Resumen corto:
Santiago, 30 de Marzo de 2010..- Señor Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE HECHO ESENCIAL FT AGENCIA DE VALORES S.A. Inscripción Registro de Valores N* 194 De mi consideración: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9% y 10%, ambos de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, en
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Santiago, 30 de Marzo de 2010..-
Señor Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE
HECHO ESENCIAL
FT AGENCIA DE VALORES S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 194
De mi consideración:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9% y 10%, ambos de la Ley
18.045 sobre Mercado de Valores, en relación con la Norma de Carácter General NC 30 y el artículo 147? de la ley 18046, en mi calidad de gerente general de FT AGENCIA DE VALORES S.A., por la presente informo a usted como hecho esencial lo siguiente:
Comunico a Ud. que en sesión de directorio de FT AGENCIA DE VALORES
S.A., de fecha 29 de Marzo de 2010, se acordaron las políticas generales de habitualidad, las cuales se adjuntan a la presente. Asimismo, se deja constancia que las mismas han sido publicadas en el sitio web de la compañía (www.ft.cl)
Saluda atentamente a Ud.,
RAFAEL COVARRUBIAS VALENZUELA GERENTE GENERAL
Clc: Archivo
POLITICAS GENERALES DE HABITUALIDAD DE FT AGENCIA DE VALORES
S.A.
1.- INTRODUCCION.-
El Directorio de FT AGENCIA DE VALORES SAA. ha aprobado la política general de habitualidad que se señala a continuación, respecto de operaciones consideradas ordinarias en relación al giro social.
De conformidad a lo establecido en la letra b) del último inciso del Artículo 147 de la Ley 18.046, las operaciones que se establecen como habituales, y que son normales u ordinarias, dado el giro de FT AGENCIA DE VALORES S.A. pueden llevarse a cabo con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y con los procedimientos que establece el ya citado Artículo 147 en sus distintos numerales.
La presente política general de habitualidad, de conformidad a la ley, se ha comunicado como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros y se encuentra publicada en la página web de la sociedad, www.ft.cl y existen copias disponibles en las Oficinas de la sociedad, de calle Agustinas 640, piso 24, comuna de Santiago, Santiago.
El establecimiento de la política general de habitualidad no obsta a que, como lo señala la ley, las operaciones con partes relacionadas que revistan el carácter de hecho esencial deberán ser comunicadas como tal cuando corresponda.
11.- DEFINICIONES..- Para los efectos de las presentes normas, se aplicarán las siguientes definiciones:
Constituyen operaciones con partes relacionadas toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir FT AGENCIA DE VALORES S.A. y además alguna de las siguientes personas, señaladas en el Artículo 146 de la Ley
18.046:
1.- Una o más personas relacionadas a la sociedad conforme lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley 18.045, es decir:
a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenezca la sociedad.
b) Las personas jurídicas que, respecto de FT AGENCIA DE VALORES S.A., tengan la calidad de coligada, filial o coligante.
c) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más de su capital con derecho a voto.
2.- Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por si o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad inclusive.
3.- Las sociedades o empresas en las que las personas señaladas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, o ejecutivos principales.
4.- Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, aun cuando se trate de operaciones que puedan ejecutarse sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 147 de la ley sobre sociedades anónimas,
5.- Aquellas operaciones en las cuales hayan ejercido funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos 18 meses.
1I1.- PRINCIPIO GENERAL.-
Sólo se podrán celebrar operaciones con partes relacionadas cuando ellas tengan por objeto contribuir al bien social y se ajusten, en precios, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y cumplan con los requisitos legales y normas internas de FT AGENCIA DE VALORES S.A.
IV.- OBJETO SOCIAL DE FT AGENCIA DE VALORES S.A.
Como las políticas generales de habitualidad dicen relación con las operaciones ordinarias en consideración al giro de FT AGENCIA DE VALORES S.A., se hace necesario a los efectos del establecimiento de las políticas, señalar, dentro de las mismas, los objetos específicos de la sociedad los que se encuentran contenidos en el artículo segundo de los Estatutos Sociales.
La sociedad tendrá como objeto exclusivo el dedicarse a las operaciones de intermediación de valores, como agente de valores, en los términos contemplados en el artículo 24 de la ley 18.045 de Mercado de Valores, pudiendo realizar además las actividades complementarias que la superintendencia de Valores y Seguros autorice a los Agentes de Valores.
V.- OPERACIONES HABITUALES ORDINARIAS DENTRO DEL GIRO SOCIAL.-
En concordancia con el giro u objetos específicos de la sociedad, se consideran habituales y ordinarias las siguientes operaciones:
La compra, la venta, el arriendo, la explotación comercial, de VALORES; La inversión, reinversión, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título de bienes muebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, facturas, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble, y las demás operaciones comerciales de cualquiera naturaleza, incluidas en ellas los contratos por y para la prestación de servicios, llevadas a cabo para ejecutar los objetos específicos de la sociedad.
Se deja expresa constancia que dentro de los objetos específicos, resulta habitual la compra y venta de efectos de comercio de la sociedad relacionada, Factotal
VI.- VIGENCIA DE LAS POLITICAS.- Las Políticas antes señaladas entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación por el Directorio y comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros y podrá ser modificada por el Directorio.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=221d3944ef24bac3a36bf1aa6df3baa2VFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVQxUlplazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909