GTD LARGA DISTANCIA S.A.
Registro Especial de Entidades Informantes N* 230
HECHO ESENCIAL
Santiago, 6 de Septiembre de 2010.
Señor
Fernando Coloma C.
Superintendente de Valores y Seguros
Presente!
De mi consideración,
Me permito en informar a Ud. que, mediante instrumento privado de fecha 6 de Septiembre
de 2010, GTD Larga Distancia S.A. (“Sociedad”), como promitente compradora, suscribió un
contrato de promesa de compraventa con las empresas relacionadas GTD Manquehue S.A. y
Teléfonos Públicos GTD Manquehue Limitada, como promitentes vendedoras, en cuya virtud la
Sociedad prometió comprar la totalidad de las 10.000 acciones emitidas por la empresa relacionada
GTD Manquehue Larga Distancia S.A. de que son titulares las promitentes vendedoras.
El precio de la compraventa prometida será la suma total de $ 865.879.770, que se pagará,
en dinero efectivo, al momento de firmarse el contrato prometido, cuya celebración quedó sujeta a la
condición suspensiva de obtener la autorización previa por parte de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“Subtel”), para la
transferencia de las concesiones y permisos de telecomunicaciones de GTD Manquehue Larga
Distancia S.A. a la Sociedad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Una vez suscrita la compraventa prometida, la Sociedad adquirirá la totalidad de las
acciones de GTD Manquehue Larga Distancia S.A., que pertenecían en un 99,99% a GTD
Manquehue $.A., y en un 0,01% a Teléfonos Públicos GTD Manquehue Limitada, lo que producirá la
disolución de GTD Manquehue Larga Distancia S.A. Como consecuencia de la disolución, la
totalidad del patrimonio de GTD Manquehue Larga Distancia S.A., incluyendo activos y pasivos,
pasará a pertenecer en dominio a la Sociedad, razón por la cual esta última pasará a ocupar la
posición jurídica activa y pasiva de GTD Manquehue Larga Distancia S.A., la que hará suya y
asumirá todas las operaciones y patrimonio de GTD Manquehue Larga Distancia S.A.
La operación anterior se efectúa dentro de un proceso de reorganización dentro del mismo
grupo empresarial, dado que tanto la Sociedad como GTD Manquehue Larga Distancia S.A. son
controladas, directa e indirectamente, por GTD Grupo Teleductos S.A.
Esta comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N*18,045 y se trata de un hecho esencial respecto de la Sociedad.
Me encuentro especialmente facultado por el Directorio para informar este hecho esencial.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
Mgrio Raúl Dominguez Rojas
Gerente General
GTD Larga Distancia S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6511dc07fc131822fae49da9d36c8f46VFdwQmVFMUVRVFZOUkVWNFRXcFplVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909