Resumen corto:
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Larga Distancia
GTD LARGA DISTANCIA S.A.
Registro de Valores N? 691
HECHO ESENCIAL
Santiago, 08 de Enero de 2010.
Señor
Guillermo Larraín R,
Superintendente de Valores y Seguros Presente!
De mi consideración,
Me permito en informar a Ud. que, en sesión celebrada el día de hoy y con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la letra b) del inciso 2* del artículo 147 de la ley 18,046, el Directorio de GTD Larga Distancia S.A. (en adelante la Sociedad) aprobó la política relativa a las operaciones ordinarias y habituales con partes relacionadas, con el fin de que la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el inciso 1 del referido artículo. Una copia de dicha política se adjunta a la presente.
Esta comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045 y se trata de un hecho esencial respecto de la Sociedad.
Me encuentro especialmente facultado por el Directorio para informar este hecho esencial,
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
Marib Raúl Domínguez Rojas Gerente General GTI Larga Distancia S.A.
cc.: Bolsa de Comer de Santiago
Bolsa: Electrónica de Chile
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POLÍTICA GENERAL DE OPERACIONES ORDINARIAS Y HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS DE GTD LARGA DISTANCIA S.A.
La presente política se aplicará a todas aquellas operaciones que se ejecuten por GTD Larga Distancia S.A. (en adelante la Sociedad) con partes relacionadas, cuando dichas operaciones sean ordinarias y habituales en consideración al giro de telecomunicaciones de la Sociedad, conforme a los términos que se definen a continuación.
I- Definiciones:
+ Operaciones Ordinarias: Todo acto, contrato, negociación, actividad u operación de cualquier naturaleza que se desarrolle periódicamente por la Sociedad y que digan relación con su giro social..
+ Operaciones Habituales: Todas aquellas operaciones que la Sociedad realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión,
+ Operaciones con Partes Relacionadas: Toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:
a) Una o mas personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley N “18.045;
b) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, 0 sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;
e) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un
10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales;
d) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147; y
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e) Aquellas en las cuáles haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos 18 meses.
+ Personas Relacionadas (Art. 100 Ley 18.045): Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:
a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;
b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N*18.046;’
c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y
d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.
H.- Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas de GTD Larga Distancia S.A.:
A título ilustrativo, y sin que esto implique limitación alguna, se considerarán ordinarias y habituales aquellas operaciones que la Sociedad realice con partes relacionadas y que digan relación con:
1.- La compra, venta, suministro O arriendo, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, ya sea en el país o en el extranjero y la percepción de sus frutos y rentas;
2.- La prestación y contratación de toda clase de servicios que permitan a las empresas relacionadas desarrollar sus giros individuales;
3.- Operaciones financieras entre empresas relacionadas y que bajo la denominación de cuenta corriente mercantil yo préstamos financieros, se celebren para la optimización del manejo de caja de las sociedades;
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4.- La realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la
Sociedad;
5.- La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la Sociedad y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional;
6.- Operaciones con partes relacionadas referidas a administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna;
7.- La contratación de servicios de marketing y publicidad para el desarrollo y promoción de los servicios y productos de la Sociedad;
8.- La contratación de asesorías en materias financieras, contables, administrativas, tributarias, laborales y legales; y
9.- La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e insumos necesarios para la operación de de la Sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
HI- Divulgación y Vigencia:
Una copia de este documento estará a disposición de los accionistas en las oficinas de GTD Larga Distancia S.A. y en el sitio web de la Sociedad, si lo tuviere.
Esta política entrará en vigencia tan pronto como el directorio de GTD Larga Distancia S.A. la apruebe e informe a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=41da072d62f228ddb3d25ca8aaed15c9VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RXcGpNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909