GLOBAL
SOLUCIONES FINANCIERAS
Santiago, 23 de diciembre de 2020
Señor
Joaquín Cortes Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref. Comunica Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
En mi calidad de Gerente General de Global Soluciones Financieras
S.A. (la Sociedad”), debidamente facultado al efecto y en cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado de
Valores y en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el
Mercado Financiero, vengo en informar el siguiente Hecho Esencial:
En sesión de Directorio de fecha 22 de diciembre de 2020, el Directorio
de la Sociedad acordó informar como Hecho Esencial, la interposición por
parte del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”) de una demanda de
defensa del interés colectivos de los consumidores contra Global Soluciones
Financieras S.A.
Dicha demanda fue notificada el 17 de diciembre recién pasado y
SERNAC la funda en la existencia de eventuales vulneraciones a los
derechos de los consumidores en las gestiones de cobranza extrajudicial
efectuadas por la Sociedad entre el mes de diciembre de 2018 y noviembre
de 2019 respecto de un grupo de deudores morosos en el referido periodo.
Se acordó en la referida sesión de Directorio que la Sociedad debe
hacer valer en las instancias judiciales respectivas todos los derechos que
le asiste para desvirtuar los fundamentos en que SERNAC basa su
demanda.
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SOLUCIONES FINANCIERAS
Las principales peticiones concretas de SERNAC en su demanda son
que se declare la responsabilidad infraccional de la Sociedad, se imponga la
obligación de Global del pago de multas; y se ordene las restituciones e
indemnizaciones a los consumidores con los respectivos incrementos,
reajustes e intereses sin requerir su comparecencia.
En particular, SERNAC funda principalmente su demanda en que la
Sociedad habría vulnerado artículos de le Ley 19.496 (la “Ley”) relacionados
con las gestiones de cobranza extrajudicial a deudores morosos en el periodo
referido vinculadas con la eventual infracción al deber de información y
entrega de antecedentes; se habrían efectuado gestiones de cobranza
extrajudiciales que se encontrarían prohibidas; que sería improcedente el
cobro de ciertos gastos de cobranza judicial; que habría habido infracción al
deber de profesionalidad de Global; y existirían cláusulas abusivas en los
contratos de adhesión.
Dicha acción judicial caratulada “Servicio Nacional del
Consumidor /Global Soluciones Financieras S.A.” se encuentra radicada en
el 7” Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15559-2020.-
Atentamente,
Juan Sebastián Garib Zalaquett
Gerente General
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dcdfdec42b1d95beacb7d1a44213a011VFdwQmVVMUVSWGxOUkZWNFRsUlJNazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108