GREENVESTMENT
Santiago, 26 de agosto de 2019
Señor
Joaquín Cortez
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informe Hecho Esencial
Junto con saludar, por medio de la presente informo a usted la renuncia del gerente general de la empresa
Greenvestment S.A., don Felipe Martin Cuadrado. El motivo de su renuncia es por motivos personales. El
nombramiento del nuevo gerente general recae sobre el señor José Luis Barrientos Salinas el cual se realizó
en sesión extraordinaria de directorio de fecha 26 de agosto del presente año.
Atentamente,
Ea EAST
Rodrigo Castro Fernández
Representante Legal
Greenvestment S.A.
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
REPERTORIO 4994/2019 JPF/PL
] ÉS OT 9484
SS
/
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO
DE
GREENVESTMENT S.A.
EN SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a veintiséis de agosto del año dos
mil diecinueve, ante mi, JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público
Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera
número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel,
comparece: doña don TOMÁS CUADRADO PERL, chileno, casado, abogado,
cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y seis mil ciento
ochenta y tres guión tres, domiciliado en Estoril doscientos, oficina ochocientos
treinta y nueve, comuna de Las Condes, Santiago, de paso en ésta,. y expone:
Que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el Acta, cuyo
tenor es el siguiente: SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE
GREENVESTMENT S.A. En Santiago de Chile, a veintiséis de agosto de dos mil
diecinueve, siendo las nueve horas, en las oficinas ubicadas en Avenida La
Dehesa ciento ochenta y uno, oficina mil ciento siete, Lo Barnechea, tiene lugar la
sesión extraordinaria de directorio de GREENVESTMENT S.A. (en adelante la
“Sociedad’). Uno.- ASISTENCIA. Asistieron a la sesión los directores titulares
señores Víctor Manuel Jarpa Riveros, don Felipe Osvaldo Martin Cuadrado y
Rodrigo Hernán Castro Fernández. Actuó como secretario el abogado de la
compañía, don Tomás Cuadrado Perl. Dos.- QUÓRUM PARA SESIONAR. El
señor Presidente indica que en la presente sesión de directorio se encuentran
presentes todos los directores antes singularizados, dándose asi inicio ala Segión
F
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
por existir quórum suficiente para sesionar y tomar acuerdos. Asimismo, señala el
Presidente que por haber confirmado previamente su asistencia la unanimidad de
los directores en ejercicio, cosa que en los hechos ha ocurrido, no ha sido
necesario convocar por escrito la presente sesión. Tres.- APROBACIÓN DEL
ACTA ANTERIOR. El directorio acuerda dejar constancia que el acta de la reunión
anterior, se encuentra debidamente firmada por todos los directores asistentes a
dicha sesión y por quién oficiara como secretario de la misma. Cuatro.- TABLA.
El Secretario procedió a leer la tabla de las materias a tratar en esta Sesión de
Directorio, la que se encuentra compuesta de la siguiente forma: Uno. Renuncia
del Gerente General y Revocación de Poder. Dos. Nombramiento nuevo Gerente
General. Tres. Nueva estructura de poderes. Cuatro. Renuncia del Oficial de
Cumplimiento. Cinco. Nombramiento de nuevo Oficial de Cumplimiento. Seis.
Otras materias de interés. Cinco. RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL. El
Presidente de la Sociedad señala que ha recibido la renuncia del Gerente General
don Felipe Martin Cuadrado, quien por motivos personales ha decidido dejar de
ocupar el cargo de Gerente General. El Directorio por unanimidad acepta la
renuncia y agradece al señor Felipe Martin Cuadrado su valiosa y leal cooperación
en el desarrollo de las actividades de la Sociedad. Asimismo, se deja constancia
que al renunciar el señor Felipe Martin Cuadrado a su cargo de Gerente General,
queda revocada su calidad de apoderado de la sociedad, que detentaba al estar
investido en dicho cargo, según lo acordado en la Sesión Extraordinaría de
Directorio de la Sociedad celebrada con fecha treinta y uno de enero de dos mil
dieciocho, reducida a escritura pública el día cinco de febrero de dos mil dieciocho
en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. Seis.-
NOMBRAMIENTO NUEVO GERENTE GENERAL. El presidente expone que,
conforme a la renuncia del entonces gerente general Felipe Martin Cuadrado,
corresponde designar al gerente general de la Sociedad. Después de un breve
intercambio de ideas, el directorio acuerda designar como gerente general de la
Sociedad a don José Luis Barrientos Salinas. Don José Luis Barrientos Salinas,
presente en este acto, agradece la designación y la confianza depositada en él, y
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
asume de inmediato su cargo. Siete. NUEVA ESTRUCTURA DE PODERES. El
Presidente señaló que, de acuerdo a la nueva designación de gerente general y,
para un adecuado funcionamiento de la Sociedad, es necesario establecer una
nueva estructura de poderes conforme a las necesidades que los negocios exigen
Tras un breve debate, se acordó por unanimidad de los asistentes, establecer el
siguiente régimen de poderes: A) Actuación conjunta de tres Apoderados:
Podrán actuar en representación de la Sociedad y de las sociedades que ésta
administre ejerciendo todas y cada una de las facultades singularizadas en los
numerales Uno) a Treinta y Tres) ambas inclusive de la presente letra A), don
José Luis Barrientos Salinas actuando conjuntamente con uno cualquiera de los
señores Felipe Martin Cuadrado y/o José Tomás Cuadrado Perl y con uno
Cualquiera de los señores Rodrigo Castro Fernández y/o don Andrés Meirovich
Bellolio. En caso que uno cualquiera de los señores Felipe Martin Cuadrado yfo
José Tomás Cuadrado Perl y/o Rodrigo Castro Fernández y/o de don Andrés
Meirovich Bellolio no concurran a la firma, manifestarán por escrito las causas de
su negativa, la que deberá ser comunicada por correo electrónico al gerente
general, al correo jlbarrientosfgreenvestment.cl, situación que deberá ser
acreditada ante terceros mediante el simple envío del correo electrónico señalado.
En tal caso, don José Luis Barrientos Salinas actuando conjuntamente con don
Matías Lewin Urzúa podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, con todos y
cada una de las facultades a que se señalan a continuación y sin límite alguno
respecto al precio, valor o cuantía que represente el acto, contrato o actuación que
realicen: Uno) Vender, permutar, ceder y enajenar, a cualquier título, toda clase de
bienes muebles, corporales o incorporales, sean acciones o derechos, y bienes
raíces y cuotas o derechos en éstos: Dos) Celebrar contratos para constituir y/o
ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales,
colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o
de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas
en participación, sociedades de hecho u otras. representar a la sociedad con voz y
A
voto en unas y otras, con facultades para modificarias, pedir su disolución/o
ua
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su
liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar
todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante
correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, – liquidadora,
administradora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones,
comunidades y otras; Tres) Actuar como apoderado de la sociedad, en todos los
actos o contratos en que ésta, a su turno, deba actuar en representación de
terceros como mandataria, apoderada o delegada de los mismos, en virtud de la
celebración de contratos de mandato, representación, y/o de otorgamiento o
delegación de facultades o poderes, entre dichos terceros y la sociedad: pudiendo
al efecto actuar con todas aquellas facultades que le hayan sido otorgadas a la
sociedad en virtud de los contratos y/o delegaciones antedichas: Cuatro) Celebrar
contratos de promesa; Cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración o
concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles;
Seis) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Siete) Dar y recibir dinero y
otros bienes en depésito; Ocho) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Nueve) Dar y
recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos. acciones y
demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento,
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a
plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y
cancelarlas; Diez) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y
codeudas solidarias: Once) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de
cambio, de correduría y de transacción; Doce) Celebrar contratos para constituir
agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para
constituir a la Sociedad en tales calidades: Trece) Celebrar contratos de seguros,
pudiendo acordar primas, riesgos. plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros;
Catorce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su
movimiento, y aprobar y rechazar saldos: Quince) Celebrar contratos de trabajo,
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
colectivos o individuales. contratar obreros y empleados, contratar servicios de
profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus
respectivos contratos. representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral,
tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo,
entre otras cosas, presentar solicitudes. efectuar declaraciones. pagar impuestos e
imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar
las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea
procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en
Chile; Dieciséis) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén
o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su
naturaleza O meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones,
deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar
bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar
solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda
clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o
en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o
renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y
similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar,
novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos,
exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos
los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad; Diecisiete)
Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares,
estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas
corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en
ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques
sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar
u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera “ótra
/ ¿
JORGE REYES BESSONE
NOTARI! BLICO TITULAR
MIGUEL
operación celebrada con bancos: autorizar cargos en cuenta corriente
relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o
extranjera. sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos
documentarios. créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación,
contratando lineas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de
seguridad, abririas. cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar
dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o
garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda
nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, realizar giros y
transferencias de fondos, dentro de Chile y al exterior, tomar boletas de garantía,
y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional!
o extranjera: Dieciocho) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban
cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la
importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el
ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino
enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y
exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas
explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central
de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantia, en los casos en
que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos
documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación
de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación;
firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos
para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y
realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado
cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de
Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea
notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad
mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco
Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
haber éste terminado por cualquiera otra causa legal: Diecinueve) Suscribir
aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar. avalar, endosar en dominio, cobro a
garantia, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en
cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás
documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador,
en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad
correspondan en relación con tales documentos; Veinte) Abrir cuentas de ahorro,
reajustables o no, a plazo. a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el
Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o
de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores,
depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar
saldos, y cerrarlas; Veintiuno) Invertir los dineros de la Sociedad. celebrando al
efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con
toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho
privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones
en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro
reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería
General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y. en
general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o
ho, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista
O que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá
abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier
momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas,
aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en
cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en
cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Veintidós) Ceder y
aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con
garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y
de comercio; Veintitrés) Contratar préstamos, en cualquier forma, con
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural
o jurídica, de derecho público o de derecho privado: Veinticuatro) Pagar y, en
general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, incluyendo
la novación, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a
cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho
público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado,
instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de
administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o
incorporales, raices o muebles, o valores mobiliarios: Veinticinco) Firmar recibos.
finiquitos y cancelaciones. y. en general, suscribir, otorgar, firmar, extender.
modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados. pudiendo
formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes:
Veintiséis) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o
habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas: Veintisiete) Acudir ante
toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario.
aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de
cualquier otra clase. y ante cualquiera persona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con
toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y
desistirse de ellas; Veintiocho) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y
Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre,
marítimo o aéreo. toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, reembolsos. cargas, encomiendas, mercaderias y otros, dirigidas O
consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Solicitar para la
Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre
cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raices o muebles;
especialmente solicitar manifestaciones mineras: participar en licitaciones,
propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los
proyectos adjudicados; Treinta) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres
comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos,
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL.
deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la
tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia;
Treinta y uno) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales,
pudiendo comprar, negociar e invertir en cualquier forma de acciones, bonos.
debentures, pagarés y en toda clase de valores mobiliarios. letras de cambio,
efectos de comercio y, en general, en cualquier otro sistema de conversión o de
ahorro que exista en el mercado o pueda establecerse en el futuro: convenir las
condiciones, precios, intereses, términos y modalidades de estas operaciones;
firmar todos los instrumentos para llevarlas a cabo; y representar a la sociedad
con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las entidades
emisoras de dichos títulos; y, Treinta y dos) En general, ejecutar todos los actos y
celebrar todos los contratos u operación, nominados o innominados y
convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarios para el desarrollo y
consecución del objeto social. B) Poder especial: podrá representar a la
Sociedad por cuenta del Fondo de Inversión Privado CleanTech Ventures
actuando conjuntamente los señores don José Luis Barrientos Salinas con uno
cualquiera de los señores Felipe Martin Cuadrado o don José Tomás Cuadrado
Perl y con uno cualquiera de los señores Rodrigo Castro Fernández o don
Andrés Meirovich Bellolio, quienes actuarán en representación de la Sociedad,
tanto para sí como para el Fondo de Inversión Privado CleanTech Ventures, con
amplias facultades ante la Corporación de Fomento de la Producción, en todos los
actos necesarios para ejecutar solicitudes y otorgar documentos y contratos de
financiamiento que tengan lugar al amparo de los programas de financiamiento de
la Corporación de Fomento de la Producción, en particular el Programa de
Financiamiento a Fondos de Capital de Riesgo-Fondos Desarrollo y Crecimiento
(FC). C) Mandato Judicial: Actuando conjuntamente los señores don José Luis
Barrientos Salinas con uno cualquiera de los señores Felipe Martin Cuadrado o
don José Tomás Cuadrado Perl y con uno cualquiera de los señores Rodrigo
Castro Fernández o don Andrés Meirovich Bellolio, quienes anteponiendo su
firma la razón social, podrán representar a la Sociedad y a las sociedades que
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
ésta administre en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés
O pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial. arbitral,
administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como
demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie. hasta la completa
ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera
otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para
representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias de!
mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones
judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar
reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada. contestar
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos
legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar
convenios, cobrar y percibir, y nombrar abogados patrocinantes y apoderados con
todas o algunas de las facultades mencionadas en el inciso segundo del artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil. En caso que los señores Felipe Martin
Cuadrado y/o Rodrigo Castro Fernández y/o de don Andrés Meirovich Bellolio no
concurran a la firma, manifestarán por escrito las causas de su negativa, la que
deberá ser comunicada por correo electrónico a don José Luis Barrientos Salinas,
al correo electrónico jlbarrientostOgreenvestment.cl, situación que deberá ser
acreditada ante terceros mediante el simple envío del correo electrónico señalado.
En tal caso, don José Luis Barrientos Salinas actuando conjuntamente con don
Matías Lewin Urzúa podrán ejercer todas y cada una de las facultades
singularizadas en el presente celebrar todo tipo de actos y contratos, con todos y
cada una de las facultades que se señalan en el presente literal C) y sin límite
alguno respecto al precio, valor o cuantia que represente el acto, contrato o
actuación que realice. D) Persona habilitada para recibir notificaciones: El
presidente señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo ochenta y nueve
10
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
del Reglamento sobre Sociedades Anónimas, el directorio debe designar a una o
más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente General, puedan
representar válidamente a la Sociedad, y a las sociedades que ésta administre. en
todas las notificaciones que se practiquen, manteniendo la vigencia de esta
designación, la que debe ser inscrita en el Registro que debe llevarse en
conformidad al artículo ciento treinta y cinco Ley de Sociedades Anónimas.
Considerada la materia, el directorio acordó por unanimidad designar a don
Rodrigo Hernán Castro Fernández para que en ausencia del Gerente General
reciba las notificaciones que se hagan. Asimismo, el Presidente señala que los
poderes entregados en la Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad,
celebrada con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, reducida a
escritura pública el día cinco de febrero de dos mil dieciocho en la Notaria de
Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández y los poderes entregados en la
Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad, celebrada con fecha doce de
diciembre de dos mil dieciocho, reducida a escritura pública el día doce de
diciembre de dos mil dieciocho en la Notaria de Santiago de doña Antonieta
Mendoza Escalas, quedan completamente revocados desde este momento
quedando únicamente vigente la estructura de poderes designada en la presente
sesión de directorio, Ocho.- RENUNCIA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El
Presidente de la Sociedad señala que ha recibido la renuncia del Oficial de
Cumplimiento doña Francisca Alvarado, quien por motivos personales ha decidido
dejar de ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento. El Directorio por unanimidad
acepta la renuncia y agradece a doña Francisca Alvarado su valiosa y leal
cooperación en el desarrollo de las actividades de la Sociedad. Nueve.-
NOMBRAMIENTO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El presidente expone que,
conforme a la renuncia del entonces Oficial de Cumplimiento doña Francisca
Alvarado, corresponde designar al nuevo Oficial de Cumplimiento de la Sociedad.
Después de un breve intercambio de ideas, el directorio acuerda designar como
Oficial de Cumplimiento de la Sociedad a don Milton Varela Vega. Don Milton
Varela Vega, presente en este acto, agradece la designación y la.-confianza
11
JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN M EL
depositada en él, y asume de inmediato su cargo. Diez.- VIGENCIA DE LOS
ACUERDOS. El directorio resolvió que, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso tercero del articulo cuarenta y ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta
y seis sobre Sociedades Anónimas, los acuerdos tomados en esta sesión
producirán efecto desde que todos los directores asistentes firmen el acta que se
levante de esta reunión, no siendo necesaria la aprobación de tales acuerdos en
sesión de directorio posterior. Once.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. El
directorio acuerda facultar a don Roberto Abdala Rodríguez, a doña María Pia
González, don Nicolás Bravo, don Juan Pablo Matte y a don Tomás Cuadrado Perl
para que, uno cualquiera de ellos actuando individualmente, reduzca a escritura
pública todo o parte del acta que se levante de esta sesión de directorio
facultándose al portador de copia autorizada de dicha escritura para requerir las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean pertinentes en
conformidad a la ley o que se estimen convenientes. Doce.- CIERRE DE SESIÓN.
El Presidente señala que si ningún director desea mayor información o hacer uso
de la palabra, se pondrá término a esta sesión. Se ofrece la palabra. Nadie hace
uso de la palabra. No habiendo otras materias que tratar, se levanta la sesión
siendo las nueve treinta horas. Hay firmas Victor Manuel Jarpa Riveros,
Presidente, Felipe Osvaldo Martin Cuadrado, Rodrigo Hernán Castro Fernández,
Tomás Cuadrado Perl Secretario. Conforme al original del acta que tuve a la
vista en hojas sueltas y devolví al interesado. En comprobante y previa lectura,
firma el compareciente con el Notario que autoriza. Queda ándtada en el Libro
de Repertorio con el número señalado. Se da copia. DOY PE
TOMÁS CUADRADO PERL…
e
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a6e6235b33dc7a05b4f6d8129c69c202VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeVRVUlZOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108