Notario Titular de Santiago Gerardo Andrés Carvallo Castillo
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS otorgado el 06 de
Enero de 2023 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Titular de Santiago Gerardo Andrés Carvallo Castillo.-
Huérfanos 979 Piso 7, Santiago.-
Repertorio N*: 145 – 2023.-
Santiago, 10 de Enero de 2023.-
Il AA Il Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
1234567931192 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
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Fecha: 10.01.2023 16:51 Razón: Notario Titular
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y ueno de
REPERTORIO N*145-2023 19458/DH407
OT.19.458
ACTA
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
GUIÑAZU £ ASOCIADOS SpA
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a seis de enero del año
dos mil veintitrés, ante mí, GERARDO CARVALLO CASTILLO,
Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta
Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Calle
Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso,
comparecen: Don ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno,
casado y separado totalmente de bienes, Contador Público
Auditor, cédula de identidad número diez millones
cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guión
nueve, y doña XIMENA YASMINE GUIÑAZU ESCOBAR, chilena,
casada y separada totalmente de bienes, cedula de identidad
doce millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta
y. dos guión tres, Contador Público – Auditor, ambos
domiciliados en Avenida Providencia número dos mil
doscientos cincuenta, piso siete, comuna de Providencia,
Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan su identidad con sus cédulas respectivas
y exponen que, debidamente facultados, viene en -redueir a
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escritura pública la siguiente Acta: “JUNTA EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS. -Guiñazu £ Asociados SpA. En Santiago de
Chile, a cuatro de enero de dos mil veintitrés, siendo las
dieciséis horas, que por acuerdo del cien por ciento de los
accionistas los cuales comparecieron ante GERARDO CARVALLO
CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en
esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y
nueve, séptimo piso, tuvo lugar la junta extraordinaria de
accionistas de “Guiñazu £ Asociados SpA”, en adelante la
“Sociedad”. 1. ASISTENCIA Y QUÓRUM. Asistieron a la
presente Junta Extraordinaria de Accionistas los siguientes
accionistas, titulares del número de acciones Y
representados por las personas que a continuación se
indica: Accionista Antonio Acevedo Rubio. . número de
Acciones Ordinarias quinientos. Accionista Ximena Guiñazu
Escobar número de Acciones Ordinarias quinientos. Total
mil.- En consecuencia, de acuerdo con la relación
precedente, se encontraban presentes y/o representadas en
la junta la totalidad de las acciones emitidas, suscritas y
pagadas de la Sociedad, con derecho a voto. II. PRESIDENCIA
Y SECRETARIO. Actuará en la presente junta como Presidente
especialmente designado al efecto, la señora Ximena Guiñazu
Escobar; y como secretario ad-hoc, el Señor Antonio Acevedo
Rubio. TIT. CONVOCATORIA Y OTRAS FORMALIDADES. El
Presidente solicitó se dejara constancia en el acta de lo
siguiente: (a) Citaciones y Avisos. Que habiéndose
asegurado de antemano la comparecencia de la unanimidad de
los accionistas de la Sociedad, quienes se encuentran
presentes en esta junta, no fue necesario cumplir con las
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formalidades de citación y publicación determinadas por los
estatutos sociales y los artículos cincuenta y ocho y
cincuenta y nueve de la Ley Sobre Sociedades Anónimas
(LSA”). (b) Hoja de Asistencia. Que los accionistas
presentes firmaran la Hoja de Asistencia y que corresponde
al accionista registrado como tal en el Registro de
Accionistas de la Sociedad y que se trata de accionista con
la totalidad de sus’ acciones pagadas. Verificando el
presidente y secretario, que los accionistas que
participaron a distancia, estuvieron simultánea y
permanentemente conectados con el resto de los accionistas
durante el desarrollo: de: la junta. (c) Registro de
Accionistas. Todos los accionistas presentes en esta junta
son titulares de acciones inscritas en el Registro de
Accionistas a la fecha de celebración de la presente junta.
IV. CONSTITUCIÓN Y APERTURA DE LA JUNTA. La Señora
Presidente de la Junta manifestó que existía en la sala el
quorum necesario para la. celebración de este tipo de juntas
y declaró legalmente constituida e instalada la presente
junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad (en
adelante, la “Junta”), todo de conformidad al artículo
sesenta de la LSA. V. FIRMA DEL ACTA. Se acordó por parte
del cien por ciento de los accionistas, que el acta que se
levante de la presente Junta sea firmada por el Presidente
y Secretario y por todas las personas asistentes a ella.
VI. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Presidente manifiesta a
los accionistas que la presente Junta tiene por objeto
someter a su conocimiento y aprobación los siguientes
temas: – Transformación de la sociedad desde Sociedad por
Acciones- a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.-
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Modificación de la sociedad. Luego de fijado los objetos
sobre los que versará la presente Junta, se dio comienzo a
la discusión de cada una de las referidas materias;
exponiendo el Señor presidente los puntos, y posteriormente
se les dará la palabra a los Señores Accionistas para que
den su parecer sobre estos puntos. Que por cambios
legislativos es necesario transformar la sociedad desde una
SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que
se propone la transformación. Se propone el siguiente texto
de la sociedad: Los accionistas doña XIMENA YASMINE GUIÑAZU
ESCOBAR, chilena, casada y separada totalmente de bienes,
cédula de Identidad doce millones trescientos ochenta y dos
mil ciento ochenta y dos guion tres, Contador Público
Auditor, domiciliada en avenida providencia dos mil
doscientos cincuenta piso tres, comuna de Providencia, y
don ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y
separado de bienes, Contador Público Auditor, cédula de
identidad número diez millones cuatrocientos un mil
quinientos cincuenta y cuatro guion nueve, domiciliado en
Avenida Providencia dos mil doscientos cincuenta, Piso
siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Chile;
transforman la sociedad Guiñazu € Asociados SpA a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a la ley
tres mil novecientos dieciocho. ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE
O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es
“GUIÑAZU ASESORIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS LIMITADA”,
pudiendo funcionar y actuar, ¡inclusive ante Bancos y
Entidades Financieras con el nombre de fantasía: de -GUIÑAZU
LIMITADA, y se regirá por lo señalado por la ley tres mil
novecientos dieciocho, normas del código de comercio y lo
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señalado en este estatuto. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La
Sociedad tendrá por objeto las actividades de asesoramiento
en materia contables, auditoría, tributaria, finanzas,
legales y otras asesorías ad hoc o que se relacionen con la
actividad principal de la Sociedad. ARTÍCULO TERCERO
DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias,
sucursales O establecimientos en el resto del país o en el
extranjero. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la
Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura
y se disolverá” con la muerte de alguno de- los socios.
ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El .capital de la
Sociedad es de un millón de pesos, el cual se entera en
este acto, por la suma total de un millón de pesos, y que
los socios aportan y pagan en las proporciones y xxde la
forma siguiente: A) ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, paga y
entera el equivalente al cincuenta por ciento del capital
social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que
entera en dinero efectivo a arcas sociales; B) XIMENA
GUIÑAZU ESCOBAR, paga y entera el equivalente al cincuenta
por ciento del capital social, mediante el aporte de
quinientos mil pesos que entera en dinero efectivo a arcas
sociales. ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD: DE LOS
SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al
monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA
ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso
de su razón social corresponderá a los ‘ dos socios, los
cuales actuaran separada e indistintamente para obligar a
la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES: Y PÉRDIDAS,
Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y perdid:
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Sociedad se repartirán entre los socios en partes iguales
entre los dos socios; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La
resolución de conflictos se realizará a través de un
árbitro que será designado por las partes de común acuerdo,
en Caso de no existir acuerdo será designado por los
tribunales ordinarios de justicia, a petición de cualquiera
de los socios. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La
liquidación se regirá” por lo dispuesto en los artículos
cuatrocientos ocho y siguientes del Código de Comercio;
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS PODERES CONFERIDOS A LOS
ADMINISTRADORES: Sin que la enumeración que sigue pueda
interpretarse en forma taxativa o restrictiva, podrá o
podrán realizar los siguientes actos y contratos, en Chile
o en el extranjero: Uno: Celebrar contratos de promesas.
Dos: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier
título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales
o incorporales, incluso valores mobiliarios, efectos
públicos o de comercio. Tres: Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión, arrendamiento con compromiso de
compra 0 leasing, toda clase bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles. Cuatro: Dar y recibir
dinero u otros bienes en mutuo, celebrar contratos de
cuentas corrientes de depósito o crédito en los Bancos
comerciales, particulares o del Estado, Banco del Estado de
Chile u otras instituciones de crédito o de fomento público
o privado. Cinco: Dar y recibir dinero: y otros bienes en
depósito, sea necesario o voluntario o en secuestro.
Contratar toda clase de préstamós o líneas de crédito con
dichos Bancos o entidades, incluso “el Banco Central ‘ de
Chile; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la
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sociedad, girar, revalidar, endosar y hacer protestar
cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, aprobar
o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes de
la Sociedad. Girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar,
cancelar, prorrogar y hacer protestar letras de cambio,
pagarés y demás documentos bancarios o mercantiles. Sels:
Dar y recibir bienes en comodato. Siete: Dar y recibir
bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía
general. Constituir, aceptar, posponer, dividir y alzar
hipotecas, constituir cualquier otra garantía, otorgando
los correspondientes alzamientos. Ocho: Cobrar y percibir
cuanto: a la Sociedad se adeudare por cualquier motivo o
título, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos,
celebrar toda clase de contratos, sean: éstos de mandato,
comisión, servidumbre, usufructo, uso y habitación,
anticresis, mutuo, comodato, depósito, seguro, novación,
fianza, censo o transacción. Nueve: Dar y recibir en
prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos,
acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en
prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial,
warrants, de:cosa mueble vendida a plazo y otras especiales
y Cancelarlas. Diez: Celebrar contratos de- transacción.
Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria
y/o avalar, celebrar contratos administrativos o de
cualquier naturaleza, propuestas públicas o privadas,
concesiones, expropiaciones, etcétera, constituir o
integrar otras sociedades, asociaciones y/o comunidades,
cualquiera que sea su giro y naturaleza, representar con su
voz y voto a la sociedad en asociaciones, comunidades o
sociedades de cualquier especie, modificar sus pactos
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sociales, fijar su forma de administración etcétera, pedir
su disolución anticipada, liquidación o partición, designar
liquidadores, jueces compromisarios y partidores, vender
los activos y/o pasivos o parte de ellos; renunciar a
acciones resolutorias. Once: Celebrar contratos de cambio.
Doce: Celebrar contratos de transporte, de fletamento,
correduría. Estipular las cantidades o plazos, pactos,
condiciones y modalidades que tenga por convenientes en
cualquier contrato, resciliar y resolver tales contratos,
ceder derechos y créditos y aceptar cesiones y daciones en
pago y también dar en pago. Trece: Celebrar contratos para
constituir agentes, representantes, comisionistas,
distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir
a la sociedad en tales calidades. Catorce: Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos,
plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,
cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros. Quince: Celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar
saldos. Dieciséis: Celebrar contratos de trabajo colectivos
o individuales; contratar oO despedir trabajadores y
contratar servicios profesionales y técnicos y poner
término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato
nominado o no. En los contratos que celebre el mandatario
queda facultado para convenir y modificar toda clase de
pactos y estipulaciones, estén o no: contempladas
especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su
naturáleza o’meramente accidentales. Para fijar precios,
rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, “intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, + * deberes,
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atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, para
individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar,
percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o
indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir
cláusulas penales y/o multas a favor en contra de la
sociedad; aceptar toda clase de cauciones, sean reales o
personales y toda clase de garantía a favor de la sociedad;
pactar prohibiciones y/o enajenar, ejercitar y renunciar
acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución,
evicción, etcétera Y aceptar renuncias de derechos y
acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto,
poner término o solicitar la terminación de- los contratos;
exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas.
Diecisiete: Contratar préstamos, en cualquier forma; con
toda clase de organismos o instituciones. de crédito y/o
fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o
comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en
general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional
o extranjera. Dieciocho: Representar a la mandante en los
bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares
con las más amplias facultades que pueda mnecesitarse;
darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza,
abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o
crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse
de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en
moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos;
retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos,
sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples,
créditos documentarios, avances contra aceptación,
sobregiros, créditos en cuentas especiales,
con; ando
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líneas de crédito, o sea en cualquier otra forma. Hacer
toda clase de operaciones bancarias, comprar y vender
acciones y toda clase de efectos públicos y privados de
bolsa y/o de cambios, negociar productos; podrá emitir
bonos o debentures de conformidad a la ley, llevando
implícita esta facultad, la de constituir las garantías que
fueren necesarias; inscribir derechos o actos en el
Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello; retirar
o recibir correspondencia epistolar o telegráfica, aún
certificada; “giros o encomiendas. Arrendar cajas de
seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sea en
moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar
acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y en
general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en
moneda nacional o extranjera. Diecinueve: Abrir cuentas de
ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o
condicionales, en el Banco del Estado de Chile o en otras
instituciones bancarias, en la Corporación de la Vivienda,
en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de
Previsión Social o en cualquiera otra institución de
derecho público o privado, sea en beneficio exclusivo o en
el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas;
imponerse de su movimiento, aceptar o impugñiar saldos y
cerrarlos. Veinte: Representar a la sociedad en las
actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de
Chile, u otras autoridades, en relación con la importación
o exportación de mercaderías, sean temporales o
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definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la
enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los
mandatarios podrán representar y firmar registros de
exportación, solicitudes y toda clase de documentación que
fuere exigible por el Banco Central de Chile; tomar boletas
bancarias o endosar en garantía, en los casos que tales
cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dicho
documento; endosar conocimientos de embarque; solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido
autorizada una determinada operación; firmar en
representación de la sociedad la declaración jurada de
valores en que forma parte el texto de los registros de
importación; y, en general, ejecutar todos los actos y
realizar todas las actuaciones que fueran conducentes al
adecuado cumplimiento del cargo que se les confiera. Por lo
que al respecto del Banco Central de Chile, xxeel presente
mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea
notificada a dicho banco por el Ministro de Fe, salvo que,
valiéndose la mandante de cualquier otro. medio de
comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de
revocación: del poder o de la circunstancia de haber éste
terminado por cualquier otra cáusa legal. Veintiuno: Girar,
suscribir, aceptar, renovar, prorrogar y revalidar, avalar,
endosar, en dominio, cobro o garantía, depositar,
protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir,
extender y disponer en cualquier forma los cheques, letras
de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos
mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al
portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar
todas las acciones que a la mandante correspondan en
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relación con tales documentos. Veintidós: Ceder y aceptar
cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al
portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones
con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos
públicos o de comercio. Veintitrés: Invertir los dineros de
la mandante, celebrando al efecto en su representación
todos los contratos que sean aptos para ello, con toda
clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público
o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de
esta facultad depósitos a plazo en bancos comerciales
particulares o estatales; los depósitos de ahorro en
Asociación de Ahorro y Préstamo y/o Corporación de la
Vivienda, las inversiones en valores hipotecarios
reajustables, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en
bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en
Certificados de Ahorro Reajustables el Banco Central de
Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de
la República; en los demás instrumentos del mercado de
Capitales y, en general, en cualquier otro sistema de
inversión de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo
corto mediano o largo, a la vista o condicionales, que
actualmente exista en el país o que pueda establecerse en
el futuro. El mandatario podrá en relación con estas
inversiones y con las que actualmente mantengan vigentes
abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en
parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad,
imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de
créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en
cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar e impugnar
saldos; liquidar en cualquier momento en todó o en parte
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tales inversiones; etcétera. Veinticuatro: Contratar
prestamos en cualquier forma con instituciones de crédito
y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o
jurídica, de derecho público, o de derecho privado.
Veinticinco: Representar a la mandante con voz y voto, en
comunidades, asociaciones, cuentas de participación,
sociedades de hecho cooperativas, etcétera, en las que
tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades de
modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas oO en
cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada; expresar su intención de
no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar
a Cabo: una y otras. Veintiséis: Pagar y en general,
extinguir por cualquier medio las obligaciones de la
mandante y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto
se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier
persona, natural o jurídica, de derecho público, o de
derecho privado, incluso fisco, Servicios o Instituciones
Fiscales, Semifiscales o de administración autónoma,
etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes,
corporales o incorporales, raíces muebles, valores
mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Veintisiete:
Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones; y en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar
toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo
formular en- ellos todas las declaraciones que estime
necesarias o convenientes. Veintiocho: Gravar con derechos
de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad y
constituir servidumbres activas y pasivas.. Veintinueve:
Concurrir ante toda clase de autoridades, xxsean de orden
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público, administrativo, tributario, aduanero, autoridad
municipal, que se relacionen con el Comercio Exterior,
Judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier
persona de derecho público o privado, instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios, Dirección General de Aeronáutica
Civil, etcétera, con toda clase de presentaciones y
declaraciones incluso obligatorias; modificarlas o
desistirse de ellas. Treinta: Tramitar pólizas de embarque,
transbordo, desembarque, extender, endosar O firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de
libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana, o
de ¡intercambio de mercaderías oO productos; y otorgar
mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes,
declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se
precisen ante las aduanas; desistirse de ellos. Treinta y
Uno: Entregar y recibir a/y de las aduanas o empresas
estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo
o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no,
piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercaderías, etcétera, dirigidas co consignadas a la
sociedad o expedidas por ella. Treinta y Dos: Solicitar
para la sociedad concesiones administrativas, de cualquiera
naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles. Treinta y
Tres: Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad
industrial, intelectual, nombres comerciales Y modelos
industriales, patentar inventos, deducir oposiciones oO
solicitar nulidades; y en géneral, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en
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GERARDO CARVALLO CASTILLO
NOTARIO PÚBLICO
45″ NOTARÍA DE SANTIAGO
Huérfanos 979 – piso 7
Santiago
DEA
relación con esta materia. Treinta y Cuatro: Representar a
la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en
que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante
cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier otra naturaleza, así
intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero
de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de
acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra
naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el
mandatario podrán actuar con las facultades ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse
en primera instancia de la acción entablada, contestar
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los
recursos .y los términos legales, diferir el juramento
decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicciones, intervenir en gestiones de
conciliación, avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y
Cinco: Conferir mandatos especiales y revocarlos y delegar
o reasumir,: con todo o en parte el presente poder cuantas
veces estime necesario. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
DECLARACIÓN DE REQUISITOS PARA EL GIRO: Se declara que
todos los constituyentes de la sociedad GUIÑAZU LIMITADA,
cumplen. con los requisitos y normas establecidas, por la
Comisión para el Mercado Financiero, en forma y fondo y sin
violar ninguna de estas. Se da la palabra a. Señores
accionistas y previo debate, se aprueban los dos puntos
informados por la Señora Presidente sin reparos, por la
unanimidad de las acciones presentes. REDUCCIÓN A ESCRITURA
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PÚBLICA. La unanimidad de los Accionistas asistentes acordó
facultar a don Antonio Acevedo Rubio y doña Ximena Guiñazu
Escobar, para que reduzcan á escritura pública, en todo o
en parte, el acta de la presente junta si fuese necesario y
al portador de copia autorizada de la misma para requerir
las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y
publicaciones que fuesen procedentes. Hay firma de
Presidente y Secretario. HOJA DE ASISTENCIA. JUNTA DE
ACCIONISTAS. GERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario
Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de
Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos
número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifica
que los accionistas presentes en la Junta de Accionistas de
Guiñazu $ Asociados SpA., celebrada, el día cuatro de enero
de dos mil veintitrés, siendo las dieciséis horas, firmaron
la presente hoja de asistencia: Accionista. Antonio Acevedo
Rubio. número de Acciones Ordinarias quinientos.
Accionista. Ximena Guiñazu Escobar número de Acciones
Ordinarias. Quinientas acciones. Total mil acciones.
CERTIFICADO NOTARIAL. El Notario infrascrito certifica que
estuvo presente en la Junta, la que se celebró en el día,
hora y lugar que en la presente ACTA DE JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS GUIÑAZU 4£ ASOCIADOS SpA.-
Que las personas asistentes lo hicieron personalmente y/o
en la representación indicada.- Que el Acta que antecede es
expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.-
Santiago, a cuatro de enero el dos mil veintitrés”.-
Conforme con el original del Libro de Actas respectivo que
he tenido a la vista y “que devuelvo al interesado. En
comprobante y previa lectura, así lo otorga y firma el
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GERARDO CARVALLO CASTILLO
NOTARIO PÚBLICO
ENETZA 45% NOTARÍA DE SANTIAGO
Huérfanos 972 — piso 7
Santiago
4| compareciente con el notario que autoriza. Se da copia. DOY
al FE.-
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g| ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO
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