Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

GREENVESTMENT S.A. 2019-09-11 T-12:14

G

GREENVESTMENT

Santiago, 11 de septiembre de 2019

Señor

Joaquín Cortez

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Adjunta Contratos de Cesión y Traspaso de Cuotas
Fondo de Inversión Privado CleanTech Ventures

Estimado Señor, Cortez,

Por medio de la presente y, en cumplimiento a lo solicitado, se adjuntan los siguientes
contratos de cesión y transferencia de cuotas:

e Copia de Contrato de Cesión suscrito entre Greenvestment S.A. y Christakis
Hadjichristodoulou;

+ Copia de Contrato de Cesión suscrito entre Inversiones Doña Paula SpA y Juan Maggi;

e Copia de Contrato de Cesión suscrito entre Inversiones La Huasa Limitada y Juan Maggi;

+ Copia de Contrato de Cesión suscrito entre José Luis Barrientos Salinas y Moshe Hirsch;

e Copia de Contrato de Compraventa y Traspaso de Cuotas suscrito entre Inversiones Doña
Paula SpA y Andrés Lavín Burgos;

e Copia de Contrato de Compraventa y Traspaso de Cuotas suscrito entre José Luis Barrientos
Salinas y Moshe Hirsch;

e Copia de Contrato de Suscripción de Cuotas y Compromiso de Pago suscrito entre el Fondo
Cleantech Ventures y Christakis Hadjichristodoulou;

+ Copia de Contrato de Suscripción de Cuotas y Compromiso de Pago suscrito entre el Fondo
Cleantech Ventures y Daniel Alejandro Bardin; y

+ Copia de Contrato de Suscripción de Cuotas y Compromiso de Pago suscrito entre el Fondo
Cleantech Ventures y Juan Maggi.

GREENVESTMENT

Quedamos atentos a sus comentarios.

Se despide atentamente,

José Luis Barrientos
Greenvestment S.A.

CESIÓN DE CONTRATO

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, Greenvestment S.A,, rol único tributario
número 76.594.692-1, y ésta última representada a su vez por don Felipe Martin Cuadrado,
cédula nacional de identidad número 8.618-956-9 y por don Rodrigo Hernán Castro
Fernández, cédula de identidad número 10.570.170-5, todos domiciliados para estos efectos
en esta Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea, en adelante el
“Cedente”; don CHRISTAKIS HADJICHRISTODOULOU, cipriano, pasaporte de Chipre
número K00120706, domiciliado para estos efectos en Estoril 200 oficina 839, comuna de Las
Condes, en adelante el “Cesionario”, y el FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH
VENTURES, representado por Greenvestment S.A., rol único tributario número 76.594.692-
1, y ésta última representada a su vez por don Felipe Martin Cuadrado, cédula nacional de
identidad número 8.618-956-9 y por don Rodrigo Hernán Castro Fernández, cédula de
identidad número 10.570.170-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa
181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea, en adelante el “Fondo”, acuerdan la siguiente
Cesión de Contrato:

PRIMERO: Por instrumento privado de fecha 20 de octubre de 2017, se celebró entre
Greenvestment S.A. y el Fondo, un contrato de suscripción de cuotas y compromiso de pago, en
virtud del cual Greenvestment S.A. suscribió 91 cuotas del Fondo a un precio de 1.000 Unidades
de Fomento cada una de ellas, en los términos y condiciones señalados en el referido contrato,
en adelante el “Contrato de Suscripción”.

SEGUNDO: Con fechas junio del año 2018 y marzo del año 2019 Greenvestment realizó
aportes totales por la cantidad 9.556 Unidades de Fomento, equivalentes a 9,556 cuotas del
Fondo, quedando pendiente de pago la cantidad de 81.444 Unidades de Fomento, equivalente a
81,444 cuotas del Fondo, en adelante las “Cuotas Faltantes”.

TERCERO: Por el presente acto, el Cedente, debidamente representado, cede y transfiere todos
y Cada uno de los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Suscripción, pero sólo
respecto a las Cuotas Faltantes señaladas en la dáusula segunda anterior, esto es, 81,444 cuotas

del Fondo al Cesionario, para quien aceptan válidamente su representante legal ya
individualizados del mismo domicilio social, en su calidad de apoderados, quien lo acepta en un
todo y sin reservas, pero sólo respecto a las Cuotas Faltantes. Para los efectos del Art. 1901 del
Código Civil, el Cesionario declara estar en posesión material del título, representado por el
Contrato de Suscripción y asume todos los derechos y obligaciones emanados del Contrato de
Suscripción que en virtud de este instrumento se ceden respecto a las Cuotas Faltantes.

CUARTO: El Cedente se hace responsable de la existencia y validez del contrato cedido.

QUINTO: El CEDENTE y el CESIONARIO acuerdan que esta cesión comenzará a regir a contar
de esta fecha.

SEXTO: Presente en este acto el Fondo, debidamente representado según lo indicado en la
comparecencia del presente instrumento, quien expresa que de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y para todos los efectos legales y contractuales, se
da por notificado y acepta expresamente la cesión referida en las cláusula anteriores del presente
instrumento.

SÉPTIMO: Las partes dejan constancia que el presente documento forma parte integrante del
Contrato de Suscripción, y que, en lo no modificado, mantienen plena vigencia sus cláusulas.

OCTAVO: El presente documento se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder del Cedente, Cesionario y del Fondo.

NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

PERSONERÍAS:
La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro Fernández para

representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de fecha 14 de marzo de 2017,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

Mah cio lp

Felipe Martin Cuadrado Rodrigo Hernán Castro Fernández
p.p. Greenvestment S.A.
para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

Christakis Hadjichristodoulou

CESIÓN DE CONTRATO

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, INVERSIONES LA HUASA LIMITADA, rol
único tributario número 76.071.673-1, representada por don Juan Pablo Costa Hamilton, cédula
de identidad NO 5.664.413-K, ambos domiciliados para estos efectos en Raúl Labbé 14500,
comuna de Lo Barnechea, en adelante el “Cedente”; JUAN MAGGI, cédula de identidad para
extranjeros número 23.474.059-8, representado por don Matías Lewin Urzúa, cédula de
identidad número 12.021.202-8, ambos domiciliado para estos efectos en Estoril 200 oficina
839, comuna de Las Condes en adelante el “Cesionario”, y el FONDO DE INVERSIÓN
PRIVADO CLEANTECH VENTURES, representado por Greenvestment S.A., rol único
tributario número 76.594.692-1, y ésta última representada a su vez por don Felipe Martin
Cuadrado, cédula nacional de identidad número 8.618-956-9 y por don Rodrigo Hernán
Castro Fernández, cédula de identidad número 10.570.170-5, todos domiciliados para estos
efectos en esta Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea, en adelante el
“Fondo”, acuerdan la siguiente Cesión de Contrato:

PRIMERO: Por instrumento privado de fecha 20 de octubre de 2017, se celebró entre
Inversiones La Huasa Limitada y el Fondo, un contrato de suscripción de cuotas y compromiso
de pago, en virtud del cual Inversiones La Huasa Limitada suscribió 40 cuotas del Fondo a un
precio de 1.000 Unidades de Fomento cada una de ellas, en los términos y condiciones
señalados en el referido contrato, en adelante el “Contrato de Suscripción”.

SEGUNDO: En junio del año 2018, Inversiones La Huasa Limitada realizó un aporte por la
cantidad 3.678, equivalentes a 3,678 cuotas del Fondo, quedando pendiente de pago la
cantidad de 36.322 Unidades de Fomento, equivalente a 36,322 cuotas del Fondo, en adelante
las “Cuotas Faltantes”.

TERCERO: Por el presente acto, el Cedente, debidamente representado, cede y transfiere todos
y cada uno de los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Suscripción, pero sólo
respecto a las Cuotas Faltantes señaladas en la cláusula segunda anterior, esto es, 36,322
cuotas del Fondo al Cesionario, para quien aceptan válidamente su representante legal ya
individualizados del mismo domicilio social, en su calidad de apoderados, quien lo acepta en un
todo y sin reservas, pero sólo respecto a las Cuotas Faltantes. Para los efectos del Art. 1901 del

Código Civil, el Cesionario declara estar en posesión material del título, representado por el
Contrato de Suscripción y asume todos los derechos y obligaciones emanados del Contrato de
Suscripción que en virtud de este instrumento se ceden respecto a las Cuotas Faltantes.

CUARTO: El Cedente se hace responsable de la existencia y validez del contrato cedido.

QUINTO: El CEDENTE y el CESIONARIO acuerdan que esta cesión comenzará a regir a contar
de esta fecha.

SEXTO: Presente en este acto el Fondo, debidamente representado según lo indicado en la
comparecencia del presente instrumento, quien expresa que de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y para todos los efectos legales y contractuales, se
da por notificado y acepta expresamente la cesión referida en las cláusulas anteriores del presente
instrumento.

SÉPTIMO: Las partes dejan constancia que el presente documento forma parte integrante del
Contrato de Suscripción, y que, en lo no modificado, mantienen plena vigencia sus cláusulas.

OCTAVO: El presente documento se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder del Cedente, Cesionario y del Fondo.

NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

PERSONERÍAS:

La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro Fernández para
representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de fecha 14 de marzo de 2017,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

hibe Jf- Cds
Felipé Martin Cuadrado

Rodrigo Hernán Castro Fernández. —
p.p. Greenvestment S.A.
para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

ilton

CESIÓN DE CONTRATO

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, INVERSIONES DOÑA PAULA SPA, rol único
tributario número 76.347.716-9, representada por don Gregorio Errázuriz Errázuriz, cédula de
identidad NO 11.946.950-3, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5151,
oficina 1203 A, comuna de Las Condes, en adelante el “Cedente”; JUAN MAGGI, cédula de
identidad para extranjeros número 23.474.059-8, domiciliado para estos efectos en Estoril 200
oficina 839, comuna de Las Condes, en adelante el “Cesionario”, y el FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES, representado por Greenvestment S.A.,
rol único tributario número 76.594.692-1, y ésta última representada a su vez por don Felipe
Martin Cuadrado, cédula nacional de identidad número 8.618-956-9 y por don Rodrigo
Hernán Castro Fernández, cédula de identidad número 10.570.170-5, todos domiciliados
para estos efectos en Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea, en
adelante el “Fondo”, acuerdan la siguiente Cesión de Contrato:

PRIMERO: Por instrumento privado de fecha 27 de marzo de 2017, se celebró entre
Inversiones Doña Paula SpA y el Fondo, un contrato de suscripción de cuotas y compromiso de
pago, en virtud del cual Inversiones Doña Paula SpA suscribió 1 cuota del Fondo a un precio de
1.000 Unidades de Fomento cada una de ellas, en los términos y condiciones señalados en el

referido contrato, en adelante el “Contrato de Suscripción”.

SEGUNDO: En junio del año 2018, Inversiones Doña Paula SpA realizó un aporte total por la
cantidad 105 Unidades de Fomento, equivalentes a 0,105 cuotas del Fondo, quedando
pendiente de pago la cantidad de 895 Unidades de Fomento, equivalente a 0,895 cuotas del
Fondo, en adelante las “Cuotas Faltantes”.

TERCERO: Por el presente acto, el Cedente, debidamente representado, cede y transfiere todos
y Cada uno de los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Suscripción, pero sólo
respecto a las Cuotas Faltantes señaladas en la cláusula segunda anterior, esto es, 0,895 cuotas

del Fondo al Cesionario, para quien aceptan válidamente su representante legal ya

individualizados del mismo domicilio social, en su calidad de apoderados, quien lo acepta en un
todo y sin reservas, pero sólo respecto a las Cuotas Faltantes. Para los efectos del Art. 1901 del
Código Civil, el Cesionario declara estar en posesión material del título, representado por el
Contrato de Suscripción y asume todos los derechos y obligaciones emanados del Contrato de
Suscripción que en virtud de este instrumento se ceden respecto a las Cuotas Faltantes.

CUARTO: El Cedente se hace responsable de la existencia y validez del contrato cedido.

QUINTO: El CEDENTE y el CESIONARIO acuerdan que esta cesión comenzará a regir a contar
de esta fecha.

SEXTO: Presente en este acto el Fondo, debidamente representado según lo indicado en la
comparecencia del presente instrumento, quien expresa que de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y para todos los efectos legales y contractuales, se
da por notificado y acepta expresamente la cesión referida en las cláusulas anteriores del presente
instrumento.

SÉPTIMO: Las partes dejan constancia que el presente documento forma parte integrante del
Contrato de Suscripción, y que, en lo no modificado, mantienen plena vigencia sus cláusulas.

OCTAVO: El presente documento se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder del Cedente, Cesionario y del Fondo.

NOVENO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

PERSONERÍAS:

La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro Fernández para
representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de fecha 14 de marzo de 2017,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

AT) HZ Li LO
Felipe Martin Cuadrado Rodrigo Hernán Castro Fernández
p.p. Greenvestment S.A.

para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

CESIÓN DE CONTRATO

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, don José Luis Barrientos Salinas, ingeniero
eléctrico, cédula nacional de identidad número 10,339.190-3, domiciliado para estos efectos en
Avenida Diego de Almagro 2649, comuna de Providencia, en adelante el “Cedente”; don
Moshe Hirsch, israelí, pasaporte de Israel número 22454516, debidamente representado por
don Matías Lewin Urzúa, abogado, cédula nacional de identidad número 12.021.202-8, ambos
domiciliados para estos efectos en Estoril 200 oficina 839, comuna de Las Condes, en adelante
el “Cesionario”, y el FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES,
representado por Greenvestment S.A., rol único tributario número 76.594.692-1, y ésta
última representada a su vez por don Felipe Martin Cuadrado, cédula nacional de identidad
número 8.618-956-9 y por don Rodrigo Hernán Castro Fernández, cédula de identidad
número 10.570.170-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 181, oficina
1107, comuna de Lo Barnechea, en adelante el “Fondo”, acuerdan la siguiente Cesión de
Contrato:

PRIMERO: Por instrumento privado de fecha 11 de diciembre de 2017, se celebró entre don
José Luis Barrientos Salinas y el Fondo, un contrato de suscripción de cuotas y compromiso de
pago, en virtud del cual don José Luis Barrientos Salinas suscribió 98 cuotas del Fondo a un
precio de 1.000 Unidades de Fomento cada una de ellas, en los términos y condiciones
señalados en el referido contrato, en adelante el “Contrato de Suscripción”.

SEGUNDO: Mediante escrituras públicas de recibo de aportes de fechas 19 de octubre de 2018
otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Besonne y 18 de marzo de 2019
otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Jose Luis Barrientos Salinas
realizó aportes totales por la cantidad 10.205 Unidades de Fomento, equivalentes a 10,2 cuotas
del Fondo, quedando pendiente de pago la cantidad de 87.795 Unidades de Fomento,
equivalente a 87,8 cuotas del Fondo, en adelante las “Cuotas Faltantes”.

TERCERO: Por el presente acto, el Cedente, debidamente representado, cede y transfiere todos
y Cada uno de los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Suscripción, pero sólo
respecto a las Cuotas Faltantes señaladas en la cláusula segunda anterior, esto es, 87,8 cuotas
del Fondo al Cesionario, para quien aceptan válidamente su representante legal ya
individualizados del mismo domicilio social, en su calidad de apoderados, quien lo acepta en un
todo y sin reservas, pero sólo respecto a las Cuotas Faltantes. Para los efectos del Art. 1901 del
Código Civil, el Cesionario declara estar en posesión material del título, representado por el
Contrato de Suscripción y asume todos los derechos y obligaciones emanados del Contrato de
Suscripción que en virtud de este instrumento se ceden respecto a las Cuotas Faltantes.

CUARTO: El Cedente se hace responsable de la existencia y validez del contrato cedido.

QUINTO: El CEDENTE y el CESIONARIO acuerdan que esta cesión comenzará a regir a contar
de esta fecha.

QUINTO: Presente en este acto el Fondo, debidamente representado según lo indicado en la
comparecencia del presente instrumento, quien expresa que de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y para todos los efectos legales y contractuales, se
da por notificado y acepta expresamente la cesión referida en las cláusulas anteriores del presente
instrumento.

SEXTO: Las partes dejan constancia que el presente documento forma parte integrante del
Contrato de Suscripción, y que, en lo no modificado, mantienen plena vigencia sus cláusulas.

SEPTIMO: El presente documento se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder del Cedente, Cesionario y del Fondo.

OCTAVO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

PERSONERÍAS:

La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro Fernández para
representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de fecha 14 de marzo de 2017,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

La personería de don Matías Lewin Urzúa para representar a don Moshe Hirsch, de poder
otorgado en el extranjero protocolizado con fecha 24 de julio de 2019 en la Notaría de
Jorge Reyes Bessone.

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6 – ¡IU
Felipe Martin Cuadrado Rodrigo Hernán Castro Fernández

p.p. Greenvestment S.A.
para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

COMPRAVENTA Y TRASPASO DE CUOTAS
en
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

INVERSIONES DOÑA PAULA SPA

A

ANDRÉS LUIS LAVÍN BURGOS

En Santiago, a 13 de agosto de 2019, entre:

INVERSIONES DOÑA PAULA SPA, rol único tributario número 76.347.716-9, representada
por don Gregorio Errázuriz Errázuriz, cédula de identidad N* 11.946.950-3, ambos domiciliados
para estos efectos en Alonso de Córdova 5151, oficina 1203 A, comuna de Las Condes, en
adelante el “Vendedor”; y

Don ANDRÉS LUIS LAVÍN BURGOS, cédula nacional de identidad número 9.481.304-2; en
adelante el “Comprador”,

Se ha convenido el siguiente contrato de compraventa y traspaso de cuotas:

PRIMERO. Antecedentes de Fondo de Inversión Privado Cleantech Ventures.

1.1 Greenvestment S.A. (en adelante la “Administradora”) es una sociedad anónima cerrada, cuyo
objeto contempla la administración de fondos de inversión privados, de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo V de la Ley N* 20.712 sobre Fondos de Inversión.

1.2 La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones del Capítulo V de la
Ley N? 20.712, el fondo de inversión privado denominado “FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO
CLEANTECH VENTURES”, en adelante referido como el “Fondo”, cuyo Reglamento Interno se
protocolizó en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 14 de marzo de
2017, repertorio 2310-2017, el cual fue debidamente modificado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes reducida a escritura pública de fecha 28 de agosto de 2017, en la Notaría de Santiago de
don Patricio Raby Benavente, repertorio 8485-2017.

1.3 El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas, que se
1

expresan en cuotas de participación (en adelante las “Cuotas”), las cuales son todas Cuotas de la
misma serie, nominativas, unitarias y de igual valor, que no pueden ser rescatadas antes de su
liquidación. El Directorio de Greenvestment S.A., en sesión de fecha 8 de marzo de 2017, acordó
emitir 392 Cuotas a un precio de colocación inicial de 1.000 Unidades de Fomento (UF) cada una, a
fin de ser colocadas directamente por la Administradora en las condiciones fijadas por el Directorio.

1.4 Por instrumento privado de fecha 27 de marzo de 2017, se celebró entre Inversiones Doña
Paula SpA y el Fondo, un contrato de suscripción de cuotas y compromiso de pago, en virtud del
cual Inversiones Doña Paula SpA suscribió 1 cuota del Fondo a un precio de 1.000 Unidades de
Fomento da una de ellas, en los término y condiciones señalados en el referido contrato, en

adelante el “Contrato de Suscripción”.

1.5 Con fecha [ ], Inversiones Doña Paula SpA realizó un aporte por la cantidad
105 Unidades de Fomento equivalentes a 0,105 cuotas del Fondo, en adelante las “Cuotas
Suscritas y Pagadas”, quedando pendiente de pago la cantidad de 895 Unidades de Fomento,
equivalente a 0,895 cuotas del Fondo, en adelante las “Cuotas Faltantes”.

SEGUNDO.

Por el presente instrumento, Inversiones Doña Paula SpA, vende, cede y transfiere a don Andrés
Luis Lavín Burgos, quien compra y adquiere para sí, la cantidad total de 0,105 Cuotas Suscritas y
Pagadas del Fondo, equivalentes al 0,03% de las Cuotas en que se encuentra dividido el Fondo.
Dicha compra considera el 100% de las Cuotas Suscritas y Pagadas del Vendedor en el Fondo.

TERCERO.

3.1 El precio por cada una de las Cuotas Suscritas y Pagadas que por este acto se venden, ceden y
transfieren es la suma de 1.000 Unidades de Fomento cada una de ellas.

3.2 Don Andrés Luis Lavín Burgos paga en este acto, las 0,105 Cuotas Suscritas y Pagadas que
adquiere en virtud de este instrumento mediante el pago en dinero efectivo de la cantidad de 105
Unidades de Fomento.- al Vendedor, quien declara recibir dicha cantidad a su entera y total
satisfacción.

CUARTO. El Vendedor hace entrega material al comprador de un certificado en el que consta el
dominio sobre las Cuotas Suscritas y Pagadas vendidas conforme al presente contrato.

UINTO. Las Partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere
corresponderles en virtud de este contrato.

SEXTO. Quedan comprendidas en la compraventa que por este instrumento se celebra, y en
su precio, todos los haberes, derechos e intereses de cualquier índole, finalidad o denominación,
como son los de reserva legal, de revalorizaciones, de créditos, de utilidades, dividendos, incluso
aquellos que se encuentren acumulados o no en cualquier fondo sin repartir a esta fecha; y, en

general, todas las demás cantidades que por cualquier concepto o título son inherentes a las acciones
5

y que le correspondieron o pudieron corresponderle al vendedor en relación con las Cuotas que por
este acto vende.

SÉPTIMO.

7.1 El Vendedor declara que las Cuotas Suscritas y Pagadas que vende en virtud de este
instrumento se encuentran libres de toda prenda, gravamen, usufructo, embargo, prohibición, litigio,
condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real que pudiere afectarles. De conformidad a
lo anterior, las Cuotas Suscritas y Pagadas objeto de este contrato se transfieren en el estado en que
se encuentran y que es conocido del comprador.

OCTAVO. Arbitraje. Toda y cualquier duda o dificultad que se suscite entre las Partes en
relación a este contrato y traspaso de cuotas, sus estipulaciones y acuerdos, con motivo de su
interpretación, aplicación, validez o nulidad, resolución o terminación, cumplimiento o
incumplimiento o cualquier otro con éste relacionado, será resuelto en Arbitraje con arreglo al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al
momento de solicitarse el arbitraje. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de
derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja, por lo que
las Partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

NOVENO. Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento, para requerir las
anotaciones e inscripciones procedentes, especialmente para requerir la inscripción del traspaso de
cuotas en el Registro de Aportantes del Fondo y la cancelación y emisión de los títulos o
certificados correspondientes.

DÉCIMO. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago.

El presente contrato se celebra en 3 ejemplares.

En comprobante, firman.

ANDRÉS LÚIS LAVÍN BURGOS

/ 3

COMPRAVENTA Y TRASPASO DE CUOTAS
en

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

JOSÉ LUIS BARRIENTOS SALINAS

MOSHE HIRSCH

En Santiago, a 19 de julio de 2019, entre:

Don José Luis Barrientos Salinas, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad número
10.339.190-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Diego de Almagro 2649, comuna de
Providencia, en adelante el “Vendedor”; y

Don Moshe Hirsch, israelí, pasaporte de Israel número 22454516, debidamente representado por
don Matías Lewin Urzúa, abogado, cédula nacional de identidad número 12.021.202-8, ambos
domiciliados para estos efectos en Estoril 200 oficina 839, comuna de Las Condes; en adelante el
“Comprador”,

Se ha convenido el siguiente contrato de compraventa y traspaso de cuotas:

PRIMERO. Antecedentes de Fondo de Inversión Privado Cleantech Ventures.

1.1 Greenvestment S.A. (en adelante la “Administradora”) es una sociedad anónima cerrada, cuyo
objeto contempla la administración de fondos de inversión privados, de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo V de la Ley N? 20.712 sobre Fondos de Inversión.

1.2 La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones del Capítulo V de la
Ley N* 20.712, el fondo de inversión privado denominado “FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO
CLEANTECH VENTURES”, en adelante referido como el “Fondo”, cuyo Reglamento Interno se
protocolizó en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 14 de marzo de
2017, repertorio 2310-2017, el cual fue debidamente modificado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes reducida a escritura pública de fecha 28 de agosto de 2017, en la Notaría de Santiago de
don Patricio Raby Benavente, repertorio 8485-2017.

1.3 El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas, que se
expresan en cuotas de participación (en adelante las “Cuotas”), las cuales son todas Cuotas de la
misma serie, nominativas, unitarias y de igual valor, que no pueden ser rescatadas antes de su
liquidación. El Directorio de Greenvestment S.A., en sesión de fecha 8 de marzo de 2017, acordó
emitir 392 Cuotas a un precio de colocación inicial de 1.000 Unidades de Fomento (UF) cada una, a
fin de ser colocadas directamente por la Administradora en las condiciones fijadas por el Directorio.

1.4 Por instrumento privado de fecha 11 de diciembre de 2017, se celebró entre don José Luis
Barrientos Salinas y el Fondo, un contrato de suscripción de cuotas y compromiso de pago, en
virtud del cual don José Luis Barrientos Salinas suscribió 98 cuotas del Fondo a un precio de
1.000 Unidades de Fomento da una de ellas, en los término y condiciones señalados en el
referido contrato, en adelante el “Contrato de Suscripción”.

1.5 Conforme lo indicado mediante escrituras públicas de recibo de aporte de fechas 19 de
octubre de 2018 otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Besonne y 18 de
marzo de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, don José Luis
Barrientos Salinas realizó aportes totales por la cantidad 10.205 Unidades de Fomento
equivalentes a 10,2 cuotas del Fondo, en adelante las “Cuotas Suscritas y Pagadas”, quedando
pendiente de pago la cantidad de 87.795 Unidades de Fomento, equivalente a 87,8 cuotas del
Fondo, en adelante las “Cuotas Faltantes”.

1.6 Por instrumento privado de esta misma fecha, don José Luis Barrientos Salinas cedió a don
Moshe Hirsch las Cuotas Faltantes, equivalentes a 87,8 cuotas del Fondo, en los términos y
condiciones señalados en el referido instrumento, en adelante la “Cesión”.

SEGUNDO.

Por el presente instrumento, don don José Luis Barrientos Salinas, vende, cede y transfiere a don
Moshe Hirsch, quien compra y adquiere para sí, la cantidad total de 10,2 Cuotas Suscritas y Pagadas
del Fondo, equivalentes al 2,6% de las Cuotas en que se encuentra dividido el Fondo. Dicha compra
considera el 100% de las Cuotas Suscritas y Pagadas del Vendedor en el Fondo.

TERCERO.

3.1 El precio por cada una de las Cuotas Suscritas y Pagadas que por este acto se venden, ceden y
transfieren es la suma de 1.000 Unidades de Fomento cada una de ellas.

3.2 Don Moshe Hirsch paga en este acto, las 10,2 Cuotas Suscritas y Pagadas que adquiere en virtud
de este instrumento mediante el pago en dinero efectivo de la cantidad de 10.205 Unidades de
Fomento al Vendedor, quien declara recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción.

CUARTO. El Vendedor hace entrega material al comprador de un certificado en el que consta el
dominio sobre las Cuotas Suscritas y Pagadas vendidas conforme al presente contrato.

UINTO. Las Partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere
2

corresponderles en virtud de este contrato.

SEXTO. Quedan comprendidas en la compraventa que por este instrumento se celebra, y en
su precio, todos los haberes, derechos e intereses de cualquier índole, finalidad o denominación.
como son los de reserva legal, de revalorizaciones, de créditos, de utilidades, dividendos, incluso
aquellos que se encuentren acumulados o no en cualquier fondo sin repartir a esta fecha; y, en
general, todas las demás cantidades que por cualquier concepto o título son inherentes a las acciones

y que le correspondieron o pudieron corresponderle al vendedor en relación con las Cuotas que por
este acto vende.

SÉPTIMO.

7.1 El Vendedor declara que las Cuotas Suscritas y Pagadas que vende en virtud de este
instrumento se encuentran libres de toda prenda, gravamen, usufructo, embargo, prohibición, litigio,
condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real que pudiere afectarles. De conformidad a
lo anterior, las Cuotas Suscritas y Pagadas objeto de este contrato se transfieren en el estado en que
se encuentran y que es conocido del comprador.

OCTAVO. Arbitraje. Toda y cualquier duda o dificultad que se suscite entre las Partes en
relación a este contrato y traspaso de cuotas, sus estipulaciones y acuerdos, con motivo de su
interpretación, aplicación, validez o nulidad, resolución o terminación, cumplimiento o
incumplimiento o cualquier otro con éste relacionado, será resuelto en Arbitraje con arreglo al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al
momento de solicitarse el arbitraje. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de
derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja, por lo que
las Partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver
todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

NOVENO. – Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento, para requerir las
anotaciones e inscripciones procedentes, especialmente para requerir la inscripción del traspaso de
cuotas en el Registro de Aportantes del Fondo y la cancelación y emisión de los títulos o
certificados correspondientes.

DÉCIMO. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago.

PERONSERÍA: La personería de don Matías Lewin Urzúa por Moshe Hirsch consta en poder
otorgado en el extranjero, debidamente protocolizado con fecha 24 de julio de 2019 en la Notaria de
Jorge Reyes Bessone.

El presente contrato se celebra en 3 ejemplares.

En comprobante, firman.

a

sé Luis Barrientos

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Y COMPROMISO DE
PAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Y

CHRISTAKIS HADJICHRISTODOULOU

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, entre, por una parte FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES, representado por Greenvestment
S.A., rol único tributario número 76.594.692-1, y ésta última representada a su vez
por don Felipe Martin Cuadrado, cédula nacional de identidad número 8.618-956-9 y
por don Rodrigo Hernán Castro Fernández, cédula de identidad número 10.570.170-
5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 181, oficina 1107,
comuna de Lo Barnechea, por una parte, en lo sucesivo también el “Fondo”; y por la
otra, don CHRISTAKIS HADJICHRISTODOULOU, cipriano, pasaporte de Chipre
número K00120706, domiciliado para estos efectos en Estoril 200 oficina 839,
comuna de Las Condes, en lo sucesivo también el “Aportante”; se ha convenido el
siguiente contrato de suscripción de cuotas:

PRIMERO: IDENTIFICACION DEL FONDO

1.1 Greenvestment S.A. (en adelante la “Administradora”) es una sociedad
anónima cerrada, cuyo objeto contempla la administración de fondos de inversión
privados, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de la Ley N 20.712 sobre
Fondos de Inversión.

1.2 La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones del
Capítulo V de la Ley N 20.712, el fondo de inversión privado denominado “FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES”, en adelante referido como el
“Fondo”, cuyo Reglamento Interno se protocolizó en la Notaría de Santiago de don
Patricio Raby Benavente con fecha 14 de marzo de 2017, repertorio 2310-2017 y fue
debidamente modificado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes reducida a
escritura pública de fecha 28 de agosto de 2017, en la Notaría de Santiago de don
Patricio Raby Benavente, repertorio 8485-2017.

El plazo de duración del Fondo es de 10 años, el que será prorrogable por dos años
más para efectos de ejecutar actividades relacionadas con la liquidación de los activos
del Fondo, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo con el voto favorable de tres cuartos de las cuotas emitidas con derecho a
voto.

1.3 El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o
jurídicas, que se expresan en cuotas de participación (en adelante las “Cuotas”), las
cuales son todas Cuotas de la misma serie, nominativas, unitarias y de igual valor,
que no pueden ser rescatadas antes de su liquidación. El Directorio de Greenvestment
S.A., en sesión de fecha 8 de marzo de 2017, acordó emitir 392 Cuotas a un precio
de colocación inicial de 1.000 Unidades de Fomento cada una, a fin de ser colocadas
directamente por la Administradora en las condiciones fijadas por el Directorio.

SEGUNDO: SUSCRIPCION DE CUOTAS

Por el presente instrumento, el Aportante, debidamente representado en la forma
que se indica en la comparecencia, suscribe 16,6 Cuotas a un precio de 1.000
Unidades de Fomento cada una de ellas, suscripción que acepta en este mismo acto
el representante de la Administradora, para el Fondo, debidamente individualizados
en la comparecencia.

TERCERO: FORMA DE PAGO

El Aportante se obliga a pagar las Cuotas que ha suscrito en pesos, moneda nacional
de curso legal, en su equivalente en Unidades de Fomento conforme al valor de esta
última al día del pago efectivo, de acuerdo a las necesidades del Fondo y a
requerimiento de la Administradora conforme al siguiente procedimiento:

3.1 La Administradora notificará por escrito a los Aportantes, en la forma que se
señala en la cláusula Cuarta de este instrumento, el número de Cuotas que necesita
que el Aportante pague y el monto total a pagar por ellas. Para estos efectos, bastará
el sólo envío de la comunicación antes indicada por parte de la Administradora al
Aportante, para que este último se encuentre obligado al pago de su aporte en la
cantidad señalada. La calificación de necesidades del Fondo para los efectos de lo
señalado en este artículo, corresponderá exclusivamente al Administradora, sin
necesidad de tener que justificar de forma alguna su decisión. El Aportante deberá
pagar la cantidad que le señale la Administradora dentro del plazo de 15 días corridos
contados desde el despacho de dicha comunicación, mediante depósito de fondos en
la cuenta corriente que la Administradora indique en la referida comunicación.

3.2 Se deja establecido que la Administradora podrá exigir al Aportante en cualquier
momento y en una o más oportunidades, dentro del plazo de 60 meses contado a
partir de la fecha de protocolización del Reglamento Interno, el pago en Unidades de
Fomento del todo o parte del saldo de precio de las Cuotas suscritas y no pagadas.

3.3 En caso que el Aportante no pague oportuna e íntegramente la totalidad del saldo
de precio, dará derecho a la Administradora para solicitar la resolución del contrato
de suscripción de cuotas respecto de aquellas cuotas suscritas y no pagadas, para lo
cual el Aportante otorga por este acto mandato irrevocable a la Administradora a
objeto de que la misma comparezca en su representación en la suscripción del
respectivo contrato de resciliación para el caso de que el Aportante no se presente a
la suscripción del referido instrumento dentro del plazo de cinco días hábiles desde
que se encuentre a su disposición la matriz de escritura pública de resciliación en la
Notaría que la Administradora indique en comunicación enviada en conformidad a lo
estipulado en la cláusula Cuarta Siguiente.

La resolución del contrato no dará lugar a indemnización moratoria y/o
compensatoria.

CUARTO: NOTIFICACIONES Y OTROS

4.1 Para todos los efectos legales y convencionales derivados de este contrato, los
avisos y notificaciones que deban efectuarse entre las partes, se entenderán
válidamente cumplidos si se dirigen a ellas de la siguiente forma:
a) Al Aportante:
DON CHRISTAKIS HADJICHRISTODOULOU
REF.: FONDO DE INVERSION PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Atención:
Sr. Christakis hadjichristodoulou

Correo electrónico: mlewinOlewinlasen.cl.

Dirección: Estoril 200 oficina 839, comuna de Las Condes.

b) A la Administradora:
GREENVESTMENT S.A
REF.: FONDO DE INVERSION PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Atención:
Sr. Felipe Martin Cuadrado
Correo electrónico: fmartinOmasrecursosnaturales.cl

Dirección: Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea.

4.2 Todos los avisos, notificaciones y requerimientos de una parte a otra bajo el
presente contrato, deberán enviarse en día hábil bancario por medio de correo
electrónico, copia del cual deberá remitirse por medio de carta certificada a la
dirección del respectivo destinatario.

4.3 La comunicación se entenderá realizada al efectuarse el despacho del correo
electrónico antes indicado.

4.4 Ninguna alegación será admitida basada en un cambio de apoderados, correo
electrónico o dirección, o desperfecto de correo electrónico, en la medida que la
comunicación se efectúe en la forma antedicha. Todo cambio a las personas, correo
o direcciones indicados precedentemente, deberán comunicarse oportunamente a las
otras partes de este contrato por la vía establecida en esta cláusula, con una
anticipación de al menos 15 días a la fecha en que será sustituido.

4.5 Los plazos a que se refiere este contrato son de días corridos, salvo que se
establezca expresamente lo contrario. Si un plazo venciere en día que no es hábil
bancario en Chile, el plazo correrá hasta el siguiente día hábil bancario en Chile.

QUINTO: DECLARACIONES DEL APORTANTE

El Aportante declara lo siguiente:
i) Conocer y aceptar a cabalidad el Reglamento Interno;

li) Conocer y aceptar los derechos que el referido Reglamento le otorga y las
obligaciones que este impone;

iii) Conocer y aceptar la política de inversiones del Fondo;

iv) Conocer y aceptar la comisión establecida en el Reglamento Interno a favor
de la Administradora;

v) Que las Cuotas del Fondo no son instrumentos de oferta pública;

vi) Que el Fondo no se encuentra sujeto a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros.

SEXTO: EMISION DE TITULOS

En virtud de la suscripción del presente instrumento, la Administradora se entenderá
notificada de la suscripción y deberá proceder a practicar la inscripción en el Registro
de Aportantes y emitir su respectivo título de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Interno del Fondo.

SEPTIMO: ARBITRAJE

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto
de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o
cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.

En el evento de que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago
deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse el árbitro, éste
será designado, en calidad de árbitro mixto por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile o de la Universidad de Chile,
o bien, profesor titular de las cátedra de Derecho Civil, Comercial o Procesal en la
facultad de derecho de dichas universidades, habiendo desempeñado el cargo
durante al menos cinco años.

El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile

OCTAVO: DOMICILIO

Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad
de Santiago.

NOVENO: – COPIAS

El presente documento se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder de cada parte.

DÉCIMO: PERSONERÍAS

La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro
Fernández para representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de
fecha 14 de marzo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby
Benavente.

ho peo A
in Cuadrado

Felip Ma Rodrigo Hernán Castro Fernández
p.p. Greenvestment S.A.
para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

Christakis hadjichristodoulou

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Y COMPROMISO DE PAGO
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES
y

DANIEL ALEJANDRO BARDIN

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, entre, por una parte FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES, representado por Greenvestment
S.A., rol único tributario número 76.594.692-1, y ésta última representada a su vez por
don Felipe Martin Cuadrado, cédula nacional de identidad número 8.618-956-9 y por don
Rodrigo Hernán Castro Fernández, cédula de identidad número 10.570.170-5, todos
domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo
Barnechea, por una parte, en lo sucesivo también el “Fondo”; y por la otra, don DANIEL
ALEJANDRO BARDIN, ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad para
extranjeros número 22.712.118-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente
Kennedy 5420, depto. 506, Vitacura, en lo sucesivo también el “Aportante”; se ha
convenido el siguiente contrato de suscripción de cuotas:

PRIMERO: IDENTIFICACION DEL FONDO

1.1 Greenvestment S.A. (en adelante la “Administradora”) es una sociedad anónima
cerrada, cuyo objeto contempla la administración de fondos de inversión privados, de
acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de la Ley N 20.712 sobre Fondos de
Inversión.

1.2 La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones del
Capítulo V de la Ley N 20.712, el fondo de inversión privado denominado “FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES”, en adelante referido como el “Fondo”,
cuyo Reglamento Interno se protocolizó en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby
Benavente con fecha 14 de marzo de 2017, repertorio 2310-2017 y fue debidamente
modificado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes reducida a escritura pública de
fecha 28 de agosto de 2017, en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente,
repertorio 8485-2017.

El plazo de duración del Fondo es de 10 años, el que será prorrogable por dos años más
para efectos de ejecutar actividades relacionadas con la liquidación de los activos del
Fondo, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo con
el voto favorable de tres cuartos de las cuotas emitidas con derecho a voto.

1.3 El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas,
que se expresan en cuotas de participación (en adelante las “Cuotas”), las cuales son
todas Cuotas de la misma serie, nominativas, unitarias y de igual valor, que no pueden
ser rescatadas antes de su liquidación. El Directorio de Greenvestment S.A., en sesión
de fecha 8 de marzo de 2017, acordó emitir 392 Cuotas a un precio de colocación inicial

de 1.000 Unidades de Fomento cada una, a fin de ser colocadas directamente por la
Administradora en las condiciones fijadas por el Directorio.

SEGUNDO: SUSCRIPCION DE CUOTAS

Por el presente instrumento, el Aportante, debidamente representado en la forma que
se indica en la comparecencia, suscribe 34 Cuotas a un precio de 1.000 Unidades de
Fomento cada una de ellas, suscripción que acepta en este mismo acto el representante
de la Administradora, para el Fondo, debidamente individualizados en la comparecencia.

TERCERO: FORMA DE PAGO

El Aportante se obliga a pagar las Cuotas que ha suscrito en pesos, moneda nacional de
curso legal, en su equivalente en Unidades de Fomento conforme al valor de esta última
al día del pago efectivo, de acuerdo a las necesidades del Fondo y a requerimiento de la
Administradora conforme al siguiente procedimiento:

3.1 La Administradora notificará por escrito a los Aportantes, en la forma que se señala
en la cláusula Cuarta de este instrumento, el número de Cuotas que necesita que el
Aportante pague y el monto total a pagar por ellas. Para estos efectos, bastará el sólo
envío de la comunicación antes indicada por parte de la Administradora al Aportante,
para que este último se encuentre obligado al pago de su aporte en la cantidad señalada.
La calificación de necesidades del Fondo para los efectos de lo señalado en este artículo,
corresponderá exclusivamente al Administradora, sin necesidad de tener que justificar
de forma alguna su decisión. El Aportante deberá pagar la cantidad que le señale la
Administradora dentro del plazo de 15 días corridos contados desde el despacho de dicha
comunicación, mediante depósito de fondos en la cuenta corriente que la Administradora
indique en la referida comunicación.

3.2 Se deja establecido que la Administradora podrá exigir al Aportante en cualquier
momento y en una o más oportunidades, dentro del plazo de 60 meses contado a partir
de la fecha de protocolización del Reglamento Interno, el pago en Unidades de Fomento
del todo o parte del saldo de precio de las Cuotas suscritas y no pagadas.

3.3 En caso que el Aportante no pague oportuna e íntegramente la totalidad del saldo
de precio, dará derecho a la Administradora para solicitar la resolución del contrato de
suscripción de cuotas respecto de aquellas cuotas suscritas y no pagadas, para lo cual
el Aportante otorga por este acto mandato irrevocable a la Administradora a objeto de
que la misma comparezca en su representación en la suscripción del respectivo contrato
de resciliación para el caso de que el Aportante no se presente a la suscripción del
referido instrumento dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se encuentre a su
disposición la matriz de escritura pública de resciliación en la Notaría que la
Administradora indique en comunicación enviada en conformidad a lo estipulado en la
cláusula Cuarta Siguiente.

La resolución del contrato no dará lugar a indemnización moratoria y/o compensatoria.

CUARTO: NOTIFICACIONES Y OTROS

4.1 Para todos los efectos legales y convencionales derivados de este contrato, los
avisos y notificaciones que deban efectuarse entre las partes, se entenderán válidamente
cumplidos si se dirigen a ellas de la siguiente forma:

a) Al Aportante:
DON DANIEL ALEJANDRO BARDIN
REF.: FONDO DE INVERSION PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Atención:
Sr. Daniel Alejandro Bardin

Correo electrónico: dabardinO’qgmail.com

Dirección: Avenida Presidente Kennedy 5420, depto. 506, Vitacura.

b) A la Administradora:
GREENVESTMENT S.A
REF.: FONDO DE INVERSION PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Atención:
Sr. Felipe Martin Cuadrado
Correo electrónico: fmartinQmasrecursosnaturales.cl

Dirección: Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea.

4.2 Todos los avisos, notificaciones y requerimientos de una parte a otra bajo el
presente contrato, deberán enviarse en día hábil bancario por medio de correo
electrónico, copia del cual deberá remitirse por medio de carta certificada a la dirección
del respectivo destinatario.

4.3 ¡La comunicación se entenderá realizada al efectuarse el despacho del correo
electrónico antes indicado.

4.4 Ninguna alegación será admitida basada en un cambio de apoderados, correo
electrónico o dirección, o desperfecto de correo electrónico, en la medida que la
comunicación se efectúe en la forma antedicha. Todo cambio a las personas, correo o

direcciones indicados precedentemente, deberán comunicarse oportunamente a las
otras partes de este contrato por la vía establecida en esta cláusula, con una anticipación
de al menos 15 días a la fecha en que será sustituido.

4.5 Los plazos a que se refiere este contrato son de días corridos, salvo que se

establezca expresamente lo contrario. Si un plazo venciere en día que no es hábil
bancario en Chile, el plazo correrá hasta el siguiente día hábil bancario en Chile.

QUINTO: DECLARACIONES DEL APORTANTE

El Aportante declara lo siguiente:
i) Conocer y aceptar a cabalidad el Reglamento Interno;

ii) Conocer y aceptar los derechos que el referido Reglamento le otorga y las
obligaciones que este impone;

iii) Conocer y aceptar la política de inversiones del Fondo;

iv) Conocer y aceptar la comisión establecida en el Reglamento Interno a favor
de la Administradora;

v) Que las Cuotas del Fondo no son instrumentos de oferta pública;

vi) Que el Fondo no se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia
de Valores y Seguros.

SEXTO: EMISION DE TITULOS

En virtud de la suscripción del presente instrumento, la Administradora se entenderá
notificada de la suscripción y deberá proceder a practicar la inscripción en el Registro de
Aportantes y emitir su respectivo título de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Interno del Fondo.

SEPTIMO: ARBITRAJE

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de
la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier
otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.

En el evento de que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje
de funcionar o no exista a la época en que deba designarse el árbitro, éste será
designado, en calidad de árbitro mixto por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica de Chile o de la Universidad de Chile, o bien, profesor
titular de las cátedra de Derecho Civil, Comercial o Procesal en la facultad de derecho
de dichas universidades, habiendo desempeñado el cargo durante al menos cinco años.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile

OCTAVO: DOMICILIO

Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad
de Santiago.

NOVENO: – COPIAS

El presente documento se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando
uno en poder de cada parte.

DÉCIMO: PERSONERÍAS

La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro Fernández
para representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de fecha 14 de
marzo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

Felipe/Martin Cuadrado Rodrigo Hernán Castro Fernández
p.p. Greenvestment S.A.
para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADÓ CLEANTE

VENTURES

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Y COMPROMISO DE PAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Y

JUAN MAGGI

En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2019, entre, por una parte FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES, representado por Greenvestment
S.A., rol único tributario número 76.594.692-1, y ésta última representada a su vez por
don Felipe Martin Cuadrado, cédula nacional de identidad número 8.618-956-9 y por don
Rodrigo Hernán Castro Fernández, cédula de identidad número 10.570.170-5, todos
domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo
Barnechea, por una parte, en lo sucesivo también el “Fondo”; y por la otra, don JUAN
MAGGI, cédula de identidad para extranjeros número 23.474.059-8, domiciliado para
estos efectos en Estoril 200 oficina 839, comuna de Las Condes, en lo sucesivo también
el “Aportante”; se ha convenido el siguiente contrato de suscripción de cuotas:

PRIMERO: IDENTIFICACION DEL FONDO

1.1 Greenvestment S.A. (en adelante la “Administradora”) es una sociedad anónima
cerrada, cuyo objeto contempla la administración de fondos de inversión privados, de
acuerdo con las disposiciones del Capítulo V de la Ley N 20.712 sobre Fondos de
Inversión.

1.2 La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones del
Capítulo V de la Ley N 20.712, el fondo de inversión privado denominado “FONDO DE
INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES”, en adelante referido como el “Fondo”,
cuyo Reglamento Interno se protocolizó en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby
Benavente con fecha 14 de marzo de 2017, repertorio 2310-2017 y fue debidamente
modificado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes reducida a escritura pública de
fecha 28 de agosto de 2017, en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente,
repertorio 8485-2017.

El plazo de duración del Fondo es de 10 años, el que será prorrogable por dos años más
para efectos de ejecutar actividades relacionadas con la liquidación de los activos del
Fondo, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo con
el voto favorable de tres cuartos de las cuotas emitidas con derecho a voto.

1.3 El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas,
que se expresan en cuotas de participación (en adelante las “Cuotas”), las cuales son
todas Cuotas de la misma serie, nominativas, unitarias y de igual valor, que no pueden
ser rescatadas antes de su liquidación. El Directorio de Greenvestment S.A., en sesión
de fecha 8 de marzo de 2017, acordó emitir 392 Cuotas a un precio de colocación inicial

de 1.000 Unidades de Fomento cada Una, a fin de ser colocadas directamente por la
Administradora en las condiciones fijadas por el Directorio.

SEGUNDO: SUSCRIPCION DE CUOTAS

Por el presente instrumento, el Aportante, debidamente representado en la forma que
se indica en la comparecencia, suscribe 47,4 Cuotas a un precio de 1.000 Unidades de
Fomento cada una de ellas, suscripción que acepta en este mismo acto el representante
de la Administradora, para el Fondo, debidamente individualizados en la comparecencia.

JERCERO: FORMA DE PAGO

El Aportante se obliga a pagar las Cuotas que ha suscrito en pesos, moneda nacional de
curso legal, en su equivalente en Unidades de Fomento conforme al valor de esta última
al día del pago efectivo, de acuerdo a las necesidades del Fondo y a requerimiento de la
Administradora conforme al siguiente procedimiento:

3.1 La Administradora notificará por escrito a los Aportantes, en la forma que se señala
en la cláusula Cuarta de este instrumento, el número de Cuotas que necesita que el
Aportante pague y el monto total a pagar por ellas. Para estos efectos, bastará el sólo
envío de la comunicación antes indicada por parte de la Administradora al Aportante,
para que este último se encuentre obligado al pago de su aporte en la cantidad señalada.
La calificación de necesidades del Fondo para los efectos de lo señalado en este artículo,
corresponderá exclusivamente al Administradora, sin necesidad de tener que justificar
de forma alguna su decisión. El Aportante deberá pagar la cantidad que le señale la
Administradora dentro del plazo de 15 días corridos contados desde el despacho de dicha
comunicación, mediante depósito de fondos en la cuenta corriente que la Administradora
indique en la referida comunicación.

3.2 Se deja establecido que la Administradora podrá exigir al Aportante en cualquier
momento y en una o más oportunidades, dentro del plazo de 60 meses contado a partir
de la fecha de protocolización del Reglamento Interno, el pago en Unidades de Fomento
del todo o parte del saldo de precio de las Cuotas suscritas y no pagadas.

3.3 En caso que el Aportante no pague oportuna e íntegramente la totalidad del saldo
de precio, dará derecho a la Administradora para solicitar la resolución del contrato de
suscripción de cuotas respecto de aquellas cuotas suscritas y no pagadas, para lo cual
el Aportante otorga por este acto mandato irrevocable a la Administradora a objeto de
que la misma comparezca en su representación en la suscripción del respectivo contrato
de resciliación para el caso de que el Aportante no se presente a la suscripción del
referido instrumento dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se encuentre a su
disposición la matriz de escritura pública de resciliación en la Notaría que la
Administradora indique en comunicación enviada en conformidad a lo estipulado en la
cláusula Cuarta Siguiente.

La resolución del contrato no dará lugar a indemnización moratoria y/o compensatoria.

CUARTO: NOTIFICACIONES Y OTROS
4.1 Para todos los efectos legales y convencionales derivados de este contrato, los

avisos y notificaciones que deban efectuarse entre las partes, se entenderán válidamente
cumplidos si se dirigen a ellas de la siguiente forma:

a) Al Aportante:
JUAN MAGGI
REF.: FONDO DE INVERSION PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Atención:
Sr. Juan Maggi

Correo electrónico: mlewinQlewinlasen.cl

Dirección: Estoril 200 oficina 839, comuna de Las Condes.

b) A la Administradora:
GREENVESTMENT S.A
REF.: FONDO DE INVERSION PRIVADO CLEANTECH VENTURES
Atención:
Sr. Felipe Martin Cuadrado

Correo electrónico: fmartinOmasrecursosnaturales.cl

Dirección: Avenida La Dehesa 181, oficina 1107, comuna de Lo Barnechea.
4.2 Todos los avisos, notificaciones y requerimientos de
Una parte a otra bajo el presente contrato, deberán enviarse en día hábil bancario por

medio de correo electrónico, copia del cual deberá remitirse por medio de carta
certificada a la dirección del respectivo destinatario.

4.3 La comunicación se entenderá realizada al efectuarse el despacho del correo
electrónico antes indicado.

4.4 Ninguna alegación será admitida basada en un cambio de apoderados, correo
electrónico o dirección, o desperfecto de correo electrónico, en la medida que la
comunicación se efectúe en la forma antedicha. Todo cambio a las personas, correo o
direcciones indicados precedentemente, deberán comunicarse oportunamente a las
otras partes de este contrato por la vía establecida en esta cláusula, con una anticipación
de al menos 15 días a la fecha en que será sustituido.

4.5 Los plazos a que se refiere este contrato son de días corridos, salvo que se

establezca expresamente lo contrario. Si un plazo venciere en día que no es hábil
bancario en Chile, el plazo correrá hasta el siguiente día hábil bancario en Chile.

QUINTO: DECLARACIONES DEL APORTANTE

El Aportante declara lo siguiente:
i) Conocer y aceptar a cabalidad el Reglamento Interno;

ii) Conocer y aceptar los derechos que el referido Reglamento le otorga y las
obligaciones que este impone;

iii) Conocer y aceptar la política de inversiones del Fondo;

iv) Conocer y aceptar la comisión establecida en el Reglamento Interno a favor
de la Administradora;

v) Que las Cuotas del Fondo no son instrumentos de oferta pública;

vi) Que el Fondo no se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia
de Valores y Seguros.

s O: EMISION DE TITULOS

En virtud de la suscripción del presente instrumento, la Administradora se entenderá
notificada de la suscripción y deberá proceder a practicar la inscripción en el Registro de
Aportantes y emitir su respectivo título de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Interno del Fondo.

SEPTIMO: ARBITRAJE

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de
la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier
otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.

En el evento de que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje
de funcionar o no exista a la época en que deba designarse el árbitro, éste será
designado, en calidad de árbitro mixto por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica de Chile o de la Universidad de Chile, o bien, profesor
titular de las cátedra de Derecho Civil, Comercial o Procesal en la facultad de derecho
de dichas universidades, habiendo desempeñado el cargo durante al menos cinco años.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile

OCTAVO: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad
de Santiago.

NOVENO: COPIAS

El presente documento se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando
uno en poder de cada parte.

DÉCIMO: -PERSONERÍAS

La personería de don Felipe Martin Cuadrado y de don Rodrigo Hernán Castro Fernández
para representar a GREENVESTMENT S.A. consta de escritura pública de fecha 14 de
marzo de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

e
Felife Martin Cuadrado Rodrigo Hernán Castro Fernández

p.p. Greenvestment S.A.
para FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO CLEANTECH VENTURES

Estructura Actual

Suscrito Pagado Pendiente

UF % UF % UF
José Luis Barrientos Salinas 98.000 25,00% 10.205 2,60% 87.795
Greenvestment S.A. 91.000 23,21% 9.556 2,44% 81.444
Inversiones La Huasa Límitaca 40.000 10,20% 3.678 0,94% 36.322
Daniel Alejandro Bardin 64.000 16,33% 6.663 1,70% 57.337
Inversiones Doña Paula Limitada 1.000 0,26% 105 0,03% 895
Disponibles 98.000 25,00% 0 0,00% 98.000
Totales 392.000 100,00% 30.208 7,71% 361.792

Nueva Estructura
Suscrito Pagado Pendiente

UF % UF % UF
¡Greenvestment 9.556 2,44% 9.556 2,44% 0
Inversiones La Huasa Limitada 3.678 0,94% 3.678 0,94% 0
Daniel Alejandro Bardin 98.000 25,00% 6.663 1,70% 91.337
Andrés Lavin Burgos 105 0,03% 105 0.03% 0
Juan Maggi 84.661 21,60% 0 0,00% 84.661
Christakis Hadjichristodoulou 98.000 25,00% 0 0,00% 98.000
Moshe Hirsch 98.000 25,00% 10.205 2,60% 87.795
Totales 392.000 100,00% 30.207 7,71% 361.793

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=519b7dc83c1d8ac7c5e5e3e3b8794581VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeVRrUkZOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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