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Gtd 0000
Larga Distancia
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GTD LARGA DISTANCIA S.A.
Registro Especial de Entidades Informantes N? 230
HECHO ESENCIAL
Santiago, 11 de Noviembre de 2010.
Señor
Fernando Coloma C.
Superintendente de Valores y Seguros
Presente!
De mi consideración,
Complementando el hecho esencial enviado a Ud. el 6 de Septiembre pasado, me permito en
informar a Ud. que, mediante escritura pública de fecha de hoy, GTD Larga Distancia S.A. (“Sociedad”), como
compradora, suscribió un contrato de compraventa de acciones con las empresas relacionadas GTD
Manquehue S.A. y Teléfonos Públicos GTD Manquehue Limitada, como vendedoras, en cuya virtud la
Sociedad compró la totalidad de las 10.000 acciones emitidas por la empresa relacionada GTD Manquehue
Larga Distancia S.A. de que son titulares las vendedoras.
El precio de la compraventa es la suma total de $770.201.000, que se pagó, en dinero efectivo, al
momento de firmarse el contrato de compraventa respectivo.
En virtud de esta compraventa, la Sociedad adquirió la totalidad de las acciones de GTD Manquehue
Larga Distancia S.A., que pertenecían en un 99,99% a GTD Manquehue S.A., y en un 0,01% a Teléfonos
Públicos STD Manquehue Limitada, lo que producirá la disolución de GTD Manquehue Larga Distancia S.A.
una vez transcurridos los plazos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas. Como consecuencia de la
disolución, la totalidad del patrimonio de GTD Manquehue Larga Distancia S.A,, incluyendo activos y pasivos,
pasará a pertenecer en dominio a la Sociedad, razón por la cual esta última pasará a ocupar la posición
jurídica activa y pasiva de GTD Manquehue Larga Distancia S.A., la que hará suya y asumirá todas las
operaciones y patrimonio de GTD Manquehue Larga Distancia S.A.
Tal como se informó en su oportunidad, esta operación se efectia dentro de un proceso de
reorganización dentro del mismo grupo empresarial, dado que tanto la Sociedad como GTD Manquehue
Larga Distancia S.A. son controladas, directa e indirectamente, por GTD Grupo Teleductos S.A.
Esta comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 8 inciso segundo del artículo
40 de la Ley N*18.045 y se trata de un hecho esencial respecto de la Sociedad.
Me encuentro especialmente facultado por el Directorio para informar este hecho esencial.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
t
QU
Mario Raúl Domínguez Rojas
Gerente General
TD Larga Distancia S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6dfbddfa3df4e92af7cd4913f10d5331VFdwQmVFMUVSWGhOUkVVd1RYcFJORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909