Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A. 2022-03-10 T-18:52

G

HECHO ESENCIAL
GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 1080

Santiago, 10 de marzo de 2022.

Señor
Joaquín Cortez
Presidente y Jefe de Servicio
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago
Presente
Ref. Respuesta OF.ORD N*20525
De mi consideración,

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9” inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N?18.045, y en la Norma de Carácter General N*30 de vuestra Comisión, vengo en dar respuesta,
debidamente facultado, al Oficio Ordinario N* 20525 de fecha 09 de marzo de 2022 de vuestra
Comisión (el “Oficio”), mediante el presente hecho esencial:

Complemento hecho esencial de General Motors Financial Chile S.A. (la “Sociedad”) de fecha
09 de marzo de 2022, referente a una demanda colectiva iniciada por el SERVICIO NACIONAL
DEL CONSUMIDOR (“SERNAC”) contra la Sociedad, en el siguiente sentido:

1. Resumen de los hechos o razones en que se funda la demanda:

El SERNAC alega en su demanda que la Sociedad infringe la Ley N*19.496, sobre Protección
de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”) en sus gestiones de cobranza extrajudicial, al
realizar/omitir las siguientes supuestas conductas: (i) cobrar por gestiones realizadas dentro de
los 20 días desde el vencimiento de la deuda, (ii) los gastos de cobranza extrajudicial cobrados
al consumidor no serían reflejo de las gestiones efectivamente realizadas, (iii) los gastos de
cobranza extrajudicial no serían calculados correctamente, (iv) hostigamiento del consumidor con
razón de las gestiones de cobranza y realización de gestiones de cobranza prohibidas por la ley,
(v) no realización de gestión útil y no aplicación del descuento respectivo, (vi) no entrega de
información exigida por la ley al momento de la gestión útil o de cobranza, (vii) no entrega la
información que la ley ordena a los terceros que otorgan garantías personales, esto es, al aval,
al fiador y al codeudor solidario, y (viii) inclusión de cláusulas abusivas en sus contratos de
adhesión.

Como se señaló en el hecho esencial divulgado el día de ayer 09 de marzo de 2022, la Sociedad
ha rechazado todas y cada una de las imputaciones formuladas por el SERNAC, mediante senda
y fundada contestación a la demanda presentada igualmente el día de ayer, lo que en definitiva,
será resuelto por el tribunal abocado al conocimiento de dicha causa.

2. Montos involucrados en la demanda, incluyendo posibles efectos financieros sobre
activos, pasivos o resultados:

El SERNAC ha solicitado se cursen el máximo de las multas que permite la ley y que éstas sean
aplicadas por cada consumidor afectado, solicitando la reparación de daños y perjuicios a los
consumidores afectados y el aumento del 25% del monto de la indemnización de perjuicios a
título de daño punitivo. Sin embargo, es complejo determinar con certeza el total del monto de

las sanciones que SERNAC solicita en la Demanda, pues como se señala en la contestación, no
ha señalado el SERNAC en forma clara o expresa quiénes serían verdaderamente los clientes
afectados en cada una de las infracciones alegadas. Respecto de los supuestos daños y
perjuicios, tampoco han sido especificados ni en monto ni en origen, dejando en último término
la determinación del monto a prudencia del Tribunal. En base a lo anterior, no es posible precisar
potenciales efectos financieros en la Sociedad en el evento hipotético de que el Tribunal
desestime los argumentos de la Sociedad en su contestación.

La Sociedad estima que no hay otros antecedentes que la Sociedad considere relevantes para
la adecuada comprensión y evaluación del hecho informado, y de la futura situación financiera
de la Sociedad.

Finalmente, la Sociedad informará oportunamente en caso de que existan otros nuevos
antecedentes relevantes que divulgar al mercado y a esta Comisión

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Romualdo Andrés Araos Morales

Gerente Senior Legal
General Motors Financial Chile S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=254fa3ea1f1e88daf09118f86c1e1eb6VFdwQmVVMXFRWHBOUkVFMVRucEJORTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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