y si éstos no manifestaran su voluntad de adquirirlas dentro del período de
opción preferente, el remanente se ofrecería eventualmente a terceros, en la
forma, condiciones y oportunidades que apruebe la Junta;
2) Aprobar las correspondientes modificaciones a los estatutos de la Sociedad,
las que deberán sujetarse a las normas legales y administrativas
correspondientes;
3) Adoptar todos los demás acuerdos que sean conducentes o necesarios para
legalizar, materializar y llevar a cabo el aumento de capital y efectuar la reforma
y modificación de los estatutos de la Sociedad en los términos propuestos
precedentemente, así como el otorgamiento de los mandatos pertinentes para
llevar a cabo dichos acuerdos.
Los recursos que obtenga la Sociedad producto del aumento de capital, serán
destinados a obras de remodelación, inversión y reparación de instalaciones del
club.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
GRANADILLA COUNTRY CLUB S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f975200c6e145349ec24ce69fa903050VFdwQmVVMVVSWGxOUkZWNFRtcFJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108