GTD MANQUEHUE LARGA DISTANCIA S.A.
Registro Especial de Entidades Informantes N* 229
HECHO ESENCIAL
Santiago, 6 de Septiembre de 2010,
Señor
Fernando Coloma C.
Superintendente de Valores y Seguros
Presente/
De mi consideración,
Me permito en informar a Ud. que hoy hemos tomado conocimiento que, mediante
instrumento privado de fecha 6 de Septiembre de 2010, GTD Larga Distancia S.A., como promitente
compradora, suscribió un contrato de promesa de compraventa con las empresas relacionadas GTD
Manquehue S.A. y Teléfonos Públicos GTD Manquehue Limitada, como promitentes vendedoras, en
cuya virtud GTD Larga Distancia S.A. prometió comprar la totalidad de las 10.000 acciones emitidas
por GTD Manquehue Larga Distancia S.A. (“Sociedad”) de que son titulares las promitentes
vendedoras.
El precio de la compraventa prometida será la suma total de $ 865.879.770, que se pagará,
en dinero efectivo, al momento de firmarse el contrato prometido, cuya celebración quedó sujeta a la
condición suspensiva de obtener la autorización previa por parte de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“Subtel”), para la
transferencia de las concesiones y permisos de telecomunicaciones de la Sociedad a GTD Larga
Distancia S.A., en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Una vez suscrita la compraventa prometida, GTD Larga Distancia S.A. adquirirá la totalidad
de las acciones de la Sociedad, que pertenecían en un 99,99% a GTD Manquehue S.A., y en un
0,01% a Teléfonos Públicos GTD Manquehue Limitada, lo que producirá la disolución de la
Sociedad. Como consecuencia de la disolución, la totalidad del patrimonio de la Sociedad,
incluyendo activos y pasivos, pasará a pertenecer en dominio a GTD Larga Distancia S.A., razón por
la cual esta última pasará a ocupar la posición jurídica activa y pasiva de la Sociedad, la que hará
suya y asumirá todas las operaciones y patrimonio de la Sociedad.
La operación anterior se efectúa dentro de un proceso de reorganización dentro del mismo
grupo empresarial, dado que tanto GTD Larga Distancia S.A. como la Sociedad son controladas,
directa e indirectamente, por GTD Grupo Teleductos S.A.
Esta comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N*18.045 y se trata de un hecho esencial respecto de la Sociedad.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
y 2
Mario Raúl Domínguez Rojas
Gerente General
GTD Manquehue Larga Distancia S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1d70d88c28eab9142619d716386f7fc5VFdwQmVFMUVRVFZOUkVWNFRXcGpORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909