamente y solo en aquello que no se contraponga a su naturaleza, por las normas
aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Así las cosas, las normas referidas en la
Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas en relación con la fiscalización de la
administración de las sociedades anónimas cerradas, no serían aplicables a la Compañía
toda vez que -como se indica precedentemente- el artículo Vigésimo Tercero de los
estatutos sociales dispone expresamente que los accionistas son quienes fiscalizan la
administración de la Compañía.

2) En relación con la solicitud documental contenida en el Oficio, se adjunta a la presente
copia con vigencia y anotaciones marginales de la inscripción social de la Compañía,
emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y el Certificado de Vigencia de
la Compañía.

Sin otro particular, quedo a la espera de su atenta respuesta.

Le saluda atentamente,

BERNARDO BERGALLI
Representante Legal
GUY CARPENTER € COMPANY
CORREDORES DE REASEGUROS SpA.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3ad04ce72179bab57f2922b29ef70e05VFdwQmVVMTZRVEZOUkVsM1RYcFpORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1683842521

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