Resumen corto:
GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS Santiago, 3 de enero de 2023 Señor Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref. Comunica Hecho Esencial Señor Presidente: En mi calidad de Gerente General de Global Soluciones Financieras S.A. (la Sociedad), inscrita bajo el N 1.191 en el Registr
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GLOBAL
SOLUCIONES FINANCIERAS
Santiago, 3 de enero de 2023
Señor
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref. Comunica Hecho Esencial
Señor Presidente:
En mi calidad de Gerente General de Global Soluciones Financieras S.A.
(la Sociedad), inscrita bajo el N 1.191 en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y debidamente facultado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9* y en el inciso 2* del Artículo 10* de la Ley N* 18.045, de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N 30 de la CMF, comunico que en sesiones de Directorio de la Sociedad, se acordó informar a Ud.
lo siguiente en carácter de hecho esencial:
1. Por escritura de 28 de octubre de 2020 se celebró un Contrato de Emisión de Bonos por Línea de Títulos Desmaterializados entre la Sociedad y Banco de Chile, como representante de los tenedores de bonos, con cargo a la cual se emitieron y colocaron bonos por 1.665.000 U.F.
Se acordó en la cláusula Novena, numeral Nueve.Tres a la obligación de la Sociedad de Mantener un Nivel de Endeudamiento Financiero Neto o Leverage menor a 6,5 veces (en adelante Leverage).
Se estableció en la cláusula Undécima, numeral 2 que la Sociedad tiene un plazo de 30 días hábiles para subsanar el incumplimiento de alguna de las limitaciones establecidas en la cláusula novena.
2. Por escritura de fecha 31 de enero de 2019 se celebró Contrato de Apertura de Crédito entre la Sociedad y Banco BTG Pactual Chile, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. y BTG Pactual Chile S.A. Compañía de Seguros de Vida, hoy Rigel Seguros de Vida S.A. con cargo al cual existen créditos vigentes por la suma de 825.000 U.F.
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Se acordó en la cláusula Sexta, numeral Seis.Uno, letra r que la Sociedad deberá mantener igual obligación de Leverage, esto es, un Nivel de Endeudamiento Financiero o Leverage menor a 6,5 veces.
Se estableció en la cláusula Séptima que el plazo para subsanar el referido incumplimiento es de 30 días hábiles bancarios.
3. Con fecha 31 de diciembre de 2022 se incumplieron las obligaciones de Leverage señaladas en los numerales anteriores.
4. Lo anterior, se informó al Banco de Chile en su calidad de representante de los tenedores de bonos a que se refiere el contrato referido en el numeral 1 anterior, y se le ha solicitado citar a una Asamblea de tenedores para someter a la consideración de ellos el eximir excepcionalmente a la Sociedad del cumplimiento de tal obligación (waiver) por el plazo y en las condiciones que se acuerden, lo que aún no se ha resuelto.
5. También, se le informó a Banco BTG Pactual Chile en su calidad de banco agente a que se refiere el contrato referido en el numeral 2 anterior, y se le ha solicitado citar a los actuales acreedores para someter a la consideración de ellos el eximir excepcionalmente a la Sociedad del cumplimiento de tal obligación (waiver) por el plazo y en las condiciones que se acuerden, lo que aún no se ha resuelto.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
7 USA
Juan Sebastián Garib Zalaquett Gerente General GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=924078e656b8a5ebe93987781c4fdeb3VFdwQmVVMTZRWGhOUkVGM1RWUlZORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108